10 de diciembre de 1982
Miguel de la Madrid Hurtado
Exposición de motivos que fundamentan la Reforma a los Artículos 108 al 114; 22, 73, 74,78, 94, 97, 127 Y 134 Constitucionales, propuesta por el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado.
CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presente:
La libertad individual para pensar y hacer es cuestión de cada quién. No corresponde al Estado tutelar la moralidad personal que la inspira. Pero el Estado tiene la obligación ineludible de prevenir y sancionar la inmoralidad social, la corrupción. Ella afecta los derechos de otros, de la sociedad, de los intereses nacionales. Y en el México de nuestros días, nuestro pueblo exige con urgencia una renovación moral de la sociedad que ataque de raíz los daños de la corrupción en el bienestar de su convivencia social.
Es esencia de nuestra democracia federal el que las leyes y el gobierno que se da al pueblo atiendan su demanda nacional. Obliga a actuar de inmediato no sólo a los poderes constituidos en sus respectivos ámbitos de competencia, sino antes que nada al Poder Constituyente de nuestro Pacto Federal.
Para prevenir y sancionar con efectividad la corrupción no bastan leyes idóneas. Además, son necesarios una voluntad política forme y una administración eficaz.
Es una realidad la voluntad política inconmovible del pueblo de México y del gobierno que se ha dado por erradicar lo que corrompe los fundamentos de su convivencia social. La administración eficaz de esa voluntad se constituirá rápidamente, aunque limitada por el tiempo necesario para llenar los vacíos existentes. Pero si las leyes e instituciones que se da el pueblo no reflejan esa voluntad política, y no abren el camino para esa eficacia administrativa, la voluntad será derrotada y el camino estará cerrado.
Las leyes vigentes han sido desbordadas por la realidad y ya no ofrecen bases sólidas para prevenir y sancionar la corrupción que la conciencia nacional exige erradicar. Si la renovación moral de la sociedad que ordena el pueblo de México ha de cumplirse, hay que empezar renovando las leyes e instituciones que tutelan la realización de nuestros valores nacionales.
Esta iniciativa de reformas y adiciones a nuestra Constitución Política, conjuntamente con las leyes secundarias consecuentes que estamos sometiéndole al LII Congreso de la Unión, es el primer paso para que la renovación moral se haga gobierno y la sociedad pueda apoyarse en él a fin de que la corrupción no derrote sus derechos.
La iniciativa propone avanzar en el tratamiento a que están sujetos los servidores públicos. Las bases constitucionales vigentes son insuficientes para garantizar que los empleos, cargos o comisiones en el servicio público subordinen el interés particular a los intereses colectivos superiores de la sociedad. Si queremos esas garantías tenemos que renovar esas bases.
Hay que establecer las normas que obliguen con efectividad al servidor público con la sociedad, para que sus obligaciones no se disuelvan y para que el comportamiento honrado prevalezca. Se necesitan bases nuevas por las que la sociedad recurra al Derecho y no se vea forzada a quebrantarlo para obtener del gobierno lo que en justicia le corresponde, para que los recursos económicos nacionales aumenten el bienestar del pueblo.
Sometemos, en consecuencia, esta iniciativa para reformar y adicionar las responsabilidades constitucionales de los servidores públicos a fin de establecer en la esencia de nuestro sistema jurídico las bases para que la arbitrariedad, incongruencia, confusión, inmunidad, inequidad e ineficacia no prevalezcan, no corrompan los valores superiores que debe tutelar el servicio público.
No es compatible servir en puestos públicos y simultáneamente tener negocios cuya actividad se funda en las relaciones económicas con el gobierno. Esta dualidad es inmoral: o se gobierna o se hacen negocios. Los empleos, cargos o comisiones en el servicio público no deben ser botín de nadie, sino salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, parcialidad, economía y eficacia con que hay que servir los intereses del pueblo.
La guía es el Derecho, síntesis de la moralidad social, y lo primero es que sus fundamentos constitucionales se actualicen para satisfacer lo que los mexicanos esperamos del servicio público.
