Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1920 Tratados Lamont-De la Huerta. Adolfo de la Huerta.

Junio 16 de 1922

 

 

TRATADOS LAMONT-DE LA HUERTA

 

DON ADOLFO DE LA HUERTA. MINISTRO DE HACIENDA

 

EFECTUADAS las elecciones presidenciales y reconocido el triunfo del general Obregón, el señor De la Huerta quiso volverse a Sonora, donde sus conciudadanos esperaban el retorno de su gobernador constitucional, pero Obregón le instó para que se quedara a su lado y que se hiciera cargo de la Secretaría de Hacienda.

—Yo necesito —le decía— gente que, además de ser amiga, sea útil. Tú has demostrado que entiendes esos asuntos de finanzas y es preciso que me ayudes a resolverlos.

Y como el señor De la Huerta le pidiera que se fijara en alguna otra persona, pues él deseaba regresar a Sonora, el general Obregón le respondió: —No; si los financieros no se dan en maceta. Tú ya demostraste tus posibilidades y tienes el deber de ayudarme; así es que te quedas en la Secretaría de Hacienda, —Y así fue.

Don Adolfo tomó posesión de la cartera de Hacienda el primero de diciembre de 1920.

En mayo de 1922, el señor De la Huerta fue comisionado por la presidencia de la República para tratar con el Comité Internacional de Banqueros, los arreglos de nuestra deuda exterior a fin de reanudar su servicio. Pero antes de entrar en ese tema debemos hacer notar que durante el año y medio previo que el señor De la Huerta laboró en la Secretaría de Hacienda como titular de la misma, su honradez, su competencia, su habilidad y sus conocimientos le permitieron desarrollar una labor que poco a poco iba agigantando su figura en tanto que la del presidente Obregón, cuyos principales resplandores se debían a sus triunfos militares, no habiendo campaña militar, comenzaba a perder brillo. Además, Obregón, ya en el poder, usó de él para la satisfacción de sus pasiones más que para servir al pueblo de México y el sentir popular iba inclinándose más y más al hombre que le servía realmente y comenzando a dar la espalda al que sólo se servía a sí mismo.

Obregón, que no era ciego, se dio cuenta de aquella situación y sin duda los celos políticos comenzaron a atenacearle; esos tremendos celos fueron además fomentados y exacerbados por quienes sentían una baja envidia por la popularidad de don Adolfo de la Huerta.

En tales condiciones se presentó el asunto del arreglo de la deuda internacional con el Comité de Banqueros que presidía el señor Thomas Lamont, y el señor De la Huerta tuvo que ir a enfrentarse a aquellas fieras de las finanzas en su propia madriguera.

Casi hemos llegado a creer que al enviar Obregón a De la Huerta a aquel tremendo combate, más que un triunfo esperaba una derrota que derrumbara el prestigio de su colaborador que ya sentía como su rival. Sin embargo, cuando alguna vez preguntamos a don Adolfo si nuestra impresión era correcta, él nos dijo que no; que Obregón realmente deseaba que las finanzas de México se encarrilaran en forma benéfica para el país y que esperaba y deseaba éxito en las gestiones de su entonces ministro de Hacienda.

Sea ello lo que fuere, he aquí la reseña del aquella gestión trascendentalísima para México y como resultado de la cual, el servicio de la deuda exterior se reanudó en condiciones extraordinariamente favorables para nuestro país, gracias a la habilidad, honradez y patriotismo de don Adolfo de la Huerta.

 

LOS ARREGLOS FINANCIEROS LLEVADOS A CABO ENTRE EL GOBIERNO MEXICANO Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE BANQUEROS

TRATADOS LAMONT-DE LA HUERTA

 

ESTE capítulo, en el que se tratará de exponer clara y sencillamente lo que sin duda fue la labor más trascendental desempeñada por don Adolfo de la Huerta en su vida de constante y fiel servicio a los intereses de la patria, no es una transcripción de su dictado, ni tampoco una relación suya modificada en la forma. El asunto sí fue motivo de largas e interesantes conversaciones con el héroe de la jornada, pero no hubo dictado al aparato grabador, como en otras ocasiones.

