Julio 20 de 1709.
El Rey.
Por cuanto habiéndome representado mi Audiencia Real de la Ciudad de la Plata, en la Provincia de los Charcas, el buen estado en que se hallan las nuevas. reducciones de indios de la Pfovincia de Apolobamba, que están en aquella jurisdicción y distrito, a cargo de los religiosos de la Orden de San Francisco; he tenido por bien aplicar las providencias que se han juzgado por más convenientes, en orden a su conservación y aumenta y no conteniéndose mi deseo a lo particular de aquella Misión, sino a lo general de todas las de las Indias, por el gravamen con que me hallo de la propagación de la Ley Evangélica en aquellos dominios, a cuya causa son tan innumerables las recomendaciones y mandatos que en las Leyes y Ordenanzas de Indias se hallan encaminadas todas a este tan alto fin, deseando cumplir en cuanto pueda ser de mi parte, con obligación tan justa y precisa: Y considerando cuanto conduce al logro de este intento el fomento y protección de dichas Misiones he resuelto sobre consulta de los de mi Consejo de las Indias, dar la presente por la cual encargo a mis Virreyes, Audiencias y Gobernadores y a los Arzobispos, Obispos y Prelados de las religiones de las Provincias del Perú y Nueva España y demás a quien toca que cuiden rhuy particularmente de la manutención y aumento de las Misiones que hubiere en sus territorios, aplicando a ello todo su mayor desvelo, en inteligencia de que este punto es el que en mi real atención tiene preeminente lugar sobre todas las importancias e intereses temporales de aquellos vastos dominios y en que fío de su celo y aplicación atenderán, no sólo por su obligación, sino por las que les impone la confianza que hago de sus personas y empleos y de nuevo les encargo con lo cual descansan mis ansias, impacientes de que mi reinado se haga feliz y señalado por el medio de que la noticia de nuestra Santa Fe se extienda y radique en las más remotas y distantes Provincias, avisándome en la primera ocasión el recibo de este despacho y en todas las que se ofrezcan de lo que en la materia ocurriere, así para que yo tenga el consuelo de saber lo que en esto se dispusiere y adelantare, como para que en lo que pendiere de mí y del dicho mi Consejo de Indias, se puedan aplicar las más oportunas y convenientes providencias a su logro, a que siempre inclinará mi real ánimo, anteponiendo este cuidado a todo lo demás como queda insinuado: Y porque en la docilidad y buen natural que generalmente se experimenta en los indios y en particular se ha reconocido en los de Apolobamba es muy conveniente y necesario que así para atraerlos a nuestra sagrada religión como para que se conserven gustosos en ella sean tratados con amor y suavidad; encargo asimismo a los dichos Virreyes, Audiencias y Gobernadores, Arzobispos y Obispos y demás Prelados, jueces y justicias eclesiásticas y seculares, que cada uno en la parte que le tocare, cele sobre este punto muy exactamente, corrigiendo y castigando con severidad a los que hicieren vejaciones y agravios a los dichos indios, observando y haciendo observar precisa y puntualmente las leyes y cédulas que en todos tiempos se han despachado, encargándo su alivio, conservación y aumento, que así es mi voluntad y de lo contrario, manifestaré mi desagrado. Fecha en Madrid a veinte de julio de mil setecientos nueve.
Yo el Rey.
A los Virreyes, Audiencias, Gobernadores, Arzobispos y Obispos y Prelados de las religiones de las Indias, encargándoles cuiden muy particularmente de la manutención y aumento de las Misiones y el buen tratamiento de los naturales, para que se logre la extensión de nuestras fe.
Archivo General de la Nación. Reales Cédulas, tomo 34 (17091710), expediente 49, foja 110.
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