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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1915 Decreto de amnistía al ocupar la ciudad de México. Pablo González.

Junio 11 de 1915. Guadalupe, Hgo. [...] en 9.15 pm

 

V. Carranza, Primer Jefe.

De acuerdo con su respetable mensaje hónrome transcribir a Ud. decreto de amnistía que fue dado por este Cuartel Gral. a la ocupación de la Ciudad de México, íntegro: Pablo González, General de División del Ejército Constitucionalista, en Jefe del Cuerpo de Ejército de Oriente. Considerando: Que con la ocupación de la Ciudad de México por las fuerzas del Gobierno Constitucionalista domina casi la totalidad de la República y con ello ha demostrado que es un Gobierno fuerte, porque cuenta con la fuerza de sus armas para los triunfos militares y con el decidido apoyo de la opinión pública, para el restablecimiento del orden y de la ley.

Que vencido el último y más poderoso esfuerzo de la reacción, victoria que presenta de relieve nuestra fuerza, puede ya el Gobierno Constitucionalista en pro del restablecimiento de la paz, inclinarse a la clemencia y conceder por lo mismo una amnistía que responda a las exigencias del momento, entre tanto que, concluidas las operaciones militares, acuerda lo que corresponda la Primera Jefatura; que a esta amnistía podrán acogerse todos los que engañados por falsos programas, siguieron la bandera de los enemigos de la legalidad y del pueblo, militando o sirviendo en las diversas facciones disidentes.

Por todas estas consideraciones y en virtud de las facultades de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión y Jefe de la revolución, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto:

Artículo 1. Se concede amplia amnistía a todos los soldados, clases y oficiales que se encuentran levantados en armas, contra el Gobierno Constitucionalista, siempre que se presenten a este Cuartel Gral. en el término de un mes, contado desde la fecha de la promulgación de este decreto.

Artículo 2. Se amnistía igualmente los elementos Civiles del Gobierno de la Convención que hayan tenido el carácter de empleados en la Federación o en los Estados.

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1, Los amnistiados deberán presentar sus armas y demás elementos de guerra. A los soldados que lo soliciten se les expedirá pase hasta el lugar de su residencia y se les facilitarán $ 30.00 treinta pesos si entregan su arma y $ 100.00 Cien pesos si además de su arma entregan caballo y montura.

Artículo 4. No comprende esta Amnistía a los directamente responsables de las rebeliones militares de Febrero de Mil novecientos trece.

Es dado en el Cuartel General de México, Estado del Valle, a once de julio de mil novecientos quince.

El Gral. en Jefe del Cuerpo de Ejército de Oriente, Pablo González, El Coronel Jefe de Estado Mayor. Alfredo Rodríguez.

Salúdolo respetuosamente.

El Gral. en Jefe.
P. González

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Fabela, Isidro (Dir.) Fabela Josefina E. de (Coord.) Revolución y régimen constitucionalista. [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1971] [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana. Fuentes y documentos de la historia de México; 16]. México. FCE. 1960. Vol. 4 del Tomo I.