23 de Octubre de 1518
Por cuanto yo, Diego Velázquez, Alcaide y Capitán general e Repartidor de los caciques e indios desta Isla Femandina, por Sus Altezas, etc., invié los días pasados, en nombre y servicio de Sus Altezas, a ver y bojar la isla de Yucatán, Sancta María de los Remedios, que nuevamente había descubierto, y a descubrir lo demás que Dios Nuestro Señor fuese servido, y en nombre de Sus Altezas, tomar la posesión de todo, una Armada con la gente nescesaria, en que fue y nombré por Capitán della a un Joan de Grijalva, vecino de la villa de la Trinidad desta isla, el cual me invió una carabela de las que llevaba, porque hacía mucha agua, y en ella cierta gente que los indios en la dicha Sancta María de los Remedios le habían herido, y otros adolescidos, y con la razón de todo lo que le había ocurrido hasta otras islas e tierras que de nuevo descubrió; e la una es una isla que se dice Cozumel, y le puso por nombre Sancta Cruz, y la otra es una tierra grande que parte della se llama Ulúa, que puso por nombre Sancta María de las Nieves, de donde me invió la carabela y gente y me escribió cómo iba siguiendo su demanda, principalmente a saber si aquella tierra era isla o tierra fírme, e ha muchos días que de razón había de haber sabido nuevas dél, hasta hoy no se sabe, que debe de tener o estar en alguna extrema nescesidad de socorro; e asimismo, porque una carabela que yo invié al dicho Joan de Grijalva desde el puerto desta ciudad de Sanctiago, para que con él y la Armada que llevaba se juntase en el puerto de Sant Cristóbal de la Habana, porque estuviese muy más proveído de todo, y como al servicio de Dios y de Sus Altezas convenía fuese, cuando llegó adonde pensó hallar al dicho Joan de Grijalva, no le halló porque se había hecho a la vela y era ido con toda el Armada, puesto que dexó aviso del viaje que la dicha carabela había de llevar; y como la dicha carabela en que iban ochenta o noventa hombres, no halló la dicha Armada, tomó el dicho aviso y fue en seguimiento del dicho Joan de Grijalva; y según paresce y se ha sabido por relación de las personas heridas y dolientes que el dicho Joan de Grijalva me invió, no se había juntado con él ni della había sabido ninguna nueva, ni los dichos dolientes y heridos la supieron a la vuelta, puesto que vinieron mucha parte del viaje costa a costa de la isla de Sancta María de los Remedios, por donde había ido, de que se presume que con tiempo forzoso podrían decaer hacia tierra firme o llegar a alguna parte donde los dichos ochenta hombres podrían correr detrimento por el navio, o por ser pocos, o, por andar perdidos en busca del dicho Joan de Grijalva, puesto que iban muy bien pertrechados de todo lo nescesario; y demás desto, porque después que con el dicho Joan de Grijalva invié la dicha Armada, he sido informado de muy cierto por un indio de los de la dicha isla de Yucatán, Sancta María de los Remedios, cómo en poder de ciertos caciques principales della están seis cristianos captivos y los tienen por esclavos y se sirven dellos en sus haciendas, que los tomaron muchos días ha de una carabela que con tiempo forzoso por allí aportó perdida, que se cree que alguno dellos debe ser Nicuesa, Capitán que el muy católico Rey don Femando, de gloriosa memoria, mandó ir a Tierra Firme; y redimirlos será grandísimo servicio de Dios Nuestro Señor y de Sus Altezas. Por todo lo cual, paresciéndome que al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Alteza convenía enviar así en seguimiento y socorro de la dicha Armada que el dicho Joan de Grijalva llevó, y busca de la dicha carabela, que tras él en su seguimiento fue, como a redemir, si posible fuese, los dichos cristianos, que en poder de los dichos indios están captivos, acordé, habiéndolo muchas veces mirado y pensado, pesado y platicado con personas cuerdas, de inviar, como invío, otra Armada tal y tan bien bastecida y aparejada, así de navios e mantenimientos como de gente y todo lo demás para semejante negocio nescesario; que si por caso, a la gente de la otra primera Armada y de la carabela que fue en su seguimiento, hallase en alguna parte cercada de infieles, sea bastante para la socorrer e decercar; e si ansí no los hallare, por sí sola pueda seguramente andar y