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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1986 Exposición de motivos de reformas para crear un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal. Miguel de la Madrid Hurtado.

Diciembre de 1986

 

 

Exposición de motivos de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, del C. Presidente Lic. Miguel de la Madrid Hurtado

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
PRESENTES.

En el mensaje que dirigí a la Nación al asumir el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, contraje el compromiso político, legal y moral ante el pueblo de México, de trabajar por la democratización integral en los términos en que nuestra Constitución concibe a la democracia.

En esa trascendente ocasión manifesté: "mantendremos permanentemente la consulta popular. Convocaré a un debate público para analizar el estado que guarda el proceso de la reforma política, la función e integración del Senado de la República, la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal y la reforma judicial".

El compromiso asumido con el pueblo de México se ha cumplido y para ello el 17 de junio del presente año ordené que se convocara a los partidos políticos, a las asociaciones políticas nacionales, a las organizaciones sociales, a las instituciones académicas y a los ciudadanos en general, a participar en audiencias públicas de consulta sobre la renovación política electoral y la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.

Previamente, el propio Senado de la República había realizado una consulta sobre la función e integración del Senado de la República, y el XIII Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana contribuyó a la reforma judicial, en los términos que inspiraron la iniciativa de reforma de los artículos 17, 46 y 116 de la Constitución, que envié al Constituyente Permanente en el presente período de sesiones.

Las audiencias públicas de consulta popular sobre la renovación política electoral y la participación en el gobierno del Distrito Federal han rendido sus frutos, que corresponden al entusiasmo y seriedad en la respuesta de los organismos, instituciones y ciudadanos convocados, y he sometido al Poder Revisor de la Constitución la iniciativa de reformas de los artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 77 Constitucionales, y al H. Congreso de la Unión la iniciativa de un nuevo Código Federal Electoral.

Ambas iniciativas constituyen el fundamento y marco legal de una renovación política electoral que alienta el ejercicio pleno de los derechos políticos, la más definida expresión de la voluntad general y la plural integración de la representación nacional.

Ratificamos en esta iniciativa lo manifestado en las dos iniciativas mencionadas, en el sentido de que el nacionalismo es el valor fundamental de la esencia mexicana, por ser el núcleo que nos constituye en una comunidad con identidad política, cultural y social; que la libertad, la democracia y la justicia son los valores que fundan el nacionalismo mexicano, pues nos sabemos y nos queremos libres, aspiramos y luchamos para que el sentir del pueblo alcance concreción en nuestra forma de vida y en las normas que la rigen, y concebimos nuestro sistema político y jurídico como un instrumento de transformación social que permita mejores niveles de vida para todos los mexicanos.

La democracia, afirmé, es el hilo conductor de la historia del pueblo de México y principio básico de la Revolución Mexicana, que debe inspirar todas y cada una de nuestras acciones para lograr el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

En la iniciativa de reforma constitucional se ratifica que el pluripartidismo es la expresión democrática más eficaz del régimen político mexicano, y se propone fortalecerlo al incrementar los espacios de participación de los partidos minoritarios en la integración de la Cámara de Diputados, garantizándoles un mínimo de 150 diputados que constituye el 30% de la integración total de la Cámara. Se establece un mecanismo para que la representación del partido mayoritario no exceda al porcentaje que obtenga en la votación, corrigiendo imperfecciones que al respecto presenta la legislación vigente.

Se introducen reformas que contribuyen al fortalecimiento de la representación proporcional y se evitan los inconvenientes de considerarla un espacio exclusivo para las minorías. Y, en suma, se ratifica la voluntad de renovar nuestro sistema político, sin sustituirlo por otro, proporcionando un marco constitucional que asegure la expresión justa de la voluntad popular, la vigencia de nuestro régimen representativo, el respeto al pluralismo ideológico y la conformación de un régimen en el que todos los partidos disfruten de iguales oportunidades.

La iniciativa del nuevo Código Federal Electoral recoge y armoniza las aportaciones más importantes que se dieron en las audiencias públicas de consulta, y presenta el perfeccionamiento del sistema electoral mexicano.

Es la democracia el principio rector del nuevo Código, para lograr que los procesos electorales constituyan un permanente ejercicio democrático al interior de los partidos, en la lucha ideológica, en la emisión del voto y en el ejercicio de los mandatos que el pueblo confiera.

