Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1986 Acta de Contadora para la Paz y la cooperación en Centroamérica

Panamá, Panamá, 7 de Junio de 1986

PREÁMBULO

Los gobiernos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

1. Conscientes de la urgente necesidad de fortalecer la paz, la cooperación, la confianza, la democracia y el desarrollo económico y social entre los pueblos de la región, mediante la observancia de principios y medidas que posibiliten un mayor entendimiento entre los gobiernos centroamericanos;

2. Preocupados por la situación prevaleciente en Centroamérica, caracterizada por un grave deterioro de la confianza política; la honda crisis económica y social; la grave situación de refugiados y desplazados; los incidentes fronterizos; la carrera armamentista; el tráfico de armas; la presencia de asesores militares extranjeros; la realización de maniobras militares internacionales en territorio de los Estados de la región; la existencia de bases, escuelas e instalaciones militares y otras formas de presencia militar foránea, así como por el uso, por parte de fuerzas irregulares, del territorio de algunos Estados para realizar acciones de desestabilización en contra de otros Estados de la región;

CONVENCIDOS:

3. De que las tensiones y los actuales conflictos podrían agravarse y conducir a una conflagración bélica generalizada;

4. De que el objetivo de restablecer la paz y la confianza en el área sólo podrá alcanzarse por medio del respeto irrestricto a los principios del derecho internacional, en particular el que se refiere al derecho de los pueblos a elegir libremente y sin interferencia externa el modelo de organización política, económica y social que mejor corresponda a sus intereses, mediante instituciones que representen la voluntad popular libremente expresada;

5. De la importancia de crear, fomentar y vigorizar sistemas democráticos representativos, participativos y pluralistas en todos los países de la región;

6. De la necesidad de establecer condiciones políticas, destinadas a garantizar la seguridad, la integridad y la soberanía de los Estados de la región;

7. De que el logro de una auténtica estabilidad regional radica en la adopción de acuerdos en materia de seguridad y desarme;

8. De que para la adopción de medidas tendientes a detener la carrera armamentista en todas sus formas, deberán tomarse en cuenta los intereses de seguridad nacional de los Estados de la región con miras al establecimiento de un balance razonable de fuerzas;

9. De que es de alta conveniencia para el establecimiento del balance razonable de fuerzas, la determinación de límites máximos en el desarrollo militar y la consiguiente reducción y control de armamentos, efectivos en armas e instalaciones militares conforme a las necesidades de estabilidad y seguridad en el área;

10. De que la superioridad militar como objetivo de los Estados de la región, la presencia de asesores militares extranjeros, la realización de maniobras militares internacionales en territorio de Estados de la región, la existencia de bases, escuelas e instalaciones militares y otras formas de presencia militar foránea, de fuerzas irregulares y el tráfico de armas, ponen en peligro la seguridad regional y constituyen elementos desestabilizadores en el área;

11. De que los acuerdos sobre seguridad regional deben estar sujetos a un sistema efectivo de verificación y control;

12. De que la desestabilización de los gobiernos en el área, traducida en el fomento o apoyo de actividades de grupos o fuerzas irregulares, actos de terrorismo, subversión o sabotaje y la utilización del territorio de un Estado para acciones que afecten la seguridad de otro Estado, es contraria a las normas básicas del derecho internacional y de convivencia pacífica entre los Estados;

13. De que la creación de instrumentos que permitan la aplicación de una política de distensión debe basarse en la existencia de la confianza entre los Estados que tienda a disminuir efectivamente las tensiones políticas y militares entre los mismos;

14. Recordando las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas en materia de definición de la agresión, y otros actos prohibidos por el derecho internacional especialmente en las resoluciones 3314 (XXIX), 2625 (XXV) y 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en las resoluciones pertinentes de la Organización de los Estados Americanos;

15. Tomando en cuenta la Declaración sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2734 (XXV), así como los instrumentos jurídicos correspondientes del Sistema Interamericano.

16. Reafirmando la necesidad de promover acciones de reconciliación nacional en aquellos casos donde se han producido profundas divisiones dentro de la sociedad, que permitan la participación popular, de acuerdo con la ley, en auténticos procesos políticos de carácter democrático;

CONSIDERANDO

17. Que a partir de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 distintos organismos y conferencias internacionales han elaborado y adoptado declaraciones, pactos, protocolos, convenciones y estatutos que tienden a proporcionar protección efectiva a los derechos humanos en general, o a algunos de ellos de manera específica;

18. Que no todos los Estados centroamericanos han aceptado la totalidad de los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, y que sería deseable que lo hicieran a fin de contar con un régimen integral que posibilite el respeto y la garantía de los derechos humanos, políticos, civiles, económicos, sociales, religiosos y culturales;

19. Que, en muchos casos, una legislación interna inadecuada, interfiere con la efectiva vigencia de los derechos humanos según han sido definidos en declaraciones y en otros instrumentos internacionales;

20. Que debe ser preocupación de cada Estado modernizar su legislación de manera que sea apta para garantizar el efectivo disfrute de los derechos humanos;

21. Que una de las maneras más eficaces de lograr la vigencia de los derechos humanos consignados en los instrumentos internacionales, constituciones políticas y leyes de los distintos Estados consiste en que el poder judicial goce de la autoridad y autonomía suficientes para poner coto a las violaciones de que esos derechos sean objeto;

22. Que, para ese propósito, debe garantizarse la independencia absoluta del poder judicial;

23. Que esa garantía sólo se logrará si los funcionarios judiciales gozan de estabilidad en sus cargos y el poder judicial dispone de autonomía presupuestaria, de manera que su independencia de otros poderes sea absoluta e indiscutible;

CONVENCIDOS ASIMISMO DE:

24. La necesidad de perfeccionar estructuras económicas y sociales justas que consoliden un auténtico sistema democrático y permitan el pleno acceso de sus pueblos al derecho al trabajo, la educación, la salud y la cultura;

25. El alto grado de interdependencia de los países centroamericanos, así como las potencialidades que ofrece el proceso de integración económica;

26. Que la magnitud de la crisis económica y social que afecta a la región, ha hecho evidente la necesidad de realizar cambios en las estructuras económicas y sociales que permitan disminuir la dependencia y promover la autosuficiencia de los países centroamericanos, reafirmando su propia identidad;

27. La necesidad de cooperar en los esfuerzos que realiza cada país para acelerar su desarrollo económico y social, prestándose una asistencia activa, compatible con las necesidades y objetivos de desarrolIo de cada país;

28. Que el proceso de integración económica centroamericana debe constituir un efectivo instrumento de desarrollo económico y social fundamentado en la justicia, la solidaridad y el beneficio mutuo;

29. Que se hacen necesarios la reactivación, el perfeccionamiento y reestructuración del proceso de integración económica centroamericana con la participación activa e institucional de todos los Estados de la región;

30. Que en la reforma de las actuales estructuras económicas y sociales y en el fortalecimiento del proceso de integración regional, las instituciones y autoridades centroamericanas están llamadas a asumir la responsabilidad primordial;

31. La necesidad y conveniencia de emprender conjuntamente programas de desarrollo económico y social que contribuyan al proceso de integración económica en Centroamérica en el marco de los planos y prioridades de desarrollo adoptados soberanamente por nuestros países;

32. Que las necesidades esenciales de inversión para el desarrollo y la recuperación económica de los países centroamericanos y los esfuerzos que han emprendido, en forma conjunta, para obtener el financiamiento de proyectos específicos prioritarios, hacen indispensable ampliar y fortalecer los programas de las instituciones financieras internacionales, regionales y subregionales destinados a Centroamérica;

33. Que la crisis regional ha provocado flujos masivos de refugiados y de desplazados, y que dicha situación amerita una atención urgente;

34. Preocupados por el constante agravamiento de las condiciones sociales incluyendo la situación del empleo, la educación, la salud y la vivienda en los países centroamericanos;

35. Reafirmando, sin perjuicio del derecho de recurrir a otros foros internacionales competentes, la voluntad de solucionar sus controversias en el marco de la presente Acta;

36. Recordando el apoyo otorgado al Grupo de Contadora por las resoluciones 530 y 562 del Consejo de Seguridad, y 38/10 y 39/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la resolución AG/RES 675 (XIII0/83) y AG%RES (XIV84) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

37. Dispuestos a dar cabal cumplimiento al Documento de Objetivos y a las Normas para la ejecución de los compromisos asumidos en dicho documento, adoptados por sus ministros de Relaciones Exteriores en Panamá, el 9 de septiembre de 1983 y el 8 de enero de 1984, respectivamente, bajo los auspicios de los gobiernos de Colombia, México, Panamá y Venezuela, que integran el Grupo de Contadora,

Han convenido en la siguiente:

PARTE I

Compromisos

CAPÍTULO I

Compromisos generales

Sección Única

PRINCIPIOS

Las partes se comprometen, de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional que han contraído, a:

1. Respetar los siguientes principios:

a) La renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados.

b) El arreglo pacífico de las controversias.

c) La no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

d) La cooperación entre los Estados en la solución de problemas internacionales.

e) La igualdad jurídica de los Estados, el respeto a la soberanía, la libre determinación de los pueblos y la promoción del respeto a los derechos humanos.

f) El derecho a practicar libremente el comercio internacional.

g) La abstención de realizar prácticas discriminatorias en las relaciones económicas entre los Estados, respetando sus sistemas de organización política, económica y social.

h) El cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas con arreglo al derecho internacional.

