3 de Octubre de 1974
Este martes, el decreto respectivo es publicado en el Diario Oficial. Este mismo día, la Cámara de Senadores nombra gobernador provisional a Félix Agramont Cota.
Conforme a la Constitución Política de 1917, el Congreso tiene facultad para admitir o formar nuevos Estados de acuerdo con los siguientes requisitos:
1° Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2° Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3° Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4° Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.
5° Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6° Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7° Si las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados;
De acuerdo con lo anterior, el pasado 2 de septiembre, el Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, propuso a la Cámara de Diputados elevar el territorio de Baja California Sur a la categoría de estado libre y soberano, mediante las reformas a los Artículos 43 y demás relativos de la Constitución General del país; el 17 de septiembre siguiente, aprobó la iniciativa presidencial, y el 24, también el Senado, por lo que su turnó la iniciativa a las legislaturas locales para su aprobación; obtenida la misma, hoy el Congreso de la Unión declaró erigida la nueva entidad.
Años antes, el 1º de enero de 1888 se crearon los distritos Norte y Sur de Baja California. Con la Constitución de 1917, la Baja California constituyó un Territorio integrado por los distritos creados en 1888. El 7 de febrero de 1931, desaparecieron estos distritos y se constituyeron los territorios Norte y Sur de Baja California. El 16 de enero de 1952, el Territorio Norte se convirtió en Estado y más de veinte años más tarde, con el presente decreto, el Territorio Sur también.
El 10 de noviembre siguiente, se elegirán los diputados al Congreso Constituyente por cada uno de los siete distritos establecidos: Armando Santiesteban Cota, Armando Aguilar Paniagua, Armando Trasviña Taylor, Fernando Inés Cota Sánchez, Eligio Soto López, Manuel Davis Ramírez y María Luisa Salcedo de Beltrán.
Bajo la presidencia de Armando Trasviña Taylor; el congreso constituyente promulgará la Constitución local el 15 de enero de 1975. Conforme a la nueva Constitución será declarada capital del estado y sede de los poderes la ciudad de La Paz y formarán parte de la entidad las Islas Natividad, San Roque, Asunción, Magdalena, Margarita y Creciente, en el Océano Pacífico; y Cerralvo, Santa Catalina o Catalana, San Juan Nepomuceno, Espíritu Santo, San José, Santa Cruz, El Carmen, Coronados, San Marcos y Tortugas, en el Golfo de California.
El gobernador provisional Agramont Cota convocará a elecciones para gobernador y diputados locales, y el 25 de marzo siguiente, se instalará la primera Legislatura con siete diputados de mayoría y uno de partido. El 6 de abril, Ángel César Mendoza Arámburo tomará posesión como primer gobernador constitucional del Estado.
. Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
|