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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1993 El Despertador Mexicano. Órgano informativo del EZLN

1o. de Diciembre de 1993

"Instrucciones para Jefes y Oficiales del EZLN"

Las siguientes órdenes deben cumplirse obligatoriamente por todos los jefes y oficiales de tropas bajo la dirección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional:

Primera.- Operarán de acuerdo a las órdenes que reciban de la Comandancia General o Comandancias de Frente de Combate.

Segunda.- Los jefes y oficiales que se encuentren operando militarmente en zonas aisladas o con dificultades de comunicación con las Comandancias deberán efectuar sus trabajos militares, combatir constantemente al enemigo, de acuerdo a su iniciativa propia, teniendo cuidado de procurar el adelanto de la Revolución en los lugares donde se encuentren operando.

Tercera.- Deberán rendir Parte de Guerra siempre que sea posible, o a más tardar mensualmente a las Comandancias respectivas.

Cuarta.- Procurarán guardar, lo más posible, el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren a las poblaciones, dando toda clase de garantías a las vidas e intereses de los habitantes que no sean enemigos de la revolución.

Quinta.- Para socorrer a la tropa en sus necesidades materiales hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, de acuerdo a la LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y a las leyes revolucionarias de afectación de capitales comerciales, agropecuarios, financieros o industriales.

Sexta.- Los fondos materiales que se recauden por estos medios se emplearán estrictamente para las necesidades materiales de la tropa. El jefe u oficial que tome para su beneficio personal parte de esos fondos, por mínima que sea, será tomado prisionero y juzgado de acuerdo al reglamento del EZLN por un tribunal militar revolucionario.

Séptima.- Para alimentos de la tropa, pasturas de la caballada, combustible y refacciones de vehículos, deberán dirigirse a la autoridad democráticamente elegida del lugar que se trate. Esta autoridad recogerá de entre los pobladores civiles lo posible y necesario para las necesidades materiales de la unidad militar zapatista y los entregará al jefe u oficial de más alto grado de dicha unidad militar y sólo a él.

Octava.- Unicamente los oficiales con grado de Mayor o superior a éste, irán cambiando a las autoridades de las plazas que caigan en poder de la revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo y con lo dispuesto por la LEY DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO en su parte relativa.

Novena.- Los pueblos, en general, deberán tomar posesión de sus bienes de acuerdo con lo establecido en las Leyes Revolucionarias. Los jefes y oficiales del EZLN prestarán a dichos pueblos su apoyo moral y material a fin de que se cumpla con lo dispuesto en estas leyes revolucionarias siempre y cuando los mismos pueblos soliciten tal ayuda.

Décima.- Absolutamente nadie podrá celebrar entrevistas o tratados con el gobierno opresor o con sus representantes, sin la previa autorización de la Comandancia General del EZLN.

"Ley de Impuestos de Guerra"

En las zonas controladas por el EZLN se implantará la siguiente LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y se hará valer con la fuerza moral, política y militar de nuestra organización revolucionaria:

Primero.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA se aplicará desde el momento que una unidad militar del EZLN se encuentre operando en un territorio específico.

Segundo.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA afecta a todos los pobladores civiles, nacionales o extranjeros, asentados o de paso por dicho territorio.

Tercero.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA no es obligatoria para los pobladores civiles que vivan de sus propios recursos sin explotar fuerza de trabajo alguna, y sin obtener provecho alguno del pueblo. Para campesinos pobres, jornaleros, obreros, empleados y desocupados el cumplimiento de esta ley es voluntario y de ninguna manera serán obligados moral o físicamente a sujetarse a dicha ley.

Cuarto.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA es obligatoria para todos los pobladores civiles que vivan de la explotación de fuerza de trabajo o que obtienen algún provecho del pueblo en sus actividades. Los pequeños, medianos y grandes capitalistas del campo y de la ciudad podrán ser obligados al cumplimiento de esta ley sin excepción, además de sujetarse a las leyes revolucionarias de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.