calar seguramente en su busca todas aquellas Indias e islas y tierras y saber el secreto dellas y hacer todo lo demás que al servicio de Dios Nuestro Señor cumpla y al de Sus Altezas convenga; y para ello he acordado de la encomendar a vos, Hernando Cortés, e os inviar por Capitán della, porque por experiencia que de vos tengo del tiempo que en esta isla en mi compañía habéis servido a Sus Altezas, confiando que sois persona cuerda y que con toda prudencia y celo de su real servicio daréis buena cuenta y razón de todo lo que por mí, en nombre de Sus Altezas, os fuere mandado acerca de la dicha negociación, y la guiaréis y encaminaréis como más al servicio de Dios Nuestro Señor y de Sus Altezas convenga; y porque mejor guiada la negociación de todo vaya, lo que habéis de hacer es mirar e con mucha vigilancia y cuidado inquerir e saber, es lo siguiente: Instrucciones
1. Primeramente, el principal motivo que vos y todos los de vuestra compañía habéis de llevar es y ha de ser, para que en este viaje sea Dios Nuestro Señor servido y alabado, y nuestra sancta fee católica ampliada, que no consentiréis que ninguna persona de cualquier calidad y condisción que sea diga mal a Dios Nuestro Señor ni a su sanctísima Madre ni a sus sanctos, ni diga otras blasfemias contra su sanctísimo nombre por ninguna ni alguna manera, lo cual, ante todas cosas les amonestaréis a todos; y a los que semejantes delictos cometieren, castigarlos heis conforme a derecho con toda la más riguridad que ser pueda.
2. Item, porque más cumplidamente en este viaje podáis servir a Dios Nuestro Señor, no, consentiréis ningún pecado público, así como amancebados públicamente, ni que ninguno de los cristianos de vuestra compañía haya acceso ni coito camal con ninguna mujer fuera de nuestra ley, porque es pecado a Dios muy odioso, y las leyes divinas y humanas lo prohíben; y proscederéis con todo rigor contra el que tal pecado o delicto cometiere, y castigarlo heis conforme a derecho por las leyes que en tal caso disponen.
3. Item, porque en semejantes negocios, toda concordia es muy útil y provechosa, y por el contrario, las disensiones y discordias son dañosas, y de los juegos de naipes y dados suelen resultar muchos escándalos y blasfemias de Dios y de sus sanctos, trabajaréis de no llevar ni llevéis en vuestra compañía personas algunas que se crea que no son muy celosas del servicio de Dios Nuestro Señor y de Sus Altezas, y tengáis noticia que es bullicioso y amigo de novedades e alborotador, y defenderéis que en ninguno de los navios que lleváis haya dados ni naipes, y avisaréis dello así a la gente de la mar como de la tierra, imponiéndoles sobre ello ciertas penas, las cuales executaréis en las personas que lo contrario hicieren.
4. Item, después de salida el Armada del puerto desta ciudad de Sanctiago, tendréis mucho aviso y cuidado de que en los puertos que en esta Isla Femandina saltáredes, no haga la gente que con vos fuere enojo alguno ni tome cosa contra su voluntad a los vecinos, moradores e indios della; y todas las veces que en los dichos puertos saltáredes, los avisaréis dello con apercebimiento que serán muy bien castigados los que lo contrario hicieren; e si lo hicieren, castigarlos heis conforme ajusticia.
5. Item, después que con el ayuda de Dios Nuestro Señor hayáis rescebido los bastimentos e otras cosas que en los dichos puertos habéis de tomar, y hecho el alarde de la gente e armas que lleváis de cada navio por sí, mirando mucho en el registrar de las armas, no haya los fraudes que en semejantes casos se suelen hacer, prestándoselas los unos a los otros para el dicho alarde; e dada toda buena orden en los dichos navios e gente, con la mayor brevedad que ser pueda, os partiréis en el nombre de Dios a seguir vuestro viaje.
6. Item, antes que os hagáis a la vela, con mucha diligencia miraréis todos los navios de vuestra conserva, e inquiriréis y haréis buscar por todas las vías que pudierdes, si llevan en ellos algunos indios e indias de los naturales desta isla; e si alguno hallardes, lo entregad a las justicias, para que sabidas las personas en quien en nombre de Su Alteza están depositados, se los vuelvan, y en ninguna manera consentiréis que en los dichos navios vaya ningún indio ni india.
