Octubre 11 de 1810
Nos don Francisco Xavier de Lizana y Beaumont, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, arzobispo de México, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III del consejo de su majestad, etcétera.
Habiendo llegado a nuestra noticia que varias personas de esta Ciudad de México y otras poblaciones del arzobispado disputan, y por ignorancia o por malicia han llegado a afirmar no ser válida ni dimanar de autoridad legítima la declaración de haber incurrido o incurrir en excomunión las personas respectivamente nombradas e indicadas en el edicto, que con fecha de 24 de septiembre último expidió y mandó publicar el ilustrísimo señor don Manuel Abad Queipo, canónigo penitenciario de la santa Iglesia de Valladolid, obispo electo y gobernador de aquel obispado; siendo como son estas conversaciones y disputas sumamente perjudiciales a la quietud de las conciencias y del publico por cualquiera parte que se miren; hemos tenido por necesario expedir el presente edicto, por el cual hacemos saber, que dicha declaración está hecha por superior legitimo con entero arreglo a derecho, y que los fieles cristianos están obligados en conciencia pena de pecado mortal, y de quedar excomulgados a la observancia de lo que la misma declaración previene, la cual hacemos también nos por lo respectivo al territorio de nuestra jurisdicción. Asimismo, y para cortar de raíz semejantes conversaciones, que no pueden dejar de ser semilla fecunda de discordias, mandamos por el presente edicto pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, que no se dispute sobre la mencionada declaración de excomunión hecha y publicada por dicho ilustrísimo señor obispo electo y gobernador del obispado de Valladolid, previniendo que sirve este edicto de monición, y que a más de proceder contra los contraventores, daremos cuenta donde corresponda. Y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, mandamos que se publique el presente en todas las iglesias de esta ciudad y arzobispado en el día festivo al tiempo del ofertorio de la misa conventual, y publicado se fije en las puertas de las mismas. Dado en nuestro palacio arzobispal de esta Ciudad de México, firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito secretario de cámara y gobierno a once días del mes de octubre del año de mil ochocientos diez.
Por mandado de su excelencia ilustrísima el arzobispo mi señor, Doctor don Domingo Hernández, secretario.
Tomado de Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.
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