TITULO CUARTO
El Título Cuarto Constitucional estableció en 1917, hace casi sesenta y seis años, las bases para responsabilizar a los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones para con la sociedad. Desde entonces, uno solo de sus siete artículos ha sido reformado en tres ocasiones y sólo para regular procedimientos de remota aplicación.
La población del país se ha multiplicado por casi cinco veces, así como sus exigencias de tutela por parte del servicio público.
Nuestro pueblo se da desarrollado en todos los órdenes, pero no así el régimen de responsabilidades de los servidores públicos ante él. Es impostergable la necesidad de actualizar esas responsabilidades, renovando de raíz el Título Cuarto Constitucional que actualmente habla de "las responsabilidades de los funcionarios públicos". Se cambia al de "responsabilidades de los servidores públicos". Desde la denominación hay que establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión.
La obligación de servir con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficaz a los intereses del pueblo es la misma para todo servidor público, independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de su empleo, cargo o comisión.
Las nuevas bases constitucionales que proponemos se inspiran en este principio igualitario, al mismo tiempo que establecen con claridad las responsabilidades políticas, penales y administrativas que pueden resultar de esas obligaciones comunes de todo servidor público.
La iniciativa propone reordenar el Título Cuarto, estableciendo los sujetos a las responsabilidades por el servicio público (Artículo 108); la naturaleza de dichas responsabilidades y las bases de la responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito (Artículo 109); el juicio para exigir las responsabilidades políticas y la naturaleza de las sanciones penales y las bases para que no se confunda su aplicación con represalias políticas (Artículos 111 y 112); la naturaleza de las sanciones administrativas y los procedimientos para aplicadas (Artículo 113); y, finalmente, los plazos de prescripción para exigir responsabilidades a servidores públicos (Artículo 114).
La iniciativa preserva principios y procedimientos constitucionales establecidos para determinar las responsabilidades de los servidores públicos: el juicio político sustanciado en el Congreso de la Unión, el procedimiento ante la Cámara de Diputados para proceder contra los altos funcionarios públicos, durante el ejercicio de sus encargos, a los que hay que ofrecer una protección constitucional para que la acción penal no se confunda con la acción política, y la sujeción a responsabilidades civiles de todo servidor público durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 108
Propone nuevos principios constitucionales para determinar el alcance personal y federal sobre responsabilidades de los servidores públicos. Para ello es necesario sujetar a responsabilidad a todo servidor público y asentar un principio general de responsabilidad por el manejo de fondos y recursos federales.
Son las bases constitucionales para establecer las obligaciones igualitarias a las que deben estar sujetos todos los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el gobierno como en la administración pública paraestatal. Se trata de que todo el que desempeñe una función pública, esté sujeto a las responsabilidades inherentes a ella.
Se propone, de acuerdo con el equilibrio de los poderes constituidos, que los magistrados de los tribunales de justicia locales, también estén sujetos a responsabilidad por violaciones al Pacto Federal y a sus leyes, como actualmente lo están los gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales.
También se propone, junto con la propuesta de reforma, del Artículo 134, cubrir un vacío sobre las responsabilidades por el manejo indebido de fondos y recursos federales, sujetándolos al mismo principio. Se trata de que nadie que maneje recursos económicos de la Federación quede inmune de las obligaciones de aplicados como es debido.
Debemos descentralizar la vida nacional con base en una responsabilidad creciente de los gobiernos estatales y municipales para gobernar democráticamente el destino de sus comunidades. Hemos sometido las iniciativas de reformas constitucionales consecuentes. Pero es inaceptable, tanto para la renovación moral de la sociedad nacional, como par el fortalecimiento de las responsabilidades gubernamentales estatales, confundir la descentralización con una excusa que inmunice de responsabilidad por el manejo de fondos y recursos federales.
Artículo 109
La Constitución consagra la soberanía de los Estados y la libertad de los municipios para gobernar sobre los asuntos de sus comunidades locales. De acuerdo con ella, corresponde a los gobiernos estatales y municipales, dentro de sus respectivas competencias, hacer propias las demandas de sus comunidades que exigen prevenir y sancionar la corrupción de sus malos servidores públicos, así como preservar los valores nacionales en sus vidas comunitarias.
