Instrucciones dadas á los P.P. dela Orden de San Jerónimo Fr. Luis de Figueroa, Fr. Bernardino de Mançanedo y Fr. Alonso de Sto. Domingo, para la reformacion y gobierno de las Yndias
La Reyna y el Rey:
Lo que vos los devotos padres fray luys de fiqueroa, Prior del monesterio de la mejorada, e fray bernardino de mançanedo e fray alonso de santo domingo, prior de san juan de ortega, dela orden de san Geronimo, todos tres juntamente e cada uno de vos ynsolidun aveis de hazer cerca de la Reformacion de las yslas e yndias del mar oceano es lo siguiente.
Primeramente, luego que en buena era llegardes a la ysla española, areis llamar a algunos de los principales pobladores de ella e dalles eys noticia de la causa de vuestra yda diciendoles como vosotros no vays a quitarles nada de lo suyo ni a hacerles agravio ni sin Razon alguna salvo a dar orden como justa y onestamente gozen e se aprovechen de lo suyo e biban en horden y en justicia e no hagan agravios ni sin Razones a los yndios y naturales de aquella ysla e que nos vos enbiamos a esto movidos por los grandes clamores e querellas de parte de los dichos yndios nos han dado diz que por muchas maneras an sido opresos e agraviados e muertos por los dichos pobladores, especialmente por aquellos que an tenido encomendados los dichos yndios, delo qual se nos dieron muchos y grandes memoriales, y que nuestra yntencion ha sido y es dar orden como los unos e los otros bivan en todo sosiego e tranquilidad e que los unos no agravien a los otros ynjustamente por que ellos sean mas honrrados e aprovechados; e para que en esto se entienda y se de horden, sobre todo mandarles eys de nuestra parte que lo platique con los otros pobladores de la dicha ysla e que nonbren tres o quatro personas de los prudentes y sabios con los quales vosotros podais hablar y negociar e tomar algund buen medio para lo de adelante de boluntad e consentimyento de las partes si ser pudiere y esto mismo dyreis a los caciques de la dicha ysla.
Y despues desto hecho tomareis con vosotros algunos Religiosos de los dominicos e franciscos que alla estan para que esten como ynterpretes e areis llamar ante vos otros a algunos de los principales caciques de la dicha ysla e dezirles eys como de su parte se an dado aca ante nos ciertas peticiones de muchos e grandes agravios que diz que an Rescivido de los pobladores que de aca fueron e estan en la dicha ysla, e como nos somos justos Reyes e señores suyos e que no emos de consentir ni dar lugar que, pues ellos son nuestros subditos e cristianos, sean maltratados como no deban e qne os enbiamos alla para qne os ynformeis de lo que ha passado hasta aqui, e proveais como bivan en policia y en todo sosiego , e para que sean onrrados y aprovechados e ensenados y dotrinados en nuestra santa fee catolica e muy bien tratados como lo deven ser nuestros subditos, siendo ellos como son cristianos libres, e si fuere posible que con voluntad de parte se tome algund buen medio que sea justo y conforme a Razon, para que ayan de bibir e estar y conbersar los unos con los otros e para que los dichos yndios sean bien tratados, holgaremos mucho dello, y mandadles que, pues esto es su onrra e provecho, que lo hablen y platiquen con los otros caciques, e que de todos ellos nombren tres o quatro de los mas prudentes para que se entienda en ello e se tome alguna conclusion porque desto nos seremos muy servidos.