7. Item, después de haber salido a la mar los navios y metidas las barcas, iréis con la barca del navio donde vos fuéredes a cada uno dellos por si, llevando con vos un escribano, e por las copias tomaréis a llamar la gente de cada navio según la tenéis, repartida, para que sepáis si falta alguno de los contenidos en las dichas copias que de cada navio hobiéredes hecho, porque más cierto sepáis la gente que lleváis; y de cada copia daréis un treslado al Capitán que pusierdes en cada navio, y de las personas que halláredes que se asentaron con vos y les habéis dado dineros y se quedaren, me inviaréis una memoria para que acá se sepa.
8. Item, al tiempo que esta postrera vez visitáredes los dichos navios, mandaréis y apercibiréis a los Capitanes que en cada uno dellos pusierdes, y a los Maestres y piloto que en ellos van y fueren e cada uno por si e a todos juntos, tengan especial cuidado de seguir e acompañar el navio en que vos fuéredes, e que por ninguna vía y forma se aparten de vos, en manera que cada día todos os hablen, o a lo menos lleguen a vista y compás de vuestro navio, para que con ayuda de Dios Nuestro Señor lleguéis todos juntos a la isla de Cozumel, donde será vuestra derecha derrota y viaje, tomándoles sobre ello ante vuestro escribano juramento y poniéndoles graves y grandes penas; e si por caso, lo que Dios no permita, acaesciese que por tiempo forzoso o tormenta de la mar que sobreviniese, fuese forzado que los navios se apartasen y no pudiesen ir en la conserva arriba dicha y allegasen primero que vos a la dicha isla, apercebirles heis e mandaréis so la dicha pena que ningún Capitán ni Maestre, so la dicha pena, ni otra persona alguna de los que en los dichos navios fuere, sea osada de salir dellos ni saltar en tierra por ninguna vía ni manera, sino que antes siempre se velen y estén a buen recaudo hasta que vos lleguéis; y porque podría ser que vos o los que de vos se apartasen con tiempo, llegasen a la dicha isla, mandarles heis y avisaréis a todos, que a las noches, faltando algún navio, hagan sus faroles por que se vean y sepan los unos de los otros; y asimismo, vos lo haréis si primero llegardes, y por donde por la mar fuéredes, porque todos os sigan y vean y sepan por dónde vais; y al tiempo que desta isla os desabrazáredes, mandaréis que todos tomen aviso de la derrota que han de llevar, y para ello se les de su instruición y aviso, porque en todo haya buena orden.
9. Item, avisaréise y mandaréis a los dichos Capitanes y Maestres y a todas las otras personas que en los dichos navíos fueren, que si primero que vos llegaren a algunos de los puertos de la dicha isla algunos indios fueren a los dichos navios, que sean dellos muy bien tractados y rescebidos, y que por ninguna vía ninguna persona, de ninguna manera e condisción que sea, sea osado de les hacer agravio, ni les decir cosa de que puedan rescebir sinsabor ni a lo que vais, salvo como están esperando, y que vos les diréis a ellos la causa de vuestra venida; ni les demanden ni enterroguen si saben de los cristianos que en la dicha isla Sancta María de los Remedios están captivos en poder de los indios, porque no los avisen y los maten, y sobre ello pondréis muy recias y graves penas.
10. Item, después que en buen hora llegardes a la dicha isla Sancta Cruz, siendo informado que es ella, así por información de los pilotos como por Melchior, indio natural de Sancta María de los Remedios, que con vos lleváis, trabajaréis de ver y sondar todos los más puertos y entradas y aguadas que pudiéredes por donde fuéredes, así en la dicha isla como en la de Sancta María de los Remedios e Punta Llana, Sancta María de las Nieves, y todo lo que halléredes en los dichos puertos haréis asentar en las cartas de los pilotos, y a vuestro escribano en la relación que de las dichas islas y tierras habéis de hacer, señalando el nombre de cada uno de los dichos puertos e aguadas e de las provincias donde cada uno cayere, por manera que de todo hagáis muy cumplida y entera relación.
