Septiembre 9 de 1988
Voto particular que presentan los diputados del Frente Democrático Nacional integrantes de las fracciones parlamentarias del PARM, PFCRN, PPS, PMS y Corriente Democrática, ante el dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para calificar la elección de 1988.
Los diputados miembros del Frente Democrático Nacional, integrantes de las fracciones parlamentarias del PARM, PFCRN, PPS, PMS y Corriente Democrática, presentamos este Voto Particular para dar a conocer las razones por las que no convalidamos el dictamen que aprobó la mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para calificar la elección presidencial del pasado 6 de julio. El dictamen no es el resultado de un proceso de análisis de la documentación que la Cámara recibió en relación a la elección presidencial, sino la consecuencia de una decisión apresurada con la que la mayoría de la Comisión prefirió renunciar a las atribuciones que la ley nos otorga y que nos permiten realizar no sólo la calificación de estas elecciones, sino también su cómputo total.
Por mandato constitucional, todos los trabajos del Colegio Electoral hasta su acto declarativo, deben estar presididos por el respeto pleno e irrestricto al principio de la soberanía popular. “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” En esta forma concreta y profunda se establece el eje fundamental de nuestro sistema constitucional, de tal forma que el reconocimiento y el respeto a la voluntad expresada mediante el sufragio, durante la elección del 6 de julio, es la única forma legal y legítima de constitución del Poder Ejecutivo.
Ante la responsabilidad política e histórica que tiene esta Cámara, los Diputados del PRI durante los trabajos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no han modificado su actitud prepotente e ilegal evidenciada plenamente en el reciente Colegio Electoral que calificó la elección de Diputados.
En primer lugar, y lejos de adoptar una actitud responsable, que no dejara lugar a dudas sobre el proceder de esta Cámara en la calificación de la elección para Presidente, decidieron que la calificación se diera a la mayor brevedad posible, como si no se dispusiera de un plazo de dos meses para emitir la declaratoria de Presidente electo.
Hace escasos tres días se reunió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para discutir los criterios y métodos para abordar la delicada tarea de dictaminar sobre la calificación y cómputo de la elección presidencial. Y ya hoy se presenta un dictamen elaborado exclusivamente por la mayoría priísta. Menos de 20 horas de trabajo utilizadas en discusiones generales como consta en las versiones estenográficas, se pretende que sean la base en la que se apoya la mayoría priísta para correr en definitiva la calificación de la elección presidencial. Con un elemental sentido de responsabilidad política y patriótica nos hemos opuesto a una calificación apresurada y superficial.
En segundo lugar, de nuevo se rechazó la posibilidad de llevar a cabo un análisis detallado de los expedientes que tenemos a disposición para documentar la calificación que nos encomienda la Constitución. Pese a las reiteradas exigencias para que se tomen como base las pruebas documentales públicas levantadas el día de la elección y en el lugar donde el pueblo emitió su voto, es decir las actas de escrutinio levantadas en cada casilla, el Partido Oficial ha impuesto el criterio de tomas como base las actas levantadas en el distrito que contienen en sus resultados las irregularidades que modifican y alteran la voluntad popular. En esta forma se soslayan sin aclarar las protestas y las quejas sobre las irregularidades cometidas durante el proceso electoral.
Y en tercer lugar, los diputados del PRI se empeñaron en sostener una interpretación tergiversada de la ley, con el fin de impedir el acceso a los paquetes electorales en los casos en los que sólo a través de ellos se podían despejar las dudas sobre la elección, y también con el objetivo de limitar el alcance mismo del cómputo que esta soberanía está en condiciones de llevar a cabo.
Resultan, por lo tanto, inaceptables e inadmisibles los argumentos y subterfugios jurídicos y políticos que pretenden impedir el reconocimiento pleno al sentido de la voluntad popular. Tal es el caso de la posición reiterada permanentemente por los diputados del Partido oficial para no abrir los paquetes electorales y para limitar las funciones del Colegio Electoral a la simple suma de 300 resultados consignados en las copias de igual número de actas de cómputo distrital.
De lo anterior ha resultado una calificación espuria, ya que no se ajustó a las condiciones mínimas que contempla la ley, y, lo que es más importante en las actuales circunstancias, ya que no cumplió con las expectativas de los electores, que esperaban que en esta última fase del proceso electoral se hiciera un reconocimiento a la voluntad que ellos manifestaron tan claramente el día de la elección y en las jornadas posteriores. Además, ha sido una calificación ilegal porque se realizó sin el cómputo total al que se refiere la ley misma.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la facultad consignada en la fracción primera del artículo 74 constitucional se erige en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección de Presidente de la República. Tal facultad constitucional implica que este órgano de representación popular califica y sanciona la validez de la elección de Presidente de la República y en su caso declara Presidente Electo a uno de los candidatos contendientes en el proceso electoral.