Quinto.- Se establecen los siguientes porcentajes de impuestos según el trabajo de cada quien:

a) Para comerciantes en pequeño, pequeños propietarios, talleres e industrias pequeñas el 7% de sus ingresos mensuales. De ninguna manera podrán ser afectados sus medios de producción para el cobro de este impuesto.

b) Para profesionistas el 10% de sus ingresos mensuales. De ninguna manera podrán ser afectados los medios materiales estrictamente necesarios para el ejercicio de su profesión.

c) Para los medianos propietarios el 15% de sus ingresos mensuales. Sus bienes serán afectados según las leyes revolucionarias respectivas de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.

d) Para los grandes capitalistas el 20% de sus ingresos mensuales. Sus bienes serán afectados según las leyes revolucionarias respectivas de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.

Sexto.- Todos los bienes arrebatados a las fuerzas armadas del enemigo serán propiedad del EZLN.

Séptimo.- Todos los bienes recuperados por la Revolución de las manos del gobierno opresor serán de propiedad del gobierno revolucionario según las leyes del gobierno revolucionario.

Octavo.- Se desconocen todos los impuestos y gravámenes del gobierno opresor, así como los adeudos en dinero o especie a los que el pueblo explotado del campo y la ciudad se ve obligado por gobernantes y capitalistas.

Noveno.- Todos los impuestos de guerra recabados por las fuerzas armadas revolucionarias o por el pueblo organizado pasarán a propiedad colectiva de las poblaciones respectivas y serán administrados según la voluntad popular por las autoridades civiles democráticamente elegidas, entregando al EZLN sólo lo necesario para el socorro de las necesidades materiales de las tropas regulares y para la continuación del movimiento liberador según la LEY DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS EN LUCHA.

Décimo.- Ninguna autoridad civil o militar, sea del gobierno opresor o de las fuerzas revolucionarias, podrá tomar para su beneficio personal o de sus familiares parte de estos impuestos de guerra.

"Ley de Derechos y Obligaciones de los Pueblos en Lucha"

En su avance liberador por el territorio mexicano y en su lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, el EZLN hará valer, con el apoyo de los pueblos en lucha, la siguiente Ley de Derechos y Obligaciones de los Pueblos en Lucha:

Primero.- Los pueblos en lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, sin importar su filiación política, credo religioso, raza o color, tendrán los siguientes DERECHOS:

a) A elegir, libre y democráticamente, a sus autoridades de cualquier clase que consideren conveniente y a exigir que sean respetadas.

b) A exigir de las fuerzas armadas revolucionarias que no intervengan en asuntos de orden civil o afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales que son competencia exclusiva de las autoridades civiles elegidas libre y democráticamente.

c) A organizar y ejercer la defensa armada de sus bienes colectivos y particulares, así como a organizar y ejercer la vigilancia del orden público y buen gobierno según la voluntad popular.

d) A exigir de las fuerzas armadas revolucionarias garantías para personas, familias y propiedades particulares y colectivas de vecinos o transeúntes siempre que no sean enemigos de la revolución.

e) Los habitantes de cada población tienen derecho a adquirir y poseer armas para defender sus personas, familias y propiedades, de acuerdo a las leyes de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales, contra los ataques o atentados que cometan o pretendan cometer las fuerzas armadas revolucionarias o las del gobierno opresor.

Por lo mismo están ampliamente facultados para hacer uso de las armas contra cualquier hombre o grupo de hombres que asalten sus hogares, atenten contra el honor de sus familias o intenten cometer robos o atropellos de cualquier clase contra sus personas. Esto es válido sólo para los que no son enemigos de la revolución.

Segundo.- Las autoridades civiles de cualquier clase, elegidas democráticamente tendrán, además de los derechos anteriores y de las atribuciones que les señalen las leyes revolucionarias respectivas, los siguientes DERECHOS:

a) Podrán apresar, desarmar y remitir a las Comandancias respectivas a quienes se sorprenda robando, allanando o saqueando algún domicilio, o cometiendo cualquier otro delito, para que reciban su merecido castigo, aunque sea un miembro de las fuerzas armadas revolucionarias. Igual se procederá contra los que hubieren cometido algún delito aunque no sean sorprendidos en el momento de ejecutarlos, siempre y cuando su culpabilidad sea demostrada suficientemente.

b) Tendrán derecho a que por su conducto se cobren los impuestos revolucionarios establecidos por la LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA.

