Agosto 13 de 1997
Acuerdo para el logro de la independencia, autonomía y gobierno democrático de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
CONSIDERANDO:
I. Que, de acuerdo con los resultados arrojados en las elecciones del 6 de julio pasado, ningún partido político logra, por sí solo, conformar una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados;
II. Que, en tal virtud y en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Gran Comisión no podrá integrarse y, en consecuencia, no existe el órgano facultado que pueda nombrar a los miembros pertenecientes al grupo de la mayoría, así sea relativa, de la Comisión de Régimen interno y Concertación Política;
III. Que, ante esta realidad política y jurídica, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá integrarse con los coordinadores de los grupos parlamentarios y, por lo tanto, ninguno de los partidos podrá ostentar mayoría absoluta en ese órgano de gobierno;
IV. Que, en estas circunstancias, los partidos que suscriben este documento han coincidido en convocar al Partido Revolucionario Institucional a formar un consenso a fin de sentar las bases de integración y funcionamiento en la Cámara de Diputados, que atienda a los principios de independencia, autonomía y gobierno democrático;
V. Que, uno de los cambios fundamentales que necesita el país es el equilibrio de poderes que haga posible el funcionamiento del Congreso de la Unión, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Que, es necesario que la pluralidad política expresada en las urnas y reflejada en la nueva composición política de la Cámara, se manifieste a plenitud en la integración y funcionamiento de la Legislatura;
VII. Que, por encima de las divergencias de carácter programático de los futuros grupos parlamentarios partes del presente acuerdo, existen coincidencias en cuanto a la forma de constitución de la Cámara y su gobierno interno;
VIII. Que, una vez en funciones, la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura deberá analizar un amplio programa legislativo en los temas políticos, sociales y económicos, alrededor de los cuales se tendrán que construir mayorías necesarias para la aprobación de las diversas reformas, leyes, decretos y acuerdos, a través de la consulta ciudadana, la discusión parlamentaria y la negociación entre las fuerzas políticas del país.
En virtud de lo anterior, las partes adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Autonomía e independencia. La Cámara de Diputados delicia consolidar su independencia y autonomía a través de nuevas prácticas parlamentarias que atiendan a principios democráticos, en donde rijan los acuerdos logrados por la pluralidad de fuerzas políticas y no por la voluntad de un solo grupo y, menos aún, por las de un poder ajeno al Congreso.
Segundo.- Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Conforme a la legislación vigente, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se integrará por cada uno de. los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados. Su presidencia será anual, y la primera será ejercida por un Coordinador perteneciente a uno de los partidos de oposición con mayor presencia electoral.
Tercero.- Funcionarios de la Cámara de Diputados. El nombramiento de los principales funcionarios de la Cámara de Diputados se propondrá al Pleno por consenso logrado en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. El perfil de estos nuevos funcionarios deberá atender a su probidad y competencia, y no a su vinculación con algún partido político. De la misma forma deberán nombrarse los asesores de las comisiones.
Cuarto.- Mesa Directiva, La primera presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara recaerá en un diputado de oposición. Por razones de estabilidad y eficiencia parlamentaria, esta presidencia será anual, rotatoria y la ejercerán diputados representantes de los tres partidos que cuenten con mayor presencia electoral.
Quinto.- Integración de Comisiones y Comités. La integración de comisiones y comités deberá atender a la equidad, pluralidad y peso relativo con que cuenta cada partido en el pleno de la Cámara, por lo que ninguna fuerza política podrá tener la mitad o más miembros de una comisión o comité. Las presidencias y secretarias de las comisiones y comités serán distribuidas entre los grupos parlamentarios de acuerdo con su presencia en el pleno; sin embargo, ningún partido podrá tener menos de dos presidencias de comisiones ordinarias. Las comisiones y comités deberán tener un tamaño que favorezca su eficaz funcionamiento y, asimismo, que atienda a la importancia relativa de las mismas.
Sexto.- Entrega de las instalaciones y activos de la Cámara. Se designará un Comité especial para que verifique la adecuada entrega y recepción de las instalaciones y activos de la Cámara. Este comité deberá rendir un dictamen que se pondrá para aprobación al Pleno.
Séptimo.- Protocolo del Infonne Presidencial. Se propone acordar con el titular del Ejecutivo un nuevo formato para llevar a cabo la ceremonia de apertura de sesiones del Congreso de la Unión y la presentación de su Informe anual. Dicho formato deberá ser republicano, fundado en el diálogo respetuoso entre los Poderes y, además deberá garantizar la expresión plural de los grupos parlamentarios integrantes del Congreso.
Octavo.- Acuerdo incluyente. Los grupos parlamentarios signantes de este acuerdo pretenden conformar amplios consensos con todas las fuerzas políticas que están representadas en la Cámara de Diputados. En consecuencia, se convoca al Partido Revolucionario Institucional para que se incorpore a estos acuerdos, y que junto con los partidos aquí representados, vele por la autonomía, independencia y gobierno democrático de la Cámara.
PRD Porfirio Muñoz Ledo
PAN Carlos Medina Plascencia
PVEM Jorge E. González Martínez
PT Alejandro González Yañez
La Nación. Agosto 15 de 1997, pp. 4-5.
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