México, 25 de Junio de 1767
[...] Don Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix, caballero del Orden de Calatrava, comendador de Molinos, y Laguna Rota en la misma Orden, teniente general de los reales ejércitos de S.M., virrey, gobernador, y capitán general del Reino de Nueva España, presidente de su Real Audiencia, superintendente general de Real Hacienda, y Ramo del Tabaco de él, presidente de la Junta, y juez conservador de este ramo, subdelegado general del Establecimiento de Correos Marítimos en el mismo Reino. Hago saber a todos los habitantes de este imperio, que el rey nuestro señor, por resultas de las ocurrencias pasadas, y para cumplir la primitiva obligación con que Dios le concedió a la corona de conservar ilesos los soberanos respetos de ella, y de mantener sus leales, y amados puebles en subordinación, tranquilidad y justicia, además de otras gravísimas causas que reserva en su real ánimo; se ha dignado mandar a consulta de su Real Consejo, y por Decreto expedido el veinte y siete de febrero último, se extrañen de todos sus dominios de España, e Indias, Islas Philipinas y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía, así sacerdotes, como coadjutores, o legos, que hayan hecho la primera profesión, y a los novicios que quisieran seguirles; y que se ocupen todas sus temporalidades de la Compañía en sus dominios. Y haciendo S.M., para la ejecución uniforme de todos ellos, autorizado privativamente al Exmo. señor conde de Aranda, presidente de Castilla, y cometiéndome su cumplimiento en este reino con la misma plenitud de facultades, asigné el día de hoy para la intimación de la suprema sentencia a los expulsos en sus colegios y casas de residencia de esta Nueva España, y también para anunciarla a los pueblos de ella, con la prevención de que, estando estrechamente obligados todos los vasallos de cualquiera dignidad, clase, y condición que sean, a respetar y obedecer las siempre justas resoluciones de su soberano, deben venerar, auxiliar, y cumplir esta con la mayor exactitud, y fidelidad; porque S.M. declara incursos en su real indignación a los inobedientes, o remisos en coadyuvar a su cumplimiento, y me veré precisado a usar del último rigor, o de ejecución militar contra los que en público, o secreto hicieren con este motivo, conversaciones, juntas, asambleas, corrillos, o discursos de palabra o por escrito; pues de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron para callar y obedecer y no para discurrir, ni opinar en los altos asuntos del gobierno.
"El marqués de Croix".
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