Tercero.- Los pueblos en lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, sin importar su filiación política, credo religioso, raza o color, tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

a) Prestar sus servicios en los trabajos de vigilancia acordados por voluntad mayoritaria o por necesidades militares de la guerra revolucionaria.

b) Responder a los llamados de ayuda hechos por las autoridades elegidas democráticamente, las fuerzas armadas revolucionarias o por algún militar revolucionario en casos urgentes para combatir al enemigo.

c) Prestar sus servicios como correos o guías de las fuerzas armadas revolucionarias.

d) Prestar sus servicios para llevar alimentos a las tropas revolucionarias cuando estén combatiendo contra el enemigo.

e) Prestar sus servicios para trasladar heridos, enterrar cadáveres, u otros trabajos semejantes ligados al interés de la causa de la revolución.

f) Dar alientos y alojamientos a las fuerzas armadas revolucionarias, que estén de guarnición o de paso en la población respectiva, en la medida de sus posibilidades.

g) Pagar los impuestos y contribuciones que establecen la LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y otras leyes revolucionarias.

h) No podrán ayudar de ninguna manera al enemigo ni proporcionarle artículos de primera necesidad.

i) Dedicarse a un trabajo lícito.

Cuarto.- Las autoridades civiles de cualquier tipo, elegidas democráticamente, tendrán, además de las obligaciones anteriores, las siguientes OBLIGACIONES:

a) Dar cuenta regularmente a la población civil de las actividades de su mandato y del origen y destino de todos los recursos materiales y humanos puestos bajo su administración.

b) Informar regularmente a la Comandancia respectiva de las fuerzas armadas revolucionarias de las novedades que ocurran en su lugar.

"Ley de Derechos y Obligaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias"

Las fuerzas armadas revolucionarias del EZLN en su lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, y en su avance liberador sobre el territorio mexicano se comprometen a cumplir y hacer cumplir la siguiente LEY DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS:

Primero.- Las tropas revolucionarias del EZLN en su combate contra el opresor tienen los siguientes DERECHOS:

a) Las tropas que transiten o pasen por una población tendrán derecho a recibir de los pueblos, por conducto de las autoridades democráticamente elegidas, alojamiento, alimentos y medios para el cumplimiento de sus misiones militares, esto en la medida de las posibilidades de los pobladores.

b) Las tropas que, por órdenes de las Comandancias respectivas, estén de guarnición en alguna plaza tendrán derecho a recibir alojamiento, alimentos y medios según lo establecido en el inciso a) de este artículo.

c) Los jefes, oficiales o soldados que observen que alguna autoridad no cumple lo establecido por las leyes revolucionarias y falten a la voluntad popular, tendrán derecho a denunciar a esta autoridad con el gobierno revolucionario.

Segundo.- Las tropas revolucionarias del EZLN en su combate contra el opresor tienen las siguientes OBLIGACIONES:

a) Hacer que los pueblos que no hayan nombrado libre y democráticamente a sus autoridades, procedan inmediatamente a la libre elección de las mismas, sin la intervención de la fuerza armada, la cual, bajo la responsabilidad de su mando militar, dejará obrar a los pobladores sin presión alguna.

b) Respetar a las autoridades civiles elegidas libre y democráticamente.

c) No intervenir en asuntos civiles y dejar obrar libremente a las autoridades civiles en estos asuntos.

d) Respetar el comercio legal que cumpla con las leyes revolucionarias al respecto.

e) Respetar los repartos agrarios realizados por el gobierno revolucionario.

f) Respetar los reglamentos, costumbres y acuerdos de los pueblos y sujetarse a ellos en los casos de relación civil-militar.