Los datos son, pues, o documentales o conocidos por la relación que de ellos hizo don Adolfo, pero no se trata de un dictado.

Hecha esta aclaración previa, diré que a mediados del años de 1922 nuestro país debía fuertes cantidades al exterior ya que, a causa de las convulsiones internas, hacía tiempo, mucho tiempo, que no se pagaban intereses vencidos en nuestro adeudo internacional ni, mucho menos, se habían hecho bonificaciones al principal.

Nuestro adeudo no era exclusivamente con acreedores americanos, sino con los banqueros internacionales, cuyo comité presidía Mr. Thomas W. Lamont.

La situación de México era peligrosa en extremo, pues los acreedores exigían el pago inmediato de todo el adeudo amenazando con recurrir a la incautación inmediata de los ferrocarriles, a la que tenían derecho sin más trámite judicial, de acuerdo con las correspondientes escrituras hipotecarias, y a la intervención de nuestras aduanas.

Tales pasos, de haber sido dados, habrían llevado sin remedio a la crisis que habría provocado una guerra.

En esas condiciones, el general Obregón, en su carácter de presidente constitucional de la República, comisionó a su secretario de Hacienda y Crédito Público, don Adolfo de la Huerta, para que se transladara a Nueva York a tratar de tener un arreglo con los banqueros internacionales, cuyo comité estaba integrado por tres delegados franceses, tres ingleses, tres alemanes y cinco americanos.

He aquí el documento confidencial que fue extendido al ministro de Hacienda cuya misión era encontrar los arreglos que desvanecieran la amenaza que se cernía sobre nuestra patria:

“Al margen sello oficial de la Presidencia de la República. —Al C. Adolfo de la Huerta, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. —Presente. Al centro: —Me refiero a mi nota relativa a la ampliación del Acuerdo en que autorizo a usted para que se translade a la ciudad de New York, U. S. A. y tome parte, en representación de este Gobierno, en las discusiones o debates que, sobre nuestra Deuda Pública, habrán de sostenerse con el Comité Internacional de Banqueros, manifestándole que queda usted autorizado para aceptar cualquier plan de arreglo que en su concepto pueda ser favorable a los intereses de nuestro país, aunque en él no se condonen todos los intereses vencidos durante el periodo que han estado en suspenso los pagos de dicha Deuda, ya que dadas las condiciones por las que actualmente atraviesa nuestro país, cuya mejoría es notoria si se las compara con las de los años de 1919, es seguro que las exigencias de nuestros acreedores serán mayores actualmente, pues es lógico suponer que la base de que parte siempre un acreedor para sus exigencias la establecen las posibilidades de pago en que se encuentra el deudor, y a mayores posibilidades y seguridades corresponden mayores exigencias; siempre, por supuesto, a reserva de que dicho plan se someta para su ratificación o rectificación al Ejecutivo de mi cargo. —Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. —SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. —Palacio Nacional, a 23 de mayo de 1922. —EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. - A. OBREGÓN (rúbrica)".

Es interesante hacer notar que según el texto antes citado (parte en tipo negro), el general Obregón reconocía que las condiciones económicas del país habían mejorado considerablemente y esto, siendo secretario de Hacienda y Crédito Público don Adolfo de la Huerta, implica una merecida alabanza a su labor. ¡Quién iba a imaginar que pocos meses después Pani, acatando instrucciones de su amo Obregón, publicaría aquellas conocidas declaraciones en que se hablaba de la bancarrota moral y material del país para pretender culpar de ello al señor De la Huerta!

Don Adolfo, pues, acatando las instrucciones recibidas, se transladó a Nueva York llevando como único acompañante a Olallo Rubio.

En la primera reunión con el Comité Internacional, se le señalo sitio: detrás de su asiento había doce sillas vacías. Don Adolfo interrogó a quién estaban destinadas y se le informó que eran para sus consejeros. Cuando replicó que no traía consejeros, le miraron con una sonrisa de conmiseración.

El mismo comité con el que se enfrentaba entonces el señor De la Huerta acababa de dar una tunda horrible a los delegados rusos que, en representación de su país, habían venido en misión semejante a la de nuestro secretario de Hacienda.

Las primeras escaramuzas, según me refirió don Adolfo, fueron tremendas para él. Los banqueros se mostraron extremadamente duros y exigentes.