En consecuencia, con el más estricto respeto a la soberanía de los Estados que integran nuestro Pacto Federal, pero reflejando, de acuerdo con los principios de nuestra democracia, las demandas de nuestro pueblo, la iniciativa propone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, establezcan las responsabilidades exigibles política, penal y administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Lo anterior, junto con las reformas y adiciones propuestas en los Artículos 108 Y 134, es el fundamento para que la sociedad nacional pueda exigir responsabilidades a quienes sirven sus intereses públicos, bajo cualquier forma en que se le sirva y a cualquier nivel de gobierno.
En lo que hace a la naturaleza de las responsabilidades la iniciativa propone eliminar la confusión derivada de una terminología que tendía a otorgar un fuero de hecho al distinguir entre "delitos y faltas oficiales" y "delitos comunes".
Establece con claridad que corresponde a la legislación penal determinar las sanciones y procedimientos para aplicadas por cualquier delito cometido por servidores públicos, sea con motivo de su empleo, cargo o comisión o no. Con ello se propone acabar cualquier forma de tratamiento discriminatorio entre el régimen penal aplicable a los gobernantes y a los gobernados. Esto no implica que la legislación penal no deba atender la demanda popular de establecer un régimen adecuado par prevenir y sancionar la corrupción de servidores públicos, tal y como se propone en el Artículo 111.
Por otra parte, se propone el establecimiento de vías políticas y administrativas distintas, y autónomas entre sí para exigir" las responsabilidades mediante juicio político sustanciado en el Congreso de la Unión, y mediante procedimiento administrativo para sancionar el incumplimiento de las obligaciones de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia a cargo de los servidores públicos.
La iniciativa recoge la necesidad de contar con procedimientos políticos, penales y administrativos adecuados para prevenir y sancionar la corrupción pública, pero evita la confusión entre ellas estableciendo la autonomía de los procedimientos respectivos. Al mismo tiempo, ofrece la garantía de que no podrán imponerse dos veces a una misma conducta sanciones de una misma naturaleza por los procedimientos autónomos facultados para aplicadas.
Se propone configurar constitucionalmente el "enriquecimiento ilícito" de los servidores públicos como base de sanción para acabar con cualquier duda que pudiese existir sobre el imperativo de sancionado. El régimen actual ofrece bases endebles para pretender combatida con efectividad por lagunas que permiten enriquecer el patrimonio con cargo al servicio público, sin la obligación de comprobar los medios lícitos de dicho enriquecimiento. La experiencia muestra que esta estabilidad del régimen jurídico derrota la voluntad política cuando se busca sancionar las conductas corruptas y reintegrar al pueblo los bienes que se sustraen del patrimonio nacional. Sancionar el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, cualquiera que sea su fuente, es exigencia ineludible del pueblo.
Artículo 110
La iniciativa preserva la intervención de ambas Cámaras al Congreso de la Unión en el juicio político a los senadores y diputados al Congreso de la Unión, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los secretarios de despacho, a los jefes de departamento administrativo, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, al Procurador General de la República y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Añade como sujetos de responsabilidad política a "los demás servidores públicos que determine la Ley de Responsabilidades". Con ello se busca ampliar el espectro de servidores públicos que despachan asuntos de interés público fundamental y manejan recursos federales, pero que no están contemplados en la enumeración anterior.
El crecimiento económico y social ha obligado a la expansión no sólo del gobierno sino también de las actividades del Estado. Hay una amplia variedad de servidores públicos cuya conducta es susceptible de responsabilidad política, pero que ella no está reconocida por nuestro ordenamiento constitucional. El dinamismo en la evolución de la sociedad hace irrazonable prever casuísticamente, a nivel constitucional, los cargos públicos que pueden comportar responsabilidad política, además de los que establecen los términos vigentes de la Constitución. La actualización de estas responsabilidades de acuerdo con el desarrollo del país, con la evolución del Estado y con las demandas políticas del pueblo, corresponde al Poder Legislativo Constituido.