g) No cobrar impuestos a los pobladores, bajo ninguna forma ni pretexto, por el uso de sus tierras y aguas.

h) No apoderarse de las tierras de los pueblos o de los latifundios arrebatados a los opresores para beneficio personal.

i) Cumplir con todas las leyes y reglamentos emitidos por el gobierno revolucionario.

j) No exigir a los pobladores servicios personales o trabajos de beneficio personal.

k) Reportar a los subordinados que cometan algún delito, apresarlos y remitirlos a un tribunal militar revolucionario para que reciban su merecido castigo.

l) Respetar la justicia civil.

m) Los jefes y oficiales serán responsables ante las Comandancias respectivas de los abusos o delitos de sus subordinados que no sean remitidos a los tribunales militares revolucionarios.

n) Dedicarse a hacerle la guerra al enemigo hasta sacarlo definitivamente del territorio en cuestión o aniquilarlo totalmente.

"Ley Agraria Revolucionaria"

La lucha de los campesinos pobres en México sigue reclamando la tierra para los que la trabajan. Después de Emiliano Zapata y en contra de las reformas al artículo 27 de la Constitución Mexicana, el EZLN retoma la justa lucha del campo mexicano por tierra y libertad. Con el fin de normar el nuevo reparto agrario que la revolución trae a las tierras mexicanas se expide la siguiente LEY AGRARIA REVOLUCIONARIA:

Primero.- Esta ley tiene validez para todo el territorio mexicano y beneficia a todos los campesinos pobres y jornaleros agrícolas mexicanos sin importar su filiación política, credo religioso, sexo, raza o color.

Segundo.- Esta ley afecta todas las propiedades agrícolas y empresas agropecuarias nacionales o extranjeras dentro del territorio mexicano.

Tercero.- Serán objeto de afectación agraria revolucionaria todas las extensiones de tierra que excedan las 50 hectáreas en condiciones de mala calidad, y de 25 hectáreas en condiciones de buena calidad. A los propietarios cuyas tierras excedan los límites arriba mencionados se les quitarán los excedentes y quedarán con el mínimo permitido por esta ley pudiendo permanecer como pequeños propietarios o sumarse al movimiento campesino de cooperativas, sociedades campesinas o tierras comunales.

Cuarto.- No serán objeto de afectación agraria las tierras comunales, ejidales o en tenencia de cooperativas populares aunque excedan los límites mencionados en el artículo tercero de esta ley.

Quinto.- Las tierras afectadas por esta ley agraria serán repartidas a los campesinos sin tierra y jornaleros agrícolas, que así lo soliciten, en PROPIEDAD COLECTIVA para la formación de cooperativas, sociedades campesinas o colectivos de producción agrícola y ganadera. Las tierras afectadas deberán trabajarse en colectivo.

Sexto.- Tienen DERECHO PRIMARIO de solicitud los colectivos de campesinos pobres sin tierra y jornaleros agrícolas, hombres, mujeres y niños, que acrediten debidamente la no tenencia de tierra alguna o de tierra de mala calidad.

Séptimo.- Para la explotación de la tierra en beneficio de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas las afectaciones de los grandes latifundios y monopolios agropecuarios incluirán los medios de producción tales como maquinaria, fertilizantes, bodegas, recursos financieros, productos químicos y asesoría técnica.

Todos estos medios deben pasar a manos de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas con especial atención a los grupos organizados en cooperativas, colectivos y sociedades.

Octavo.- Los grupos beneficiados con esta Ley Agraria deberán dedicarse preferentemente a la producción en colectivo de alimentos necesarios para el pueblo mexicano: maíz, frijol, arroz, hortalizas y frutas, así como la cría de ganado vacuno, apícola, bovino, porcino y caballar, y a los productos derivados (carne, leche, huevos, etc.).

Noveno.- En tiempo de guerra, una parte de la producción de las tierras afectadas por esta ley se destinará al sostenimiento de huérfanos y viudas de combatientes revolucionarios y al sostenimiento de las fuerzas revolucionarias.