No recuerdo exactamente si al tercero o cuarto día (según me relató), don Adolfo retornó al hotel presa de gran desaliento y enorme desesperación. No encontraba manera de solucionar el asunto ventajosamente para nuestra patria y estaba tan atribulado por la inutilidad de sus esfuerzos que ese mismo día sintió que antes que volver a México fracasado en su misión de defender los intereses patrios, era preferible morir.

Pero su honradez, su patriotismo, su enorme deseo y su extraordinaria habilidad, le permitieron finalmente encontrar el camino por el que obtuvo ventajas inesperadas y culminó su labor con un brillantísimo triunfo aplaudido por los más destacados hombres de finanzas y aclamado por todo el pueblo de México.

¿En qué consistieron los arreglos celebrados con aquellos señores? Creemos que la mejor contestación se encuentra en el siguiente documento:

 

INFORME RENDIDO POR EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

“Cumpliendo con las instrucciones que recibí de usted, a fines de mayo del corriente año me transladé a la ciudad de Nueva York con el propósito de asistir a las conferencias que previamente, y según correspondencia cruzada por espacio de tres meses, habían sido concertadas con el Comité Internacional de Banqueros, representante de los acreedores de nuestro país.

“Verificáronse esas conferencias entre los días dos y diez y seis de junio y después de acaloradas, intensas e interesantes discusiones, de las que usted tuvo noticia en detalle, por los telegramas que oportunamente le remití, dándole cuenta de las diferentes fases de las conferencias, logróse fijar las estipulaciones de un convenio ajustado a aquellas instrucciones y sujeto a la ratificación de usted.

‘‘A continuación encontrará usted un resumen de las principales cláusulas del referido arreglo, y por ellas podrá usted apreciar las bases conforme a las cuales debe reanudarse el servicio de nuestra deuda pública.

"Creo necesario aclarar que las primeras proposiciones de los banqueros se diferenciaban en puntos esenciales de las estipulaciones finalmente establecidas y que fue necesaria una labor constante orientada a defender los derechos de México y a convencer a sus acreedores de la necesidad de llegar a un arreglo compatible con lo limitado de sus posibilidades financieras.

"Concretando más las reflexiones contenidas en el párrafo anterior, debo poner en el conocimiento de usted, que los acreedores de nuestro país se encontraban animados del firmísimo propósito de rescatar hasta el último centavo adeudado, y para alcanzar ese fin, resueltos a hacer efectivas las sanciones y garantías que los contratos de emisión autorizan. Y así es cómo, después de exigir el reconocimiento de la suerte principal de todos nuestros adeudos, sin exclusión de ninguno, de sus intereses caídos, y de los réditos correspondientes a todas las cantidades anteriores, pretendían el pago inmediato de la suma de cuarenta millones de pesos, a cuenta del total de ese adeudo y la entrega de iguales abonos anuales aumentados progresivamente en cinco millones de pesos, hasta alcanzar al importe de todos los servicios corrientes.

"A pesar de la considerable suma anterior que se nos exigía, negábanse a que todas las deudas interiores fueran comprendidas en las amortizaciones hechas con los fondos arriba señalados, por lo cual se hicieron necesarias nuevas discusiones para conseguir que, de menor cantidad que la exigida, se tomara la participación necesaria para atender no solamente a nuestra deuda exterior, sino a la interior y hasta a la de los ferrocarriles, cuyas hipotecas ya vencidas daban derecho a los fideicomisarios para incautarse de todos los bienes de la Empresa.

"Con la garantía gubernamental se evitó que los acreedores de los ferrocarriles entraran en posesión de nuestras líneas, de acuerdo con los derechos que les concedían las hipotecas, salvándose, de esta manera, todos los peligros que entrañaba semejante acto en el terreno político, en el interior y en el internacional y resguardándose a la vez los cuantiosos intereses que la Nación tiene en la misma Empresa, pues dicho acto dejaba a aquella menos derechos que los que las leyes comunes conceden a los accionistas de una sociedad en quiebra, respecto de los bienes de ésta, ya que, conforme a los contratos y leyes al amparo de los cuales se constituyeron dichas hipotecas, los acreedores son propietarios de las instalaciones de los Ferrocarriles Nacionales y pueden venderlas o entregarlas a quien les parezca, fuera de toda formalidad o procedimiento judicial, en cuanto la compañía suspenda por treinta días el servicio de amortizaciones e intereses.

