Madrid, septiembre 20 de 1683.
El Rey
Por cuanto por cédula de treinta y uno de Diciembre de mil seiscientos y setenta y cuatro, ordené que todos los oficios vacos vendibles y renunciables que se sirviesen en ínterin en mis Indias Occidentales, se arrendasen mientras hubiese personas en quien se beneficiasen; y por otra de veinte y cinco de Febrero de mil seiscientos setenta y cinco, que todos los que de esta calidad hubiesen vacos se sacasen al pregón y rematasen en el mayor ponedor , y que para los escribanos de cámara y gobernación nombra-sen mis Virreyes, Presidentes y Gobernadores, sujetos que los sirviesen , ó se arrendasen también en el ínterin que se beneficiaban; y últimamente por otra de siete de Noviembre de mil seiscientos y setenta y ocho, mandé se suspendiesen todos los arrendamientos que se hubiesen hecho, en virtud de la de treinta y uno de Diciembre de mil seiscientos y setenta y cuatro, y se nombrasen interinos para ellos; y sobre la referida cédula del año de mil seiscientos y setenta y ocho, me ha representado Don Martín de Solís Miranda, siendo fiscal de mi Audiencia de Méjico, en carta de diez de Julio de mil seiscientos y ochenta y uno, los inconvenientes que resulta-rían de que se pusiese en ejecución lo en ella expresado, pidiendo que yo tomase la resolución que pareciese conveniente, y que en el ínterin se suspendía con orden de mi Virrey Conde de Paredes su ejecución. Y visto en mi Consejo de las Indias con los papeles de la materia y lo que dijo mi Fiscal en él, y consultádome sobre todo, he resuelto dar la presente, por la cual revoco las dos cédulas de treinta y uno de Diciembre de mil seiscientos, y setenta y cuatro y siete de Noviembre de mil seiscientos y setenta y ocho. Y mando a mis Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, guarden y observen lo dispuesto en la de veinte y cinco, de Febrero de mil seiscientos y setenta y cinco, ya citada, y que pongan muy particular cuidado en que todos los oficios renunciables que estuvieren vacos y vacaren en sus jurisdicciones, se saquen al pregón y rematen en el precio que se pudiere conseguir, procurando el mayor beneficio de mi Real Hacienda, y dejo a la providencia de dichos Virreyes, Presidentes y Gobernadores el que los oficios de sus escribanos de cámara y gobernación, se sirvan con nombramientos suyos, ó los arrienden en el ínterin que hay quien los compre, porque no se suspenda el despacho de los negocios de justicia; y encargo a no dos los referidos Ministros, que luego que vaque cualquiera de estos oficios los hagan sacar al pregón y vender en el más favorable precio que se pueda, porque no se perpetúen en los interinos, ni arrendatarios, y para los demás oficios de ninguna manera nombrarán personas que los sirvan en ínterin, ni tampoco se arrendarán , procurando se vendan luego que vaquen para que con esto se excusen los inconvenientes que de ejecutarse en la otra forma podrían seguirse. Fecha en Madrid, a veinte de Septiembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Don Francisco Fernández de Madrigal. Señalada del Consejo.
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