Febrero 27 de 1840
El Excmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El presidente de la república mexicana, á todos los que las presente vieren sabed:
Que habiéndose concluido y firmado en la ciudad de Veracruz, el día 9 del presente mes, una convencion entre esta República y el reino de Francia, por medio de plenipotenciarios de ámbos gobiernos, autorizados debida y respectivamente al efecto, cuya convencion del tenor siguiente:
CONVENCION.
S. E. el presidente de la República, y S. M. el rey de los franceses, deseando de comun acuerdo poner fin á las diferencias que desgraciadamente se han suscritado entre sus respectivos gobiernos, y que han conducido á hostilidades recíprocas, han nombrado para sus plenipotenciarios, á saber.
S. E. el presidente de la República mexicana, á los Sres. Manuel Eduardo de Gorostiza, ministro de Relaciones Exteriores, y Guadalupe Victoria, general de division;
Y S. M. el rey de los franceses, al Sr. Cárlos Baudin, contra-almirante, oficial de la órden de la legion de honor.
Los cuales, despues de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en lo que sigue.
ARTÍCULO I.
Para satisfacer á las reclamaciones de la Francia, relativas á los perjuicios sufridos por sus nacionales anteriormente al 26 de Noviembre de 1838, el gobierno mexicano pagará al gobierno frances una suma de seiscientos mil pesos fuertes en numerario. Este pago se verificará en tres libramientos de á doscientos mil pesos cada uno, contra el administrador principal de la aduana de Veracruz, á dos, cuatro y seis meses de plazo, á contar desde el día de la ratificacion de la presente convencion por el gobierno mexicano. Cuando dichos libramientos hayan sido satisfechos, el gobierno de la República quedará libre y quieto hacia la Francia, de toda reclamacion pecuniaria anterior al 26 de Noviembre de 1838.
ARTÍCULO II.
La cuestion relativa á si los buques mexicanos y sus cargamentos secuestrados durante el curso del bloqueo, y posteriormente capturados por los franceses á consecuencia de la declaracion de guerra, deben ser considerados como legalmente adquiridos por los apresadores, será sometida al arbitraje de un tercera potencia, segun está extipulado en el art. 2º del tratdo de este dia.
ARTÍCULO III.
El gobierno mexicano se compromete á no oponer ni dejar que se oponga en lo de adelante, ningun impedimento al pago puntual y regular de los créditos franceses que ya ha reconocido y que se encuentran en vía de pagarse.
ARTÍCULO IV.
La presente convencion será ratificada con las mismas formalidades y en el mismo período que el tratado de paz de este dia, al cual quedará unida.
En fé de lo cual, los plenipotenciarios precipitados lo han firmado y sellado con sus respectivos sellos.
Fecho en la ciudad de Veracruz en tres originales, uno para S. E. el presidente de la República mexicana, y dos para S. M. el rey de los franceses, el día nueve del mes de Marzo del año del Señor de mil ochocientos treinta y nueve.
(L. S.) M. E. de Gorostiza.
(L. S.) Guadalupe Victoria.
(L.S.) Charles baudin.
Por tanto, despues de haber visto y examinado dicha convencion, prévia la aprobacion del congreso nacional, y en virtud de la facultad que me conceden las leyes constitucionales, la he ratificado, aceptadoy confirmado, y por las presente la ratifico, acepto y confirmo, prometiendo observar fielmente todo lo que en ella se contiene, sin permitir que se contravenga á ella de manera alguna. En fé de lo cual la he afirmado de mano, mandándola sellar con el sello de la nacion y refrendar por el ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el palacio nacional de México, á los veitiun dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y nueve, décimonono de la independencia de la República.-–Antonio López de Santa-Anna.-–Manuel E. de Gorostiza.
Y habiendo sido igualmente aprobada, aceptada, confirmada y ratificada la convencion referida, por S. M. el rey de los franceses, en su palacio de Neuilly, á 6 de Julio de 1839, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 27 de Febrero de 1840.-–Anastasio Bustamante.-–A D. Juan de D. Castañedo.
Y lo traslado á vd. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y libertad. México, 27 de Febrero de 1840.-–Cañedo.
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Tomo III. No. 2121.
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