"Además de esas ventajas, las cláusulas del adeudo relativas a los Ferrocarriles Nacionales contienen la importantísima de eximir a la nación de todas las responsabilidades pecuniarias que la Empresa tiene derecho á exigirle, conforme a las leyes vigentes, por la incautación de sus líneas e instalaciones y por los daños que éstas sufrieron durante la revolución, pues en los términos de dichas cláusulas, el Gobierno sólo está obligado a devolverlas en el estado en que se encontraban al ser intervenidas por él.

"Todas estas conclusiones finales se encontrarán contenidas en el siguiente convenio que a la letra dice:

"Habiéndose puesto en claro durante las discusiones del Secretario de Hacienda y Crédito Público de México con el Comité Internacional de Banqueros para asuntos de ese país:

"(a) Que las obligaciones exteriores del Gobierno de México poseídas por tenedores extranjeros, así como la deuda de los Ferrocarriles Nacionales y ciertos empréstitos interiores especificados en la lista adjunta, ascienden aproximadamente a la suma de mil millones de pesos.

(b) Que los intereses de esa suma acumulados por falta de pago desde 1913 ascienden aproximadamente a la suma de cuatrocientos millones de pesos;

(c) Que si bien, debido a revoluciones sucesivas desde 1913, México no ha recobrado aún toda su estabilidad económica, el actual Gobierno de México declara su propósito de hacer frente con fidelidad y presteza a sus obligaciones financieras hasta donde se lo permitan sus posibilidades;

(d) Que el Comité Internacional, reconociendo las dificultades con que México ha tenido que luchar, y las limitaciones impuestas a su capacidad para el pago inmediato de todas sus obligaciones vencidas, y deseando sinceramente encontrar la manera de proteger los intereses de los tenedores de bonos y a la vez prestar su concurso al Gobierno Mexicano para la solución de sus problemas y el restablecimiento de su crédito, está dispuesto a recomendar a los tenedores de títulos del Gobierno Mexicano que hagan ciertas reducciones y ajustes de cuantía en sus derechos;

(e) Que asimismo reconoce el Comité que el Gobierno Mexicano tiene otras obligaciones cuyo cumplimiento es importante, tales como la restitución de las reservas metálicas a los Bancos, la Deuda Agraria y los Bonos de los Empleados, las cuales deben satisfacerse por medio de la emisión de bonos interiores o de algún otro modo que más tarde se resuelva;

(f) Que por lo que hace a las cantidades mínimas que el Gobierno Mexicano debe destinar al servicio de su deuda durante el año de 1923 y los cuatro siguientes, el Comité, después de examinar la situación, juzga que, dada una administración juiciosa y económica de los asuntos de México por su Gobierno, la provisión de aquellas cantidades y la ejecución de este convenio están dentro de las posibilidades del país, si se toman en cuenta la mejoría que debe resultar del arreglo de su deuda y la intención manifiesta del Gobierno de mantener una administración sana, y el hecho de que el plan mismo, si se adopta, puede producir fácilmente una mejoría considerable en la situación económica de México;

(g) Que siendo idénticos el interés del pueblo y del Gobierno de México, por una parte, y el de sus acreedores extranjeros, por la otra, en cuanto a que debe asegurarse la prosperidad creciente de México para beneficio de ambos, los individuos que ahora componen el Comité Internacional de Banqueros manifiestan su interés constante y su deseo de cooperar en forma útil;

"Por todo lo cual, a fin de lograr el ajuste de las obligaciones exteriores del Gobierno Mexicano, del sistema de los Ferrocarriles Nacionales y de ciertos empréstitos interiores especificados en la lista adjunta, se ha concertado el siguiente plan entre el Ministro de Hacienda de México y el Comité Internacional, el cual hará todo lo que de él dependa para lograr que sea aceptado por los tenedores de las obligaciones comprendidas en la lista anexa.