11. Item, llegado que con ayuda de Dios Nuestro Señor seáis a la dicha isla de Sancta Cruz, Cozumel, hablaréis a los caciques e indios que pudierdes della y de todas las otras islas y tierras por donde fuéredes, diciéndoles cómo vos ir por mandado del Rey, nuestro señor, a los ver y visitar, y darles heis a entender cómo es un Rey muy poderoso, cuyos vasallos y súbdictos nosotros y ellos somos, e a quien obedescían muchas de las generaciones deste mundo, e que ha sojuzgado y sojuzga muchas partidas dél, una de las cuales son en estas partes del mar Océano donde ellos e otros muchos están, y relatarles heis los nombres de las tierras e islas; conviene a saber, toda la costa de Tierra Firme hasta donde ellos están, e la Isla Española, e Sant Joan e Jamaica y esta Fernandina y las que más supierdes; e que a todos los naturales ha hecho y hace muchas mercedes, y para esto, en cada una dellas, tiene sus Capitanes e gente, e yo, por su mandado, estoy en esta Isla; y habida información de aquella adonde ellos están, y en su nombre, os invío, para que les habléis y requiráis se sometan debaxo de su yugo, servidumbre e amparo real, e que sean ciertos que haciéndolo así e serviéndole bien y lealmente, serán de Su Alteza y de mí en su nombre muy favorescidos y amparados contra sus enemigos, e decirles heis cómo todos los naturales destas islas ansí lo hacen, y en señal de servicio le dan y envían mucha cantidad de oro, piedras, plata y otras cosas que ellos tienen; y asimismo Su Alteza les hace muchas mercedes, e decirles heis que ellos asimismo lo hagan, y le den algunas cosas de las susodichas e de otras que ellos tengan, para que Su Alteza conozca la voluntad que ellos tienen de servirle y por ello los gratifique. También les diréis cómo sabida la batalla que el Capitán Francisco Hernández, que allá fue, con ellos hubo, a mí me pesó mucho; y porque Su Alteza no quiere que por él ni sus vasallos ellos sean maltratados, yo en su nombre os invío para que les habléis y apacigüéis y les hagáis ciertos del gran poder del Rey Nuestro señor, e que si de aquí adelante ellos pacíficamente quisieren darse a su servicio, que los españoles no tendrán con ellos batallas ni guerras, antes mucha conformidad e paz, e serán en ayudarles contra sus enemigos, e todas las otras cosas que a vos os paresciere que se les debe decir para los atraer a vuestro propósito.
12. Item, porque en la dicha isla de Sancta Cruz se ha hallado en muchas partes della, y encima de ciertas sepolturas y enterramientos cruces, las cuales diz que tienen entre sí en mucha veneración, trabajaréis de saber a inquerir por todas las vías que ser pudiere e con mucha diligencia y cuidado la significación e por qué la tienen; y si la tienen, por que hayan tenido o tengan noticia de Dios Nuestro Señor, e que en ella padesció hombre algunos, y sobre esto pondréis mucha vigilancia, y de todo por ante vuestro escribano tomaréis muy entera relación, así en la dicha isla como en cualesquier otras que la dicha cruz halláredes por donde fuéredes.
13. Item, tendréis mucho cuidado de inquerir y saber por todas las vías y formas que pudiéredes, si los naturales de las dichas islas o de algunas dellas tengan alguna secta o creencia o ricto o cerimonia en que ellos creen o adoren, o si tienen mesquitas o algunas casas de oración, o ídolos o otras semejantes cosas, y si tienen personas que administren sus cerimonias, así como alfaquís o otros ministros, y de todo muy por extenso traeréis ante vuestro escribano entera relación, por manera que se le pueda dar fee.
14. Item, pues sabéis que la principal cosa que Sus Altezas permiten que se descubran tierras nuevas, es para que tanto número de ánimas como de innumerable tiempo acá han estado y están en estas partes perdidas fuera de nuestra sancta fee, por falta de quien della les dé conoscimiento verdadero, trabajaréis por todas las maneras del mundo, si por caso tanta, conversación con los naturales de las islas e tierras donde vais tuvierdes, para les poder informar della, cómo conozcan, a lo menos, haciéndoselo entender por la mejor vía e orden que pudierdes, cómo hay un solo Dios verdadero, criador del cielo y de la tierra y de todas las otras cosas que en el cielo y en el mundo son, y decirles heis todo lo demás que en este caso pudierdes y el tiempo para ello diere lugar, y todo lo demás que mejor os paresciere que al servicio de Dios Nuestro Señor y de Sus Altezas conviene.