En el nuevo Código Federal Electoral se contemplan y agotan las materias relativas a nuestro sistema político electoral; se sistematizan en forma clara, para facilitar su conocimiento y aplicación; se corrigen imperfecciones y se llenan vacíos; se establece un procedimiento contencioso electoral claro y eficaz, para corregir oportunamente las desviaciones entre la conducta y la norma; se crea un Tribunal de lo contencioso Electoral, autónomo e independiente, que asegure la regularidad y legalidad de todos los actos que integran el proceso electoral. En suma es un esfuerzo completo e integrador que asegura la autenticidad del sufragio, la representatividad del voto, el respeto a partidos, candidatos y sus representantes y la confiabilidad de la elección, teniendo como objetivo final el bienestar del pueblo, que con ello obtendrá los beneficios derivados de la eficacia del gobierno que del pueblo emana.

El cumplimiento del compromiso se completa con la presente incitativa de reformas a los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, III primer párrafo y 127, y la derogación de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene los principios constitucionales para la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.

La participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal es una aspiración popular recogida durante mi campaña política, ratificada en las audiencias públicas de consulta ya mencionadas y ampliamente compartida por toda la población del Distrito Federal.

Es innegable la existencia de un consenso sobre la necesidad de seguir avanzando y perseverando en el fortalecimiento y enriquecimiento de la democracia, y para ello las ponencias, los debates y las conclusiones y recomendaciones del foro de consulta popular, constituyen un paso importante en el proceso continuo que significa la democratización integral de la sociedad.

Aspecto primordial en este propósito es el de examinar la participación de la sociedad en las actividades del gobierno del Distrito Federal, atendiendo a las necesidades y demandas de los gobernados, pero también a los instrumentos requeridos por los gobernantes, para que la relación entre pueblo y gobierno sea armónica y se encuentre congruentemente establecida.

El diálogo democrático establecido en las audiencias públicas de consulta sobre la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, presentó dos posiciones de imposible conciliación: mantener el Distrito Federal con sus status político y jurídico actual de territorio federal, con la superficie que hoy ocupa y con su carácter de asiento de los Poderes Federales; y en el otro extremo, la creación de un estado libre y autónomo en el territorio del Distrito Federal, con la elección directa del gobernador, de los diputados al correspondiente Congreso local y de los presidentes municipales y ayuntamientos que suplirían a las actuales delegaciones políticas del Distrito Federal.

El Ejecutivo a mi cargo considera necesario que, no obstante que quienes propusieron la creación de un estado en el territorio del Distrito Federal expresaron el interés de minorías ciudadanas, se deje constancia de la situación actual, respecto de una cuestión siempre presente en nuestra historia constitucional, y ello, además, en atención al interés que este asunto tiene para todos los mexicanos. Es conveniente que tanto los ciudadanos de hoy, como las futuras generaciones, conozcan y reflexionen sobre los fundamentos que sirven de apoyo a las propuestas que esta iniciativa contiene.

La iniciativa que se somete a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, asume y ratifica las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México, de constituirse en una República Federal y, como consecuencia; reservar una circunscripción territorial para la residencia de los Poderes Federales, manteniendo el status político y jurídico del Distrito Federal y conservando su cede en la Ciudad de México, como se decidió desde el 18 de noviembre de 1824.

Desde nuestra Constitución de 1824 y hasta nuestra Constitución de 1917, con excepción de las Constituciones centralistas de 1836 y 1843, nuestra historia constitucional nos presenta la existencia del Distrito Federal y, con breves efemérides históricas, la sede de los Poderes Federales ha sido la Ciudad de México.

La existencia del Distrito Federal en el constitucionalismo mexicano y la determinación de su territorio teniendo como centro la ciudad de México, no responde a imitación ni al azar, sino a claras razones históricas, políticas y económicas, que lo explican y justifican, pues a diferencia de otros distritos federales que surgieron como nuevas demarcaciones donde se habrían de asentar las instalaciones que alojaran a los Poderes Federales, en lugares donde no había núcleos poblacionales relevantes asentados con anterioridad, el Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como eje a la Ciudad de México, es una decisión con tradición histórica, como se reconoció por el Congreso de 1824.