Décimo.- El objetivo de la producción en colectivo es satisfacer primeramente las necesidades del pueblo, formar en los beneficiados la conciencia colectiva de trabajo y beneficio y crear unidades de producción, defensa y ayuda mutua en el campo mexicano. Cuando en una región no se produzca algún bien se intercambiará con otra región donde sí se produzca en condiciones de justicia e igualdad. Los excedentes de producción podrán ser exportados a otros países si es que no hay demanda nacional para el producto.

Undécimo.- Las grandes empresas agrícolas serán expropiadas y pasarán a manos del pueblo mexicano, y serán administradas en colectivo por los mismos trabajadores. La maquinaria de labranza, aperos, semillas, etc., que se encuentren ociosos en fábricas y negocios u otros lugares, serán distribuidos entre los colectivos rurales, a fin de hacer producir la tierra extensivamente y empezar a erradicar el hambre del pueblo.

Duodécimo.- No se permitirá el acaparamiento individual de tierras y medios de producción.

Décimo Tercero.- Se preservarán las zonas selváticas vírgenes y los bosques y se harán campañas de reforestación en las zonas principales.

Décimo Cuarto.- Los manantiales, ríos, lagunas y mares son propiedad colectiva del pueblo mexicano y se cuidarán evitando la contaminación y castigando su mal uso.

Décimo Quinto.- En beneficio de los campesinos pobres, sin tierra y obreros agrícolas, además del reparto agrario que esta ley establece, se crearán centros de comercio que compren a precio justo los productos del campesino y le vendan a precios justos las mercancías que el campesino necesita para una vida digna; se crearán centros de salud comunitaria con todos los adelantos de la medicina moderna, con doctores y enfermeras capacitados y concientes, y con medicinas gratuitas para el pueblo; se crearán centros de diversión para que los campesinos y sus familias tengan un descanso digno sin cantinas ni burdeles; se crearán centros de educación y escuelas gratuitas donde los campesinos y sus familias se eduquen sin importar su edad, sexo, raza, o filiación política y aprendan la técnica necesaria para su desarrollo; se crearán centros de construcción de viviendas y carreteras con ingenieros, arquitectos y materiales necesarios para que los campesinos puedan tener una vivienda digna y buenos caminos para el transporte; se crearán centros de servicios para garantizar que los campesinos y sus familias tengan luz eléctrica, agua entubada y potable, drenaje, radio y televisión, además de todo lo necesario para facilitar el trabajo de la casa: estufa, refrigerador, lavadoras, molinos, etc.

Décimo Sexto.- No habrá impuestos para los campesinos que trabajen en colectivo, ni para ejidatarios, cooperativas y tierras comunales. DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE ESTA LEY AGRARIA REVOLUCIONARIA SE DESCONOCEN TODAS LAS DEUDAS QUE POR CREDITOS, IMPUESTOS O PRESTAMOS TENGAN LOS CAMPESINOS POBRES Y OBREROS AGRICOLAS CON EL GOBIERNO OPRESOR, CON EL EXTRANJERO O CON LOS CAPITALISTAS.

"Ley Revolucionaria de Mujeres"

En su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en su lucha revolucionaria sin importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso a cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución. Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente LEY REVOLUCIONARIA DE MUJERES:

Primero.- Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.

Segundo.- Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.

Tercero.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.

Cuarto.- Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinto.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a ATENCION PRIMARIA en su salud y alimentación.

Sexto.- Las mujeres tienen derecho a la educación.

Séptimo.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octavo.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratado físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.

Noveno.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.

Décimo.- Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios.

"Ley de Reforma Urbana"

En las zonas urbanas controladas por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional entran en vigor las siguientes leyes para proporcionar una vivienda digna a las familias desposeídas:

Primera.- Los habitantes que tengan casa propia o departamento dejarán de pagar los impuestos catastrales.

Segunda.- Los inquilinos que paguen renta y lleven más de 15 años habitando en una vivienda dejarán de pagar la renta al propietario hasta que triunfe el gobierno revolucionario y se legisle.