15. Item, llegados que a la dicha isla de Sancta Cruz seáis e por todas las otras tierras por donde fuéredes, trabajaréis por todas las vías que pudiéredes de inquerir y saber alguna nueva del Armada que Joan de Grijalva llevó, porque podría ser que el dicho Joan de Grijalva se hobiese vuelto a esta isla e tuviesen ellos dello nueva y lo supiesen de cierto, e que estuviesen en alguna parte o puerto de la dicha isla; e asimismo, por la misma orden, trabajaréis de saber nueva de la carabela que llevó a su cargo Cristóbal de Olid, que fue en seguimiento del dicho Joan de Grijalva. Sabréis si llegó a la dicha isla, e si saben qué derrota llevó, e si tienen noticia o alguna nueva della e adónde están y cómo.
16. Item, si dieren nueva o supiéredes nuevas de la dicha Armada que está por allí, trabajaréis de juntaros con ella, y después de juntos, si hubiéredes sabido nueva alguna de la dicha carabela, daréis orden y concierto para que quedando todo a buen recaudo o avisados los unos de los otros de adónde os podréis esperar y juntar, porque no os toméis a derramar, e concertaréis con mucha prudencia cómo se vaya a buscar la dicha carabela e se traiga adonde concertáredes.
17. Item, si en la dicha isla de Sancta Cruz no supiéredes nueva de que el Armada haya vuelto por ahí o esté cerca, y supiéredes nuevas de la dicha carabela, iréis en su busca, y hallado que la hayáis, trabajaréis de buscar y saber nuevas de la dicha Armada que Joan de Grijalva llevó.
18. Item, hecho que hayáis todo lo arriba dicho, según y como la oportunidad del tiempo para ello os diere lugar, si no supiéredes nuevas de la dicha Armada ni carabela que en su seguimiento fue, iréis por la costa de la isla de Yucatán, Sancta María de los Remedios, en la cual, en poder de ciertos caciques están seis cristianos, según y como Melchior, indio natural de la dicha isla, que con vos lleváis, dice que os dirá, y trabajaréis por todas las vías y maneras que ser pudiere por haber los dichos cristianos por rescate o por amor, o por otra vía donde no intervenga detrimento dellos ni de los españoles que lleváis ni de los indios, y porque el dicho Melchior, indio natural de la dicha isla, que con vos lleváis, conoscerá los caciques que los tienen captivos, haréis que el dicho Melchior sea de todos muy bien tractado y no consentiréis que por ninguna vía se le haga mal ni enojo, ni que nadie hable con él, sino vos solo y mostrarle heis mucho amor y hacerle heis todas las buenas obras que pudiéredes, porque él os le tenga y os diga la verdad de todo lo que le preguntáredes y mandáredes, y os enseñe y muestre los dichos caciques; porque como los dichos indios en caso de guerra son mañosos, podría ser que nombrasen por caciques a otros indios de poca manera, para que por ellos hablasen y en ellos tomasen experiencia de lo que debían de hacer; y por lo que ellos dixesen e tiniendo al dicho Melchior buen amor, no consentirá que se nos haga engaño, sino que antes avisará de lo que viere, y, por el contrario, si de otra manera con él se hiciere.
19. Item, tendréis mucho aviso y cuidado de que a todos los indios de aquellas partes que a vos vinieren, así en la mar como en la tierra, adonde estuviéredes, a veros y hablaros o a rescatar o a otra cualquier cosa, sean de vos y de todos muy bien tratados y rescebidos, mostrándoles mucha amistad e amor e animándolos según os paresciere que el caso o a las personas que a vos vinieren lo demanda, y no consentiréis, so graves penas, que para ello pondréis, que les sea hecho agravio ni desaguisado alguno, sino antes trabajaréis p)or todas las vías y maneras que pudiéredes, cómo cuando de vos se partieren vayan muy alegres, contentos y satisfechos de vuestra conversación y de todos los de vuestra compañía, porque de hacerse Otra cosa Dios Nuestro Señor y Sus Altezas podrían ser muy deservidos, porque no podría haber efecto vuestra demanda.
