Agosto 11 de 1859
El decreto, expedido por Juárez y firmado por Ocampo, dispone que para el efecto de que se cierren los tribunales, oficinas y comercio, dejan de ser días festivos los que no están en la siguiente especificación: “domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la semana mayor, el jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1º y 2 de noviembre y los días 12 y 24 de diciembre”.
Solamente estos días dejarán de despachar habitualmente, exceptuándose las cosas urgentes; además señala de manera específica que se derogan todas las disposiciones oficiales y de costumbre, por las cuales concurre el cuerpo oficial a las funciones públicas de las iglesias.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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