Y seria bien si con voluntad de las partes se pudiere tomar medio con los yndios, bivan en pueblos o sean governados por sus caciques e por las otras personas que para ello fueren deputadas e que sean obligados de nos dar cierta cantidad que justa sea avido Respeto a lo que se deve dar por la superioridad que en ellos thenemos e a lo que nos solian dar moderandolo como sea Razon para que desto seamos servidos e los pobladores que tenian yndios encomendados e otras mercedes sean satisfechos y gratificados del provecho que dellos Resciven é podian Rescivir, e lo Restante sea para los dichos yndios e que dello se de alguna parte a los dichos caciques como a vosotros paresciere e por que no lo gasten mal gastado fazer que lo depositen en mano de alguna buena persona para que avisen de vos otros o de quien vosotros mandardes se les conpre quanto ovieren menester, por que asi seria buen inedio para todos por que nos seriamos servidos y ellos bien tratados e los pobladores satisfechos e gratificados de las mercedes que les estan fechas, y sobre todo dios nuestro señor seria servido e nuestra santa fee plantada en ellos, y en este caso, aveis de proveer en la manera de su bivir e de su mantenimiento e de su trabajo, como adelante se dira.
Y si este medio tomardes en la ysla española, esto mismo procurad de tomar en todas las otras yslas.
Y en caso que el medio suso dicho no se pueda tomar y en el se alle algund ynconbiniente, deveis tomar otro medio que es el siguiente.
Ynformaros quantos caciques ay en la dicha ysla española e quantos yndios tiene cada uno dellos e los otros yndios que no estan debajo de los caciques que llaman naborias e lucayos.
Otrosi deveis mirar la disputacion de la tierra especialmente la ques cerca de las minas donde se saca el oro, e bed donde se podran hazer poblaciones de lugares donde bivan los yndios que tengan buena tierra para labranças e aya Rios cerca para sus pesquerias e para que de alii puedan yr a las minas con menos trabajo e sin ynconbiniente a voluntad quanto ser pudiere los caciques e indios que alli ovieren de morar, haziéndoles entender que esta mudança se haze para su provecho e porque sean mejor tratados que asta agora lo an sido.
Devense hazer los pueblos de trezientos vezinos, poco mas o menos, en el qual se hagan tantas casas quantos fueren los vezinos en la manera que ellos las suelen hazer aunque se avmente la familia, como mediante dios se aumentara, puedan caver todos ellos.
Yten, aveis de dar forma que se haga una yglesia lo mejor que pudieren e placa e calles, en tal lugar una casa para el cacique cerca de la placa que sea mayor e mejor que las otras, porque alli an de concurrir todos sus yndios e otra casa para un ospital en que esten los hombres pobres e viejos y niños y enfermos como adelante se dira.
Y deveis dar a cada pueblo termino conbiniente apropiado a cada lugar antes mas que menos por el aumento que se espera dios mediante, este termino aveis de Repartir entre los vezinos del lugar dando de lo mejor a cada uno dellos parte de tierra donde pueda plantar arboles e otras cosas e hazer montones para el e para toda su familia mas o menos segund la calidad de la persona e cantidad de la familia e al cacique tanto como a quatro vezinos, lo Restante quede para el pueblo para exidos e pastes e estancias de puercos y otros ganados.
A estos pueblos deveis traher los vezinos e yndios mas cercanos los vezinos a aquel asiento que se tornare para la poblacion porque queden en su propia tierra e bengan de mejor gana e aveis de negociar con los caciques que ellos los trayan de su boluntad sin les hazer otra premia si asi se pudieren traer, y estos caciques han de tener cuydado de sus yndios en Regillos e governallos como adelante se dirá.
Y si los yndios de un cacique bastaren para una poblacion con aquellos se haga o si no juntareis otros caciques de los mas cercanos e cada cacique a de tener superioridad a sus yndios como suele, y estos caciques ynferiores obedezcan d su superior como suelen y el cacique principal tenga cargo de todo el pueblo juntamente con el Religioso o clerigo que alli estoviere e con la persona que para esto fuere nombrada como adelante se dira.
Y si algund castellano o español de los que alla estan o fueren a poblar se quisieren cassar con alguna caciqua o hija de cacique a quien pertenesce la subcesion por falta de barones, este casamiento se haga con acuerdo e consentimiento del Religioso o clerigo o de la .persona que fuere nonbrada para la administracion de aquel pueblo, e casándose desta manera este sea cacique e sea tenido e obedescido y servido como el cacique a quien subcedió segund y como abaxo se dira a los otros caciques porque desta manera muy presto podran ser todos los caciques españoles e se escusaran muchos gastos.