2. En cumplimiento de estos principios:

a) Se abstendrán de toda acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquiera de los Estados, y en particular de cualquier acción semejante que constituya una amenaza o uso de la fuerza.

b) Solucionarán sus controversias por medios pacíficos en observancia de los principios fundamentales del derecho internacional, contenidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

c) Respetarán las normas consagradas en los tratados y otros acuerdos internacionales en materia de asilo diplomático y territorial.

d) Respetarán las fronteras internacionales existentes entre los Estados.

e) Se abstendrán de ocupar militarmente territorio de cualquiera de los otros Estados de la región.

f) Se abstendrán de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio por parte de los otros Estados de los derechos inherentes a su soberanía.

g) Ejercerán las acciones necesarias a fin de garantizar la inviolabilidad de sus fronteras por grupos o fuerzas irregulares, que pretendan desestabilizar desde el propio territorio a los gobiernos de otros Estados.

h) No permitirán que su territorio sea utilizado para realizar actos que sean contrarios a los derechos soberanos de otros Estados, y velarán para que las condiciones que prevalecen en el mismo no amenacen la paz y la seguridad internacionales.

i) Respetarán el principio de que ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente por la vía armada, o por cualquier otra forma de injerencia, en los asuntos internos o externos de otro Estado.

j) Respetarán el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin intervención o coerción externa, evitando la amenaza o el uso directo o encubierto de la fuerza, para quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de cualquier otro Estado.

CAPÍTULO II

Compromisos sobre asuntos políticos

Sección Primera

COMPROMISOS EN MATERIA DE DISTENSIÓN REGIONAL Y FOMENTO DE LA CONFIANZA

Las partes se comprometen a:

3. Promover la confianza mutua por todos los medios a su alcance y evitar cualquier acción susceptible de quebrantar la paz y la seguridad en el área centroamericana.

4. Abstenerse de emitir o promover propaganda en favor de la violencia o la guerra, así como la propaganda hostil contra cualquier gobierno centroamericano, y cumplir y difundir los principios de la convivencia pacífica y de la cooperación amistosa.

5. A tal fin, sus respectivas autoridades gubernamentales:

a) Evitarán toda declaración verbal o escrita que pueda agravar la situación conflictiva que vive el área.

b) Exhortarán a los medios de comunicación masiva para que contribuyan al entendimiento y a la cooperación entre los pueblos de la región.

c) Promoverán un mayor contacto y conocimiento entre sus pueblos, por medio de la cooperación en todos los ámbitos relacionados con la educación, la ciencia, la técnica y la cultura.

d) Considerarán conjuntamente futuras acciones y mecanismos que contribuyan al logro y fortalecimiento de un clima de paz estable y duradero.

6. Buscar conjuntamente una solución regional que elimine las causas de la tensión en América Central, asegurando los derechos inalienables de los pueblos frente a las presiones e intereses foráneos.

Sección Segunda

COMPROMISOS EN MATERIA DE RECONCILIACIÓN NACIONAL

Cada una de las partes reconoce ante los demás Estados centroamericanos el compromiso, asumido ante su propio pueblo, de garantizar la preservación de la paz interna como contribución a la paz en la región y por ello resuelve:

7. Adoptar medidas orientadas al establecimiento y, en su caso, el perfeccionamiento de sistemas democráticos representativos y pluralistas que garanticen la efectiva participación popular, políticamente organizada, en la toma de decisiones, y aseguren el libre acceso de las diversas corrientes de opinión a procesos electorales honestos y periódicos, fundados en la plena observancia de los derechos ciudadanos.

8. En aquellos casos donde se han producido profundas divisiones dentro de la sociedad, promover urgentemente acciones de reconciliación nacional que permitan la participación popular, con garantía plena, en auténticos procesos políticos de carácter democrático, sobre bases de justicia, libertad y democracia y, para tal efecto, crear los mecanismos que permitan, de acuerdo con la ley, el diálogo con los grupos opositores.

9. Emitir y, en su caso, refrendar, ampliar y perfeccionar las normas legales que ofrezcan una verdadera amnistía que permita a sus ciudadanos su plena reincorporación a la vida política, económica y social. De igual manera, garantizar la inviolabilidad de la vida, la libertad y la seguridad personal de los amnistiados.

Sección Tercera

COMPROMISOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Las partes se comprometen, de conformidad con su respectivo derecho interno y con las obligaciones que han contraído de acuerdo con el derecho internacional, a:

10. Garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y, con ese fin, cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales y las disposiciones constitucionales sobre la materia.

11. Iniciar sus respectivos trámites constitucionales, a fin de ser partes en los siguientes instrumentos internacionales:

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

c) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

d) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965.

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

f) Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967.

g) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1952.

h) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979.

i) Protocolo para Modificar la Convención sobre la Esclavitud, de 1926 (1953).

j) Convención Suplementaria sobre Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956.

k) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, de 1953.

1) Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.

m) Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1985.

12. Elaborar y someter ante sus órganos internos competentes las iniciativas legislativas necesarias con el objeto de acelerar el proceso de modernización y actualización de sus legislaciones, a fin de que sean más aptas para fomentar y garantizar el debido respeto a los derechos humanos.

13. Elaborar y someter ante sus órganos internos competentes las iniciativas legislativas necesarias para:

a) Garantizar la independencia y la estabilidad de los titulares del poder judicial, de suerte que puedan actuar al margen de presiones políticas, y garantizar ellos mismos la estabilidad de los demás funcionarios judiciales.

b) Garantizar la autonomía y la suficiencia presupuestaria del poder judicial, con el objeto de preservar su independencia de los otros poderes.

Sección Cuarta

COMPROMISOS EN MATERIA DE PROCESOS ELECTORALES Y COOPERACIÓN PARLAMENTARIA

Cada una de las partes reconoce ante los demás Estados centroamericanos el compromiso asumido ante su propio pueblo, de garantizar la preservación de la paz interna como contribución a la paz en la región y para ello resuelve:

14. Adoptar las medidas que garanticen, en igualdad de condiciones, la participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y asegurar su acceso a los medios masivos de comunicación y la libertad de reunión y de expresión.

15. Se comprometen, asimismo, a: Poner en práctica las siguientes medidas:

I) Promulgar o revisar las legislaciones electorales para la celebración de comicios que garanticen una efectiva participación popular;

2) Establecer órganos electorales independientes que elaboren un registro electoral confiable y que aseguren la imparcialidad y el carácter democrático del proceso;

3) Dictar o, en su caso, actualizar las normas que garanticen la existencia y participación de partidos políticos representativos de las diversas corrientes de opinión;

4) Fijar un calendario electoral y adoptar las medidas que aseguren a los partidos políticos su participación en igualdad de condiciones.

Proponer a sus órganos legislativos respectivos:

1) Que celebren encuentros regulares en sedes alternativas, que permitan intercambiar experiencias, contribuir a la distensión y propiciar una mayor comunicación para el acercamiento entre los países del área;

2) Que tomen medidas a fin de mantener relaciones con el Parlamento latinoamericano y sus respectivas comisiones de Trabajo;

3) Que intercambien información y experiencias en la materia de competencia, y recopilen, con fines de estudio comparado, la legislación electoral vigente en cada país, así como las disposiciones conexas;

4) Que asistan, en calidad de observadores, a las diversas etapas de los procesos electorales que se desarrollen en la región. Para ello, será imprescindible la invitación expresa del Estado que celebre el proceso electoral;

5) Que celebren encuentros periódicos de carácter técnico en el lugar y con la agencia que, por consenso, se determine en cada reunión precedente.

CAPÍTULO III

Compromisos sobre asuntos de seguridad

De conformidad con sus obligaciones de derecho internacional y con la finalidad de establecer los fundamentos de una paz efectiva y duradera, las partes asumen compromisos en materia de seguridad relacionados con la proscripción de las maniobras militares internacionales; la detención de la carrera armamentista; el desmantelamiento de bases, escuelas u otras instalaciones militares extranjeras; el retiro de asesores militares extranjeros y de otros elementos foráneos que participen en actividades militares o de seguridad; la prohibición del tráfico de armas; la eliminación de apoyo a fuerzas irregulares; la abstención de fomentar o apoyar actos de terrorismo, subversión o sabotaje y, finalmente, con el establecimiento de un sistema regional de comunicación directa.

