Julio 19 de 1589
En San Lorenzo del Escorial el rey Felipe II expide la cédula del nombramiento de Luis de Velasco como virrey de Nueva España. Al mismo tiempo, expide otras relativas a su nombramiento de capitán general del reino de la Nueva España; su designación como presidente de la Real Audiencia de la ciudad de México y las instrucciones referentes al gobierno de la Nueva España.
Mediante las Instrucciones (Ver documento) –que eran un conjunto de disposiciones normativas- la corona señalaba la política a seguir en los territorios colonizados y es por eso que trataban sobre catequización, impartición de justicia, de los indígenas, y el incremento de la Real Hacienda; y, aunque la forma de exposición no tenían algún criterio sistemático, resaltaban la autoridad central del Consejo de Indias frente al virreinato.
Era frecuente que las instrucciones que dejaron los virreyes a sus sucesores fueran ampliamente difundidas lo cual no ocurría con las que la corona daba a los virreyes.
De los funcionarios que gobernaron la Nueva España, la mayoría pertenecía a la aristocracia española, Ernesto de la Torre Villar, en “Apuntamientos en Torno de la Administración Pública y Gobierno Civil y Eclesiástico”, refiere… “Algunos trajeron una experiencia en el mando y realizaron buena labor en beneficio del reino; otros eran privados de los privados de España según el siglo, hombres débiles, amantes de sus personales beneficios y vanagloria, los cuales confundieron el gobierno con una prebenda sin responsabilidades. Algunos de ellos, y esto se ve ya en los finales del siglo XVI, fueron separados de sus cargos, bien por sospechar de su rectitud y lealtad política hacia el monarca… por su, falta de tacto político… o por graves disensiones con otras autoridades… Don Luis de Velasco el mozo y el marqués de Cerralvo quedan como los gobernantes más destacados de este siglo [XVI]”.
“… En Nueva España… regían los principios que regulaban la existencia y funcionamiento de la monarquía. La comunidad era depositaria del poder político, procedente de Dios, la cual lo confería a una o más personas a quienes deseaba obedecer. El derecho humano y positivo se conformaba con las leyes divinas y naturales. Debía respetarse el derecho establecido y si contrariaba al existente, se obedecería, pero no se debía cumplir. El rey era el supremo legislador y más alto magistrado. Dictaba las leyes necesarias y establecía su interpretación auténtica. Existían leyes generales que eran las que las Cortes elaboraban; las pragmáticas sanciones que tenían igual fuerza y eran dadas por el rey; y luego instrucciones, cartas reales y disposiciones concretas o provisiones o cédulas reales… Las disposiciones reales podían ser: ordenanzas o reglamentos de una o varias instituciones las cuales tenían un carácter general y sistemático, así como las instrucciones, en tanto que había otras cédulas relativas a cuestiones de gracia y justicia que enumeran normas individuales y aun disposiciones administrativas y políticas muy concretas. Si el Consejo de Indias tuvo al principio a más de la potestad legislativa la judicial, al aumentar los asuntos y crearse las audiencias encargadas de la administración de justicia, se delegó en ellas esa responsabilidad, quedando el Consejo como tribunal de apelación o última instancia. Subordinada al Consejo de Indias estuvo la Casa de Contratación, encargada de la actividad administrativa indiana. Se ocupaba desde dar las licencias y llevar el registro de los pasajeros a Indias, hasta manejar bajo la política del monarca la Real Hacienda del Imperio, sus finanzas, en colaboración con el Consejo de Hacienda. Los problemas de carácter mercantil se confiaron al Consulado de Sevilla y más tarde a los de México, Veracruz, Guadalajara y Puebla”.
“La legislación indiana creció con el tiempo, su profusión fue tan grande y provocaba a más de su incumplimiento serias contradicciones en el gobierno, que tendió… a ser codificada, compilada… Las audiencias… a través del Real Acuerdo presidido por el virrey, daban autos acordados, esto es, normas legales más ajustadas a la realidad, a la circunstancia que las hacía necesarias. Esas disposiciones… constituían jurisprudencia, representaban una forma de crear normas consuetudinarias, productos de la realidad”.