20. Item, si antes que con el dicho Joan de Grijalva os juntárades, algunos indios quisieren rescatar con vos algunas cosas de las que vos lleváis, porque mejor recaudo haya en todas las cosas de rescate y de lo que dello se hobiese, llevaréis una arca de dos o tres cerraduras y señalaréis entre los hombres de bien de vuestra compañía los que os paresciere que más celosos del servicio de Sus Altezas sean, que sean personas de confianza, uno para Veedor y otra para Tesorero del rescate que se hobiese y rescatáredes, así de oro como de perlas, piedras presciosas, metales e otras cualesquier cosas que hobiere; y si fuere el arca de tres cerraduras, la una llave daréis que tenga el dicho Veedor y la otra el Tesorero, y la otra tendréis vos o vuestro Mayordomo, y todo se meterá dentro de la dicha arca y se rescatará por ante un escribano que dello de fee.
21. Item, porque se ofrescerá nescesidad de saltar en tierra algunas veces, así a tomar agua y leña como a otras cosas que podrían ser menester, cuando la tal nescesidad se ofresciere, para que sin peligro de los españoles se pueda hacer, inviaréis, con la gente que a tomar la dicha agua y leña fuere, una persona que sea de quien tengáis mucha confianza y buen concepto, que sea persona cuerda, al cual mandaréis que todos obedezcan, y miraréis que la gente que así con él enviardes sea la más pacífica y quieta y de más confianza y cordura que vos pudiéredes y la mejor armada, y mandarles heis que en su salida o estada no haya escándalo ni alboroto con los naturales de la dicha isla, y miraréis que salgan e vayan muy sin peligro, y que en ninguna manera duerman en tierra ninguna noche ni se alexen tanto de la costa que en breve no puedan volver a ella, porque si algo les acaeciere con los indios, puedan de la gente de los navios ser socorridos.
22. Item, si por caso algún pueblo estuviere cerca de la costa de la mar, y en la gente del viéredes tal voluntad que os parezca que seguramente, por su voluntad e sin escándalo dellos e peligro de los nuestros, podáis ir a verle e os determináredes a ello, llevaréis con vos la gente más pacífíca e cuerda y bien armada que pudiéredes, y mandarles heis ante vuestro escribano que ninguno sea osado de tomar cosa ninguna a los dichos indios, de mucho ni poco valor, ni por ninguna vía ni manera, so graves penas que cerca dello les pondréis, ni sean osados de entrar en ninguna casa dellos ni de burlar con sus mujeres, ni de tocar ni llegar a ellas, ni les hablar, ni decir, ni hacer otra cosa de que se presuma que se pueden resabiar, ni se desmanden ni aparten de vos por ninguna vía ni manera, ni por cosa que se les ofrezca, aunque los indios salgan a vos, hasta que vos les mandéis lo que deben hacer, según el tiempo y nescesidad en que os hallardes e viéredes.
23. Item, porque podrá ser que los indios, por os engañar y matar, os mostraran buena voluntad e incitaran a que vais a sus pueblos, tendréis mucho estudio y vigilancia de la manera que en ellos veáis; y si fuéredes, iréis siempre muy sobre aviso, llevando con vos la gente arriba dicha y las armas muy a recaudo, y no consentiréis que los indios se entremetan entre los españoles, a lo menos muchos, sino que antes vayan y estén por su parte, haciéndoles entender que lo hacéis porque no queréis que ningún español les haga ni diga cosa de que resciban enojo; porque viéndose entre vosotros muchos indios, pueden tener cabida para que abrazándose los unos con vosotros, salgan los otros, que como son muchos podríades correr peligro y perescer, y dexaréis muy apercibidos los navios, así para que estén a buen recaudo, como para que si nescesidad se os ofresciere, podáis ser socorrido de la gente que en ellos dexáis, y dexarles heis cierta seña, así para que ellos hagan, si en nescesidad se vieren, como para que vos la hagáis si la tuviéredes.