Para tales propósitos, las partes se obligan a realizar acciones específicas de acuerdo con los siguientes:

Sección Primera

COMPROMISOS EN MATERIA DE MANIOBRAS MILITARES

16. Sujetarse, en lo que se refiere a la realización de maniobras militares nacionales, a las siguientes disposiciones, efectivas a partir de la entrada en vigor de la presente Acta:

a) En el caso de que las maniobras militares nacionales se realicen en zonas comprendidas a menos de 30 kilómetros de distancia del territorio de otro Estado, deberá efectuarse la correspondiente notificación previa, a los demás Estados parte y a la Comisión de Verificación y Control a que se refiere la Parte II de la presente Acta, por lo menos con 30 días de anticipación.

b) La notificación deberá contener los siguientes datos:

1. Denominación.

2. Finalidad.

3. Efectivos, unidades y fuerzas participantes.

4. Área donde se proyecta su realización.

5. Programa y calendario.

6. Equipo y armamento a ser utilizado.

c) Deberá extenderse invitación a observadores de los Estados parte limítrofes.

17. Sujetarse, en lo que se refiere a la realización de maniobras militares internacionales, a las siguientes disposiciones:

1) Desde la entrada en vigor del Acta y durante un plazo de 90 días, se suspenderá la realización de maniobras militares internacionales que impliquen la presencia, en sus respectivos territorios, de fuerzas armadas pertenecientes a Estados de fuera de la región centroamericana.

2) A los 90 días, las partes de mutuo acuerdo, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Verificación y Control, podrán prorrogar dicha suspensión hasta el momento en que se alcancen los límites máximos de armamentos y efectivos militares según lo previsto en el numeral 19 de este capítulo. En caso de falta de acuerdo sobre la prórroga de la suspensión, las maniobras militares internacionales se sujetarán durante ese lapso a las siguientes regulaciones:

a) Asegurar que no tengan en ningún caso un carácter intimidatorio en contra de un Estado centroamericano o de cualquier otro Estado.

b) Notificar la realización de las mismas a los Estados parte y a la Comisión de Verificación y Control a la que se refiere la Parte II de la presente Acta, por lo menos con 30 días de anticipación. La notificación deberá contener los siguientes datos:

1. Denominación.

2. Finalidad.

3. Estados participantes.

1. Efectivos, unidades y fuerzas participantes.

5. Área donde se proyecta realizar la maniobra.

6. Programa y calendario.

7. Equipo y armamento a ser utilizado.

c) No se realizarán dentro de una franja de 50 kilómetros próxima al territorio de un Estado que no participe en las mismas, salvo que se cuente con su consentimiento expreso.

d) Limitar su realización a una maniobra por año, cuya duración no será mayor de 15 días.

e) Limitar a 3 000 hombres el número total de efectivos militares que participen en la maniobra. En ningún caso el número de efectivos de otros Estados excederá el número de nacionales participantes en la misma.

f) Invitar a observadores de los Estados parte.

g) Si un Estado parte considera que existe alguna violación de las disposiciones anteriores podrá recurrir a la Comisión de Verificación y Control.

3) Cuando hayan sido alcanzados los límites máximos de armamentos y efectivos militares, según lo previsto en el mencionado numeral 19 de este capítulo, quedará proscrita la realización de maniobras militares que implique la participación de Estados de fuera de la región centroamericana.

4) La realización de maniobras internacionales con la participación exclusiva de los Estados centroamericanos en sus respectivos territorios se sujetará, a partir de la entrada en vigor de la presente Acta, a las siguientes disposiciones:

a) Los Estados participantes deberán notificar la realización de las maniobras a las partes y a la Comisión de Verificación y Control a la que se refiere la Parte II de la presente Acta, por lo menos con 45 días de anticipación. La notificación deberá contener los siguientes

datos:

1. Denominación.

2. Finalidad.

3. Estados participantes.

4. Efectivos, unidades y fuerzas participantes.

5. Área donde se proyecta realizar la maniobra.

6. Programa de calendario.

7. Equipo y armamento a ser utilizado.

b) Las maniobras no se realizarán dentro de una franja de 40 kilómetros próxima al territorio de un Estado que no participe en las mismas, salvo que se cuente con su consentimiento expreso.

c) La ejecución de la maniobras se limitará a 30 días al año. En el caso de que se realicen varias maniobras al año, la duración de cada maniobra no será mayor de 15 días.

d) Limitar a 4 000 hombres el número total de efectivos militares que participen en las mismas.

e) Invitar a observadores de los Estados parte.

f) Si un Estado parte considera que existe alguna violación a las disposiciones anteriores podrá recurrir a la Comisión de Verificación y Control.

5) Los compromisos en materia de maniobras militares internacionales quedarán sujetos a lo establecido en el numeral 19 de este capítulo.

Sección Segunda

COMPROMISOS EN MATERIA DE ARMAMENTOS Y DE EFECTIVOS MILITARES

18. Detener la carrera armamentista en todas sus formas e iniciar, de inmediato, negociaciones que permitan el establecimiento de límites máximos de armamentos y número de efectivos en armas, así como su control y reducción, con objeto de establecer el balance razonable de fuerzas en el área.

19. Con base en lo anterior, las partes convienen en las siguientes etapas de ejecución:

PRIMERA ETAPA

a) Las partes se obligan a suspender, desde la fecha de la entrada en vigor del Acta, toda adquisición de equipo bélico, excepto reposiciones, municiones y piezas de repuestos para mantener en funcionamiento el equipo ya existente, y a no incrementar sus efectivos militares, mientras se establecen los límites máximos de desarrollo militar, dentro del plazo estipulado para la segunda etapa.

b) Las partes se obligan a entregar simultáneamente a la Comisión de Verificación y Control sus respectivos inventarios actuales de armamentos, instalaciones militares y censo de efectivos en armas a los 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acta.

Los inventarios se elaboraron de conformidad con los criterios básicos que figuran en el Anexo de la presente Acta con las definiciones en él contenidas.

c) Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta Acta, la Comisión de Verificación y Control concluirá Ios estudios técnicos y sugerirá a los Estados parte, sin perjuicio de las negociaciones que han convenido iniciar, los límites máximos de su desarrollo militar de conformidad con los criterios básicos e=tablecidos en el numera? 20 de esta sección, así como lo, respectivos calendarios de reducción y desmantelamiento.

SEGUNDA ETAPA

Transcurridos 60 días desde la entrada en vigor de esta Acta, las partes establecerán dentro de los 30 días siguientes:

a) Los límites máximos de los tipos de armamentos clasificados en el knexo de esta Acta, y los calendarios para su reducción.

b) Los límites máximos de los efectivos e instalaciones militares de los que cada parte pueda disponer, y los calendarios para su reducción o desmantelamiento.

c) Si durante este plazo las partes no llegan a un acuerdo sobre los referidos límites máximos y calendarios, regirán provisionalmente, previa anuencia de las partes, los sugeridos por la Comisión de Verificación y Control en sus estudios técnicos. Las partes fijarán de mutuo acuerdo un nuevo plazo para la negociación y el establecimiento de dichos límites.

En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre los límites máximos, la ejecución de los compromisos sobre maniobras militares internacionales. bases e instalaciones militares extranjeras y asesores militares extranjeros, para los cuales se han previsto plazos en el Acta, se verá suspendida salvo en los casos que las partes convengan lo contrario.

Los límites máximos a que se refieren los literales a), b) y c), así como los calendarios, se considerarán como parte integrante de esta Acta y tendrán los mismos efectos jurídicos obligatorios que ésta, apartir del día siguiente al vencimiento de los 30 días establecidos para la segunda etapa, o al día siguiente de haber sido establecidos por acuerdo de las partes.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, en función del literal c), los límites máximos acordados deberán ser alcanzados a los 180 días de la entrada en vigor de la presente Acta o en el plazo que fijen las partes.

20. Para satisfacer las necesidades de paz, estabilidad, seguridad y desarrollo económico y social de los paises de la región y con el fin de establecer los límites máximos del desarrollo militar de los Estados centroamericanos, su control y reducción, las partes acordarán una Tabla de Factorización que considerará los siguientes criterios básicos, y en la cual todos los armamentos estarán bajo control o reducción:

1) Necesidades de seguridad y capacidad de defensa de cada Estado centroamericano;

2) Extensión territorial y población;

3) Extensión y características de sus fronteras;

4) El gasto militar en relación con el producto interno bruto

PIB) ;

5) Presupuesto militar en relación al gasto público y comparación con otros indicadores sociales;

6) Tecnología militar, capacidad relativa de combate, efectivos militares, calidad y cantidad de las instalaciones y de los recursos militares;

7) Armamento sujeto a control; armamento sujeto a reducción;

8) La presencia militar y de asesores extranjeros en cada Estado centroamericano;

21. No introducir nuevos sistemas de armas que modifiquen cualitativa y cuantitativamente los inventarios actuales en material bélico.