Las resoluciones de la Cámara de Diputados, constituida en tribunal calificador son definitivas e inatacables, lo que le da el carácter de órgano máximo de calificación de esta elección.
Con ese carácter, en el proceso de calificación debe allegarse de todos los elementos a su alcance para resolver todas las dudas que pudieran existir sobre el proceso electoral, sancionando con ello la limpieza y transparencia de los comicios y otorgándoles validez y legitimidad a la elección.
La calificación entonces, más que un simple ejercicio de suma de votos o una ratificación de los procesos que tuvieron lugar en otras instancias electorales, debe ser un verdadero acto de evaluación del proceso en todos los eslabones que permita depurar y corregir los errores y violaciones que se pudieran suscitar en los diversos momentos del proceso, más un cuando de acuerdo a las disposiciones legales vigentes es el único órgano que tiene realmente en sus manos el conjunto de documentos y elementos probatorios para hacer una evaluación minuciosa y a profundidad de la legalidad del proceso y por otra parte, es la única instancia con las facultades suficientes para anular y depurar los sufragios que pudieran presentar vicios.
En efecto, como lo señala el artículo 301 del Código Federal Electoral en su fracción IV, este Colegio tiene a su disposición los paquetes de la elección remitidos por todos y cada uno de los distritos, los cuales contienen las actas de escrutinio y computación de cada una de las casillas, la copia del acta de cómputo distrital y los documentos relativos al cómputo. Por ello carece totalmente de validez y de fundamentación jurídica y política la negativa sistemática a recurrir a los elementos probatorios con que cuenta este tribunal para realizar con responsabilidad y seriedad sus atribuciones constitucionales.
La negativa priísta a la revisión de la información contenida en los paquetes electorales donde existe presunción fundada de vicios e irregularidades en el proceso no tiene sustento legal alguno.
No tendría sentido la obligación de los Comités Distritales de enviar toda la documentación a la Cámara de Diputados si ésta no tuviera un objetivo preciso consistente en dotar al órgano calificador de los elementos suficientes para resolver las dudas que se presentarán en el proceso de análisis y calificación.
Es falso, por otra parte, que los Partido políticos hubieran tenido la posibilidad de “recurrir a los paquetes electorales en todas las casillas que quisieron impugnar”, como afirmó un diputado del PRI en las discusiones en Comisión. Es falso en primer término porque las disposiciones del Código constriñen de tal manera a los partidos de oposición en los organismos electorales que el desarrollo del proceso en las diversas instancias queda en manos del gobierno representado por los funcionarios de los organismos, donde además, el Partido oficial determina con su sola mayoría la negativa a realizar una revisión a profundidad de la documentación. Así, en el Comité Distrital donde se realiza el cómputo para diputados y presidente hay norma expresa que restringe la revisión de los paquetes y en los hechos esta revisión sólo se realiza de acuerdo al interés del Partido oficial.
La afirmación es falsa también, porque incluso el Tribunal de lo Contencioso Electoral está absolutamente maniatado para allegarse de las probanzas ofrecidas, cuando debía contar con todos los elementos para resolver las impugnaciones presentadas por los partidos. En muchos casos los presidentes de los Comités Distritales dolosa e ilegalmente se rehusaron a remitir la documentación correspondiente. De esto tenemos como pruebas irrefutables las propias resoluciones del Tribunal y por si esto no bastara, el impecable documento donde el Magistrado Emilio Krieger fundamenta su renuncia a un Tribunal que como él mismo señaló “nada tiene que hacer como no sea servir de pobre disfraz legalista a prácticas básicamente contrarias a la Constitución y a las leyes”.
La argumentación del Magistrado Krieger refleja los criterios que los integrantes del Tribunal adoptaron al emitir las resoluciones, por medio de la cuales dejaron a salvo los derechos de los Partidos para hacerlos valer ente el Colegio Electoral, que por su trascendencia es necesario reproducir.
“Evidentemente, todo el sistema de legalidad electoral se fundaba en una hipótesis legal: que los Colegios Electorales como última instancia, de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución, admitieran, examinaran y valoraran las pruebas ante ellos ofrecidas. Cuando los Colegios Electorales se negaron a abrir los paquetes electorales y a examinar, analizar y valorar las pruebas en ellos contenidas, ni siquiera en los casos controvertidos, todo el sistema de legalidad se derrumbó”.
Efectivamente, el sistema de legalidad se desmorona cuando la única instancia con soberanía plena para purgar la cadena de violaciones que se fueron sucediendo en el desarrollo del proceso no asume sus funciones y deja en total estado de indefensión a los Partidos políticos, ya que sus resoluciones son definitivas.