Tercera.- Los inquilinos que tengan menos de 15 años habitando una vivienda y pagando renta por ello pagarán únicamente el 10% del salario que gane el jefe de la familia y dejarán de pagar al llegar a cumplir los 15 años viviendo en el mismo lugar.

Cuarta.- Los lotes urbanos que cuenten ya con servicios públicos pueden ser ocupados inmediatamente, notificando a las autoridades civiles libre y democráticamente elegidas para construir en dichos lotes habitaciones así sea en forma provisional.

Quinta: Los edificios públicos vacíos y las grandes mansiones podrán habitarse en forma provisional por varias familias haciendo divisiones interiores. Para ésto las autoridades civiles nombrarán comités de vecinos que decidan sobre las solicitudes que se presenten y otorgarán los derechos a vivienda según las necesidades y los recursos disponibles.

"Ley del Trabajo"
(Adiciones a la presente Ley)

Las siguientes leyes serán adicionales a la Ley Federal del Trabajo vigente en las zonas controladas por el EZLN:

Primera.- Las compañías extranjeras pagarán a sus trabajadores el salario por hora en su equivalente en moneda nacional al que pagan en dólares en el extranjero.

Segunda.- Las empresas nacionales deberán incrementar mensualmente los salarios en el porcentaje que determine una comisión local de precios y salarios. Dicha comisión estará integrada por representantes de trabajadores, colonos, patrones, comerciantes y autoridades libre y democráticamente elegidas.

De ninguna manera se permitirán reducciones a los salarios actuales.

Tercera.- Todos los trabajadores del campo y la ciudad recibirán atención médica gratuita en cualquier centro de salud, hospital o clínica, públicos o privados. Los gastos médicos serán cubiertos por el patrón.

Cuarta.- Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir de la empresa donde trabajan un tanto de acciones intransferibles de acuerdo a los años de servicio, además de su pensión actual. El valor monetario de dichas acciones podrá usarse en la jubilación por el trabajador, su esposa o un beneficiario.

"Ley de Industria y Comercio"

Primera.- Los precios de los productos básicos serán regulados por una comisión local de precios y salarios. Dicha comisión estará integrada por trabajadores, colonos, patrones, comerciantes y autoridades libre y democráticamente elegidas.

Los incrementos a los precios de los productos básicos no podrán, de ninguna manera, ser superiores a los incrementos salariales.

Segunda.- Está prohibido el acaparamiento de cualquier producto. Los acaparadores serán detenidos y entregados a las autoridades militares acusados del delito de sabotaje y traición a la patria.

Tercera.- El comercio de una localidad deberá asegurar el suministro de tortillas y pan para todos en tiempo de guerra.

Cuarta.- Las industrias y comercios que los patrones consideren improductivos e intenten ser cerradas para llevarse la maquinaria y materias primas, pasarán a poder de los trabajadores en su administración y las maquinarias pasarán a ser propiedad de la nación.

"Ley de Seguridad Social"

Primera.- Los niños abandonados serán alimentados y protegidos por los vecinos más cercanos con cargo al EZLN antes de ser entregados a las autoridades civiles, quienes los cuidarán hasta llegar a la edad de 13 años.

Segunda.- Los ancianos sin familia serán protegidos y tendrán prioridad para recibir habitación y cupones de alimentación gratuita.

Tercera.- Los enfermos incapacitados de guerra recibirán atención y trabajo prioritario a cargo del EZLN.

Cuarta.- Las pensiones de jubilados se igualarán a los salarios mínimos establecidos por las comisiones locales de precios y salarios.

"Ley de Justicia"

Primera.- Todos los presos en las cárceles serán liberados, exceptuando los culpables de asesinato, violación y los jefes del narcotráfico.

Segunda.- Todos los gobernantes del nivel de presidente municipal hasta el de presidente de la República serán sujetos a auditoría y juzgados por malversación de fondos en caso de encontrarse elementos de culpabilidad.