22. No introducir, poseer o utilizar armas químicas letales, biológicas, radiológicas y otras que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

23. No permitir el tránsito, estacionamiento, movilización y cualquier otra forma de utilización de sus territorios por parte de fuerzas armadas extranjeras cuyas acciones pueden significar una amenaza para la indepedencia, la soberanía y la integridad territorial de cualquier Estado centroamericano.

24. Iniciar los trámites constitucionales para que, en caso de que aún no lo hubieren hecho, estén en posibilidad de firmar, ratificar o adherir a los tratados y a otros acuerdos internacionales en materia de desarme.

Sección Tercera

COMPROMISOS EN MATERIA DE BASES MILITARES EXTRANJERAS

25. Eliminar las bases, escuelas o instalaciones militares extranjeras existentes en sus respectivos territorios, tal y como se definen en los numerales 11, 12 y 13 del Anexo, en el plazo de 180 días a partir de la firma de la presente Acta. Para tal propósito, las partes se obligan a entregar simultáneamente a la Comisión de Verificación y Control la relación de dichas bases, escuelas o instalaciones militares extranjeras, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la firma de esta Acta, que se elaborará de conformidad con los criterios contenidos en los numerales mencionados del anexo.

26. No autorizar en sus respectivos territorios el establecimiento de bases, escuelas u otras instalaciones extranjeras de carácter militar.

Sección Cuarta

COMPROMISOS EN MATERIA DE ASESORES MILITARES EXTRANJEROS

27. Entregar a la Comisión de Verificación y Control una relación de los asesores militares extranjeros y de otros elementos foráneos que participen en actividades militares, paramilitares y de seguridad en su territorio, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la firma de la presente Acta. En la elaboración del censo, se tomarán en cuenta las definiciones contenidas en el numeral 14 del Anexo.

28. Retirar en un plazo no mayor de 180 días a partir de la firma de la presente Acta y conforme a los estudios y recomendaciones de la Comisión de Verificación y Control, los asesores militares extranjeros y otros elementos foráneos susceptibles de participar en actividades militares, paramilitares y de seguridad.

29. Con respecto a los asesores que desarrollan funciones de carácter técnico relacionadas con la instalación y mantenimiento de equipo militar, se llevará un registro de control de conformidad con los términos establecidos en los contratos o convenios respectivos. Con base en dicho registro, la Comisión de Verificación y Control propondrá a las partes, límites razonables en el número de este tipo de asesores dentro del mismo plazo establecido en el numeral 27 precedente. Los límites convenidos serán parte integrante del Acta.

Sección Quinta

COMPROMISOS EN MATERIA DE TRÁFICO DE ARMAS

30. Eliminar el tráfico ilegal de armas, tal como se define en el numeral 15 del Anexo, destinado a personas, organizaciones, fuerzas irregulares o bandas armadas que intenten desestabilizar a los gobiernos de los Estados parte.

31. Establecer para ello mecanismos de control de aeropuertos, pistas, puertos, terminales, pasos fronterizos, rutas terrestres, aéreas, marítimas, fluviales y en cualquier otro punto o área susceptible de ser utilizados para el tráfico de armas.

32. Formular ante la Comisión de Verificación y Control denuncias de violación en esta materia con base en la presunción o en hechos comprobados, con los suficientes elementos de juicio, que permita a la comisión llevar a cabo las investigaciones necesarias y presentar las conclusiones y recomendaciones que considere convenientes.

Sección Sexta

COMPROMISOS EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE APOYO A FUERZAS IRREGULARES

33. Abstenerse de prestar todo apoyo político, militar, financiero o de cualquier otra índole a individuos, agrupaciones, fuerzas irregulares o bandas armadas, que propugnen el derrocamiento o la desestabilización de otros gobiernos, así como impedir por todos los medios a su alcance la utilización de su territorio con el fin de atacar u organizar ataques, actos de sabotaje, secuestros o acciones delictivas en el territorio de otro Estado.

34. Ejercer una estrecha vigilancia en sus respectivas fronteras, con el objeto de evitar que su propio territorio sea utilizado para realizar cualquier acción armada en contra de un Estado vecino.

35. Negar el uso y desmantelar las instalaciones, medios y facilidades de apoyo logístico y operativo en su territorio, cuando éste sea utilizado para emprender acciones en contra de gobiernos vecinos.

36. Desarmar y alejar de la zona fronteriza a todo grupo o fuerza irregular que haya sido identificado como responsable de acciones en contra de un Estado vecino. Una vez disueltas las fuerzas irregulares, proceder con la asistencia financiera y logística de las organizaciones internacionales y de gobiernos interesados en la pacificación de Centroamérica, a su reubicación o retorno a sus respectivos países de conformidad con los términos que establezcan los gobiernos interesados.

37. Formular ante la Comisión de Verificación y Control denuncias de violación en esta materia con base en la presunción o en hechos comprobados, con los suficientes elementos de juicio, que permita a la comisión llevar a cabo las investigaciones necesarias y presentar las conclusiones y recomendaciones que considere convenientes.

Sección Séptima

COMPROMISOS EN MATERIA DE TERRORISMO, SUBVERSIÓN 0 SABOTAJE

38. Abstenerse de prestar apoyo político, militar o financiero o de cualquier otra índole a actividades subversivas, terroristas o de sabotaje, destinadas a desestabilizar o derrocar a gobiernos de la región.

39. Abstenerse de organizar, instar o participar en actos de terrorismo, subversión o sabotaje en otro Estado, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio, encaminadas a cometer dichos actos delictivos.

40. Cumplir con los siguientes tratados y convenios internacionales:

a) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, de 1970.

b) Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión

Conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, de 1971.

c) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, de 1971.

d) Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionales Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de 1973.

e) Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979.

41. Iniciar los trámites constitucionales para que, en el caso que aún no lo hubieren hecho, estén en posibilidad de firmar, ratificar o adherir a los tratados y acuerdos internacionales a que se refiere el numeral anterior.

42. Prevenir en sus respectivos territorios el planteamiento o ejecución de actos delictivos en contra de otros Estados o nacionales de los mismos por parte de grupos u organizaciones terroristas. Con ese propósito fortalecerán la cooperación de las dependencias responsables en materia migratoria y policial, así como entre las autoridades civiles correspondientes.

43. Formular denuncias de violación en esta materia con base en la presunción o en hechos comprobados ante la Comisión de Verificación y Control, con los suficientes elementos de juicio que le permita llevar a cabo las investigaciones necesarias y presentar las conclusiones y recomendaciones que considere convenientes.

Sección Octava

COMPROMISOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DIRECTA

44. Establecer un sistema regional de comunicaciones que garantice el enlace oportuno entre las autoridades gubernamentales, civiles y militares competentes, y con la Comisión de Verificación y Control con el objeto de prevenir incidentes.

45. Establecer Comisiones Mixtas de Seguridad con el propósito de prevenir incidentes y solucionar controversias entre Estados vecinos.

CAPITULO IV

Compromisos sobre asuntos económicos y sociales

Sección Primera

COMPROMISOS EN MATERIA ECONÓMICA Y SOCIAL

Con el objeto de fortalecer el proceso de integración económica centroamericana y las instituciones que lo constituyen y apoyan, las partes se comprometen a:

46. Reactivar, perfeccionar y reestructurar el proceso de integración económica centroamericana armonizándolo con las diversas formas de organización política, económica y social de los países del área.

47. Respaldar la resolución 1 /84 de la XXX Reunión de Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana del 27 de julio de 1984, encaminada al restablecimiento de la institucionalidad del proceso de integración centroamericano.

48. Respaldar y promover la adopción de acuerdos tendientes a fortalecer el intercambio comercial entre los países centroamericanos dentro del marco jurídico y el espíritu de la integración.

49. No adoptar ni apoyar medidas coercitivas o discriminatorias en perjuicio de la economía de cualquiera de los países centroamericanos.

50. Adoptar medidas tendientes a fortalecer los organismos financieros del área, entre otros el Banco Centroamericano de Integración Económica, apoyando sus gestiones para la obtención de recursos y la diversificación de sus operaciones, preservando el poder decisorio y los intereses de todos los países centroamericanos.