A pesar de las trabas y dificultades que se han interpuesto para efectuar una auténtica calificación del proceso electoral presidencial, es posible realizar un análisis para llevar a cabo una depuración de resultados a partir de las evidencias de irregularidades. Es necesario insistir en el tratamiento sospechoso que la Comisión Federal Electoral realizó de la información. Cabe decir que transcurrieron 60 días después de la elección para disponer de la información que en los términos del Código Electoral debió ser conocida como información preliminar al día siguiente de los comicios.
Recapitulamos brevemente las evidencias sobre la manipulación de los resultados de la elección. Por la noche del 6 de julio y a medida en que los Partidos recibíamos la información sobre los primeros resultados de la elección, con votación favorable al Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, recibíamos el pueril pretexto que el moderno sistema de cómputo de la Comisión Federal Electoral se había caído. Sin embargo, se dejó de entregar la información de los resultados por casilla aún cuando el sistema de comunicación con los distritales siguiera funcionando.
Durante los cuatro días siguientes a la elección, la Comisión Federal Electoral dio a conocer reportes parciales de la información por casilla, pero entre el 11 de julio y los primeros días de septiembre no se entregó la información adicional. Durante este tiempo se realizó la elección de gabinete, es decir, la forma más burda y arbitraria para suplantar la voluntad popular. Para convalidar esta actitud ilegal bastaba con la elaboración de una nueva acta, partiendo del formalismo de que sólo lo que consta en actas constituye la realidad jurídica.
Lo anterior se vio agravado ante la negativa del grupo priísta de examinar los expedientes distritales de la elección presidencial. Nos referimos no solamente a la conocida imposibilidad de recurrir a la documentación original contenida en los paquetes para constatar las irregularidades, sino también al manejo indebido que se hizo por parte de la Comisión de Gobernación de otros documentos. Por ejemplo, para la realización de la calificación sólo se puso a disposición de la Comisión el acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada, los recursos presentados ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral y en algunos casos los concentrados distritales (“sábanas”). De estos expedientes se excluyeron las actas de escrutinio y cómputo de las casillas para la elección de presidente, siendo que originalmente tales actas se incluyeron en la documentación recibida en esta Cámara.
En segundo lugar, la información obtenida en el estudio de los expedientes distritales para la elección de Presidente era información parcial, ya que las actas de escrutinio estaban incompletas. Pese a ello, fue posible detectar un conjunto de irregularidades que fundamentaron aún más las presunciones de alteración de los resultados de la elección.
El análisis de la información parcial de las 29,999 casillas entregadas por la Comisión Federal Electoral antes del 11 de septiembre, permitió observar que en una proporción alta de las casillas el PRI obtenía la totalidad de los votos emitidos. Estas casillas, que deberían corresponder a casos excepcionales, se convirtieron en muchos distritos en la principal fuente de votos para el PRI, a tal grado que en muchos de ellos el Partido obtuvo más de la mitad de sus votos a partir de las secciones en donde la oposición no obtuvo ningún voto. Pudo comprobarse que en la mayoría de los casos las actas de escrutinio normalmente tenían irregularidades del tipo de las siguientes: se repetían firmas de funcionarios de casilla, representantes de Partido aparecían como funcionarios, la lista adicional de electores excedía al 10% de la lista nominal, se observaban señales evidentes de alteración, no se llenaban correctamente los datos, etc.
Por lo anterior, y existiendo presunción suficiente de la coincidencia entre casillas irregulares con casillas en las que el PRI obtuvo el 100% de los votos, existen elementos suficientes para anular dichas casillas.
En este mismo caso se encuentran las casillas en las que un solo candidato obtiene entre el 85 y el 99% de los votos. El PRI hizo de estas casillas una de sus principales fuentes de captación de votos. También fue común observar que las actas de escrutinio correspondientes mostraban elementos suficientes para fundar la presunción de irregularidades.
Estas irregularidades, las violaciones sustanciales y las alteraciones al sentido de la voluntad popular en las casillas se han pretendido diluir, esconder y disfrazar al englobarlos en el resultado del cómputo distrital. A partir de la elección y hasta este momento, se ha eludido el manejo de la información por casilla para sostener el concentrado del cómputo distrital. La lógica para esta posición política irreductible es clara. La única instancia electoral en donde el PRI no tuvo asegurada una mayoría mecánica fue en la casilla electoral. Los recursos de protesta contra las irregularidades cometidas en las casillas fueron desechados en su mayoría en los Comités Distritales electorales, organismos en los cuales el PRI ya tenía asegurada una mayoría.
