11 de Agosto de 1859
El decreto, expedido por Juárez y firmado por Ocampo, dispone que para el efecto de que se cierren los tribunales, oficinas y comercio, dejan de ser días festivos los que no están en la siguiente especificación: “domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la semana mayor, el jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1º y 2 de noviembre y los días 12 y 24 de diciembre”. (Ver Documento)
Solamente estos días dejarán de despachar habitualmente, exceptuándose las cosas urgentes; además señala de manera específica que se derogan todas las disposiciones oficiales y de costumbre, por las cuales concurre el cuerpo oficial a las funciones públicas de las iglesias.
Juárez señala en “Apuntes para mis hijos”, que desde que era gobernador de Oaxaca, “resolví [...] omitir la asistencia al Te deum, [...] por la convicción que tenía de que los gobernantes de la sociedad civil no deben asistir como tales a ninguna ceremonia eclesiástica, si bien como hombres pueden ir a los templos a practicar los actos de devoción que su religión les dicte. Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna. Este suceso fue para mí muy plausible para reformar la mala costumbre que había de que los gobernantes asistiesen hasta a las procesiones y aún a las profesiones de monjas, perdiendo el tiempo que debían emplear en trabajos útiles a la sociedad”.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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