24. Item, habido que, placiendo a Nuestro Señor, hayáis los cristianos que en la dicha isla de Sancta María de los Remedios están captivos, y buscado que por ella hayáis la dicha armada y la dicha carabela, seguiréis vuestro viaje a la I\inta Llana, que es el principio de la tierra grande que ahora nuevamente el dicho Joan de Grijalva descubrió, y correréis en su busca por la costa della adelante, buscando todos los ríos y puertos della hasta llegar a la bahía de Sant Joan y Sancta María de las Nieves, que es desde donde el dicho Juan de Grijalva me envió los heridos y dolientes y me escribió lo que hasta allí le había ocurrido, e si allí le fallardes, juntaros heis con él; y porque entre los españoles que lleváis y allá están no haya diferencia ni disinsiones, juntos que seáis cada uno tenga cargo de la gente que consigo lleva, y entramos juntamente y muy conformes consultaréis todo aquello que vierdes que más e major al servicio de Dios Nuestro Señor e de Sus Altezas sea, conforme a las instrucciones que de sus Paternidades y mías el dicho Juan de Grijalva llevó, y ésta que en el nombre de Sus Altezas agora yo os doy, y juntos que, placiendo a Dios Nuestro Señor, veáis, si algún rescate o presente hubiere de valor por cualquier vía, recíbase en presencia de Francisco de Peñaloza, veedor nombrado por sus Paternidades.
25. ítem, trabajaréis con mucha diligencia e solicitud de inquirir e saber el secreto de las dichas islas e tierras y de las demás a ellas comarcanas y que Dios Nuestro Señor haya sido servido que se descubran e descubrieren, así de la maña e conversación de la gente de cada una dellas en particular, como de los árboles y frutas, yerbas, aves, animalices, oro, piedras preciosas, perlas, e otros metales, especiería e otras cualesquier cosas que de las dichas islas y tierras pudierdes saber e alcanzar, e de todo traer entera relación por ante escribano, e sabido que en las dichas islas e tierras hay oro, sabréis de dónde y cuándo lo han, e si lo hobierc de minas y en parte que vos lo podáis haber, trabajar de lo catar e verlo para que más cierta relación dello podáis hacer, especialmente en Santa María de las Nieves, de donde el dicho Grijalva me envió ciertos granos de oro por fundir e fundidos, e sabréis si aquellas cosas de oro labradas se labran allí entre ellos, o las traen o rescatan de otras partes.
26. ítem, en todas las islas que se descubrieren saltaréis en tierra ante vuestro escribano y muchos testigos, y en nombre de Sus Altezas tomaréis y aprehenderéis la posesión dellas con toda la más solemnidad que ser pueda, haciendo todos los autos e diligencias que en tal caso se requieren e se suelen hacer, y en todas ellas trabajaréis, por todas las vías que pudierdes y con buena manera y orden, de haber lengua de quien os podáis informar de otras islas e tierras y de la manera y nulidad de la gente della; e porque diz que hay gentes de orejas grandes y anchas y otras que tienen las caras como perros, y ansí mismo dónde y a qué parte están las amazonas, que dicen estos indios que con vos lleváis, que están cerca de allí.
27. ítem, porque además de las cosas de suso contenidas que se os han encargado e dado por mi instrucción se os pueden ofrecer otras muchas, e que yo, como ausente, no podría prevenir en el medio c remedio dellas, a las cuales vos, como presente e personas de quien yo tengo experiencia e confíanza que con todo estudio y vigilancia teméis el cuidadoso cuidado que convenga de las guiar y marcar y encaminar y proveer como mías al servicio de Dios Nuestro Señor e de Sus Altezas convenga, proveeréis en todas según e como más sobradamente se puedan y deban hacer e la oportunidad del tiempo en que os hallardes para ello os diere lugar, conformándoos en todo lo que ser pudiere con las dichas instrucciones arriba contenidas, e de algunas personas prudentes e sabias de las que con vos lleváis, de quien tengáis crédito e confianza, e por experiencia seáis ciertos que son celosos del servicio de Dios Nuestro Señor e de Sus Altezas, e que os sabrán de dar su parecer.