Los asentamientos humanos del altiplano central de México desempeñaron el relevante papel de unificar a las grandes culturas prehispánicas y Tenochtitlán, fundada hacia 1325, constituía la más importante metrópoli del mundo al iniciarse la conquista española; la Ciudad de México fue el eje de los virreinatos de la Nueva España, la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya; y la Ciudad de México ha sido centro e instrumento de la unidad nacional, en el México independiente.

No es pues fortuito, ni resultado de la mera imitación, que en el Decreto del 18 de noviembre de 1824 se declarara el Distrito Federal, como capital de la naciente República, asignándole un territorio comprendido dentro de un círculo con un radio de dos leguas, lo cual le daba una extensión de poco menos de 300 kilómetros cuadrados, y el Decreto mencionado revela la fuerza de la historia que exigió a nuestros Héroes de la Independencia reconocer la tradición mexicana de casi cinco siglos.

Pero si en 1824 los casi 300 kilómetros cuadrados del Distrito Federal albergaban con comodidad a sus 138,000 habitantes y si para 1890 su actual territorio de 1,499 kilómetros cuadrados todavía contenía ampliamente a los 300,000 habitantes de aquel entonces, la situación varía sustancialmente para 1986, pues la población creció en casi 60 veces desde 1890, dentro del mismo territorio, por lo que lo ha desbordado y provocado un fenómeno urbano que no podrá ser resuelto con formas y sistemas tradicionales.

Para México, en el presente, su ciudad capital pertenece a la Nación; le pertenece por la historia de sus glorias prehispánicas, le pertenece porque todos contribuyeron, también en la Colonia, a su desarrollo magnífico; le pertenece porque en ella se consolidó la Independencia, se vivió la Reforma y fue meta en la Revolución; le pertenece porque a su crecimiento demográfico toda la nación ha contribuido, al grado de que un gran número de sus habitantes de hoy nacieron en los estados de la República; y le pertenece a todo el pueblo de México en su reto presente, al constituir una de las concentraciones urbanas con mayor población en la historia de la humanidad, que sólo con la acción de todos permitirá afrontar con éxito. Para México, en el presente, su ciudad capital desempeña una importante función de unificación nacional, es mosaico de la República, y orgullo, reto y compromiso de todos los mexicanos.

La importancia que tiene la Ciudad de México, capital política y principal centro de actividades del país, se evidencia con claridad no sólo para el Distrito Federal, el Estado de México o la región central, sino para toda la Nación en su conjunto, revelando con ello su significación y peso específico.

A la fecha, en el área metropolitana de la Ciudad de México se asienta el 22% de la población total del país; produce cerca del 42% del producto interno bruto nacional, de carácter no agrícola; absorbe el 48.5% de los ingresos brutos totales de la industria de la transformación, el 52.6% en la rama de servicios, el 45.5% en la comercial y el 60% en el sector transporte; concentra el 68.3% del total del capital bancario exhibido; otorga el 73.3% de los préstamos hipotecarios nacionales; y en ella se realizan el 72% de las inversiones en valores y bonos.

La Ciudad de México es el centro cultural universitario más importante del país, con más de 60 instituciones de educación superior; contiene los mejores servicios médicos y hospitalarios; y concentra las mejores instalaciones de cultura, recreación y deporte.

Del proceso de crecimiento de la Ciudad de México y del Distrito Federal, que esquemáticamente se ha señalado, parecería desprenderse la necesidad de ajustar territorialmente las dimensiones del Distrito Federal, para que guardara la misma relación entre población y superficie que tenía hace 100 años, pero ello resulta impracticable, pues requeriría contar una superficie equivalente a la suma de la superficie de los estados que constituyen la región central del país.

El crecimiento de la ciudad de México y del área metropolitana del Distrito Federal son reflejo de problemas de orden nacional, cuya atención constituye un señalado compromiso de mi Gobierno y requieren de la participación y acción de todos los mexicanos, quienes nos encontramos realizando los mayores esfuerzos de descentralización de lo vida nacional.

Se han trasladado fuera de la zona metropolitana del Distrito Federal múltiples entidades paraestatales; otras se han transferido a los gobiernos de entidades federativas; se han fortalecido a los Gobiernos Estatales coordinando con ellos programas de apoyo al desarrollo social de sus estados, a la ampliación de su infraestructura y al fomento económico y de servicios gubernamentales. Y se han desconcentrado trámites, que ahora se realizan desde capitales de los estados, en apoyo a las actividades productivas regionales, al desarrollo social de los estados, a la consolidación y ampliación de la infraestructura regional, y para el fomento de la actividad económica y acceso a los servicios gubernamentales.