Yten que cada lugar tenga jurisdicion por si en sus terminos, e que los dichos caciques tengan jurisdiccion para castigar a los yndios que delinquieren en el lugar donde el fuere superior no solamente en los suyos mas tambien en los de los otros caci ques ynferiores que biven en aquel pueblo, eslo se entiende los de estos que merescen fasta pena de acotes y no mas y en estos que no los puedan fazer ni executar ellos solos sin que a lo menos ynterbenga alto consejo y consentimiento de Religioso o clerigo que alii estoviere y lo demas quede a la nuestra justicia ordinaria y si los caciques hizieren lo que no deven sean castigados por la nuestra justicia ordinaria, e asi mismo si fiziese agravio a los ynferiores lo Remedien como conbenga.
Los oficiales para la governacion del pueblo, asi como Regidores e alguaziles e otros semejantes, sean puestos y nombrados por el dicho cacique mayor y por el dicho Religioso o clerigo que alli esto viere juntamente con aquella persona que se nonbrare por administrador de aquel lugar y en caso de discordia por los dos dellos.
Y por que en cada pueblo se hagan las cosas como deben, conbiene que nombreis una persona que tenga la administracion de uno o de dos o de tres o mas lugares, segund la poblacion fuere, e qual biva en un comedio conveniente para hazer su oficio en una casa de piedra e no dentro en ningund lugar por que los yndios no Rescivan daño ni alteracion en la conbersacion de los -suyos este ha de ser español de los que alla an estado siendo hombres de buena conciencia e que aya bien tratado a los yndios que tovo encomendados por que sabra bien Regir y governar e hacer lo que conbiniere a su oficio.
Lo que esta persona ha de hazer es que a de visitar el lugar o lugares que le fueren encomendados y entender con los caciques, especialmente con el principal de cada lugar para que los yndios bivan en policia cada uno en su casa con su familia e trabajen en las minas y en las labranças y en el criar de los ganados y en las otras cosas que los yndios an de hazer segund adelante se dira e que no les molesten ni los apremien a que trabajen ni hagan mas de lo que son obligados sobre lo qual le encargad la conciencia y al tiempo que le fuere dado el cargo tomad el juramento solemnemente que vssara bien de su oficio y si en algo exediere por que merezca castigo sea castigado e punido por la nuestra justicia.
Para hazer su oficio conbiene que tenga tres o quatro españoles castellanos o de otros quales el quisiere y armas las que fueren menester e que no consienta a los caciques ni a los yndios que tengan armas suyas ni ajenas salbo aquellas que paresciere que seran menester para montear, e si mas personas el quisiere tener o biere que le cumple que las pueda thener pagandoles su justo y devido salario a vista de Religiosso o clerigo que alii estoviere e si algunos yndios con el quisieren bivir de su voluntad bien permitimos que los pueda thener con tanto que no pueda thener mas de seis, pero que a estos no les pueda mandar yr a las minas salvo servirse dellos en su casa y en otras cossas y cada e quando estos se descontentaren de su compañia tengan libertad de yrse a los pueblos donde son naturales.
Este administrador juntamente con el Religiosso o clerigo travajen quanto pudieren por poner en policia a los caciques e yndios haciendoles que anden bestidos e duerman en camas e guarden las herramientas e las otras cosas que les fueren encomendadas e que cada uno sea contento con tener a su muger e no se la consientan dexar e que las mugeres bivan castamente y la que cometiere adulterio acusandola el marido sea castigada ella y el adultero hasta pena de açotes por el cacique con consejo del administrador y persona que alla estoviere en el pueblo assi mismo tenga cuydado que los caciques ny sus yndios no truequen ni vendan sus haziendas ni las den ni las jueguen sin licencia del Religioso o clerigo o del dicho administrador, salbo en cosas de comer y de poca cantidad, pero que puedan conbidarse los unos a los otros e darse de comer e hazer limosnas onestamente e que no les consienta comer en el suelo.