La iniciativa, además, adecua la terminología de las instancias instructoras y enjuiciadoras a nuestra cultura jurídica. Propone que la Cámara de Diputados actúe como "Jurado de Acusación" y la Cámara de Senadores como "Jurado de Sentencia", en el juicio sobre responsabilidades políticas, eliminando así la deformación terminológica de la institución del "Gran Jurado" proveniente del derecho anglosajón.
Artículo 111
Propone establecer los principios reguladores de las responsabilidades penales de los servidores públicos. En consonancia con el espíritu de la reforma al título, elimina las prerrogativas de los servidores públicos frente al resto de la población, para ser procesados penalmente por los delitos en que incurran, manteniendo solamente el procedimiento previo de procedencia ante la Cámara de Diputados, para aquellos casos en los que el mismo debe prevenir que la acción penal no se deforme utilizándose con fines políticos, tal y como lo previene el texto constitucional vigente.
Se propone establecer dos principios fundamentales para la sanción de los delitos en que incurran los servidores públicos con motivo de su empleo, cargo o comisión. El primero es que las sanciones penales necesariamente deberán graduarse de acuerdo con los beneficios obtenidos, daños o perjuicios causados por su conducta ilícita, independientemente de los demás elementos que puedan incurrir en la comisión del delito y los cuales debe evaluar el arbitrio judicial. Junto con ello, propone establecer que la sanción económica por los frutos mal habidos de la conducta ilícita de los servidores públicos sea hasta de tres tantos del mismo.
Estos dos principios establecen las bases constitucionales para que las sanciones sean equitativas y preventivas, penalizando proporcional y disuasivamente los frutos de la corrupción. Se trata de prevenir que el comportamiento corrupto sea un aliciente económico, estableciendo la certidumbre jurídica de que la corrupción del servicio público debe implicar sanciones con costos superiores al lucro obtenido. Sin bases firmes que aseguren que las sanciones aumenten de acuerdo con el producto de la delincuencia a costa del patrimonio del pueblo, las bases para preservar este último y sancionar a quienes lo utilizan para su lucro particular, quedarían endebles. Además, las nuevas bases constitucionales propuestas eliminan la regresividad que premia la gran corrupción, castigando desproporcionadamente el lucro indebido de menor cuantía.
Por otra parte, se propone eliminar, atendiendo una demanda fundamental para el equilibrio entre los Poderes de la Unión, la potestad expresa del Presidente de la República para pedir la destitución por mala conducta de los servidores públicos en el Poder Judicial. Es una exigencia de una renovación moral fundamentada en una revigorización de nuestro Estado de Derecho, que corresponde garantizar a un Poder Judicial digno y fuerte.
Sin ella, no sería factible establecer las bases para que la discrecionalidad administrativa no degenere en una arbitrariedad que atropelle los derechos de los particulares y sea fuente de corrupción de nuestras instituciones. El fortalecimiento del Poder Judicial y del juicio de Garantías que exige la renovación moral, no es dable sobre las bases de una judicatura responsable ante el Poder Ejecutivo.
Artículo 112
La iniciativa propone aclarar que la protección constitucional necesaria para prevenir de represalias políticas por el despacho de los intereses públicos fundamentales, no se utilice como medio de impunidad frente a delitos que cometan servidores públicos que han dejado de despachar asuntos públicos de dicha naturaleza.
Establece con claridad que los servicios públicos con esa protección constitucional debida para el adecuado desempeño de su encargo, no disfrutarán de ella cuando estén separados de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 113
La iniciativa propone establecer las bases constitucionales que atienden la demanda popular de identificar, investigar y sancionar regularmente, por la vía administrativa, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de desempeñar su empleo, cargo o comisión, salvaguardando la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia. Establece los procedimientos distintivos para identificar los actos u omisiones en contravención con esas obligaciones y la naturaleza de las sanciones aplicables. Se proponen los mismos principios de equidad, prevención y progresividad para tratar la conducta corrupta, establecidos para las sanciones penales.