1. -INTERESES ATRASADOS

"Los tenedores de bonos renunciarán al pago en efectivo de todos los intereses vencidos y pagaderos hasta el día 2 de enero de 1923 inclusive, tanto de las obligaciones del Gobierno como de las de los Ferrocarriles.

"Los tenedores de bonos renunciarán al pago de todo interés sobre todos los intereses atrasados vencidos y pagaderos hasta el día 2 de enero de 1923, inclusive, tanto de las obligaciones del Gobierno como de las de los Ferrocarriles.

"Los cupones de interés adheridos a los bonos serán desprendidos (si así lo permiten las distintas hipotecas y escrituras) y depositados en poder de algún fideicomisario a satisfacción del Comité Internacional, el cual extenderá a los tenedores recibos o certificados por el valor nominal de los cupones desprendidos. El Gobierno destinará anualmente, a partir del día 1o. de enero de 1928, sumas anuales virtualmente iguales que basten para retirar a la par, en anualidades proporcionales, dichos recibos o certificados, dentro de un período de cuarenta años que terminará el 1o. de enero de 1968. Las anualidades que debe cubrir el Gobierno Mexicano serán entregadas por éste, por conducto de la Agencia Financiera del Gobierno de México en Nueva York, a la Institución que señale el Comité, el cual determinará la manera de amortizar los recibos o certificados. Si por cualquier razón los cupones no pueden desprenderse de los bonos, se adoptará algún otro plan, a satisfacción del Comité para realizar el arreglo anterior. Si hay algunos bonos a los cuales nunca hayan estado adheridos cupones que representen cualquier interés atrasado, el Gobierno de México suministrará dichos cupones para los fines de estos bonos, a fin de que los tenedores puedan depositarlos.

 

2. - FONDOS DE AMORTIZACIÓN.

 

“Todos los fondos de amortización serán pospuestos por un período que no exceda de cinco años, a contar del 1o. de enero de 1923.

 

3. —OBLIGACIONES VENCIDAS DEL GOBIERNO

 

“Todos los pagarés del Gobierno que estén vencidos o próximos a vencerse, serán prorrogados por un plazo razonable.

 

4. —INTERESES CORRIENTES

 

“El pago de los intereses corrientes se reanudará como sigue:

(a) El Gobierno destinará y reservará un fondo que durante el primer año ascenderá a treinta millones de pesos oro nacional del cuño corriente actual y que será aumentado anualmente durante un período de cuatro años en no menos de cinco millones de pesos, en tal forma que el pago para el quinto año sea por lo menos de cincuenta millones de pesos.

(b) Si, durante el período de cinco años, los fondos destinados no llegan en cualquiera de esos cinco años a la suma mínima garantizada, el Gobierno Mexicano destinará, de sus otros ingresos, una suma suficiente para elevar aquella cantidad hasta el mínimum garantizado y en las fechas y montos que requiera el pago de los intereses corrientes, según la tabla que el Comité someterá al Ministro.

(c) El producto de los derechos de exportación del petróleo (que establece el decreto de 7 de junio de 1921) así como cualquier aumento que haya en los mismos, y del impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles que más adelante se estipula, así como las utilidades líquidas de los Ferrocarriles, si las hay, serán entregados a medida que se recauden en forma que se convendrá con el Comité Internacional, el cual hará arreglos para distribuir las sumas así recibidas entre los tenedores de las obligaciones contenidas en la lista anexa, a las que podrán agregarse aquellas otras emisiones que el Ministro y el Comité resuelvan, de acuerdo, que deban incluirse en la Deuda Exterior del Gobierno y la Deuda de los Ferrocarriles. Una parte de dicho fondo podrá usarse a discreción del Comité para comprar o retirar títulos (scrip) por intereses corrientes. El Comité podrá retener y distribuir la totalidad de las cantidades que reciba por concepto de los impuestos enumerados en este inciso (c), aun cuando excedan del mínimum anual garantizado.