51. Fortalecer los mecanismos multilaterales de pagos en el Fondo Centroamericano del Mercado Común y reactivar aquellos que se realizan a través de la Cámara de Compensación Centroamericana. Para apoyar estos propósitos podrá recurrirse a la asistencia financiera internacional disponible.

52. Emprender proyectos sectoriales de cooperación en el área, tales como el sistema de producción y distribuión de energía eléctrica, el sistema de seguridad alimentaria regional, el Plan de Necesidades Prioritarias de Salud en Centroamérica y Panamá y otros, que contribuyan a la integración económica centroamericana.

53. Examinar conjuntamente el problema de la deuda externa centroamericana con base en una evaluación que tome en cuenta las circunstancias internas de cada país, su capacidad de pago, la crítica situación económica del área, y el flujo de recursos adicionales necesarios para atender su desarrollo económico y social.

54. Apoyar el proceso de elaboración y posterior aplicación de un nuevo régimen arancelario y aduanero centroamericano.

55. Adoptar medidas conjuntas para la defensa y promoción de sus exportaciones, integrando en la medida de lo posible los procesos de transformación, comercialización y transportación de sus productos.

56. Adoptar las medidas necesarias para otorgar personalidad jurídica al Consejo Monetario Centroamericano.

57. Apoyar los esfuerzos que el CADESCA, en coordinación con los organismos subregionales, realce para obtener de la comunidad internacional recursos financieros adicionales en favor de la reactivación económica de Centroamérica.

58. Aplicar las normas internacionales del trabajo y adecuar sus legislaciones internas a las mismas, con la cooperación de la 0IT, en especial aquellas que coadyuven a la reconstrucción de las sociedades y las economías centroamericanas. Asimismo, llevar a cabo, con la colaboración del mencionado organismo, programas para la creación de empleo, la capacitación y el adiestramiento laborales, y la aplicación de tecnologías apropiadas que contemplen una mayor utilización de la mano de obra y de los recursos naturales de cada país.

59. Solicitar a la Organización Panamericana de la Salud y al UNICEF, así como a otras agencias de desarrollo y a la comunidad financiera internacional, su apoyo para financiar el Plan de Necesidades Prioritarias de Salud de Centroamérica y Panamá aprobado por los ministros de Salud del Istmo Centroamericano en San José, el 16 de marzo de 1984.

Sección Segunda

COMPROMISOS EN MATERIA DE REFUGIADOS

Las partes se comprometen a llevar a cabo los esfuerzos necesarios con miras a:

60. Realizar, si aún no lo han hecho, los trámites constitucionales para adherir a la Convención de 7951 sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

61. Adoptar la terminología establecida en la Convención y en el Protocolo catados en el párrafo anterior, con el objeto de diferenciar a los refugiados de otras categorías de migrantes.

62. Establecer, cuando se produzca la adhesión, los mecanismos internos necesarios para aplicar las disposiciones de la Convención y del Protocolo citados en el numeral 57.

63. Establecer mecanismos de consulta entre los países centroamericanos con representantes de las Oficinas gubernamentales responsables de atender el problema de los refugiados en cada Estado.

64. Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Centroamérica, y establecer mecanismos directos de coordinación para facilitar el cumplimiento de su mandato.

65. Que toda repatriación de los refugiados sea de carácter voluntario, manifestada individualmente y con la colaboración del ACNUR.

66. Que con el objeto de facilitar la repatriación de los refugiados, se establezcan comisiones tripartitas integradas por representantes del Estado de origen, el Estado receptor y el ACNUR.

67. Fortalecer los programas de protección y asistencia a los refugiados, sobre todo en los aspectos de salud, educación, trabajo y seguridad.

68. Que se establezcan programas y proyectos con miras a la autosuficiencia de los refugiados.

69. Capacitar a los funcionarios responsables en cada Estado de la protección y asistencia a los refugiados, con la colaboración del ACNUR u otros organismos internacionales.

70. Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata para los refugiados centroamericanos, tanto en forma directa, mediante convenios bilaterales o multilaterales, como por medio del ACNUR y otros organismos y agencias.

71. Detectar, con la colaboración del ACNUR, otros posibles países receptores de refugiados centroamericanos. En ningún caso se trasladará al refugiado a un tercer país en contra de su voluntad.

72. Que los gobiernos del área realicen los esfuerzos necesarios para erradicar las causas que provocan el problema de los refugiados.

73. Que una vez que las bases para la repatriación voluntaria e individual hayan sido acordadas, con garantías plenas para los refugiados, los países receptores permitan que delegaciones oficiales del país de origen, acompañados por representantes del ACNUR y el país receptor, puedan visitar los campamentos de refugiados.

74. Que los países receptores faciliten el trámite de salida de los refugiados con motivo de la repatriación voluntaria e individual, en coordinación con el ACNUR.

75. Establecer las medidas conducentes en los países receptores para evitar la participación de los refugiados en actividades que atenten contra el país de origen, respetando en todo momento los derechos humanos de los refugiados.

76. Considerar como personas desplazadas a aquellas que se han visto obligadas a abandonar su residencia habitual, sus bienes y medios de trabajo, como consecuencia de los conflictos prevalecientes, y se han trasladado a otra localidad de su propio país, en busca de protección y seguridad personales, así como de ayuda para satisfacer sus necesidades básicas.

77. Actuar coordinadamente ante la comunidad internacional, a solicitud de la parte interesada, con el propósito de obtener la cooperación necesaria para los programas que desarrollo cada país centroamericano en materia de desplazados.

PARTE II

Comisiones en materia de ejecución y seguimiento

1. Los ministros de Relaciones Exteriores de los Estados centroamericanos recibirán los dictámenes, informes y recomendaciones que presenten los mecanismos de Ejecución y Seguimiento previstos en esta Parte II, y tomarán por consenso y sin dilación, las decisiones que correspondan para asegurar el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos en el Acta. Para los efectos de la presente Acta, se entiende por consenso la ausencia de toda oposición expresa que constituya obstáculos para la adopción de una decisión en estudio y en la que participen todos los Estados parte. Cualquier controversia será sometida a los procedimientos contemplados en la presente Acta.

2. A fin de asegurar la ejecución y seguimiento de los compromisos contenidos en la presente Acta, las partes deciden crear los siguientes mecanismos:

A. Comité Adhoc para la Evaluación y Seguimiento de los Compromisos en Materia Política, de Refugiado y Desplazados:

B. Comisión de Verificación y Control en Materia de Seguridad, y

C. Comité Adhoc para la Evaluación y Seguimiento de los Compromisos en Materia Económica y Social.

3. Los mecanismos establecidos en el Acta tendrán la siguiente composición, estructura y funciones:

A. Comité Adhoc para la Evaluación y Seguimiento de los Compromisos en Materia Política, de Refugiados y Desplazados.

a) Integración

El Comité estará compuesto por cinco (5) personalidades de reconocida competencia e imparcialidad, propuestas por el Grupo de Contadora y aceptada de común acuerdo por las partes. Los miembros del Comité deberán ser de nacionalidades distintas a las de las partes. El Comité contará con una Secretaría técnica y administrativa, que asegurará su funcionamiento permanente.

b) Funciones

El Comité considerará los informes que anualmente las partes se obligan a entregar relativos a la forma en que han procedido a dar cumplimiento a los compromisos en materia de reconciliación nacional, derechos humanos, procesos electorales y refugiados.

Además, el comité recibirá las comunicaciones sobre estos temas que, a título informativo, le hagan llegar organizaciones o individuos que puedan aportar elementos útiles para el cumplimiento de su mandato.

El Comité recabará la información que estime pertinente; a este efecto, la Parte a la que se refiere la comunicación permitirá el ingreso de los miembros del comité a su territorio y les proporcionará las debidas facilidades.

El Comité elaborará un informe anual y los especiales que considere necesarios sobre el cumplimiento de los compromisos, que incluirá conclusiones y recomendaciones cuando corresponda.

El comité remitirá sus informes a las partes y a los gobiernos del Grupo de Contadora. Transcurrido el periodo que fije el reglamento para que el comité reciba las observaciones de los Estados parte, elaborará informes definitivos que tendrán carácter público a menos que el propio comité determine lo contrario.

c) Reglamento interno

El Comité elaborará su propio reglamento interno y lo hará del conocimiento de las partes.

d) Instalación

El comité se instalará en el momento de la entrada en vigor del Acta.

e) Comisión de Verificación y Control en Materia de Seguridad.

a) Integración

La comisión estará integrada por cuatro comisionados, representantes de cuatro Estados de reconocida imparcialidad y con interés genuino de contribuir a la solución de la crisis centroamericana, propuestos por el Grupo de Contadora y aceptados por las partes.