A estos Administradores se de salario conbeniente segund el trabajo y cargo y costa que a de aver la mitad se pague por nos e la otra mitad por el pueblo o pueblos que estovieren en su cargo e sean casados por quitar los ynconbinientes que de alii se pueden Recrescer, salbo si tal persona se hallare de quien se deva confiar, aunque no sea casado.
Y por que mejor haga su oficio tenga escripto en un libro todos los caciques e yndios vecinos y personas que ay en cada casa y lugar por que se sepa si se ba o ausenta alguno o dexa de hazer lo ques obligado.
Para que los yndios sean yndustriados en nuestra santa fee catolica e para que sean bien tratados en las cosas espirituales deve aver en cada pueblo un Religioso o clerigo que tenga cuidado de los ensenar segund la capacidad de cada uno e administrarles los sacramentos y pedricarles los domingos e fiestas e hazerles entender como an de pagar diezmo e premicias a dios para la yglesias e sus ministros por que los confiesen e administren los sacramentos e los entierren quando fallescieren e rrueguen a dios por ellos e hazer que bengan a misa e se sienten por orden apartados los hombres de las mugeres.
Estos clerigos sean obligados a dezir misa cada fiesta y entre semana los dias que ellos quisieren e provean como se digan misas en las estancias las fiestas en la yglesia que alla se han de hazer e aya por su trabajo de los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere e mas el pie de altar e las ofrendas e que ympongan a las mugeres e a los hombres que ofrezcan lo que les pluguiere caçaby o ajis e que no puedan llevar otra cosa los clerigos por confesar e administrar los sacramentos ni velar los casados ni por enterramientos e los dias e a las fiestas en la tarde sean llamados por una campana para que se junten y sean ensenados en las cosas de la fee y si no quisieren benir sean castigados por ello moderadamente y que la penitencia qne les dieren sea publica por que los otros escarmienten.
Yten que aya un sacristan si se hallare suficiente de los yndios si no de los otros que serbian en la yglesia e muestra los niños a leer y escrivir hasta que son de edad de nueve años, especialmente a los hijos de los caciques e de los otros principales del pueblo, e asi mismo les muestren a hablar rromance castellano y ase de trabajar con todos los caciques e yndios quanto fuere posible que hablen castellano.
Yten que aya una casa en medio del lugar para espital donde sean Rescividos los enfermos, e hombres viejos que alli se quisieren Recoger e para el mantenimiento dellos hagan de comun un conuco de cinquenta mill montones y lo hagan deserbar en sus tierras y en el espital este un hombre casado con su muger y pida limosna para ellos e mantengase dello e pues las carnicerias an de ser de comun como adelante se dira dese para el hombre e muger que alla estoviere e para cada pobre que se Recogiere en el dicho ospital para cada uno una libra de carne a vista del cacique e del Religioso o clerigo que alla estovyere para que no aya fraude.
Los vezinos de cada lugar e los varones de veynte años arriba e de cinquenta abaxo sean obligados a trabajar desta manera que siempre anden en las minas la tercia parte dellos e si alguno estoviere enfermo o ympedido pongase otro en su lugar e salgan de casa para yr a las minas en saliendo el solo un poco despues e venidos a comer tengan de Recreacion tres oras e buelban a las minas asta que se ponga el sol e este tiempo sean Repartidos de dos en dos meses como a los caciques paresciere por manera que siempre esten en las minas el tercio de los hombres del trabajo que las mugeres no han de travajar en las minas si ellas de su voluntad e de su marido no quisieren e en caso que algunas mugeres vayan sean contadas por barones en el numero de la tercia parte.
