Home Page Image
 
Edición-2020.png

Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


Se crea el Estado de Hidalgo

15 de Enero de 1869

El Congreso decreta la creación del Estado de Hidalgo y al respecto, señala las pautas para la convocatoria a elecciones de un congreso constituyente. El General Juan Crisóstomo Doria será nombrado gobernador provisional del nuevo Estado con la función de convocar a elecciones.

La nueva entidad federativa se forma con territorio parte del Estado de México, que es muy grande en extensión, de modo que los habitantes de los pueblos de la región -incluida la Huasteca- además, de estar en el abandono, tienen que desplazarse hasta Toluca para arreglar sus asuntos administrativos.

En 1861, los diputados federales Alejandro Garrido, Justino Fernández y José María Revilla iniciaron gestiones para crear el Estado de Hidalgo lo cual no se logró debido a la guerra de Reforma.

Al año siguiente, los ayuntamientos de Zimapán, Tulancingo, Tecozautla, Mineral del Monte, El Chico, Tecámac, Itzcuincuitlapico, Tepetitlán, El Arenal, Huascazaloya y Otumba solicitaron su erección como entidad federativa. En ese entonces, fue formado el Estado de Guerrero con gran parte del territorio del Estado de México y el 7 de junio de 1862, “en atención a que en el Estado de México ha venido a radicarse la guerra civil: que para terminarla hay extrema dificultad en razón de que por ella misma las comunicaciones se hallan interrumpidas en el mismo estado y aún con la capital de la República, y a que la situación se prolongaría indefinidamente porque el Estado de México, tan extenso como es, no puede recibir los auxilios eficaces y directos que necesita” fueron creados provisionalmente los distritos militares para organizar la resistencia contra la invasión francesa. El primer Distrito Militar estaba constituido por los siguientes Distritos: Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Toluca,

Villa del Valle, Ixtlahuaca y Jilotepec, con capital en Toluca. El segundo Distrito Militar comprendía los Distritos de Tula, Ixmiquilpan, Zimapan, Huichapan, Actopan, Pachuca, Huascasaloya, Huejutla, Zacualtipan, y el antiguo Distrito de Apam, con capital en Actopan. Y el tercer Distrito Militar, los de Jonacotepec, Yautepec, Morelos, Cuernavaca y Tetecala, con capital en Cuernavaca. “Los Distritos de Chalco, Texcoco, Otumba, con excepción del antiguo Distrito de Apam, Zumpango de la Laguna y Tlalnepantla, se agregan al Distrito federal y quedarán sujetos a las autoridades constituidas y leyes vigentes en él”.

Por cinco años los Distritos Militares sostuvieron sus fuerzas armadas, su propia ley de impuestos y eran independientes bajo el gobierno de un comandante militar, hasta que en 1867, el territorio fue reintegrado al Estado de México. Fue entonces cuando los diputados Manuel Fernando Soto, Antonio Tagle, Manuel T. Andrade, Protasio Tagle, Gabriel Mancera, Justino Fernández y Cipriano Robert gestionaron que el Congreso de la Unión consultara a la Legislatura del Estado de México sobre la creación de un nuevo Estado y ésta se pronunció el 30 de enero de 1868 a partes iguales, a favor y en contra de la erección. El 17 de marzo siguiente el Congreso de la Unión aprobó crear el Estado de Hidalgo con los distritos de Actopan, Apan, Huejutla, Huichapan, Huascazaloya, Ixmiquilpan, Tula, Pachuca, Tulancingo, Zacualtipán y Zimapán, que habían formado parte del Segundo Distrito Militar del Estado de México; y, el 24 de noviembre, la propuesta obtuvo la mayoría de votos de las legislaturas locales de los Estados.

Es así como hoy, 15 de enero de 1869, el Congreso de la Unión expide el decreto de erección del Estado de Hidalgo; señala detalladamente en los artículos transitorios las pautas para la Convocatoria a elecciones de un Congreso constituyente y la designación de los poderes Ejecutivo y Judicial que ejercerán mientras son elegidas las autoridades definitivas: “El Ejecutivo, con aprobación del Congreso, nombrará un Gobernador provisional que se encargue de expedir la Convocatoria para el nombramiento de Diputados a la Legislatura y Gobernador del nuevo Estado, y de regirlo mientras se instalan los poderes que se elijan popularmente. Para expedir la Convocatoria y gobernar el Estado, se sujetará a las prescripciones de la Constitución, Ley electoral y demás disposiciones vigentes en el Estado de México. En casos extraordinarios podrá obtener del Presidente de la República las autorizaciones necesarias para afrentar la situación, pero sin que en ningún caso ellas comprendan la suspensión de las garantías otorgadas por la Constitución general o la del Estado de México. El Gobernador provisional no podrá ser electo popularmente para el mismo cargo, y quedará obligado a dar cuenta de los actos de su administración ante la Legislatura que se elija en el Estado. Se convocará a la Legislatura con el doble carácter de constituyente y constitucional. Usará de sus facultades constitutivas para formar la Constitución propia y adecuada al nuevo Estado, dentro del preciso e improrrogable término de un año contado desde su instalación. Para funcionar como constitucional, se sujetará a los preceptos de la Constitución del Estado de México que se reputará vigente hasta que se expida la nueva”. Al día siguiente el decreto será publicado y el 21 de enero de 1869, nombrado gobernador provisional del nuevo Estado el General Juan Crisóstomo Doria. Pachuca -aunque era la menos poblada-, es elegida como capital del Estado por estar ubicada más al centro del territorio, porque no ser sede del obispado y porque además tiene edificios que pueden albergar la administración del gobierno.

El 27 de enero siguiente, en el Estado de México, el Gobernador interino, Antonio Zimbrón, escribirá al presidente Juárez para informarle que no ha sido posible que la Legislatura se reuniera para adoptar las medidas correspondientes ante la reducción del área territorial de la entidad. Juárez anotará, al pie de la carta, que ya se le dice en forma oficial "que no es posible que el Gobierno general le indique las medidas que debe dictar para la reorganización del Estado”.

Por su parte, el gobernador provisional del nuevo estado de Hidalgo, Doria, en el lapso de cuatro meses organizará las oficinas públicas; publicará el periódico oficial, levantará un mapa topográfico del territorio estatal, realizará un censo que arrojará la cifra de 404, 207 habitantes en el estado; inaugurará el servicio telegráfico de México a Pachuca; incrementará de 181 a 350 el número de planteles de escuelas primarias; y, fundará un Instituto Científico y Literario (antecedente de la actual Universidad Autónoma de Hidalgo); además, convocará a elecciones para el domingo 2 de mayo de 1869, en las que saldrán elegidos, como gobernador constitucional Antonino Tagle y como diputados los señores Manuel T. Andrade, Ignacio Durán, Cipriano Escobedo, Ramón Mancera, Joaquín Martínez, Manuel Medina, Evaristo del Reyo, Felipe Pérez Soto, Ignacio Sánchez, Ciro Tagle y Fermín Viniegra.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.