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Nuestro sistema jurídico vigente muestra grandes omisiones en la vía administrativa para prevenir y sancionar la corrupción pública. Hay que establecer uno nuevo que tenga bases sólidas y con efectividad creciente. Es el objetivo de esta reforma constitucional propuesta. Sienta las bases fundamentales para fortalecer y renovar la fiscalización administrativa, de acuerdo con las normas de un buen servicio público, así como las bases para identificar y sancionar su cumplimiento de acuerdo con el Artículo 134.
El procedimiento administrativo propuesto es autónomo del político y del penal, como lo establece la propuesta de reforma del Artículo 109. Ofrece al inculpado las garantías constitucionales de los Artículos 14 y 16. Sus resultados no prevén la privación de la libertad del responsable, como en el caso de la vía penal. No está sujeto, en consecuencia, a los requisitos procesales del mismo. Establece una vía más expedita para prevenir y sancionar la corrupción pública, que también es sancionable por la legislación penal. En consonancia con la autonomía establecida por el Artículo 109, las responsabilidades consecuentes pueden exigirse por cualquiera de las dos vías, pero siempre respetando el principio establecido en el mismo artículo, de que no se podrá castigar por ellas una misma conducta con sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 114
La iniciativa propone ampliar el término de prescripción para los delitos cometidos por los servidores públicos con fuero durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión de un año a 10 que establezca la Ley Penal, sin poder nunca ser menor a tres, y establece que la prescripción se interrumpe en tanto se goce del fuero. Lo que se busca es restringir la protección constitucional a una garantía procedimental que prevenga meramente la confusión de las acciones políticas y las penales y que no degenere de inmunidad para los servidores públicos que delinquen.
Por otra parte, se propone que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después, para circunscribir su procedimiento al ámbito en el que razonablemente es procedente exigir responsabilidades políticas.
La prescripción de las responsabilidades exigibles administrativamente se regula de acuerdo con el criterio del legislador, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones que las generen. Cuando ellos sean graves en los términos legislativos, los plazos para la prescripción no podrán ser menores de tres años.
Artículo 22
Se propone complementar las reformas al Título Cuarto, estableciendo que la privación del monto de lo ilícitamente apropiado por los servidores públicos no se considera como una pena confiscatoria. Complementa las reformas y adiciones al Artículo 109.
Asimismo se hace necesario introducir otras modificaciones, para ajustar las normas vigentes a las reformas que se introducen al Título Cuarto. Dentro de las facultades del Congreso, resulta necesario reformar el último párrafo de la base 4a, de la fracción VI del Artículo 73, con el objeto de relacionar los casos de destitución de magistrados y jueces con el nuevo Título relativo a Responsabilidad de Servidores Públicos, en razón de que se deroga la parte final del Artículo 111 vigente que prevé un régimen especial para funcionarios judiciales.
Por lo que hace a las facultades de la Cámara de Diputados, se reforman éstas en las fracciones V y VII del Artículo 74, adecuando la primera de las mencionadas al procedimiento de declaración de procedencia, previsto en el nuevo Artículo 111 y derogándose la fracción VII, en razón de que desaparece el procedimiento especial para funcionarios judiciales, mencionado en el párrafo anterior.
En cuanto a las facultades del Senado, se hace lo propio, reformando la fracción VII del Artículo 76, para adecuar la participación de la Cámara de Senadores en el Juicio Político previsto en el Artículo 110, y a su vez, se deroga la fracción IX, que se refiere al procedimiento especial para funcionarios judiciales que desaparece.
Se deroga la fracción XIX del Artículo 89 Constitucional, que establece dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, lo relativo a pedir la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales, en razón de que quedaría sin base constitucional por lo antes explicado.
Se contempla la reforma de los Artículos 94 en su párrafo final y 97 en su primer párrafo, a fin de relacionar las causas de destitución de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación con el nuevo Título Cuarto Constitucional.
Artículo 127
La iniciativa plantea sujetar la determinación de las remuneraciones del Presidente de la República, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los diputados y senadores al Congreso de la Unión al Presupuesto de Egresos de la Federación, sobre las mismas bases a que están sujetas las remuneraciones de cualquier servidor público. Esta reforma es consecuente con el nuevo principio constitucional de sujetar a los servidores públicos, independientemente de su jerarquía o rango, a un régimen equitativo consecuente con sus responsabilidades.