Un Secretario ejecutivo latinoamericano con funciones técnicas y administrativas, propuesto por el Grupo de Contadora y aceptado de común acuerdo por las partes, quien asegurará el funcionamiento permanente de la comisión.

b) Funcionamiento

Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión dispondrá de un Cuerpo Internacional de Inspectores, proporcionado por los Estados integrantes de la comisión y coordinado por un Director de Operaciones.

El Cuerpo Internacional de Inspectores tendrá a su disfunciones que le asigne la comisión, con las modalidades que ésta señale o establezca en su Reglamento interno.

El Cuerpo Internacional de Inspectores tendrá a su disposición todos los recursos humanos y materiales que la comisión decida asignarle para asegurar la estricta observancia de los compromisos en materia de seguridad. Sus actuaciones serán expeditas y exhaustivas.

Las partes se obligan a prestar toda la colaboración que la comisión requiera para facilitar y llevar a cabo su cometido.

Con objeto de colaborar con el cumplimiento de las funciones de la comisión, ésta contará con un Comité consultivo integrado por un representante de cada Estado centroamericano, cuyas atribuciones serán las siguientes:

1. Servir de órgano de enlace entre la Comisión de Verificación y Control de las partes.

2. Facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Verificación y Control.

3. Cooperar, a solicitud de la comisión, en la rápida solución de incidentes o controversias.

La comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, en calidad de observadores, a un representante del Secretario General de la ONU y a otro de la OEA.

La comisión podrá establecer órganos auxiliares y recabar la asistencia y concurso de las Comisiones Mixtas de Seguridad que pueden existir.

c) Funciones de la comisión:

La comisión tendrá como función asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de seguridad. Para este fin deberá:

— Verificar el cumplimiento de los compromisos relativos a maniobras militares, previstos en la presente Acta.

— Comprobar la suspensión de toda adquisición de equipo bélico, y el no incremento de efectivos militares, conforme a lo establecido en el literal a) de la Primera Etapa, del numeral 19, del capítulo III de la Parte I de la presente Acta.

Recibir simultáneamente de las partes sus respectivos inventarios actuales de armamentos, instalaciones militares y censo de efectivos en armas de acuerdo con el literal b) de la Primera Etapa, del numeral 19 del capítulo III de la Parte I de la presente Acta.

— Realizar los estudios técnicos de conformidad con lo prescrito en el literal c) de la Primera Etapa, del numeral 19 del capítulo III de la Parte I de la presente Acta.

— Comprobar la plena observancia por las partes de los límites máximos convenidos o en vigor provisional sobre las diversas categorías de armamentos e instalaciones militares, efectivos en armas, así como el cumplimiento de los calendarios de reducción que se hayan convenido, o que se encuentren en vigor provisional.

— Comprobar que las adquisiciones de reposiciones, municiones y piezas de repuesto, y equipo de reemplazo sean compatibles con los inventarios y registros entregados previamente por las partes, y con los límites y calendarios convenidos, o que se encuentren en vigor provisional.

— Verificar la no introducción de nuevos sistemas de armas que modifiquen cualitativa o cuantitativamente los inventarios actuales de material bélico, así como la no introducción, posesión ni utilización de armas prohibidas en la presente Acta.

— Establecer un registro de todas las transacciones de armamentos que celebren las partes, incluyendo donaciones y cualquier transferencia de material bélico.

— Verificar el cumplimiento del compromiso adquirido por los Estados parte de iniciar y completar los trámites constitucionales para firmar, ratificar o adherir a los tratados y a otros acuerdos internacionales en materia de desarme y hacer el seguimiento de las acciones encaminadas a tal fin.

— Recibir simultáneamente de las partes la relación de las bases, escuelas e instalaciones extranjeras de carácter militar, y verificar su desmantelamiento, conforme lo establecido en la presente Acta.

— Recibir el censo sobre asesores militares extranjeros y otros elementos foráneos que participen en actividades militares y de seguridad, y verificar el retiro de los mismos de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Verificación y Control.

— Verificar el cumplimiento de la presente Acta en materia de tráfico de armas y examinar toda denuncia al respecto. Para ello deberán considerarse los siguientes criterios:

1. Origen del tráfico de armas: puerto o aeropuerto de embarque de las armas, municiones, equipo y otras clases de abastecimientos militares destinados a la región centroamericana.

2. Personal involucrado: personas, grupos y organizaciones que intervinieron en la concertación y realización del tráfico de armas, incluyendo la participación de gobiernos, sus representantes o intermediarios.

3. Tipo de armamento, munición, equipo y otras clases de abastecimientos militares; clase y calibre de armas; país donde fueron fabricadas; país de procedencia; y las cantidades de cada tipo de armas, municiones, equipo y otras clases de abastecimiento militar.

4. Medios de transporte extrarregionales: terrestre, marítimo o aéreo, incluyendo nacionalidad.

5. Rutas de transporte extrarregionales: definir rutas de tráfico utilizadas, incluyendo las escalas o destinos intermedios.

6. Lugares de almacenamiento de armas, municiones, equipo y otras clases de abastecimiento militar.

7. Áreas y rutas de tráfico intrarregional: descripción de áreas y rutas; participación o anuencia de sectores gubernamentales u otros en la ejecución del tráfico de armas; frecuencia de utilización de estas áreas y rutas.

8. Medios de transporte intrarregional: determinación de medios de transporte utilizados; propietarios de estos medios; facilidades proporcionadas por gobiernos, sectores gubernamentales y otros; y demás modalidades de entrega.

9. Unidad receptora o de destino: determinación de personas, grupos y organizaciones destinatarios del tráfico de armas.

Verificar el cumplimiento de la presente Acta en materia de fuerzas irregulares y de la no utilización del propio territorio en acciones de desestabilización en contra de otro Estado, así como examinar toda denuncia al respecto. Para ello deberán considerarse los siguientes criterios:

1. Instalaciones, medios, bases, campamentos o facilidades de apoyo logístico y operativo a fuerzas irregulares incluyendo centros de mando, de radiocomunicaciones y radioemisoras.

2. Determinación de actividades de propaganda o apoyo político, material, económico o militar a las acciones dirigidas contra cualquier Estado de la región.

3. Identificación de personas, grupos y sectores gubernamentales involucrados en dichas acciones.

— Verificar el cumplimiento de los compromisos en materia de terrorismo, subversión y sabotaje previstos en la presente Acta.

— La comisión y los Estados parte podrán solicitar, cuando lo estimen conveniente, la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja para coadyuvar a la solución de los problemas de índole humanitaria, que afectan a los países centroamericanos.

d) Normas y procedimientos:

— La comisión recibirá toda denuncia debidamente fundamentada sobre violaciones de los compromisos de seguridad asumidos en la presente Acta, la comunicará a las partes involucradas e iniciará las investigaciones del caso.

Asimismo, tendrá la facultad de realizar, por su propia iniciativa, las investigaciones que juzgue pertinentes.

La comisión realizará sus investigaciones por medio de la inspección in situ, la recopilación de testimonios y cualquier otro procedimiento que considere necesario para el desarrollo de sus funciones.

— Sin perjuicio de sus informes trimestrales y especiales, la comisión elaborará, en caso de denuncias de violación o incumplimiento de los compromisos de la presente Acta en materia de seguridad, un informe que contenga recomendaciones dirigidas a las partes interesadas.

— La comisión recibirá de las partes todas las facilidade, y su pronta y amplia colaboración para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, asegurará la confidencialidad de toda información recabada o recibida en el curso de las investigaciones.

— La comisión remitirá con carácter confidencial sus informes y recomendaciones a los Estados parte, y a los gobiernos del Grupo de Contadora. Podrá hacerlos públicos cuando considere que ello contribuirá al cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acta.

e) Reglamento interno:

— La comisión, una vez establecida, elaborará en consulta con los Estados parte su propio reglamento interno.

f) Duración del mandato de los comisionados:

Los representantes de los Estados integrantes de la comisión tendrán un mandato inicial de dos años, prorrogable de común acuerdo entre las partes, y los Estados participantes en la misma.

g) Instalación:

— La comisión se instalará en el momento de la firma del Acta.

C. Comité Adhoc para la Evaluación y Seguimiento de los Cornpromisos en Materia Económica y Social.

a) Integración:

— Para los efectos de la presente Acta, la Reunión de Ministros de Economía de Centroamérica se constituirá en el Comité Adhoc para la Evaluación y Seguimiento de los compromisos en Materia Económica y Social.

— El comité contará con una Secretaría Técnica y Adm`nistrativa, que asegurará el funcionamiento permanente del mismo, y que será desempeñada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA).

b) Funciones:

— El comité recibirá los informes anuales de las partes respecto al progreso en el cumplimiento de los compromisos en materia económica y social.

— El comité realizará evaluaciones periódicas sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos en materia económica y social, contando para ellos con la información que produzcan las partes y los organismos internacionales y regionales competentes.