28. ítem, porque podría ser que entre las personas que con vos fueren desta isla Fernandina hobiere alguno que debiere dinero a Sus Altezas, trabajaréis por todas las vías que pudierdes en todos los puertos que en esta isla tocardes y gente quisiere ir con vos, si alguna dellas debe por cualquier vía en esta isla dineros algunos a Sus Altezas, e si los debiere fagáis que los paguen, e si no los pudieren pagar luego, que den fianzas en la isla bastantes que los pagarán por la tal persona, e si no los pagare o diere fíanzas, que por él los pague, no lo llevaréis en vuestra compañía por ninguna vía ni manera.
29. ítem, trabajaréis después que hayáis llegado a Santa María de las Nieves, o antes si antes os pareciere o hubierdes fallado la armada o carabela, de con toda la más brevedad que fuere posible de me enviar en un navio, del que menos necesidad tovierdes y que bueno sea, toda la razón de todo lo que os hubiere ocurrido y de lo que habéis hecho y pensáis hacer, y enviarme heis todas las cosas de oro e perlas y piedras preciosas, especiería e animalicos e frutas e aves c todas las otras cosas que pudierdes haber habido, para que de todo yo pueda hacer entera e verdadera relación al rey Nuestro Señor, y se lo envíe para que Su Alteza lo vea y tenga muy entera e completa relación de todo lo que hay en las dichas tierras e partes, e tengáis noticia que hay o pueda haber.
30. ítem, en todas las causas así ceviles como criminales, que allá entre unas personas con otras o en otra cualquier manera se ofrecieren o acaecieren, conoceréis dellas y en ellas conforme a derecho e justicia e no en otra manera, que para todo lo suso dicho e para cada una cosa e parte dello, e para todo lo a ello anexo e conexo e dependiente yo, en nombre de Sus Altezas, vos doy e otorgo poder cumplido e bastante como he, según que yo de Sus Altezas mando a todas e cualesquier personas de cualquier estado, calidad e condición que sean, caballeros hidalgos, pilotos mayores e maestres e pilotos, contramaestres e marineros e hombres buenos, así de la mar como de la tierra, que van o fueren o esto vieren en vuestra compañía que hayan y tengan a vos, el dicho Femando Cortés, por su capitán e como a tal vos obedezcan e cumplan vuestros mandamientos, e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e consultas e a todas las otras cosas necesarias e concernientes al dicho vuestro cargo, e que en todo y para todo se junten con vos e cumplan e obedezcan vuestros mandamientos, e os den todo favor e ayuda en todo c para todo, so la pena o penas que vos en nombre de Sus Altezas les pusierdes, las cuales c cada una dellas, vos las poniendo agora por escrito como por palabra, yo desde agora para entonces e de entonces para agora las pongo e he por puestas, y serán ejecutadas en sus personas e bienes de los que en ellas incurrieren e contra lo suso dicho fueren o vinieren o consintieren ir o venir o parar, o dieren favor c ayuda para ello, e las podades ejecutar e mandar ejecutar en sus personas e bienes.
Fecha en esta ciudad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, a veinte e tres de octubre de mil e quinientos e diez y ocho años. Fecho e sacado el dicho traslado de la dicha instrucción original en la manera c forma que suso dicha es, el dicho escribano que, signada de mi signo e firmada del nombre del dicho señor alcalde en manera que hiciese fe, la diese y entregase al dicho señor adelantado según e de la manera que por su merced era pedido e demandado, a lo cual fueren presentes por testigos, el bachiller Alonso de Parada e Alonso de Escalante, escribano público en dicha ciudad.
E yo el dicho Vicente López, escribano público del número de la dicha ciudad suso dicha, que a todo lo que dicho es presente fui con el dicho señor alcalde que aquí firmó su nombre —Andrés de Duero— de dicho traslado fice escribir, según e de la manera que en él se contiene, de la dicha instrucción original; el cual va cierto e con certado con el dicho original, e va escripto en estas cuatro hojas de papel con ésta en que va mi signo, c en fin de cada plana va señalado de mi señal acostumbrada. En fe de lo cual, fice aquí mi signo, a tal, en testimonio de verdad.—Hay un signo.—Vicente López, escribano público.
Arteaga Garza Beatriz y Guadalupe Pérez San Vicente (Comp.) Cedulario cortesiano, Editorial Jus, México, 1949.
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