“El virrey por sí dictaba disposiciones para normar o resolver situaciones generales o concretas como eran sus mandamientos, los cuales representan una forma de legislación descentralizada… balanza del poder del virrey era la Audiencia. Ella podía remover a los virreyes; en caso necesario podía acusarlos de violaciones al derecho, jurisdicción y competencia y pedir se le enjuiciase por sus fallas. Las audiencias crecieron en respetabilidad, saber y fuerza y fueron el órgano que controlaba la acción judicial y política de los virreyes… Si las audiencias controlaban el poder del virrey, el Estado español tuvo otros medios de control y vigilancia no sólo de él, sino de otros funcionarios, los oidores mismos, gobernadores civiles y eclesiásticos, etcétera. Estos medios fueron los juicios de residencia mediante los cuales se sometía a una ley de responsabilidad a todos los miembros de la administración. El Consejo de Indias era la autoridad encargada de ordenar, sentenciar y llevar a cabo la ejecución de la misma. Entendía en los negocios civiles y criminales, pero no en los eclesiásticos ni militares, reservados a la Inquisición o a la junta de Guerra de Indias. En los asuntos de Real Hacienda, era el Consejo de Hacienda quien determinaba. Si el Consejo mantuvo una conducta recta e independiente aun ante el rey, esa posición se perdió en el siglo XVII durante el cual gobernaron los favoritos de Felipe III…
“A más del juicio de residencia que se iniciaba al final de la gestión, existía la visita a los funcionarios e instituciones, realizada por una persona a quien se designaba como visitador particular o general, para, como señalara Felipe II, ‘reprimir la arrogancia que toman los ministros…’ a través de esos órganos y sistemas se daba un control político entre las autoridades virreinales y se tendía a mantener un gobierno honesto y eficiente. La destitución de los funcionarios, la política de rotación de los mismos de unos lugares a otros sin permitirles crearan vínculos que pudieran romper su rectitud y debilitar su sentido de responsabilidad, favorecía la buena administración, una sana y limpia aplicación del derecho y una recta impartición de justicia… la Audiencia de Nueva España… la de Nueva Galicia y la de Guatemala formarían una buena escuela de la judicatura y una tradición de cultura y cultivo del derecho muy importantes. La presencia cada vez mayor de, criollos juristas favoreció la formación de una conciencia nacionalista reciamente cimentada”.
Luis de Velasco y Castilla y Mendoza, Conde de Santiago, llamado “el mozo” para distinguirlo de su padre que también fue virrey del mismo nombre, fue nombrado para encargarse del virreinato de la Nueva España en dos ocasiones y posteriormente.
Durante su primer mandato como Virrey que inició el 29 de Enero de 1590, reabrió los obrajes que el primer virrey Antonio de Mendoza había establecido; intentó reunir a los indios en poblaciones; convino con los chichimecas que permanecían rebeldes y estableció colonias. Después de hacer algunas sugerencias al rey que fueron aceptadas, el 9 de abril de 1591 se le facultó para que pudiera: "Conocer en primera instancia de los pleitos que en cualquier manera se ofrecen entre los mismos indios, unos con otros, y también entre españoles e indios, en que los dichos indios fuesen reos, porque siendo actores es mi voluntad que puedan pedir ante la justicia ordinaria o ante mi real audiencia, como al presente hacen, con que de lo que el dicho mi Virrey proveyere, y determinare en los dichos pleitos se pueda apelar para la dicha audiencia donde se conozca de ellos en segunda instancia, teniendo por la primera la del dicho Virrey". A partir de dichas facultades, Velasco organizó el Juzgado General de Indios. Su gestión terminó en 1595. Después de cumplir algunos encargos reales, Luis de Velasco se retiró a su encomienda de Atzcapozalco y ahí vivía cuando por segunda vez fue nombrado virrey.
Velasco cuando por segunda vez fue nombrado virrey, hizo su entrada pública el 2 de julio de 1607. Entre sus primeras disposiciones ordenó los destinos públicos se dieran atendiendo al mérito y no a los descendientes de conquistadores, como hasta ese momento se había hecho. En esta etapa, se dio en Veracruz la rebelión de negros encabezada por Yanga y por Francisco de la Matosa. Poco después Velasco sería nombrado marques de Salinas. En 1610, tasó el jornal que los indígenas debían recibir, reglamentó las horas de trabajo y señaló las ocupaciones en que los españoles podían emplearlos. Además, realizó obras para el desagüe del Valle de México para resolver el problema de las frecuentes inundaciones que sufría la Ciudad de México y financió –en 1611- las exploraciones de Sebastián Vizcaíno al Japón. Velasco gobernó hasta Noviembre de 1595 y nombrado virrey del Perú ejerció el cargo de virrey de 1596 a 1604.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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