— El comité presentará en sus informes periódicos, propuestas para el fortalecimiento de la cooperación regional y el impulso de los planes de desarrollo, con particular énfasis en los aspectos señalados en los compromisos de la presente Acta.

4. Financiamiento de los Mecanismos de Ejecución y Seguimiento.

a) Los mecanismos de ejecución y seguimiento a que se refiere esta Parte II del Acta, se financiarán mediante un fondo para la Paz en Centroamérica.

b) Los recursos para dicho fondo se obtendrán de aportes iguales de los Estados parte, así como de contribuciones adicionales que se obtengan de otros Estados, de organismos internacionales y otras fuentes, los cuales podrán ser gestionados por los Estados centroamericanos con la colaboración del Grupo de Contadora.

PARTE III

Disposiciones finales

1. Los compromisos que se convienen por las partes en la presente Acta y su Anexo tienen carácter jurídico y, por lo tanto, son obligatorios.

2. La presente Acta será ratificada de conformidad con los procedimientos constitucionales establecidos en cada uno de los Estados centroamericanos. Cada Estado signatario depositará su instrumento de ratificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

3. La presente Acta entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación.

4. Desde la fecha de la firma del Acta y hasta su entrada de vigor, las partes se abstendrán de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de la misma, y además procurarán de buena fe, y de conformidad con su legislación interna, tomar individualmente las medidas que fueren necesarias con el fin de facilitar el funcionamiento de los mecanismos a que se refiere la Parte II.

5. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de la presente Acta que no haya podido ser resuelta por medio de los mecanismos previstos en su Parte II, deberá ser sometida a los ministros de Relaciones Exteriores de las partes para su consideración y decisión, por unanimidad.

6. En caso de subsistir la controversia, los ministros de Relaciones Exteriores de los Estados que 'integran el Grupo de Contadora ejercerán, a petición de cualquiera de las partes, sus buenos oficios a fin de que las partes interesadas puedan resolver la controversia respectiva. Agotada esta instancia, los cancilleres del Grupo de Contadora podrán sugerir otro medio de solución pacífica de la controversia, de conformidad con el artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el artículo 24 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Si transcurridos 30 días no ha habido acuerdo de las partes sobre la aplicación del procedimiento sugerido, cualquiera de ellas podrá hacer públicos los dictámenes, informes o recomendaciones de los mecanismos de Ejecución y Seguimiento establecidos en la Parte II de la presente Acta, sobre la controversia.

7. La presente Acta no admite reservas.

8. El anexo y los protocolos adicionales I al IV forman parte integrante de la presente Acta.

9. La presente Acta tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique con 6 meses de antelación al término de cada periodo de 5 años su decisión en contrario. Seis meses antes del vencimiento de cada periodo, los Estados parte y los Grupo de Contadora se reunirán, a solicitud de cualquiera de las partes, con el fin de evaluarla y adoptar las disposiciones que estimen pertinentes.

10. La presente Acta será registrada por las partes en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de la Organización.

En testimonio de lo cual, los ministros de Relaciones Exteriores de los respectivos gobiernos de los países centroamericanos, han firmado la presente Acta, en seis originales, en idioma español, uno de los cuales quedará depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

Hecha en la ciudad de Panamá, el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis.

POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE EL SALVADOR

Ministro de Relaciones Vicepresidente de la República Exteriores y Culto. y Ministro de Relaciones Exteriores.

POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE HONDURAS

Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ministro del Exterior.

ANEXO AL ACTA DE CONTADORA

Las partes convienen en las siguientes definiciones de términos militares:

1. Registro: dato numérico o gráfico de efectivos miltares, paramilitares y de seguridad, así como de instalaciones militares.

2. Inventario: relación detallada de armas y equipo militar de propiedad nacional o extranjera con el máximo de especificaciones posibles.

3. Censo: dato numérico de personal militar o civil extranjero en funciones de asesoría en materia de defensa y/o de seguridad.

4. Instalación militar: establecimiento o infraestructura que incluye aeropuertos, cuarteles, fuertes, campamentos, instalaciones aéreas y navales o similares bajo jurisdicción militar, incluyendo su ubicación geográfica.

5. Tabla de organización y equipo (TOE): documento que contiene la misión, organización, equipamiento, capacidades y limitaciones de una unidad militar tipo en sus diferentes niveles.

6. Equipo militar: elementos materiales, individuales y de conjunto, de propiedad nacional o extranjera, que emplea una fuerza militar para su vida y operación, sin incluir armamentos.

7. Clasificación de armas:

a) Por su naturaleza:

1) Convencionales.

2) Químicas.

3) Biológicas.

4) Radiológicas.

b) Por su alcance:

I) Corto: armas individuales y colectivas portátiles.

2) Mediano: armas de apoyo no portátiles (morteros, obuses y cañones).

3) Largo: cohetes y proyectiles dirigidos, los que a su vez se dividen en:

a. Cohetes de corto alcance: su alcance máximo es inferior a veinte (20) kilómetros.

b. Cohetes de largo alcance: su alcance es de veinte (20) kilómetros o más.

c. Proyectil dirigido a corto alcance: su alcance máximo es hasta cien (100) kilómetros.

d. Proyectil dirigido de alcance medio: su alcance está entre cien (100) kilómetros y menos de quinientos (500) kilómetros.

e. Proyectil dirigido de largo alcance: su alcance es de quinientos (500) kilómetros en adelante.

c) Por su calibre y su peso:

1) Livianas: ciento veinte (120) milímetros o menores.

2) Medianas: más de ciento veinte (120) milímetros y menores de ciento sesenta k160).

3) Pesadas: más de ciento sesenta (160) milímetros y menores de doscientos diez (210) milímetros.

4) Muy pesadas: más de doscientos diez (210) milímetros.

d) Por su trayectoria:

1) Armas de tiro rasante.

2) Armas de tiro curvo:

a. Morteros.

b. Obuses.

c. Cañones.

d. Cohetes.

e) Por su medio de transporte:

I) A pie.

2) Hipomóvil.

3) Remolcado o tractados.

4) Autopropulsadas.

5) Todas las armas pueden ser transportadas por carretera, ferrocarril, barco o por aire.

6) Las que se transportan por aire se clasifican como sigue:

a. Helicoportadas.

b. Aerotransportadas.

8. Características a considerar en los diferentes tipos de aviones y helicópteros.

a. Modelo.

b. Cantidad.

c. Tripulación.

d. Fabricación.

e. Velocidad.

f. Capacidad.

g. Sistema de propulsión.

h. Artillado o no.

i. Tipo de armamento.

j. Radio de acción.

k. Sistema de navegación. 1. Sistema de comunicación. m. Tipo de misión que cumple.

9. Características a considerar en los diferentes buques o embarcaciones:

a. Tipo de buque.

b. Astillero y año de fabricación.

c. Tonelaje.

d. Capacidad de desplazamiento.

e. Calado.

f. Eslora.

g. Sistema de propulsión.

h. Tipo de armamento y sistema de tiro.

i. Tripulación.

10. Servicios: organismos logísticos y administrativos de apoyo general a las fuerzas militares, paramilitares y de seguridad.

11. Centros de educación militar: instalaciones destinadas a la formación, adiestramiento y entrenamiento de militares en sus diferentes niveles y especialidades.

12. Base militar: espacio terrestre, marítimo y aéreo que incluye instalaciones militares, personal y equipo militar bajo un mando militar. La definición de base militar extranjera deberá tomar en cuenta los siguientes elementos:

— Su administración y control.

— Fuentes de financiamiento.

— La relación porcentual del personal local y extranjero.

— Acuerdos bilaterales.

— Su localización y área geográfica.

— Enajenación de parte del territorio a otro Estado.

— Cantidad de efectivos.

13. Instalaciones militares extranjeras: aquellas que han sido construidas con el propósito de ser utilizadas por unidades extranjeras para fines de maniobras, adiestramiento u otros objetivos militares, conforme a convenios o acuerdos bilaterales. Dichas instalaciones podrán ser de carácter temporal o permanente.

14. Asesores militares extranjeros: se entiende por asesores militares y de seguridad personal, militar o civil extranjero que desempeña funciones técnicas, de adiestramiento o de asesoría en las siguientes áreas operativas: táctica, logística, de estrategia, orgánica y de seguridad en las fuerzas de tierra, mar y aire o de seguridad en los Estados centroamericanos, bajo convenios establecidos con uno o varios gobiernos.

15. Tráfico de armas: se entiende por tráfico de armas todo tipo de transferencia por parte de gobiernos, personas o grupos regionales o extrarregionales de armamentos destinados a grupos, fuerzas irregulares o bandas armadas que busquen desestabilizar a gobiernos de la región. Ello incluye también el paso de dicho tráfico por el territorio de un tercer Estado, con consentimiento o no, destinado a los grupos mencionados, en otro Estado.