Los caciques enbien con los yndios que son a su cargo, dibididos en quadrillas con los nicainos que ellos llaman que fuere menester, para que estos les hagan travajar en las minas e cojan el oro e hagan lo que solian hazer los mineros, por que segund por espiriencia a parescido no conbiene que aya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los mismos yndios.
Despues que ovieren servido el tiempo que fueren obligados en las minas, benganse a sus casas y travajen en sus haziendas lo que buenamente pudieren e bieren que les cumple a vista de su cacique e del Religioso o clerigo que alii estuviere o del administrador.
E por que el cacique a de tener mas travajo y por ques superior, sean obligados todos los vezinos e hombres de travajo de dar al cacique quinze dias en cada un ano, quando el los quisiere, para travajar en su hazienda, sin que sea obligado a darles de comer ni otros alimentos, e las mugeres e los niños e los viejos sean obligados a deserballes sus conucos todas las vezes que fuere menester.
Los yndios que quedaren en el pueblo sean compelidos a travajar lo que justo fuere en los conucos e en sus haziendas, e tambien las mugeres e los niños.
E para efetuar lo suso dicho vos damos licencia que podays tomar las haziendas que fueren necesarias e mas combeniente para principiar los pueblos, assi de conucos como de ganados, estimandoos en lo que justamente valieren para que sean pagados de las primeras fundiciones de la parte que paresciere a los yndios, e los conucos se dividan por los vezinos, a cada uno la parte que le cupiere, entre tanto que hazen otra hazienda en la tierra que les fuere señalada, e los ganados se pongan en mano del cacique principal para que de ellos se provean los yndios en la manera que adelante se dirá.
Si ser pudiere, para cada pueblo de trezientos vezinos aya diez o doze yeguas y cinquenta vacas e quinientos puercos de carne e cien puercas para criar; estos sean guardados a costa de todos como visto fuere, y esto se procure de sostener de comun fasta que ellos sean fechos aviles e acostumbrados para thenerlos propios suyos.
A de aver un carnicero en el pueblo, que dé para cada casa media Relde de carne quando el marido estoviere en el pueblo y no este en las minas, e quando estoviere en las minas le den una libra a su muger, e si mas carne oviere menester para su casa y familia, que la crie con su familia e la procure, e los dias que no fueren de carne, que se provea como les paresciere, e al cacique se den dos Reales.
Para los que estovieren travajando en las minas de sus mismos conucos que les cupiere al cacique, que haga que las mugeres de los que alli andobieren amasen el pan que fuese menester, y el cacique lo haga llevar en las dichas yeguas de comun, e ajos e mayz e aji, e todo lo otro que fuere menester.
Yten que aya un carnicero en las minas y dé a cada uno de los que alli travajaren libra y media o dos libras de carne, como bien visto fuere, e por que sea major proveydo de la carne, conviene que alguna parte del ganado que se oviere de matar para comer ande cerca de las minas, e si de las carnes de los ganados comunes no ovieren abasto para que los que andan en las minas, que se provea como otros bendan carne a prescio justo e se dé por tasa para ser pagado de la primera fundicion.
El oro que se sacare de las minas vaya todo a poder del nicaino, que a de estar como minero cada noche, como se suele hazer, e quando beniere el tiempo de la fundicion, que a de ser de dos en dos meses, o como a los oficiales paresciere, juntese el nicaino con el cacique principal y con el administrador, y llevenlo a la fundicion para que se haga con toda fidelidad, e de lo que saliere de la fundicion se haga tres partes, la una para nos e las dos para el cacique e los yndios.
De las dos partes del oro que pertenesce al cacique y a los yndios, mandarnos que se paguen las haziendas y ganados que se tomaren para hazer los pueblos e todos los gastos que se han de hazer de comun; lo Restante se a de dividir por casas igualmente, dando al cacique seis partes e a los nicaynos que andan con los yndios dos partes á cada uno.