Resultan evidentes ante el pueblo de México y la opinión pública internacional las razones por las que el PRI se ha negado a la confrontación y cotejo de los resultados oficiales por casilla, única instancia electoral don del Partido oficial estaba en minoría de representación frente al resto de los demás Partidos políticos. Por ello no es casual que en esta instancia final y definitiva el Partido oficial rehúya nuevamente la confrontación de resultados casilla por casilla y rehúya también la apertura y análisis de la documentación y las pruebas contenidas en los paquetes, para mantenerse encerrado en el círculo vicioso de las actas levantadas en las instancias electorales en donde su mayoría mecánica le ha permitido sostener a toda costa la alteración de la voluntad popular expresada en las urnas. A partir de la mayoría mecánica de 16 votos en cada comité distrital, de mayoría mecánica de 16 votos en cada Comisión Local Electoral, de mayoría mecánica de 16 votos en la Comisión Federal Electoral, de inoperancia jurídica del Tribunal Contencioso Electoral, de mayoría mecánica de 20 votos para calificar la elección de Diputados y de mayoría mecánica de 23 votos para calificar la elección presidencial se conforma el círculo vicioso del fraude electoral en el que se sustenta el dictamen con el que la mayoría priísta pretende apresuradamente cerrar el proceso de calificación de la elección presidencial celebrada el 6 de julio.
El proyecto de dictamen que presenta el grupo priísta a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que el Colegio Electoral califique las elecciones presidenciales del pasado 6 de julio, pretende ser el último eslabón para cerrar el círculo vicioso del fraude electoral. Este órgano, el Colegio Electoral, impondrá por simple mayoría un acto de autoridad contra el cual no hay recurso legal por su carácter definitivo e inatacable.
En un régimen democrático, la violación generalizada del sufragio significa la insubsistencia del orden institucional, ya que el mandato de la autoridad se vuelve no sólo ilegítimo, sino ilegal. En este Caso lo que la mayoría legislativa pretende es imponer a un ciudadano como presidente electo para consumar el fraude electoral ya que no ha quedado plenamente demostrado y a satisfacción de la representación popular, que haya obtenido la mayoría de votos de acuerdo con las normas jurídicas que rigen el proceso electoral.
El grupo parlamentario del PRI, al haber despojado al Colegio Electoral de su soberanía, haciéndolo abdicar de sus derechos de examinar a fondo la documentación que se hizo llegar a esta Cámara de Diputados y que está custodiada por el ejército nacional, hace que la resolución que adopte carezca de validez constitucional y, por lo tanto, enturbie la legalidad del proceso y cause, en la mayoría del pueblo, descontento e inconformidad.
El abuso engendra discordia e injusticia y el avance democrático sólo puede establecerse mediante el respeto escrupuloso de los derechos ciudadanos-
Las fuerzas integrantes del Frente Democrático Nacional rechazamos, junto con La mayoría del pueblo mexicano, el fraude electoral y luchamos para que desaparezca por siempre del escenario político de México, como también nos organizamos para que el propio pueblo de México recobre todos sus derechos sociales e individuales y se recupere la soberanía nacional.
Hemos insistido reiteradamente que la obligación de la Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral, es esclarecer el verdadero sentido de la voluntad popular. Por ello, el Frente Democrático Nacional y su candidato presidencial, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, han demandado con insistencia que se consulten los paquetes electorales y se confronten los resultados de las actas de escrutinio. Con tal procedimiento, aceptaremos el resultado, cualquiera que éste fuera.
Hemos presentado en todas las instancias que han intervenido en el proceso electoral de calificación pruebas y evidencias que demuestran la alteración de los auténticos resultados de la elección del 6 de julio. Con base en esos elementos es que los diputados del Frente Democrático Nacional sostenemos que el candidato triunfador de la pasada elección y, en consecuencia, quien debe ser declarado presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos es el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.
El grupo priísta en esta Cámara de Diputados ha violado la Constitución y las leyes, para emitir un dictamen que por su propio origen y naturaleza, por la naturaleza, por la negativa de los diputados priístas a respetar el artículo 74 fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene relación directa con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso, y por tanto, carece de validez.
De hacerse el cómputo que la Ley Orgánica del Congreso ordena, de anulare el cúmulo de votos fraudulentos atribuidos al PRI y a su candidato, de abrirse los paquetes electorales para verificar las denuncias que hemos presentado y documentado, surgirá la verdad: que el legítimo triunfador de la elección del 6 de julio es el Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.
De aprobarse el proyecto de dictamen propuesto por la fracción priísta, éste carecerá de validez.
Atentamente
Francisco Ortiz Mendoza PPS. Alfredo Reyes Contreras PPS. Jesús Luján G, PPS. Pablo Gómez Álvarez PMS. Reynaldo Rosas Domínguez PMS. Vicente Luis Coca PMS. Pedro Etienne Llano PFCRN. Enrique Rojas PFCRN. Ignacio Castillo Mena CD. Oscar Mauro Ramírez A. PARM.
Fuente: Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, LIV Legislatura, Año I, tomo I, Núm. 7, 9 de septiembre de 1988.
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