(d) Cualquiera diferencia entre las sumas pagadas en efectivo a cuenta de los intereses corrientes (de acuerdo con los arreglos para la distribución de intereses corrientes, según tabla que será sometida por el Comité) y la suma total que deba pagar por ese motivo durante un período de cinco años, a contar del 2 de enero de 1923, será cubierta por medio de títulos (scrip). Dichos títulos (scrip) hasta el monto total de la diferencia de intereses serán emitidos por el Gobierno de México y entregados por conducto del Comité para su distribución entre los tenedores de las obligaciones en la forma que el Comité determine. Estos títulos (scrip) vencerán y serán pagaderos a los veinte años, y no causarán ningún interés durante los primeros cinco años, pero sí lo causarán a razón de tres por ciento, pagaderos semestralmente, durante los quince años restantes El Gobierno tendrá la opción de comprar estos títulos (scrip) en el mercado para su cancelación, en forma que se convenga con el Comité, o retirar, mediante aviso, bien sea la totalidad o una parte de ellos a razón de 105 más intereses devengados e insolutos hasta la fecha del aviso, en cualquier época anterior al vencimiento Cualquier sobrante del fondo para intereses corrientes que quede durante los primeros cinco años, después de pagar dichos intereses corrientes, se aplicará a la compra y cancelación de dicho título (scrip) según se especifica antes.

(e) El pago en efectivo de los intereses corrientes de acuerdo con la tabla que el Comité someterá al Ministro, comenzará con los intereses que se venzan y sean pagaderos después del 2 de enero de 1923. La reanudación total en efectivo del servicio de la Deuda, incluyendo los pagos íntegros de los fondos de amortización, comenzará con los pagos vencidos y pagaderos a partir del día 1o. de enero de 1928.

(f) Los productos del impuesto de exportación del petróleo que hayan sido pagados o acumulados de acuerdo con el convenio de 3 de septiembre de 1921, desde el 31 de enero de 1922 entrarán inmediatamente a formar parte del fondo, así como, en lo futuro, todos los productos provenientes del propio impuesto. El producto del impuesto del diez por ciento sobre los ingresos brutos de los Ferrocarriles se entregará corrientemente, tan pronto como se cree dicho impuesto. Los pagos se harán en la forma que se convenga con el Comité Internacional.

(g) Durante el período anterior a la reanudación completa del servicio de la Deuda, el Gobierno mantendrá en vigor los derechos de exportación sobre el petróleo, y no reducirá el tipo de dichos derechos pagaderos en efectivo, según se ha aplicado a partir del 3 de septiembre de 1921.

(h) Al terminar el período de cinco años, al final del cual el Gobierno Mexicano reanudará el servicio íntegro de la deuda, las estipulaciones especiales que rigen durante este período, según el párrafo 4, se considerarán terminadas, salvo la obligación del Gobierno Mexicano relativa a los títulos (scrip) de intereses corrientes y salvo también que en caso de haber aún en circulación títulos (scrip) de intereses corrientes, el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles continuará en vigor y se aplicará por conducto del Comité a la reducción de los títulos (scrip) de intereses corrientes, en la forma que se convenga con el Comité.

 

5. -SISTEMA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES

 

“Los tenedores de bonos y pagarés en circulación de los Ferrocarriles, presentarán sus títulos actuales para que sean sellados con el compromiso del Gobierno de México, según el cual se hace cargo del pago del principal, intereses y fondo de amortización de esos títulos. Por todo pago hecho por el Gobierno Mexicano, por cuenta de los Ferrocarriles por dichos principal, intereses y fondo de amortización, el Gobierno se convertirá en acreedor de los Ferrocarriles, del mismo modo que lo establece el Decreto del Ejecutivo y Plan de Reorganización y Unión de la Compañía Limitada del Ferrocarril Central y del Ferrocarril Nacional de México, respecto de pagos hechos por cuenta de su garantía de los bonos de 4% de la Hipoteca General de los Ferrocarriles Nacionales de México.

“Los gravámenes que establecen las actuales hipotecas y escrituras sobre las propiedades de los Ferrocarriles a favor de los títulos en circulación, serán depositados en un fideicomisario o fideicomisarios, a satisfacción del Comité Internacional, y no se harán efectivos, a menos que el Gobierno no cumpla con las obligaciones de este convenio, pues entonces podrán ser ejercitados en favor de los tenedores de los títulos de los Ferrocarriles.

