4 de Octubre de 1824
"Bajo los más lisonjeros auspicios y en medio del regocijo de todas las clases de la sociedad”, el Congreso promulga la primera Constitución política, tras la independencia de México. La nueva Constitución es fiel reflejo del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana expedida por el mismo Congreso, el día 31 de enero del presente año; y establece el federalismo y una clara supremacía de poder legislativo al grado que todos los presidentes requerirán del uso de poderes extraordinarios aprobados por el Congreso para poder gobernar.
"El tradicional regionalismo determinó que el federalismo mexicano fuera más radical que el norteamericano, ya que al gobierno federal se le privó de autoridad fiscal sobre los ciudadanos. Aunque quedaron a su cargo el pago de la deuda, la defensa, el orden y la obtención del reconocimiento internacional, para cumplir con ello sólo se le adjudicó una contribución que debían pagar los estados -que pocos cumplieron-, más los impuestos de las aduanas y algunas menudencias". (Nueva historia mínima de México).
Conforme al nuevo ordenamiento, los Estados Unidos Mexicanos se integran por 19 Estados: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Poto sí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán y Zacatecas. Así como por 4 Territorios: Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.
Según la Enciclopedia de México: “La Constitución Federal de 1824 consta de siete títulos, subdivididos en secciones, y de 171 preceptos. Desarrolla los principios republicanos y federalistas ya expuestos en el Acta Constitutiva; declara que la religión es y será la católica, apostólica, romana; divide el Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Deposita el primero en un Congreso General compuesto por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; fija los requisitos de elegibilidad para ocupar esos puestos, dejando a las Legislaturas de los estados el derecho a determinar los de los electores; establece que la elección de los diputados será indirecta y la de los senadores “a mayoría absoluta de votos por las legislaturas de los estados”; detalla las facultades de ambas Cámaras y precisa en 31 fracciones las del Congreso; describe el proceso legislativo para la creación de leyes; dispone que la modificación o revocación de éstas deberá someterse al procedimiento que rige su formación; divide las sesiones del Congreso en ordinarias y extraordinarias; las primeras, del 1° de enero de todos los años al 15 de abril siguiente, pudiendo prorrogarse por 30 días hábiles, y las segundas, exclusivamente para tratar los puntos de la convocatoria; fija la residencia de ambas Cámaras en un mismo lugar (sin precisarlo) y también prevé su traslado, previo acuerdo (títulos I, II y III). Precisando la vaguedad del Acta en este punto, la Constitución deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona, el presidente de la República, e instituye la vicepresidencia individual; fija los requisitos para ocupar ambos puestos; prescribe que la duración de los dos cargos será de cuatro años, y prohibe la reelección del presidente en el periodo inmediato; fija las prerrogativas de uno y otro mandatarios, entre las que destacan: proponer leyes y reformas a las mismas, ejercer el derecho de veto y disfrutar de inmunidad durante el desempeño del cargo, salvo en el caso de que cometan delitos específicamente señalados en la propia Constitución, en cuya hipótesis corresponde a ambas Cámaras conocer de la acusación; detalla las facultades del presidente en las 21 fracciones del artículo 110, y las restricciones en las cinco del 112. Establece un complejo sistema de elección y suplencia presidencial: las Legislaturas de los estados eligen dos personas sin atribuirles carácter específico; la Cámara de Diputados computa los sufragios y hace la declaratoria respectiva: el candidato que obtenga la mayoría absoluta será el presidente, pero si los dos la logran se discierne el cargo al favorecido con mayor número de votos y queda el otro como vicepresidente; en caso de empate, la Cámara decide si sólo uno alcanza la mayoría absoluta se le declara presidente, y entre los dos que le siguen la Cámara elige al vicepresidente; y si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, la Cámara selecciona a los mandatarios entre los dos de superior mayoría relativa. Si faltaran simultáneamente el presidente y el vicepresidente, asume el Poder Ejecutivo quien presida la Suprema Corte de Justicia, mientras la Cámara de Diputados elige un interino, o el Consejo de Gobierno, en los recesos de ésta, designa a dos personas para que junto con aquél integren un Ejecutivo plural. Para actuar en los recesos del Congreso crea un Consejo de Gobierno integrado por senadores, al que atribuye, entre otras, las siguientes funciones: convocar el Congreso a sesiones extraordinarias; remediar la acefalía ejecutiva, designando al Ejecutivo plural; aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho; dar su conformidad para que el presidente mande en persona las fuerzas militares; y asesorar al Ejecutivo para la mejor observancia de la