En la descentralización de la vida nacional no ha habido ni habrá reposo y se continuarán, con entusiasmo y dinamismo, los programas respectivos.

La naturaleza política y jurídica del Distrito Federal, así como las características descritas de nuestra Ciudad de México, impiden que con su territorio y población se constituya un nuevo estado, salvo que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, como lo establece el artículo 44 de nuestra Constitución vigente. El enorme costo económico que todos reconocen, excluye que se proponga una nueva sede para la residencia de los Poderes Federales, pero además, las características de la Ciudad de México permiten concluir que un nuevo estado en el territorio del actual Distrito Federal, no tendría viabilidad política, económica y social.

Razones de todo orden justifican plenamente que no se pueda constituir un nuevo estado en el territorio actual del Distrito Federal.

Desde el punto de vista político, la teoría y la historia prueban que no es conveniente la coexistencia, sobre un mismo territorio, de un Poder Federal y un Poder Local. La soberanía tiene una dimensión externa y otra interna: la primera implica que no habrá un poder nacional por encima del poder del Estado y la segunda conlleva la noción de que en el ámbito interno no habrá un poder comparable al poder del estado. La aplicación del principio de soberanía interna exige que los Poderes Federales tengan un ámbito territorial propio, donde no exista ningún órgano que ejerza poderes similares. La historia mexicana nos refiere, por otra parte, los incidentes y conflictos que se han presentado en las excepcionales ocasiones en que el Gobierno Federal se ha encontrado en el territorio de algún estado.

La experiencia histórica del constitucionalismo mexicano ha descartado la posibilidad de que se haga coincidir en el mismo ámbito especial a los Poderes Federales y a un gobierno local soberano. Durante las sesiones del Congreso Constituyente de 1824, se debatió ampliamente sobre la necesidad de dotar a los Poderes Federales de un ámbito que les fuera propio, como sede de sus órganos. La omisión de señalar tal ámbito, por parte del Constituyente, hubo de superarse a través del Decreto del 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso urgido por los conflictos entre el gobierno federal y el gobernador Melchor Múzquiz tuvo que reconocer la urgente necesidad de dotar al primero de un ámbito propio, donde ningún otro poder ejerciera simultáneamente sus facultades y atribuciones.

Durante las sesiones del Poder Constituyente de 1917, se volvió a debatir sobre la necesidad de dotar a los Poderes Federales de una sede. Entonces, además de la experiencia acumulada tras los años en que estuvieron en vigencia las Constituciones Federales de 1824 y 1857, se puso en relevancia el antecedente de los conflictos que se generaron entre el gobierno local y los Poderes Federales, cuando los últimos se vieron precisados a prescindir de su ámbito propio y a compartir su territorio con el de autoridades locales independientes de los primeros.

Desde el punto de vista jurídico, en nuestro sistema federal no existe una subordinación del gobierno de ninguna entidad federativa al gobierno federal o viceversa, por lo que no existiría salvaguarda de los Poderes Federales, si éstos quedaran asentados en el territorio de un estado, con lo que se atentaría a la unidad nacional y se propiciaría el rompimiento del pacto federal.

La necesidad de que los Poderes Federales cuenten con un ámbito propio no es sólo la expresión depurada de la más sólida doctrina constitucional mexicana, sino que constituye la conclusión ineludible de la experiencia política que nos ha proporcionado nuestra historia; ignorarla no sería únicamente deleznable, sino aventurado.

La mera posibilidad de que coexistieran Poderes Federales con Poderes Locales que fueran soberanos no implicaría que automáticamente se generara entre ellos un grave conflicto de considerables dimensiones e imprevisibles consecuencias. No obstante, no podría garantizarse el que así no sucediera. Por ello, el Ejecutivo Federal en su calidad de garante del régimen constitucional no considera congruente con sus responsabilidades el aventurar una proposición que además de no ser necesaria, podría implicar un riesgo real para el futuro orden y armonía que debe privar dentro del Estado Federal, cuya preservación le compete como imperativo insoslayable.

