Diciembre 6 de 1810
Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, etcétera.
Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las criticas circunstancias del día no se puedan dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes:
1°. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.
2°. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se exija.
3°. Que en todos los negocios judiciales, documentos escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado.
Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América.
Por mandato de su alteza, licenciado Ignacio Rayón, secretario.
Tomado de Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.
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