Señor, así como convengo en que en la Constitución no hay un artículo terminante en que se expresa la división de mandos militar y político, me creo con derecho a exigir de cuantos eslén por principios en el espíritu de la Constitución, la confesión de que semejante separación es en todo conforme a ese espíritu y sencilla inteligencia. Así lo indica la división de poderes, lo persuade todo el título del gobierno de las provincias, puesto únicamente en manos del jefe político, y lo exige la extensión y la opulencia de la monarquía española para la conservación de su integridad, asequible según buena política por semejante división.
Mas lo que quita toda duda y termina la cuestión, es el artículo 30 de la ley de arreglo de tribunales que se acaba de leer. Por él sancionó terminantemente el Congreso que los virreyes, capitanes generales y demás militares quedasen reducidos sola y únicamente al mando militar, conforme a la ordenanza. ¿Cómo, pues, se puede poner en cuestión si esos militares han de reunir en su mano el gobierno político de las provincias? Justamente, pues, el señor Argüelles ha pedido que en la península se separe el mando militar del gobierno político. Yo voy a demostrar que, con mayor justicia, quiero y pido que lo mismo se verifique en ultramar; de suerte que si v. ar. ha tenido a bien tomar en consideración la adición relativa a la península, con mayor razón debe tomar en consideración la mía relativa a las Américas.
Tengo en la mano, y acabo de copiar de la secretaria de Cortes, donde se puede ver la lista de los jefes políticos nombrados por la regencia para la península..., uno que otro de los nombrados es de profesión militar; mas todos sólo ejercen el mando político, sin que obste el decir que los generales marqués del Palacio y Laburia en Extremadura y Canarias lo tienen reunido; pues consta estar nombrados ya otros con separación de mandos. Y aquí tiene V. M. la razón poderosa por qué me opuse a la adición del señor Argüelles, a saber: por ser una cosa conforme a la constitución publicada, decidida terminantemente en un artículo de una ley general; y bajo estos principios, reducida a la práctica por la regencia del reino en veinte y tres provincias de la península, menos en Cádiz, y ser indecoroso estar mandando todos los días una cosa mandada, y que está practicándose. Mas ya que sin que obstasen estas razones, v. M. tomó en consideración la adición del señor Argüelles en favor de la península, favor de que ya disfruta, ¿por qué no he de esperar yo que tome también la que hago en favor de la América, en donde no consta haberse hecho esa separación?
Señor, mientras existan diputados de ultramar en este Congreso, en medio de las amarguras que los rodean, ellos sabrán cumplir con honor los deberes que les ha impuesto la patria. Yo creo, por mi parte, que soy incapaz, y aún me abochornaría de pedir una medida aislada, y sólo para la América si creyera ser útil a toda la monarquía. La utilidad de la medida en cuestión está demostrada por la constitución y ley terminante. Es pues justo, que no sólo aplique a la península, sino también a ultramar, tanto más aquí está ya aplicada, y no allá.
En mi concepto no ha sido ni será jamás la América una cosa subalterna a la península. Y si las leyes antiguas y modernas, y sobre todo la Constitución, no han bastado para zanjar definitivamente esta verdad, al discutirse ese reglamento que trabaja la comisión de Constitución para los jefes políticos, yo protesto ponerla en un punto de evidencia que dé por resultado el saber si las Américas han de estar unidas a la península. Yo demostraré que ya no es tiempo de semejantes palabrotas, ni titulotes de virreyes &c., ni de oprimirlas con la tiranía y el despotismo militar, sino de conservarlas, si esto se quiere, por sólo la justicia, justicia será, justicia universal, y que, según varias veces ha dicho el señor Porcel, que tanto abunda en conocimientos de aquellos países, tenga por objeto el buen orden, el interés común de los pueblos y su felicidad universal.
Estoy de acuerdo en que la comisión de Constitución meditó demasiado los artículos de la Constitución y relativos al gobierno político, como todos los días que ha meditado con detenimiento cuanto presenta. Ella es de una sola palabra, pero palabra que ella sola si se atiende o desatiende, influirá demasiado en la suerte de las Américas respecto de la península. Espero, pues, que V. M. se servirá admitirla a discusión, y mandar que pase a la comisión de Constitución: de allí vendrá digerida con madurez, se abrirá la discusión sin precipitarnos, y guarda por ella haya buscado V. M. las luces necesarias para el acuerdo, y determinará lo más justo y conveniente.
Fuente. Morris, Vázquez y Trabulse. Las revoluciones de Independencia en México y los Estados Unidos. SepSetentas. 1976.
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