30 de Diciembre de 1836
En las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana aprobadas el 23 de octubre pasado, se dispuso que una comisión redactora del Congreso, fuera presentando la nueva Constitución en forma de leyes constitucionales. Hoy se expiden el resto de las leyes que integran la nueva Constitución de carácter centralista.
Conforme a la Enciclopedia de México: “La Segunda Ley está formada de 23 artículos: crea el Supremo Poder Conservador integrado por cinco ciudadanos (de los que se renovará uno cada bienio), mexicanos por nacimiento, mayores de 40 años, con renta mínima anual de 1 000 pesos, elegidos entre quienes hubieran desempeñado altos cargos (presidente, vicepresidente, senador, diputado, secretario del despacho o ministro de la Corte), nominados tras una minuciosa depuración en que intervienen sucesivamente las Juntas Departamentales, la Cámara de Diputados y la de Senadores; tiene facultad para formular las siguientes declaraciones: nulos los actos de los tres Poderes cuando sean contrarios a la Constitución, la incapacidad física o moral del presidente de la República, la suspensión de la Corte Suprema (cuando desconozca a alguno de los otros órganos), la clausura del Congreso (cuando convenga al interés público), el restablecimiento de los Poderes (cuando hayan sido disueltos con violencia), la renovación del gabinete presidencial y la “voluntad de la Nación en casos extraordinarios”; todas sus actuaciones requieren, invariablemente, la conformidad de tres de sus miembros y la excitativa de alguno de los Poderes”.
“La Tercera Ley está formada de 58 preceptos: deposita el Poder Legislativo en un Congreso compuesto de dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores; la primera se integra por ciudadanos mexicanos (uno por cada 150 mil habitantes, y se renueva cada bienio por mitad), mayores de edad, con renta mínima de 1 500 pesos, naturales o vecinos de sus departamentos, designados por las Juntas Electorales secundarias (la calificación de esos votos corresponde al Senado), y duran en su encargo cuatro años; la de Senadores se integra por 24 miembros (renovándose cada bienio por terceras partes), ciudadanos mexicanos, mayores de 35 años, con renta mínima de 2 000 pesos anuales, electos sin sufragio popular (en su designación intervienen separadamente la Cámara de Diputados, el Ejecutivo en Junta de Ministros, la Suprema Corte, las Juntas Departamentales y el Supremo Poder Conservador), y duran en su cargo seis años; regula el funcionamiento y facultades del Congreso: establece dos periodos prorrogables de sesiones —de enero a mayo y de junio en adelante—; el derecho a iniciar leyes corresponde al Ejecutivo y a los diputados en todas las materias (las excepciones están reguladas), a la Suprema Corte en lo relativo a la administración de justicia y a las Juntas Departamentales cuando se trate de impuestos, educación pública, industria y comercio. Pero en todos los casos el proyecto tiene su origen en la Cámara de Diputados, que lo turna para su aprobación a la de Senadores, y después al Ejecutivo; mas si éste rechaza el proyecto, lo devuelve con observaciones a la Cámara de origen, siendo necesarios el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso para que se convierta en ley; luego pasa nuevamente al Ejecutivo para su promulgación forzosa; pero si la ponencia es desaprobada por los senadores, la Cámara de Diputados vuelve a discutirla y a aprobarla, en su caso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, pasa a la de Senadores, que reitera su negativa, y se acepta por segunda vez en la Cámara de origen y finalmente por la revisora con la misma votación exigida para el rechazo (dos terceras partes), se turna al Ejecutivo para su sanción obligada (los proyectos que en la Cámara de origen hayan sido rechazados, los desaprobados por la revisora con mayoría de dos terceras partes y los vetados por el Ejecutivo que no hayan obtenido en ambas Cámaras la mayoría exigida, podrán estudiarse de nuevo el próximo periodo de sesiones). Las facultades del Congreso son, entre otras: regular la administración pública por medio de leyes que puede derogar, interpretar o dispensar de observancia; autorizar al Ejecutivo para obtener empréstitos; aprobar los tratados que éste celebre con potencias extranjeras; dar al gobierno las bases para la habilitación de puertos, establecimientos de aduanas y fijación de aranceles comerciales; crear y suprimir toda clase de empleos públicos, aumentando o reduciendo los emolumentos; fijar las reglas para la concesión de retiros, jubilaciones y pensiones; decretar la guerra y aprobar los convenios de paz; legislar en cuestiones migratoria y monetaria; y exaltar al Supremo Poder Conservador para que declare la incapacidad del presidente o la nulidad de actos provenientes de la Corte Suprema.
