Don Felipe II en San Lorenzo a 2 de Agosto de 1577
Es nuestra voluntad, y ordenamos que cuando pareciere conveniente a nuestro Consejo de las Indias despache jueces visitadores de la Casa de Contratación, prior y cónsules de los cargadores, y jueces del consulado de Sevilla y Cádiz, y los demás ministros y oficiales: y de nuestras audiencias reales de las Indias, tribunales mayores de cuentas, consulados de Lima y México, y de todos los que conforme a derecho debieren ser visitados, precediendo consulta a nuestra Real Persona, para que mandemos lo que más convenga a la administración de justicia y des-agravio de partes.
Para sustituir la autoridad de Hernán Cortés, la Corona creó en 1527, para hacerse c.orgo de la Nueva España, a la Real Audiencia. Dos hubo: la segunda realizó una labor extraordinaria. La Audiencia, cuyas funciones fueron en un principio ejecutivas y judiciales pudo también legislar al constituir con el Virrey al ser este nombrado, el Real Acuerdo. En esta disposición se precisa su composición y los límites en que ejercía su jurisdicción.
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