El legislador ha buscado, en todo momento, generar y mantener, a través del orden jurídico, una atmósfera de seguridad jurídica y amplia libertad, consciente de que la primera es condición necesaria de la segunda. Por ello, el Ejecutivo Federal se abstendrá de introducir enmienda constitucional alguna, que pueda mermar la seguridad sustento de la libertad, sustituyéndola por una dudosa innovación, cuyo efecto puede ser el de dar pábulo a una situación incierta que represente un riesgo real, aun cuando sólo sea en potencia.

La idea que ha presidido la tradición constitucional, política y cultural que subyace en la asignación de la función de sede de los Poderes de la Unión es la de dar al Gobierno Federal un ámbito adecuado para el desarrollo de sus actividades, que es el del núcleo poblacional con mayor tradición en la nación toda. El principio rector que orienta a la decisión en torno a la ubicación de la sede de los Poderes Federales es la de que se asienten en un espacio que sea lo suficientemente amplio para otorgarles una autonomía suficiente y un ámbito vital que les permita ejercer sus funciones en forma integral.

Tal no sería el caso si los Poderes Federales no tuvieran un ámbito propio o sólo tuvieran un reducido espacio que fuera apenas suficiente para contener las instalaciones que los alojan, ya que en este supuesto seguirían estando supeditados a la autoridad del núcleo urbano donde tal espacio se encontrara ubicado. La idea del Constituyente ha sido dotar a los Poderes Federales de un ámbito propio que constituya en sí mismo un núcleo de población independiente y no de una fracción de terreno, que al ser dependiente de un núcleo poblacional autónomo, no garantizaría las óptimas condiciones de independencia a los Poderes Federales, frente al gobierno autónomo, donde se encontrara enclavada su sede, que sería más un domicilio que un espacio propio que preservara su integridad y eficacia, como garantía necesaria para que el gobierno federal a su vez se constituya en garante de las libertades y el orden normativo que emana de la Constitución, en favor de todos los habitantes de la República.

En el orden administrativo, si se constituyera un estado en el territorio del Distrito Federal, sería consecuencia obligada que tuviera como base al municipio libre, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional, y se provocaría un conjunto de municipios necesariamente conurbados, carentes de recursos para la atención de sus problemas, sujetos al gobierno de ayuntamientos cuya acción individual siempre sería insuficiente y sin las estructuras administrativas para atender todas las obras de infraestructura y servicios públicos que requieren de una planeación y programación unitaria. Esta estructura política y administrativa agravaría la problemático que se confronta e imposibilitaría su adecuada solución.

La posibilidad de reintroducir las organizaciones municipales en la Ciudad de México, como los que son la base de la organización política y administrativa de los estados de la Unión, no parece oportuna ni adecuada, ya que el Distrito Federal, como una entidad suigeneris, de un desarrollo singular, difícilmente resulta comparable con los primeros.

Aun cuando los municipios originalmente existieron en el Distrito Federal, su desaparición definitiva en 1928, tuvo por efecto que la ciudad se desarrollara como una unidad, tanto por lo que hace a su infraestructura como por lo que respecta a su identidad. Consecuentemente, ahora sería impráctico dividir artificialmente una comunidad, un complejo de instalaciones y un conjunto de servicios, fragmentándolos de manera que pudieran propiciar desarrollos disfuncionales en lo político y administrativo, así como antieconómicos y duplicatorios por lo que hace a la utilización de recursos materiales.

Los rasgos que antaño caracterizaron a los municipios del Distrito Federal han desaparecido en la actualidad. La dispersión de la mancha urbana ha incorporado a las otras poblaciones independientes y han desaparecido los límites naturales que lo separaban, para ser sustituidos por los de las delegaciones, colonias y barrios. El fenómeno del crecimiento urbano que sustituyó a las antiguas poblaciones por las actuales comunidades urbanas pudo ser calificado por algunos como inconveniente pero en la actualidad ya no puede ser ignorado. La idílica evocación de la conformación urbana hoy desaparecida, no debe ser obstáculo para la confrontación serena y resuelta de la compleja y difícil realidad presente. Por ello, debemos buscar para el Distrito Federal soluciones más acordes con su realidad actual, porque sólo así habremos de proponer alternativas viables.

