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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 Bando de indulto publicado en San Juan del Río por el señor Calleja y orden para la entrega de armas y otras providencias.

Noviembre 4 de 1810

Don Félix María Calleja del Rey, brigadier de los reales ejércitos, subinspector y comandante de la décima brigada de este reino y de las Provincias Internas dependientes, y comandante en jefe del ejército de operaciones contra los insurgentes.

El ejército de su majestad que tengo el honor de mandar, no ha entrado en este pueblo con otro objeto que con el de arrojar de él a los insurgentes; castigar a los que se mantengan en el partido de éstos, y restituir a sus habitantes la paz y el buen orden. Con grandes sentimientos he sabido que algunos, faltando a las sagradas obligaciones del vasallaje, han favorecido con sus personas, con gentes y armas a los bandidos que acaban de evacuar este pueblo. Semejante delito merecía castigo ejemplar; pero deseando dar a todos pruebas de la benignidad paternal con que los trata su legítimo gobierno, y en consecuencia de las órdenes con que me hallo del excelentísimo señor virrey de estos reinos don Francisco Xavier Venegas, declaro lo siguiente:

1. El mismo señor excelentísimo perdona a todos los habitantes de este pueblo que han tornado parte en la insurrección, prestando auxilios, o delinquiendo de algún modo, con tal de que entreguen o delaten inmediatamente a aquellos que se hayan declarado principales cabecillas, y hayan cooperado a fomentar y propagar la insurrección.

2. En el término de seis horas traerán todos a la casa de mi alojamiento, cuantas armas de fuego y blancas, incluso machetes los existieren en su poder, así como la pólvora y demás municiones de guerra que tuvieren, en el concepto de que a al que ocultase o no delatase a los que las mantuvieren en su poder, serán tratados y castigados como cómplices en la insurrección. El subdelegado del partido cuidará de recoger las armas y municiones que hubiere en los demás pueblos y ranchos de la jurisdicción con responsabilidad de las resultas.

3. El mismo subdelegado y los justicias y gobernadores de medios no permitirán que salga individuo alguno de sus pueblos sin el correspondiente permiso; prohibirán toda junta o concurrencia que pase de tres personas; prevendrán a todos que se retiren a sus casas y labores, y establecerán la más exacta y severa policía a fin de mantener el sosiego público y la obediencia a las autoridades legitimas; vigilando sobre pasquines y conversaciones sediciosas, de que serán responsables.

4. Los habitantes de este pueblo y su jurisdicción tendrán entendido que toda la piedad que han encontrado ahora en las tropas del rey se convertirá en rigor si volviesen a delinquir, pues si se justificase que toman las armas o favorecen de algún modo a los insurgentes siguiendo su partido, y no hicieren lo que esté de su parte para la defensa del pueblo y de los derechos de su legitimo soberano, serán tratados sin conmiseración alguna, pasados a cuchillo, y el pueblo reducido a cenizas. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando que el subdelegado del partido cuidará se fije en todos los pueblos y ranchos de su jurisdicción. Noviembre 4 de 1810. -Es copia. - Calleja.

Tomado de Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.