“La Cuarta Ley está formada por 34 artículos: establece el Poder Ejecutivo individual y fija los requisitos para ocupar el puesto: ser mexicano por nacimiento, mayor de 40 años, con renta anual no menor de 4 000 pesos, electo sin sufragio popular (participan en su designación el Ejecutivo en Junta de Ministros, el Senado y la Corte, que en sendas ternas postulan candidatos ante la Cámara de Diputados; ésta escoge tres entre los nueve propuestos y los somete a las Juntas Departamentales, las cuales eligen uno; y la Cámara de Diputados califica la elección, declara presidente a quien hubiera obtenido el mayor número de votos y dicta el decreto correspondiente). Éste dura en su encargo ocho años y puede ser reelecto si su candidatura, propuesta en las ternas a que se refiere esta Ley (artículo 5), obtiene el voto de las tres cuartas partes de las Juntas Departamentales. Aparte las facultades que confieren al Ejecutivo la Segunda y la Tercera Ley (iniciar leyes, derecho de veto y exaltar al Poder Conservador para que declare nulos actos de los otros Poderes), tiene las siguientes: publicar y hacer guardar la Constitución; pedir al Congreso y a la Diputación Permanente que convoque a elecciones ordinarias o extraordinarias, respectivamente; nombrar consejeros, gobernadores de los departamentos, empleados diplomáticos, jefes militares y jueces de los tribunales; declarar la guerra, celebrar concordatos, conceder el pase o retener documentos conciliares y pontificios, dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados y contraer empréstitos; negar o admitir la internación de extranjeros, conceder cartas de naturalización y otorgar pasaportes a los mexicanos.
“La Quinta Ley está formada por 51 artículos: instituye el Poder Judicial y lo integra con la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de los departamentos y los juzgados de Primera Instancia y de Hacienda; forma la Corte con 11 ministros y un fiscal, ciudadanos mexicanos por nacimiento, mayores de 40 años y 10 de ejercicio profesional, inamovibles (salvo causa probada ante el tribunal establecido por la Segunda y Tercera Ley), electos en igual forma que el presidente de la República, y autorizados para ejercer, entre otras, las siguientes funciones: solicitar del Supremo Poder la nulidad de leyes expedidas por el Congreso, iniciar éstas cuando se relacionan con la administración de justicia y dictaminar las propuestas sobre la materia por el Ejecutivo y los diputados; conocer de los recursos de nulidad promovidos contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Superiores de los departamentos; juzgar desde la 1a., o sólo en 3a. instancia, las causas criminales o civiles que se sigan en contra del presidente de la República, miembros del Poder Conservador, diputados, senadores, secretarios del despacho, consejeros y gobernadores de los departamentos. Los Tribunales Superiores de éstos y los juzgados de primera instancia se organizarán del modo que prevengan las leyes, pero para ser miembros de ellos se imponen los mismos requisitos (disminuidas la edad y la práctica profesional) que a los de la Suprema Corte; establece tres instancias y determina que la inobservancia de trámites esenciales en la secuela de éstas origina la nulidad de los actos; y finalmente, reitera y amplía el catálogo de garantías ya instituido con antelación.
“La Sexta Ley está formada de 31 artículos: crea los Departamentos y reproduce, con algunas variaciones, la división territorial implantada por la Constitución de 1824: el estado de Coahuila y Texas se divide en dos departamentos, se crea el de Nuevo México, las Californias forman uno solo, Aguascalientes se erige, Colima se agrega al departamento de Michoacán, Tlaxcala se anexa al de México y la capital de éste es la ciudad del mismo nombre; atribuye a los gobernadores de los departamentos el Poder Ejecutivo, y a las Juntas que funcionan en aquéllos, el Legislativo; los gobernadores son mexicanos por nacimiento, mayores de 20 años, con renta anual no menor de 2 000 pesos, naturales o vecinos del departamento respectivo, postulados por las juntas departamentales (con base en una terna) y designados por el presidente de la República con aprobación del Consejo de Gobierno; y los siete individuos que integran las Juntas (renovadas cada cuatro años) reúnen las calidades exigidas para ser diputados, designados por los mismos electores secundarios que eligen a éstos (previa calificación del gobernador, la Junta saliente o, en su defecto, el ayuntamiento de la respectiva capital), y toman posesión inmediata del cargo, mientras el Senado pronuncia la decisión final conforme lo dispuesto por la Tercera Ley; consagra la autonomía del Poder Judicial provincial y prohíbe toda intromisión de la Suprema Corte en sus procedimientos sub judice.
“La Séptima Ley está formada de seis artículos: otorga al Congreso la facultad de resolver las dudas que suscite la interpretación de normas constitucionales, obliga a todo funcionario a jurar la observancia de la Suprema ley, prohíbe la reforma de ésta por seis años y expresa que, transcurrido el plazo anterior, las enmiendas que se propongan deben ajustarse al iter procedendi indicado en la Tercera y Cuarta Ley.
Intervinieron el la redacción de estas leyes, Lucas Alamán, Manuel Sánchez de Tagle, Antonio Pacheco Leal y Manuel Valentín. El 1º de enero de 1837 será jurada esta nueva Constitución, conocida como de "las siete leyes". El proceso legislativo se completó siendo presidente de la República José Justo Corro (del 27 de febrero de 1836 al 19 de abril de 1837),
La vigencia de las Siete Leyes terminará al triunfo del alzamiento de las Bases de Tacubaya y la firma del convenio de Estanzuela con el presidente Bustamante, el 6 de octubre de 1841.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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