Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1989 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.

Febrero 23 de 1989

 

 

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (las Partes),

CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos, de los graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia,

ACEPTANDO que estas conductas deben atacarse en forma integral, bajo cuatro grandes rubros: prevención y reducción de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, control de oferta, supresión del tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación,

RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia, amenazan la seguridad y los intereses esenciales de cada una de las Partes,

RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el narcotráfico y la farmacodependencia, dadas sus características de fenómenos de naturaleza y
alcance internacionales,

ALENTADOS por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y
Multidisciplinario de Actividades Futuras en Materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas (El Plan), adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1987 y

ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales que asuman conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (la Convención), adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I
Alcance del Acuerdo

1.- El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia al narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambas Partes.

Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

2.- Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.

3.- Este Acuerdo no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y el desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.

ARTICULO II
Ámbito de Cooperación

Las Partes tomarán las medidas de cooperación necesarias, para dar pleno efecto, entre ambas y de la manera más eficaz, a las obligaciones que asuman conforme a la Convención, y procurarán llevar a cabo dicha cooperación, en la medida de lo posible, conforme a los objetivos y recomendaciones del Plan.

La asignación y aplicación de recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para la ejecución de programas concretos, en materia de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, cuyas acciones se instrumentarán en un marco de corresponsabilidad, se definirán en cada caso por las Partes, en la medida de sus posibilidades presupuestales, mediante un Memorándum de Entendimiento.

Con apego a lo dispuesto por el Artículo I, la cooperación a que se refiere el presente Acuerdo procurar instrumentar programas, en cada uno de los Estados, destinados a:

a).- Reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actividades de prevención, tratamiento y conciencia pública;

b).- Erradicar los cultivos ilícitos de estupefacientes y, en su caso, establecer programas de sustitución para el desarrollo de cultivos ilícitos;

c).- Realizar actividades tendientes a frenar y perseguir el desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico y la farmacodependencia;

d).- Identificar y destruir laboratorios y demás instalaciones en donde se proceda a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

e).- Reglamentar la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos, cuya utilización se desvía a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

f).- Establecer sistemas de intercambio de información en materia de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, con absoluto respeto a la competencia de las autoridades nacionales;

g).- Fortalecer las acciones de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, mediante la asignación y aplicación de mayores recursos humanos, financieros y materiales, considerando las posibilidades presupuestales de cada una de las Partes;

h).- Elaborar nuevos instrumentos legales que las Partes consideren convenientes para combatir, con mayor eficacia, el narcotráfico y la farmacodependencia;

i).- En general, todas aquellas actividades que se consideren pertinentes, para alcanzar una mejor cooperación entre las Partes.

ARTICULO III
Mecanismo de Cooperación

Las Partes convienen establecer una Comisión Mixta Permanente México-Estados Unidos de Cooperación contra el Narcotráfico y la Farmacodependencia (la Comisión), que iniciará sus funciones a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Acuerdo, sobre las siguientes bases:

1.- La Comisión estará integrada por las autoridades coordinadoras de las Partes, que serán tanto las operativas como las consultivas. Las autoridades operativas serán las designadas por cada una de las Partes y las consultivas serán las Cancillerías de las Partes.

2.- La Comisión se reunirá cada cuatro meses. Tendrá como función principal la de formular recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse la cooperación a la que se refiere este Acuerdo.

3.- Para su ejecución, las recomendaciones de la Comisión requerirán la aprobación de los Gobiernos de las Partes y se formalizarán por la vía diplomática en la forma de memoranda de entendimiento, que deberán ser ejecutados por las autoridades coordinadoras operativas de la Comisión en sus respectivos Estados.

4.- La Comisión formulará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se de cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre el combate al narcotráfico y la farmacodependencia. De conformidad con este Acuerdo dichos informes constituirán la base conjunta para ambos Gobiernos, en materia de evaluación de los esfuerzos de las Partes contra el narcotráfico y la farmacodependencia, utilizando dichos informes en los foros apropiados.

ARTICULO IV
Medidas Unilaterales

Dentro del espíritu de buena vecindad y cooperación que rige las relaciones entre las Partes, ambas acuerdan consultarse previamente en la Comisión, sobre acciones que una de las Partes intente llevar a cabo, que puedan afectar a la otra Parte de manera inconsistente con el objeto y propósito de este Acuerdo.

ARTICULO V
Entrada en Vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, que han cumplido con todos sus respectivos requisitos y procedimientos constitucionales.

ARTICULO VI
Terminación

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Acuerdo terminará a los 90 días hábiles después de la fecha de entrega de dicha notificación.

ARTICULO VII
Revisión

Las Partes podrán revisar las disposiciones del presente Acuerdo, y las modificaciones o enmiendas resultantes entrarán en vigor de conformidad con el Artículo V.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, D. F., a los veintitrés días del mes de febrero del año de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Álvarez del Castillo, Procurador General de la República. Por los Estados Unidos de América, Roger R. Gamble, Encargado de Negocios ad interim.