De las partes que a cada casa cupiere se an de comprar las herramientas e otras cosas que seran menester para sacar el oro, e estas sean propias de cada uno, e escribanse en un libro para que sea obligado a dar quenta dellas, e de lo que desto sobrare compreles el cacique o el clerigo administrador Ropa e camisas e doze gallinas e un gallo para cada casa e otras cosas que les paresciere que an menester para sus cassas, poniendolo por escripto para que den quenta dello, e si algo sobrase, pongase en guarda en poder de una buena persona que de quenta dello quando se la demandaren, escriviendo en cuyo poder se pone e lo que a cada uno pertenesce como paresciere al clerigo e administrador.
Debense poner doze españoles mineros salariados de comun, la mitad por los yndios, que tengan cargo de descubrir minas, e luego que las ayan descubierto las dexen a los yndios para que saquen el oro e se bayan delante para descubrir otras minas, e no esten alli mas ellos ni otros españoles ni criados de españoles algunos, por que no les hurten el oro ni les hagan mal, y el oro questos doze sacaren descubriendo las minas sea comun e partase entre nos e los yndios en la manera suso dicha, y que sobre esto se ponga gran pena.
Remedios para los españoles que alla estan.
Que algunos dellos se Remediaran comprandoles las haziendas para los pueblos como arriva esta dicho, otros encomendandoles la administracion de los pueblos y otros salariandoles por mineros, otros dandoles facultad para que por si e por sus familiares puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y theniendo alla sus mugeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros dandoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres esclavos, la mitad varones y la mitad hembras, para que multipliquen, y los que tubieren yndios encomendados y otras mercedes, dandoles alguna satisfacion y haciendoles otras gratificaciones por ello.
Assi mismo les aprovechara mucho que nos les mandamos dar caravelas adereçadas de bastimentos e otras cosas nescessarias para que ellos mismos bayan a tomar los caribes que comen hombres, que son gente Recia y estos son esclavos por no haber querido Rescivir los predicadores, y son muy molestos a los cristianos e a los que se combierten a nuestra santa fee y los matan y los comen, y los que truxeren partanlos entre si y sirbanse dellos, mas so color de yr a tomar los caribes, mandamos que no bayan a otras yslas ni a tierra firme, ni prendan los hombres que alli moraren, so pena de muerte y perdimiento de bienes.
Yten que los españoles s que agora estan en las yslas sean gratificados si quisieren yr a poblar a la tierra firme, por que estos an sido criados en las yslas y estan fechos a la tierra y estan mas aparejados y dispuestos para bivir sin peligro en tierra firme que de los que de acaban de nuevo.
Y por que algunos dellos deven ansi a nos como a otras personas muchas deudas y no ternan de que los pagar, quitandoles los yndios podreislos hazer alguna gratificacion en que no sean presos ni encarcelados ni detenidos si se quisieren pasar a tierra firme o a otras yslas.
Y por que los pueblos se pongan en policia debeis trabajar que se muestren oficios a algunos de los yndios, asi como carpinteros, pedreros, herradores, aserradores de madera y sastres y otros semejantes oficios para servicio de la Republica-
Yten mandamos que los cristianos biejos que hizieron mal a los yndios que sean castigados por las nuestras justicias y los yndios sean testigos y creidos en la cabsa segund el albedrio del juez, lo qual todo que dicho es mandamos que se entienda y estienda assi para en la dicha ysla española como en todas las otras yslas.
Y en caso que se fallare que el primero Remedio de hazer pueblos y poner los yndios en policia no oviere lugar y que todabia paresciere que devan estar encomendados como hasta aqui, debeys proveer y Remediar para adelante en los articulos siguientes.
Lo primero en que se guarden las siete conclusiones y determinaciones que dieron los legados por mandado del Rey nuestro señor y padre que santa gloria aya cerca del tratamiento de los dichos yn dios y tambien las otras quatro en quanto determinaron que las mugeres todas e los niños fasta catorze años no sean obligados a serbir salvo en la manera que alli se contiene para lo contenido en la Resta conclusion no se deve guardar por lo que adelante se dira.
