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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1993 En torno a las reformas a la Constitución de 1917, Arts. 3°, 5°, 27°, 31°, 82° y 130°.

 

Los principios básicos de la doctrina neoliberal aplicados en México desde 1982, hicieron necesario adecuar el marco jurídico en el que se daban algunas acciones del Estado mexicano; en este contexto y con la idea de modernizar la estructura política social y económica existente, el presidente del poder ejecutivo de la nación, Lic. Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) promovió ante el Congreso de la Unión la reforma constitucional de varios artículos constitucionales, entre ellos destacan los siguientes: 3°, 5°, 27°, 31°, 82° y 130°.

La Reforma Constitucional del artículo 3°. El texto original del artículo 3° promulgado en 1917, heredó el conflicto Iglesia-Estado que tuvo como escenario histórico el siglo XIX y principios del XX. Las reformas al artículo 3° que preceden a la actual son: el establecimiento de la educación socialista en 1934, desaparición del concepto socialista y la incorporación del nacionalismo como elemento rector de la educación en México en 1945; posteriormente con la reforma de 1980 se estableció la facultad de autogobierno a las universidades a quienes se había otorgado la autonomía con anterioridad. La reforma de 1993 que nos ocupa, a diferencia de las anteriores, no generó reacciones opositoras o manifestaciones públicas de aprobación, pues ésta tenía el propósito de legitimar las acciones que se daban en lo cotidiano y que eran violatorias de la Constitución; sólo que en el contexto en el que ocurrían, al Estado no le preocupaban en absoluto, pues la iglesia desde los años cuarenta había zanjado sus diferencias con el Estado. Era del conocimiento público la existencia de órdenes monásticas a pesar de la prohibición establecida en el artículo 5° y la existencia de escuelas de distintos niveles en propiedad o administradas por asociaciones religiosas. Las razones para que tales cosas ocurrieran eran simples: primero, por mucho tiempo el Estado no tuvo la capacidad material para atender la demanda educativa en su totalidad y en segundo, los servicios educativos prestados por escuelas ligadas a grupos religiosos era de un nivel aceptable.

Las modificaciones principales que implicó la reforma de 1993 son:

a) La educación secundaria es considerada obligatoria, además de la preescolar y primaria.

b) Faculta al ejecutivo a través de la S.E.P. a determinar los planes y programas que se aplicarán a nivel nacional.

c) Otorga seguridad jurídica a los planteles particulares que imparten educación en distintos niveles, al eliminar el carácter discrecional, con que anteriormente la ley facultaba al ejecutivo a través de las instancias adecuadas para retirar el reconocimiento a los estudios realizados en dichos planteles.

d) Retira la prohibición a las corporaciones religiosas a participar en la educación.

La reforma al artículo 3° creó la necesidad de reformar el artículo constitucional 31.

Reforma al Artículo 31° constitucional. La reforma de 1993 al artículo 3° que establece como obligatoria la enseñanza secundaria determinó la necesidad de reformar la fracción primera del artículo 31, que en el texto original establecía: Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de 15 años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la Ley de Instrucción Pública de cada Estado. Para quedar como sigue, Son obligaciones de los mexicanos:

Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar en los términos que establezca la Ley.

Reforma al Artículo 27 Constitucional Desde 1917 el artículo 27 establece el marco jurídico para la organización del campo mexicano, además de rescatar los recursos naturales de la explotación en beneficio de extranjeros, para colocarlos al servicio de los intereses de la Nación.

Es de muchos conocido el hecho de que la tasa de producción del campo mexicano quedó por abajo de la de población desde 1965, teniendo que importar productos agropecuarios que no se producían en México, resultado de las políticas agrarias aplicadas desde los años veinte, que consideraron que el problema era de tenencia de la tierra, por la que procedieron a repartirla, dejando de lado la cuestión de la producción. Estas circunstancias fueron determinantes para buscar mecanismos que permitieran modernizar al campo mexicano y hacerlo competitivo ante la producción mundial en los umbrales del proyecto de globalización económica pretendida por la administración salinista.

En enero de 1992 el congreso de la Unión aprobó la iniciativa enviada por el ejecutivo para reformar el artículo 27° constitucional. Los objetivos de dicha reforma según consta en la solicitud del ejecutivo eran:

a) Proporcionar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

b) Capitalizar el campo.

c) Crear condiciones favorables para que los campesinos no sólo se beneficien con la posesión de sus tierras, sino de su propiedad y explotación, mejorando sus condiciones de vida y contribuyendo a elevar la producción de productos agropecuarios.

