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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Ley Electoral Federal

Enero 7 de 1946

El Presidente Manuel Ávila Camacho decreta la nueva Ley Electoral Federal. La Ley consta de 136 artículos divididos en doce capítulos.

Con esta ley se inicia la federalización de los procesos electorales, al establecerse que la vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral con asiento en la capital de la República. Dicho organismo estará integrado por el Secretario de Gobernación y con otro miembro del gabinete, comisionados del Poder Ejecutivo; con dos miembros del Poder Legislativo. Un Senador y un Diputado, comisionados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y con dos comisionados de Partidos Nacionales. La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al Notario Público más antiguo de los autorizados para ejercer en la ciudad de México.

En los Estados, Distrito Federal y Territorios el proceso electoral será dirigido por comisiones locales electorales y los comités electorales distritales.

Para la constitución de un partido político nacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

I.- Contar con número de asociados no menor de treinta mil en la República, siempre que, por lo menos, en las dos terceras partes de las Entidades  Federales se organice legalmente con no menos de mil ciudadanos en cada uno.

II.- Normar su actuación pública de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el respeto a las instituciones nacionales que ella establece.

III.- Consignar en su acta constitutiva la prohibición de subordinarse a una organización internacional.

IV.- Adoptar una denominación propia y distinta que no podrá contener alusiones de carácter religioso o racial.

V.- Organizarse conforme a la ley.

VI.- Obligarse a encauzar su acción en medios pacíficos.

VII.- Formular un programa político que contenga las finalidades y los medios de actividad gubernamental para resolver los problemas nacionales.

Todo partido político constituido de acuerdo a lo dispuesto en la ley deberá registrarse en la Secretaría de Gobernación, la que le otorgará el certificado de registro.

Al obtener el registro, que deberá publicarse en el “Diario Oficial” de la Federación, los partidos políticos nacionales alcanzarán su personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Podrán estar representados en los organismos electorales del país.

Los partidos políticos podrán formar confederaciones nacionales, y coaligarse para una sola elección. Solamente los partidos podrán registrar candidatos.

Para ejercer el derecho activo, se considerará electores a los mexicanos varones mayores de 18 años si son casados y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y sean inscritos en el padrón y listas electorales. Sus obligaciones son emitir su voto en la sección electoral de su domicilio, así como hacerse inscribir en el padrón y listas electorales, y desempeñar los cargos electorales para que fueran designados, vigilando siempre por la pureza del sufragio.

Entre otros, no pueden ser electores: los sujetos a interdicción judicial; los asilados en establecimientos para toxicómanos o enfermos mentales; quienes estén sujetos a proceso criminal por delito que merezca pena corporal; prófugos de la justicia; los condenados, por sentencia ejecutoria, a la pena de suspensión del voto; los condenados por sustracción o falsificación de votos; los ebrios consuetudinarios y vagos y malvivientes; los mendigos habituales y los que vivan de la beneficencia pública y privada; los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina; los tahúres, y los que vivan a expensas de una mujer pública.

Para los cargos de Diputados al Congreso de la Unión y Senadores de la República, son elegibles aquellos electores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Constitución Federal, respectivamente. Para Presidente de la República se deberán satisfacer los requisitos marcados en el artículo 82 de la Constitución.

Para la elección de los poderes legislativos y ejecutivo federales la República se dividirá en distritos electorales, tomando como base el último Censo General de Población.

La división territorial en distritos y la formación del padrón y de las listas electorales estarán a cargo de un cuerpo técnico llamado Consejo del Padrón Electoral, que será responsable ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

La Cámara de Diputados hará la calificación de la elección de sus propios miembros y la de la elección del Presidente de la República. Su resolución será definitiva e inatacable.

La Cámara de Senadores también calificará la elección de sus miembros y su resolución será definitiva e inatacable.

Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, solicitar de la Suprema Corte de Justicia de la  Nación una investigación en los términos del artículo 97 de la Constitución o bien turnar el caso al Ejecutivo Federal para los efectos legales. Si del examen de la documentación correspondiente aparecieren irregularidades que a juicio de la Cámara respectiva invaliden la elección, de acuerdo con la presente ley, hará la declaración de nulidad.

Una elección será nula cuando: el electo sea inelegible en virtud de carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo; por medio de cohecho, soborno, presión o violencia sobre los electores se haya obtenido la mayoría de los votos de la elección, y por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellido, pues en este caso lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, al calificar la elección.

Esta ley tiene un amplio catálogo de sanciones que castigan diferentes faltas que van desde el abstenerse de inscribirse en el padrón electoral hasta el caso de funcionarios que favorezcan intereses políticos afectando actos electorales, además de incluir en ellas a ministros de culto religioso que intenten obtener los votos de los electores a favor o en perjuicio de determinadas candidaturas.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.