Enero 27 de 1846
Es publicada la Convocatoria para un Congreso Extraordinario, a Consecuencia del Movimiento Iniciado en San Luis Potosí el 14 de diciembre de 1845, por la que Mariano Paredes y Arrillaga, presidente interino de la República mexicana, llama a un congreso extraordinario “para constituir estable y definitivamente a la nación.” En él se establecen las bases generales, el sistema electoral por habitantes y clases, la división por departamentos, los requisitos para votar, la definición de las clases y diputados que les corresponde, las prevenciones para el procedimiento electoral y las reglas para la integración del Congreso.
El Congreso se compondrá de 160 diputados, que si distribuirá en las clases siguientes:
Clase Núm. de diputados
1ª La propiedad rústica y urbana y la industria agrícola. 38
2ª El comercio. 20
3ª La minería. 14
4ª La industria manufacturera. 14
5ª Las profesiones literarias. 14
6ª La magistratura. 10
7ª La administración pública. 10
8ª El clero. 20
9ª El ejército. 20
Estos diputados serán nombrados por individuos de sus respectivas clases. Todo ciudadano mexicano, mayor de 25 años, que tenga los requisitos especificados en la clase respectiva, tiene derecho a votar en ella. Todo ciudadano mexicano, mayor de 30 años, que tenga las calidades necesarias para ser diputado, puede ser elegido por su clase respectiva.
No tienen derecho a votar ni a ser votados: 1) Los que no tengan las calidades especiales que para cada clase se requieren, y 2) los que con arreglo a las leyes hayan perdido o tengan suspensos los derechos de ciudadanos.
Para ser diputado se requiere haber pagado de contribución directa en la clase de propietarios, comerciantes e industriales en el año de 1845, o en el anterior: 150 pesos lo que fuesen nombrados por el Departamento de México; 90 pesos los que lo fueren por Puebla, Veracruz, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Zacatecas y Jalisco, y 60 en todos los demás.
Así, lo que se busca es distribuir las diputaciones entre las clases dominantes.
En adelante, todos los artículos de la ley señalan la forma y los requerimientos para ser diputados por cada una de esas clases. Quienes no pertenecen a ellas no pueden votar ni ser votadas.
La mecánica electoral sigue los moldes del sistema centralista, salvo la elección de los diputados de la clase minera que eran electos por sufragio directo, “atendiendo a que mientras más directa es la elección de diputados, más inmediatamente representan éstos la voluntad y opinión de los electores, por lo que en todas las ocasiones posibles conviene establecerla.”
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
|