“El Gobierno devolverá, en un plazo razonable, los Ferrocarriles a la Empresa privada. Los detalles de la devolución se fijarán más tarde.

“El diez por ciento anual (10%) de los ingresos brutos de los Ferrocarriles será destinado y entregado corrientemente, según aquí se estipula, al servicio de la deuda pública del Gobierno, incluyendo la deuda de los Ferrocarriles, tomándose las medidas necesarias en las tarifas ya sea por sobrecargo o de cualquier otro modo.

“Mientras no se reanude el pago total en efectivo de los intereses corrientes sobre los bonos, las utilidades líquidas de los Ferrocarriles se sumarán al fondo destinado al servicio de la Deuda del Gobierno, y después serán aplicadas al servicio de los títulos de los Ferrocarriles.

"El Gobierno reconocerá la obligación de devolver los Ferrocarriles, incluyendo el material rodante, en el mismo estado en que se encontraban cuando se hizo cargo de ellos, no ahorrando esfuerzo alguno para que así se proceda tan pronto como sea posible.

“Los pagarés de los Ferrocarriles que estén vencidos o próximos a vencerse serán prorrogados por un plazo razonable.

 

6. —RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

 

"El Gobierno Mexicano reconoce todas las obligaciones cuya responsabilidad ha asumido directamente o por vía de garantía y todas las estipulaciones de los contratos y las prendas en virtud de las cuales emitieron los diversos bonos; y dichas estipulaciones, que quedarán en todo su vigor al terminar el período de cinco años, estarán sujetas antes de ese plazo, a las modificaciones que aquí se establecen.

 

7. —RECOBRO DE DERECHOS

 

"Los tenedores de bonos reasumirán todos sus derechos contractuales si por cualquier motivo este convenio no se lleva a cabo en todas sus partes durante el período de cinco años citado.

 

8. —COMISIÓN

 

"Cualquiera controversia que surja con motivo de la ejecución de este convenio será resuelta por una comisión especial nombrada de común acuerdo.

 

9. -RATIFICACIÓN

 

"Queda sujeto este convenio a la ratificación del Presidente de la República Mexicana.

 

ADOLFO DE LA HUERTA, (Firmado) Secretario de Hacienda de México.

International Committee of Bankers on Mexico. By, Thomas W. Lamont (firmado).
Ira H. Patchin, Ass’t. Sec’y. (firmado).

Junio 16 de 1922.

 

 

NOTA. — Las cantidades mostradas en la presente tabla, están de acuerdo con la última información disponible, y se dan en dollars oro.

A lo anterior podrán agregarse todas aquellas emisiones que acuerden el Ministro y el Comité Internacional, según se prevé en el Convenio.

En la tabla anterior no se ha hecho estipulación para (1) aquellos bonos de las emisiones de Huerta (que se siguen a los llamados de la emisión “A”), que los poseen los bancos como colaterales ni (2) los llamados de la emisión DeKay que el Gobierno no reconoce.

THOMAS W. LAMONT

ADOLFO DE LA HUERTA

(firmado)

(firmado)

“Como se verá por la aprobación que el Comité da a la lista que comprende los adeudos del Gobierno Mexicano, motivo del arreglo en cuestión, se consiguió la eliminación de una buena parte de los adeudos contraídos por el gobierno ilegal de Victoriano Huerta, pues según consta en la nota escrita al pie de la misma tabla de obligaciones, los bonos correspondientes a las emisiones que siguen a la llamada de la serie “A”, fueron desconocidos por el gobierno de México con la conformidad del comité.

“No debe pasarse por alto que, a pesar de las fuertes reclamaciones que los miembros del comité se vieron obligados a presentar en un principio, por mandato de la mayoría de nuestros acreedores, atendieron finalmente todas las justas razones que asistían al Gobierno de México para solicitar, siempre en forma decorosa, que redujeran sus demandas y, es de justicia asentar que México, de hoy en adelante, a juzgar por el ánimo actual de nuestros acreedores, contará con la cooperación de los elementos que intervinieron en los arreglos firmados el dieciséis de junio último.

Memorias de don Adolfo de la Huerta, según su propio dictado. (Transcripción y comentarios de Roberto Guzmán Esparza). México, Ediciones Guzmán, 1957.