16. Maniobras militares nacionales: son ejercicios o simulacros de combate o de guerra que las tropas realizan en tiempo de paz para su adiestramiento. Participan las fuerzas armadas del país en su propio territorio y pueden incluir unidades de tierra, mar y aire, con el objeto de incrementar su capacidad operativa.

17. Maniobras militares internacionales: son todas aquellas operaciones realizadas por las fuerzas armada9 de dos o más países en el territorio de uno de ellos o en zona internacional, incluyendo unidades de tierra, mar y aire, con el objeto de incrementar su capacidad operativa y desarrollar medidas de coordinación conjunta.

18. Los inventarios elaborados en cada Estado, en forma separada para cada una de sus fuerzas armadas, considerando en su contenido los efectivos, armamentos y munición, equipo e instalaciones de las fuerzas que a continuación se citan y de acuerdo con sus propias modalidades de organización:

a) Fuerzas de seguridad:

I) Guardias fronterizas.

2) Guardias urbanas y rurales.

3) Fuerzas militares asignadas a otros ministerios.

4) Fuerza de seguridad pública.

5) Centro de formación y adiestramiento.

6) Otros.

b) Fuerzas navales:

1) Localización.

2) Tipo de base.

3) Número y características de la flota naval. Tipo de armas.

I) Sistema de defensa. Tipo de armas.

5) Sistemas de comunicaciones.

6) Servicios de material de guerra.

7) Servicios de transporte aéreo o terrestre.

8) Servicios de sanidad.

9) Servicios de mantenimiento.

10) Servicios de intendencia.

11) Reclutamiento y tiempo de servicio.

12) Centro de adiestramiento y formación.

13) Otros.

c) Fuerzas aéreas:

1) Localización.

2) Capacidad de las pistas.

3) Número y características de la flota aérea. Tipo de armas.

4) Sistema de defensa. Tipo de armas.

5) Sistemas de comunicaciones.

6) Servicios de material de guerra.

7) Servicios de sanidad.

8) Servicios de transporte terrestre.

9) Centro de adiestramiento y formación.

10) Servicios de mantenimiento.

11) Servicios de intendencia.

12) Reclutamiento y tiempo de servicio.

13) Otros.

d) Fuerzas de ejército:

1) Infantería.

2) Infantería motorizada.

3) Infantería aerotransportada.

4) Caballería.

5) Artillería.

6) Blindados.

7) Transmisiones.

8) Ingenieros.

9) Tropas especiales.

10) Tropas de reconocimiento.

11) Servicios de sanidad.

12) Servicios de transporte.

13) Servicios de material de guerra.

14) Servicios de mantenimiento.

15) Servicios de intendencia.

16) Policía militar.

17) Centro de adiestramiento y formación.

18) Deberá incluirse en este documento información precisa sobre sistema de incorporación, reclutamiento y tiempo de servicio.

19) Otros.

e) Fuerzas paramilitares.

f) Requerimiento de información para aeropuertos: Campos de aviación existentes:

1) Ubicación detallada y categoría.

2) Localización de instalaciones.

3) Dimensiones de las pistas de despegue, carreteo y de mantenimiento.

4) Medios: edificios, instalaciones de mantenimiento, abastecimiento de combustible, ayuda de navegación, sistemas de comunicación.

g) Requerimiento de información para terminales y puertos:

1) Ubicación y características generales.

2) Canales de entrada y acceso.

3) Rompeolas.

4) Capacidad de la terminal.

h) Personal: desde el punto de vista de personal, se requiere el dato numérico de efectivos en servicios activo, en la reserva, en las fuerzas de seguridad y organizaciones paramilitares; asimismo, el dato que corresponda a asesores debe incluir número, calidad migratoria, especialidad, nacionalidad y tiempo de permanencia en el país, y convenios o contratos según el caso.

i) En relación a armamento, deben incluirse municiones de todo tipo, explosivos, municiones para armas portátiles, artillería, bombas y torpedos, cohetes, granadas de mano y fusil, cargas

de profundidad, minas terrestres y marítimas, espoletas, granadas para morteros y obuses, etcétera.

j) En las instalaciones militares nacionales y extranjeras, incluir hospitales y puestos de socorro militares, bases navales, aeropuertos y pistas de aterrizaje.

19. Balance razonable de fuerzas: el balance razonable de fuerzas es el equilibrio resultante del cómputo de las fuerzas militares de los Estados entre sí, en función de sus propias necesidades para preservar su soberanía, independenia política, seguridad e integridad territorial.

PROTOCOLO ADICIONAL I AL ACTA DE CONTADORA PARA LA PAZ Y LA COOPERACIÓN EN CENTROAMÉRICA

Los gobiernos de Colombia, México, Panamá y Venezuela, deseosos de seguir contribuyendo al logro de los propósitos de paz y cooperación en Centroamérica, contenidos en el Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica,

HAN ACORDADO:

1. Cooperar con los Estados centroamericanos en la consecución del objeto y fin del Acta.

2. Prestar todo su apoyo para la constitución y el funcionamiento de los mecanismos de Ejecución y Seguimiento previstos en el Acta.

3. Contribuir a la solución pacífica de las controversias que puedan surgir de la aplicación e interpretación del Acta, de conformidad con las disposiciones de la Parte III de la misma.

4. El presente Protocolo no admite reservas.

5. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado signatario en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación, que deberá hacerse simultáneamente en las secretarías generales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

6. El presente Protocolo será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de la Organización.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo en la Ciudad de el de 1986.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministro de Relaciones Exteriores.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ministro de Relaciones Exteriores.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Secretario de Relaciones Exteriores.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores.

PROTOCOLO ADICIONAL II AL ACTA DE CONTADORA PARA LA PAZ Y LA COOPERACIÓN EN CENTROAMÉRICA

Los plenipotenciarios infrascritos, representantes de Estados del continente americano, provistos de plenos poderes de sus respectivos gobiernos.

Convencidos de que es preciso contar con la efectiva colaboración de los Estados del Continente para asegurar la vigencia, eficiencia y viabilidad del Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica, han acordado:

1. Abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Acta.

2. Cooperar con los Estados centroamericanos en la consecución del objeto y fin del Acta.

3. Prestar todo su apoyo para el cumplimiento de las funciones de los mecanismos de ejecución y seguimiento previstos en el Acta, cuando así lo requieran las Partes.

4. El presente Protocolo no admite reservas.

5. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del Continente Americano.

6. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado signatario en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos.

7. El presente Protocolo será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de la Organización.

El presente Protocolo, cuyos textos en español, inglés, francés y portugués son igualmente auténticos, estará abierto a la firma en la ciudad de el de de 1986 y después de esta fecha, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

PROTOCOLO ADICIONAL III AL ACTA DE CONTADORA PARA LA PAZ Y LA COOPERACIÓN EN CENTROAMÉRICA

Los plenipotenciarios infrascritos, previstos de plenos poderes de sus respectivos gobiernos.

Convencidos de que es preciso contar con la efectiva colaboración de la comunidad internacional para asegurar la vigencia, eficacia y viabililidad del Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica.

HAN ACORDADO:

1. Respetar los compromisos asumidos por los gobiernos centroamericanos.

2. Abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Acta.

3. Cooperar con la medida de sus posibilidades con los Estados centroamericanos para el desarrollo económico y social de la región.

4. El presente Protocolo no admite reservas.

5. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que deseen contribuir a la paz y a la cooperación en Centroamérica.

6. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado signatario en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

7. El presente Protocolo será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de la Organización.

El presente Protocolo, cuyos textos en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son igualmente auténticos, estará abierto a la firma en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York.

PROTOCOLO ADICIONAL IV AL ACTA DE CONTADORA PARA LA PAZ Y LA COOPERACIÓN EN CENTROAMÉRICA

Los plenipontenciarios infrascritos, provistos de plenos poderes de sus respectivos gobiernos,

convencidos de que es preciso contribuir a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica, han acordado:

1. Aceptar la invitación para participar y cooperar en la constitución y el funcionamiento de los mecanismos de ejecución y seguimiento contemplados en el Acta, en los términos convenidos con las PARTES por medio de acuerdos que deberán anexarse a este Protocolo.

2. Actuar con toda imparcialidad en el cumplimiento de las funciones de ejecución y seguimiento en las que participen.

3. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados propuestos por el Grupo de Contadora y convencidos por las Partes de común acuerdo.

4. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado signatario en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

5. El presente Protocolo no admite reservas.

6. El presente Protocolo será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de la Organización.

El presente Protocolo, cuyos textos en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son igualmente auténticos, estará abierto a la firma en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York.