Por otra parte, propone resolver un problema de bases constitucionales establecidas hace casi sesenta y seis años para la adecuada remuneración del servicio público. Ellas deben establecerse a partir de las remuneraciones de los titulares de los Poderes de la Unión, y la disposición que se pretende derogar ha rigidizado esas remuneraciones a niveles irrazonables. Esto, a su vez, ha provocado dificultades en la administración de las remuneraciones.
La seguridad en el empleo de los trabajadores al servicio del Estado, su remuneración digna y adecuada, la aptitud para el puesto y la diligencia, responsabilidad y productividad en el desempeño de sus funciones, así como en las condiciones de admisión, promoción y remoción del servicio público, constituyen el cimiento para que el patrimonio del pueblo se maneje como es debido. Para ello es necesario instaurar un servicio civil de carrera que preserve el manejo responsable, profesional, capacitado y eficiente del patrimonio popular, que subordine el interés individual o gremial a los intereses generales y a la Ley. El servidor público debe ser ejemplo de moralidad social, pero debemos ofrecerle condiciones de trabajo dignas y responsables. El pueblo tiene el derecho a que su patrimonio sea manejado por el mejor personal disponible y éste, a su vez, tiene derecho a una remuneración adecuada a su responsabilidad y a su capacidad.
Se propone, en consecuencia, que las remuneraciones a los servidores públicos se sujeten a la Ley y que ellas sean transparentes para que el pueblo conozca lo que les paga por el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 134
La iniciativa propone el establecimiento de los principios de eficacia y honradez en el manejo de los recursos públicos, así como ampliar el principio de licitación pública abierta para asegurar al Estado las mejores condiciones en sus adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra.
También prevé los casos en que el principio de licitación puede ser ineficaz para asegurar las mejores condiciones en el manejo de los recursos del pueblo. La determinación de esos casos no se deja a una discrecionalidad administrativa irrestricta, impidiendo así que los principios de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos económicos públicos degeneren en una arbitrariedad conducente a la corrupción. Se propone establecer, a nivel legislativo, las bases para acreditar aquellos casos en que la licitación no garantice las mejores condiciones económicas para el Estado.
En consonancia con los Artículos 108 Y 109, sujeta a responsabilidad a todo servidor público que maneje recursos económicos federales, de acuerdo con los principios establecidos en este Artículo. En conjunto con las reformas y adiciones constitucionales que hemos sometido al Constituyente Permanente, se propone establecer el principio de responsabilidad por el manejo de recursos económicos federales, cualesquiera que sea su destino, de cuerdo con el Título Cuarto propuesto.
Es la base constitucional para perfeccionar y reajustar los controles programáticos, presupuéstales, contables y de auditoria sobre la gestión pública. El principio debe ser que las entidades y empresas públicas son las responsables, las garantes fundamentales, de que su gestión es honesta y eficaz y que se ciña a las leyes, programas, presupuestos, concursos, contabilidad del Congreso de la Unión, a las leyes y normas administrativas reglamentarias.
La eficacia para controlar y vigilar el buen manejo del patrimonio del pueblo depende de nuestra capacidad para desarrollar normas eficaces de gestión; de nuestra capacidad para auditar su cumplimiento son seriedad, imparcialidad, rigor y profundidad; de nuestra capacidad para atender con diligencia las denuncias de violaciones a las leyes, a los derechos de quienes compran y venden al Estado; de nuestra capacidad para resarcirlos; y de nuestra capacidad para prevenir y sancionar su atropello. La iniciativa propone establecer las bases constitucionales para desarrollar esa capacidad.
REFORMA CONSTITUCIONAL Y RENOVACION MORAL
La renovación moral exige que el Estado asuma tres responsabilidades fundamentales:
La primera es prevenir la corrupción en sus relaciones con la sociedad. Para ello, la administración pública debe ser honesta, profesional y eficaz; se deben remover cargas burocráticas que agobian a la sociedad. Es indispensable poner a disposición del pueblo el poder del Estado, para que sea él mismo, la gran fuente de protección de sus derechos.