Constitución y leyes federales (Título IV). Deposita el Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia; crea los tribunales de circuito y los juzgados de distrito. Integra la Corte con 11 ministros y un fiscal; los miembros de ella sólo pueden ser removidos con estricta sujeción a las leyes, y son electos por las Legislaturas de los estados por mayoría absoluta de votos. La Cámara de Diputados conoce de la elección de los ministros de la Corte (por conducto del presidente del Consejo) y expide su nombramiento. Señala que los tribunales de circuito, cuyas funciones precisa, se componen de un juez y un promotor fiscal, nombrados por el Ejecutivo a partir de una terna propuesta por la Corte Suprema, y que para desempeñar el cargo se requiere ser “ciudadano de la federación” y haber cumplido 30 años. Indica los requisitos para ser juez de distrito (ser “ciudadano mexicano” y haber cumplido 25 años), el procedimiento de su designación —el mismo de los magistrados de circuito— y sus atribuciones. Determina las reglas a que se sujetará la administración de justicia en los estados y territorios, y formula, de paso, un incipiente catálogo de garantías individuales (Título V). Manda que el gobierno de cada estado se divida en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dejando su organización a las leyes locales. Impone a los estados obligaciones que garantizan la primacía del orden constitucional federal. Precisa los casos en que la actuación de los poderes locales requiere la ratificación del Congreso Federal, y consigna una prohibición inusitada: la de que no podrán celebrar transacciones con potencias extranjeras ni declararles la guerra (Título VI). Obliga a todo funcionario público, antes de tomar posesión de su cargo, a jurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales; el Congreso determina la responsabilidad de los infractores. Atribuye al poder Legislativo la hermeneusis de los preceptos constitucionales, y a las Legislaturas de los estados el derecho de hacer observaciones, pero hasta el año de 1830, cuando serán calificadas por el Congreso y publicadas por el presidente de la República, sin comentarios. Después de 1830, el Congreso estudiará las enmiendas en el segundo año de cada bienio y, considerándolas fundadas, corresponderá al Congreso siguiente perfeccionarlas. No podrán modificarse nunca los artículos relativos a libertad e independencia de la Nación, forma de gobierno, religión, libertad de imprenta y división de poderes (Título VII).
Unos años antes, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, suscrito por Iturbide y Guerrero, había establecido un gobierno monárquico constitucional, que contemplaba la integración de las Cortes para elaborar la Constitución del Imperio Mexicano. Cuando Iturbide se proclamó emperador tuvo que disolver este primer Congreso mexicano por la oposición a su gobierno que se generaba en su seno. Poco después, Iturbide se enfrentó a la rebelión de Antonio López de Santa Anna, que con el Plan de Casa Mata, lo desconoció como emperador y demandó la reinstalación del Congreso.
Tras la abdicación de Iturbide, el Congreso fue restablecido legalmente el 29 de marzo de 1823. Al día siguiente, el Congreso acordó que Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, gobernaran en forma colegiada; pero en el ambiente que privaba de caos generalizado, el triunvirato resultó muy débil frente a las tendencias autonomistas de las provincias que demandaban el federalismo y del poder de los grupos conservadores que exigían el centralismo.
En este contexto, el Congreso se convirtió en el más fuerte de los poderes, el único capaz de negociar con las provincias como Jalisco, prácticamente independientes, pero carecía de legitimidad suficiente para imponer un nuevo orden. Fue así que decidió convocar a elecciones de diputados para un segundo Congreso Constituyente en agosto de 1823, el cual fue instalado el 7 de noviembre siguiente. Entre los nuevos constituyentes destacan, en el ala federalista Miguel Ramos Arizpe, Juan de Dios Cañedo, Tomás Vargas y Valentín Gómez Farías; en el bando centralismo se distinguen Carlos María de Bustamante, Miguel Guridi y Alcocer, Cayetano Ibarra, Rafael Mangino y José María Becerra.
El Congreso deliberó en torno al proyecto de Constitución durante los meses comprendidos entre abril y septiembre del año en curso. Como los principios generales habían quedado asentados en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, la discusión se enfocó en las atribuciones del Poder Ejecutivo. Durante el debate resaltaron varias contradicciones, como la intolerancia religiosa con la libertad individual y de expresión, o los fueros eclesiásticos y militares con la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
En los días siguientes, el Congreso debatirá la creación del Distrito Federal y tendrá que vencer la oposición del Estado de México a perder su capital y parte de su territorio. Una vez resuelto este problema, cerrará sus sesiones el 24 de diciembre del presente año.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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