Febrero 09 de 1811
Las Córtes generales y extraordinarias, constantes siempre en sus principios sancionados en el decreto de 15 de Octubre del año próximo pasado, y deseando asegurar para siempre á los Americanos, así españoles como naturales originarios de aquellos vastos dominios de la Monarquía española, los derechos que como parte integrante de la misma han de disfrutar en adelante, decretan:
ARTICULO I. Que siendo uno de los principales derechos de todos los pueblos españoles su competente representacion en las Córtes nacionales, la de la parte americana de la Monarquía española en todas las que en adelante se celebren, sea enteramente igual en el modo y forma á la que se establezca en la península, debiéndose fijar en la contitucion el arreglo de esta representacion nacional sobre las bases de la perfecta igualdad conforme al dicho decreto de 15 Octubre último.
II. Que los naturales y habilitantes de América puedan sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufacturera y las artes en toda su extension.
III. Que los Americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases tengan igual obcion que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la corte como en cualquier otro lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política ó militar.
Tendrálo entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.-- Dado en la Real Isla de Leon á 9 de Febrero de 1811.-- Antonio Joaquin Perez, Presidente.-- José Aznarez, Diputado Secretario.-- Vicente Tomás Traver, Diputado Secretario.-- Al Consejo de Regencia.--
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana. T. I pp. 340. Reg. fol. 48.
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