Yten en quanto a la ley primera dize y tambien la segunda que los yndios sean traydos a los pueblos y estancias de los españoles no se deva hazer, por que por espiriencia a parescido que desto se an Recrescido muchos ynconvenientes, ansi en lo que toca a la ynstruccion de la fee como al mal tratamiento de sus personas.
La ley undecima que habla de llevar cargos los yndios se deve quitar mandando que ningund cargo les hagan llevar a cuestas mudandose ni de otra manera.
La ley treze que habla del trabajo y huelga paresce que se deve enmendar por que el tiempo del travajo es mucho y en el tiempo que an de olgar no debrian ser apremiados a que travajasen en otra cosa salbo libianamente en sus haziendas y en el tiempo del trabajo debrian holgar tres horas al medio dia y entrar saliendo el sol al trabajo y salir en poniendose el sol.
La ley quinze que habla en el dar carne solamente las fiestas, paresce que se deve enmendar e mandar que les den carne cada dia de la semana assi estando en travajo , como fuera de la carne e caçabi y ajez y aji a basto que los dias que no fuere de carne les den pescado o las otras cosas que se pudieren aver para comer.
La ley diez y ocho que habla del servicio que an de hazer las mugeres preñadas se deve quitar e mandar que ninguna muger sea obligada al trabajo, salvo en su hazienda y como se contiene en las quatro conclusiones postreras.
La ley veynte que habla del salario que se deve dar a cada uno de los yndios que sirben, paresce que se deve enmendar, por que es muy poco salario un peso de oro en un ano, se deve dar mucho mas, especialmente si de ello se ha de dar algo a los caciques.
La ley veynte y una que habla que los que se sirben de los yndios que no son suyos devese agraviar la pena como a vosotros paresciere.
La ley veynte y cinco devese enmendar y mandar que no ande sino la tercia parte, precisamente por que los que despues ovieren de yr alla esten olgados y puedan travajar.
La ley veynte y siete devese enmendar de que no anden los mineros a partidos como suelen llevando cierta parte del oro que se sacase, si no que les den ciertos jornales y soldada y sean juramentados por los bisitadores que no hagan trabajar a los yndios demasiadamente y que sean hombres los mineros de buena conciencia y no los que hasta agora an sido que an agraviado a los yndios.
La ley veynte y ocho devese enmendar que por agora no se traygan los yndios de otras yslas de las de los lacayos asta que sobre ello sea más visto.
La ley veynte y nueve y la ley treynta se deve enmendar que los visitadores ni otros oficiales algunos no tengan yndios, sino que por nos se les de salario y no por los vezinos por que no hagan lo que ellos quisieren.
La ley treinta y una se deve enmendar y mandar que los visitadores en todo el año visiten los lugares donde quiera que oviere yndios y devia aver mas visitadores de dos por que mejor hagan sus oficios.
Deveis mirar la ley postrera donde se dize que si los yndios en algun tiempo fueren capaces para bivir en policia e Regirse por si mismos que se les de facultad que biban por si y les manden servir en aquellas cosas que los otros basallos de aca suelen servir para que sirvan y paguen el servicio que los vasallos suelen dar e pagar a sus principales e mirareis si algunos de los que agora ay son capaces para esto y proved sobrello y tambien en quanto vierdes que conviene para alcançar este fin e procurad todos los medios que allaredes ser mas combenientes para esto y para la ynstrucion de la fee en ellos e sobre todo lo ya dicho deveys pensar y mirar lo que mas conviene para el servicio de dios e yntrusccion de los yndios en nuestra santa fee para el bien de ellos e de los pobladores de las dichas yslas, e aquellos que os paresciere que se deve proveer proveedlo y embiadlo aca para que visto se os embien todas las provisiones que para ello fueren necesarias | fray cardenalis yspalensis adrianus enbasatus, por mandado de la Reina e del Rey su hijo nuestros señores los governadores en su nombre jorje de baracaldo, señalada, çapata carbajal.
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