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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1811 Bando de José María Morelos en el que dispone la acuñación y giro de la moneda nacional. [1]

En el Cuartel General de Tixtla, a los 13 días del mes de julio de 1811.

 

D. José María Morelos, General para la Conquista del Sur, de acuerdo con Sus Señorías, señores del Congreso Nacional Americano, D. Miguel Hidalgo y D. Ignacio Allende, etcétera.

Siendo de mi obligación providenciar para que, en cuanto sea posible, nada falte a lo muy preciso para el fomento de nuestras armas; y faltándonos la moneda corriente de plata y oro para el socorro de las tropas, he resuelto, por decreto de este día, que en la ciudad de nuestra Señora de Guadalupe, de la provincia de Tecpan, se selle moneda de cobre para el uso del comercio, en calidad de libranza, que satisfará nuestra Caja Nacional concluida la conquista, o antes, luego que tenga reales suficientes en plata o en oro, lo que no es difícil, porque los minerales comenzarán ya a trabajarse; y la moneda que hay sellada y por sellar, no consentiremos que salga de este reino para otro.

Y para que dicha moneda de cobre tenga el mismo valor que las de plata y oro y las deba pagar nuestra Caja Nacional, deberán tener, la de esta parte del Sur, las condiciones siguientes: su tamaño, poco más que las corrientes de plata del cuño mexicano, con grosor correspondiente; el sello, por un lado será una flecha con un letrero al pie que señala el viento donde corresponde, que es del Sur; y por el otro lado tendrá una marca que en una pieza forma M. O. y S., que el abreviado quiere decir Morelos, de esta forma M. y encima de ella el valor de la moneda, si fuere peso, tostón, peseta, real o medio.

Y para que el erario nacional no resulte gravado en cantidades que no se han sellado, se llevará un libro peculiar de cuentas individuales de las partidas que se sellaren en las tesorerías que convenga proporcionar; y, a consecuencia, ninguno sin mi permiso o el [del] Congreso Nacional, podrá sellar igual o diferente moneda, so pena del duplo en plata y oro de la cantidad que sellare; y en no teniendo bienes de qué pagar la multa, sufrirá una continuada prisión hasta que se recoja la expresada moneda de cobre.

Y por cuanto esta moneda es una libranza segura de letra vista, que ha de pagar nuestra Caja Nacional en el acto que se presente el que la llevare, debe tener, por lo mismo, el propio valor y estimación, como si fuera de plata o de oro, y servir para todos los tratos y contratos de compras, ventas, vales y libranzas, cobros y pagos, etcétera, en todo este reino, como ha servido y sirve la del cuño mexicano.

Y para que tenga efecto, se comenzará a sellar dicha moneda en la Tesorería de la expresada capital, y seguirá en las demás en que hubiere necesidad de las que se dará aviso al público. Y para que no se equivoque con los cuartos o clacos de las tiendas, mando a los dueños de ellas los recojan todos los que fueren de cobre, dando su justo valor en reales de plata a los que los entreguen; y sólo seguirán por ahora en comercio de tiendas los clacos de madera, como ha sido costumbre en muchos lugares de este reino, para la comodidad de los pobres. Y en obvio de que los tenderos que usaren clacos de madera no padezcan fraudes, deberán obtener licencia de esta superioridad para la cantidad de clacos que quisieren sellar, la que se les concederá a poca costa de una corta contribución que harán para el socorro de las tropas, a proporción de la cantidad que pretendan sellar.

Y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando esta providencia en este cantón y en los demás lugares de la Provincia de Tecpan y siguientes del Sur.

Dado en el Cuartel General de Tixtla, a los 13 días del mes de julio de 1811.

José María Morelos, General del Sur.

Por mandado de S. E., Félix Ortiz, secretario [rúbricas.]

 

Nota:

[1] Entre las resmas de proclamas que nos han venido de la Península desde la irrupción en ella de los franceses, no se leerá una cuartilla de papel que contenga, ni aun indicada, excomunión de algún prelado de aquellas partes contra los que abrazasen la causa de Pepe Botella» sin que nadie dude que sus ejércitos y Constitución venían a destruir el cristianismo en España.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Morelos documentos inéditos y poco conocidos México, Publicaciones de la Secretaría de Educación Pública, 1927, t. 1, pp. 124-125