La segunda es identificar, investigar, procesar y sancionar con legalidad, eficiencia, severidad e imparcialidad, la corrupción.
La tercera es utilizar todos los medios a su alcance para que la sociedad, en especial la niñez y la juventud, refuercen su formación en los valores nacionales fundamentales y en las responsabilidades individuales y sociales que ellos Imponen.
La reforma constitucional propuesta establece las bases para satisfacer las dos primeras responsabilidades del Estado. Pero el camino por andar es todavía largo.
La exigencia de renovación moral también impone responsabilidad al pueblo, a la sociedad. La inmoralidad social nos afecta a todos y todos tenemos responsabilidad en el cumplimiento de lo que demandamos y exigimos. No podemos señalar exclusivamente las responsabilidades del Estado.
Los fondos públicos y el poder del Estado para actuar conforme al bien común son patrimonio del pueblo, el cual tiene el derecho inalienable sobre ellos. Hacer que los derechos del pueblo prevalezcan es tarea fundamental de la renovación moral. Tenemos que reconocer las señales que promueven las desviaciones tanto en el servicio público como en la vida particular, y debemos prevenir su corrupción corrigiendo esas señales en el funcionamiento del Estado y de la sociedad. El objetivo es que al servidor público y al particular siempre les convenga más comportarse con honradez que corromperse.
El Estado mexicano es fuerte y puede renovarse porque el vicio no está en sus fundamentos populares y constitucionales. Son desviaciones funcionales de esos fundamentos, las que corrompen nuestros valores.
Desde 1910 los mexicanos nos planteamos un proyecto constante de transformación de la sociedad. Lo hicimos Constitución en 1917. Lo institucionalizamos políticamente en 1929. El vigor que dio a nuestra Nación permitió nacionalizar el petróleo y el sistema bancario, hacer la Reforma Agraria, consolidar a las instituciones por encima de las ambiciones personales; permitió evolucionar a gobiernos civiles, generar el ahorro interno y la inversión pública y privada para el desarrollo acelerado, dentro de un marco de protección fundamental a los derechos individuales y sociales.
Muy pocos pueblos en el mundo han construido e institucionalizado un proyecto transformador como el nuestro. Menos aún son los que han sabido mantenerlo vivo, fuerte y sólido a lo largo de este siglo, en medio de los cambios económicos, sociales, políticos y tecnológicos más acelerados que ha vivido la humanidad en toda su historia. Incluso en la actualidad, muy pocos son los pueblos en el mundo, que como el mexicano, tienen los canales institucionales para expresar su indignación frente a todo aquello que desvía la realización de sus valores, los medios políticos para llevarlos a cabo y la capacidad de renovación de sus estructuras. Volveremos a innovar y a vigorizar, desde la Revolución para la Revolución.
México se ha hecho con renovadores. Zarco y su generación postularon una renovación moral que el pueblo de México quería entonces, como ahora la quiere. Gracias a ella pudo aquella sociedad abandonar las formas retrógradas de la Colonia y entrar en el camino franco de la modernidad de su tiempo. Cárdenas, el demócrata, renueva las instituciones al sumar a la Presidencia de la República, además de las funciones de jefatura de Estado y de gobierno, la del severo y demandante ejercicio de su liderado político y moral en un marco republicano y de inviolable renovación sexenal.
Renovar moralmente es seguir el ejemplo de la generación liberal, con Juárez a la cabeza; las conductas paradigmáticas de Zarco, Arriaga, Ocampo, los Lerdo de Tejada, Zaragoza, González Ortega y tantos otros que siempre pusieron por encima de todo, el interés de la República como valor supremo de la vida pública y privada. Renovaremos ahora siguiendo a Madero, Pino Suárez, Carranza, Cabrera, Bassols y tantos otros ejemplos de la Revolución que vivieron y transformaron de acuerdo con los valores que postularon. Renovaremos con lo mismo y por lo mismo: el amor y la lealtad a la Patria, el honor personal y nacional, el cumplimiento de la palabra comprometida, el respeto a las leyes e instituciones de la República, y la solidaridad con todos los mexicanos.
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