Julio 22 de 1963
Es presentado el decreto de reformas y adiciones al artículo 54 constitucional, por el que se crean los diputados de partido. En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, el presidente Adolfo López Mateos señalaba lo siguiente: “Es evidente el hecho de que no han podido encontrar acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión que actúan en la República; de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar oportunidad a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga la casi totalidad de los puestos de representación popular.
“Para consolidar la estabilidad política orgánica de que México disfruta, será un factor importante la mejor canalización, por cauces legales, de las fuerzas cívicas, en particular las minoritarias y, muy principalmente, las que estando agrupadas en partidos políticos nacionales, actúan orgánicamente y no en forma dispersa, cuando no anárquica.”
Con esas bases se realiza la reforma, por la que se institucionaliza la representación minoritaria a través de la creación de los diputados de partido y se establece el procedimiento para acreditarlos ante las autoridades competentes.
De esa forma, el sistema de diputados de partido otorga incentivos a los partidos que logren porcentajes de votación superiores al 2.5%, ya que se les otorgaran 5 diputados si obtienen ese mínimo, más un diputado adicional por cada medio punto por ciento por arriba de esa cifra. Para ello se disponen un máximo de 20 diputados de partido. En caso de que un partido supere ese número con triunfos en distritos de mayoría relativa, no tendrían acceso a los diputados de partido. El tope de 20 incluye a los diputados de mayoría que cada partido pueda ganar.
Pese a sus limitaciones, esta reforma significó un avance, ya que, como anota Carlos Sirvent, “con ello se puso fin a la existencia en el Congreso de un partido único, haciéndose posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados. Teniendo que acreditar los partidos el 2.5 por ciento de la votación total del país para poder acceder a diputados por este método. Lo anterior constituye el primer antecedente de lo que se conoce ahora por el principio de representación proporcional.”
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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