El Emperador en Burgos a 29 de Noviembre y 13 de Diciembre de 1527
En la Ciudad de México Tenuxtitlan, cabeza de las provincias de Nueva España, resida otra nuestra Real Audiencia y Cancillería, con un virrey, gobernador y capitán general y lugarteniente nuestro, que sea presidente: ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen, y dos fiscales, uno de lo civil, y otro de lo criminal: un alguacil mayor, un teniente de gran canciller, y los demás ministros y oficiales necesarios, la cual tenga por distrito las provincias que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco: y por la costa de la Mar del Norte y seno mexicano, hasta el Cabo de Florida; y por la Mar del Sur, desde donde acaban los términos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comienzan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este título, partiéndolos con ellas por el levante y poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el septentrión; y con el Mar del Sur por el mediodía.
PROUINCIAS COMARCANAS OBEDEZCAN Á ESTA AUDIENCIA:
CRÉANSE QUATRO OYDORES Y VN PRESIDENTE.
Don Cárlos, por la gracia de Dios, Rey de Romanos, Emperador Semper augusto, Doña Juana su madre &c. A vos- los nuestros Gouernadóres y otras justicias y juezes qualesquier de la nueua España y prouincias della, cabo de Onduras, y de las ygueras, y Guatimala, é yucatan, é Conçuniel, y pánuco, y la Florida, y rio de las palmas, y de todas las otras prouincias que ay y se incluyen desde el dicho cabo de Onduras hasta el cabo de la Florida, ansi por la mar del sur como por las costas del norte, é á los consejos, justicias, Regidores, Caualleros, escuderos y oficiales é ornes buenos de todas las ciudades, villas é lugares de las dichas tierras é prouincias de suso declaradas, é cada vno de vos á quien esta nuestra carta fuese mostrada,ó su treslado sinado de escriuano público, é della supierdes en qualquiera manera, salud é gracia. Sepades que para la buena gouernacion dessas dichas tierras é administración de la nuestra justicia en ellas, nos auemos acordado de mandar proueer vna nuestra audiencia y chancilleria real que aya quatro oydores con nuestro presidente que resida en la gran ciudad de Tenuxtitlah México, por ser el comedio de las dichas prouincias, é auemos mandado que los dichos nuestros presidentes y oydores vayan luego á residir en ella, y vsen y exercan los dichos oficios; y porque á nuestro seruicio y á la execucion de la nuestra justicia y á que todos la ayan y tengan mas cerca el remedio, conuiene qué todas essas dichas prouincias sean subjetas á la dicha nuestra audiencia real, visto por los del consejo de las yndias, comigo el Rey consultado, fué acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, é nos tuuimoslo por bien. Por la qual vos mandamos á todos, é cada uno de vos en los dichos vuestros lugares y juridiciones, como dicho es, que todo lo que por la dicha nuestra audiencia en essas dichas prouincias, en qualquiera dellas, fuere proueydo é ordeñado é mandado, los obedezcays y acateys y cumplays y executeys é hagays cumplir guardar y executar sus mandamientos en todo y por todo, según y de la manera que por ella vos fuere mandado, como si por nos fuesse proueydo é mandado, y para ello deys y hagays dar todo el fauor é ayuda, sin poner en ello escusa ni dilación, sin embargo de qualquier apelación ni suplicación ni otro impedimento alguno, so las penas que vos pusieren o mandaren poner. Las quales nos por la presente vos ponemos y auemos por puestas, y le damos poder y facultad para las executar contra, los que rebeldes é ynobedientes fueren y en sus bienes. Y assimesmo mandamos qué vengan las apelaciones que de vos los dichos Gouernadores é justicias se interpusieren, á la dicha nuestra audieneia real, según é como viene en estos nuestros reynos á las nuestras audiencias de Valladolid é Granada. Y porque nos embiamos á los dichos nuestros oydores juntos, é podría ser que por ser las cosas de la mar, especialmente de tan grande nauegacion, inciertas y dudosas, como por algún impedimento ó enfermedad ó otras causas que les sucediessen en el camino, no pudiessen llegar todos juntos, de que podrían suceder diferencias y dudas en essa tierra, por ende por la presente queremos y mandamos y damos licencia y facultal á los dichos nuestros oydores para que qualquiera ó qualesquier dellos que llegaren á la dicha, tierra primero que los otros, no embargante que no lleguen todos juntos y que el dicho nuestro presidente no vaya con ellos, los que dellos llegaren, entretanto que llegaren y se junten, puedan hazer y hagan la dicha audiencia, y entender y despachar y determinar las causas pleytos é negocios della, como si todos juntos estuuieren é ressidiessen en ella. Para lo qual, por esta nuestra carta les damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades é conexidades, é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cien mili marauedis para la nuestra cámara á cada vno que lo contrario hiziere. Dada en Burgos, á treze dias del mes de Diziembre, año del nacimiento de nuestro Saluador Jesu Christo de mili é quinientos é veinte é siete años.-— Yo el Rey—Yo, Francisco de los Couos, Secretario de su C. C. R. M. la hize escreuir por su mandado.
Nota: La Real Audiencia fue creada para sustituir la autoridad de Hernán Cortés y le fue encargado el gobierno de la Nueva España. “Sus funciones fueron en un principio ejecutivas y judiciales; luego, con el virreinato también pudo legislar.”
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