Los cambios más significativos que arrojó la reforma en cuestión son: en respuesta a la búsqueda de seguridad jurídica a los propietarios de tierra se determinó concluir el reparto agrario; para capitalizar el campo la nueva ley reglamentaria del artículo 27 aprobada en febrero de 1992, contempla la asociación entre ejidatarios e inversionistas privados, además otorgó a los ejidos, si la asamblea así lo determinaba, la facultad de enajenar las tierras ante instituciones de crédito para la obtención de recursos económicos, bajo mecanismos legales que ofrecieran seguridad jurídica a los campesinos. Además se entregaron títulos de propiedad definitiva a los ejidatarios y se promovió la asociación entre ellos para ampliar la superficie cultivable, dado que era incosteable mecanizar predios individuales menores a diez hectáreas.

La reforma Constitucional al Artículo 130° Históricamente la relación iglesia - Estado en México se vio envuelta en serios conflictos motivados en buena parte por la defensa de los jerarcas eclesiásticos ante el sometimiento y las limitaciones que pretendían imponerle los gobiernos liberales a lo largo del siglo XIX. La pugna revivió al promulgarse la Constitución en 1917, ya que los artículos 3°, 5°, 27° y 130, a juicio de los dirigentes de la iglesia católica mexicana contenían un claro espíritu anticlerical. El conflicto se centró en el texto del artículo 130 que faculta al Estado para reglamentar el culto externo y alcanzó grandes proporciones alimentado por posturas radicales, tanto del lado del Estado como de la iglesia; el resultado fue el estallido de la rebelión cristera (1926 - 1929).

La confrontación continuó durante la década de los treinta debido a la postura ideológica del cardenismo, situación que culminó en el sexenio de Manuel Avila Camacho, cuando rompiendo con la tradición revolucionaria se declaró católico, y manifestándolo abiertamente asistió a misa públicamente con su familia. A partir de ese momento la iglesia y el Estado mexicano iniciaron una convivencia y entendimiento pacífico. Bajo esta nueva relación el Estado mexicano dejó manos libres a la iglesia católica. Esta situación se mantuvo hasta tiempos recientes, cuando se determinó modificar el artículo 130, para legitimar acciones que eran claramente violatorias al texto constitucional.

Bajo el título de Ley de Asociaciones y Culto Público el ejecutivo envió al congreso de la Unión una iniciativa para reformar el Artículo 130 constitucional, con el propósito de adecuarlo a las condiciones en que se desenvolvía la iglesia en el entorno social y político del México actual. Dicha iniciativa fue aprobada en enero de 1992.

La reforma mantiene la facultad del Estado para reglamentar las actividades de culto externo, sin embargo hay modificaciones importantes en su contenido. Entre las principales destacan:

a) Se reconoce personalidad jurídica a las iglesias y corporaciones religiosas.

b) Se levanta la prohibición para que los extranjeros sean ministros de culto religioso.

c) Se reconocen derechos políticos a los ministros de cualquier culto religioso, para votar y ser votados. Para participar como candidatos a puestos de representación popular deberán cumplir con los requisitos que marca la ley.

Como consecuencia de la reforma al artículo 130 constitucional, hubo de modificarse el artículo 5° y el 27 en su fracción II. En el primer caso se prohibía el establecimiento de órdenes monásticas en territorio nacional, prohibición que quedó sin efecto a partir de enero de 1992; dentro del paquete de reformas aprobado por el congreso, con respecto al artículo 27 se derogó la prohibición que pesaba sobre la iglesia para poseer o administrar bienes inmuebles. Con la reforma de 1992, la fracción II del mencionado artículo establece Las asociaciones religiosas que se constituyen en los términos del artículo 130 y de la Ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.

Reforma al artículo 82 constitucional En septiembre de 1993 dio inicio en la Cámara de diputados las discusiones sobre la iniciativa de reforma al artículo 82 constitucional. La reforma finalmente fue aprobada quedando el mencionado artículo como sigue:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicano y haber residido en el país al menos durante veinte años. La entrada en vigor de dicha reforma quedó establecida en el decreto aprobatorio para el 31 de diciembre de 1999.

El efecto más importante de la reforma constitucional al artículo 82, fue la postulación de Vicente Fox como candidato por el Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República en las elecciones de 2000, ya que el texto original contemplaba que el candidato a presidente debería ser hijo de padres mexicanos, situación que hubiera impedido al candidato del PAN participar en la contienda electoral por la presidencia, por ser hijo de madre española.