En el orden económico, la dispersión de recursos, que aun programados e invertidos adecuadamente y con criterio global son insuficientes, originaría el desplome de la realización de obras públicas y de la prestación de los servicios que más apremiantemente requiere la comunidad. Con la dispersión de recursos que se provocaría con la división municipal, las obras de drenaje profundo, de suministro de agua, alumbrado y transporte, confrontaría dificultades de atención y operativas de imposible superación.

En el ámbito de lo social, las consecuencias serían trágicas en perjuicio de todos los habitantes del Distrito Federal; baste imaginar la posibilidad de atención a la seguridad ciudadana, con policías de cada uno de los municipios, cuyo jefe estaría bajo el mando de cada uno de los presidentes municipales.

Como culminación de las razones expuestas, es conveniente expresar que la creación de un nuevo estado, con los actuales territorio y población del Distrito Federal, atentaría contra del equilibrio del pacto federal, esencia de la República, pues se crearía un estado de dimensión políticas, económicas y sociales, desproporcionado respecto de las características de los demás estados que integran la Nación, lo que originaría una singular preeminencia del dicho estado y, en consecuencia, un desequilibrio contrario a nuestro Pacto Federal.

Las razones apuntadas, en consecuencia, refuerzan en el presente los fundamentos de las decisiones políticas de conservar el Distrito Federal en su actual ubicación y situación jurídica, y exigen de la creatividad política de todos los mexicanos para diseñar instrumentos que permitan el fortalecimiento de la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal. La historia constitucional mexicana prueba que en el diálogo y en la pública discusión, los mexicanos hemos encontrado formas de solución nuevas y mejores.

En las audiencias públicas de consulta sobre la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, se reconoció mayoritariamente la necesidad de mantener un territorio exclusivo para los Poderes Federales, conservando el Distrito Federal en su ubicación y extensión actuales, y se propuso que el fortalecimiento y enriquecimiento de la democracia se puede alcanzar con la creación de una Asamblea de Diputados para el Distrito Federal, con el perfeccionamiento y profundización de la descentralización y desconcentración de la administración pública del Distrito Federal, y con el fortalecimiento de las organizaciones vecinales de participación social.

La concentración demográfica en el territorio del Distrito Federal y su área metropolitana, requieren para su atención de una cada vez más comprometida participación ciudadana; desde la campaña presidencial afirmé que era indispensable "encontrar las formas democráticas que requiere el Distrito Federal, como sede de los Poderes de la Unión, para establecer órganos y procesos que aseguren una mayor representación ciudadana en el gobierno de la entidad".

La participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal tiene como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, en lo político, lo económico, lo social y lo cultural, para que contribuya a convertir en plena realidad social, nuestra concepción de la democracia.

Para ello deben tomarse decisiones y establecer medios para mejorar la representatividad de la sociedad, para descentralizar y desconcentrar las funciones ejecutivas y administrativas, y fortalecer las instituciones de carácter participativo para los ciudadanos.

Los ciudadanos del Distrito Federal, a pesar de lo que en contrario se afirma, disfrutan de derechos políticos y no se encuentran privados de ellos, sino que su ejercicio y efectos están determinados por la propia naturaleza política y jurídica del Distrito Federal.

Los ciudadanos del Distrito Federal eligen al titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, pues de acuerdo a lo dispuesto por la base 1a. de la fracción VI del artículo 73 de nuestra Constitución, la elección de Presidente de la República constituye simultáneamente la elección del Titular del Poder Ejecutivo del gobierno del Distrito Federal, al estar esta titularidad asignada al propio Presidente de la República.

Los ciudadanos del Distrito Federal eligen 40 de los 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, que integran la Cámara de Diputados, por lo que participan en la elección de su Poder Legislativo, y en la Cámara de Diputados existe una comisión que expresamente se encarga del análisis y solución de los problemas del Distrito Federal. No es un Congreso especial del Distrito Federal, porque ya se ha dejado justificado que la Ciudad de México es algo en lo que todos los mexicanos tenemos interés y responsabilidad.

Por lo que hace al Poder Judicial del Distrito Federal, en el sistema constitucional mexicano, los ciudadanos del Distrito Federal no sufren menoscabo político, en tanto que sus integrantes no son designados por elección directa en ningún estado de la República ni en el Poder Judicial Federal.

Pero no obstante que los ciudadanos del Distrito Federal no han sufrido ni sufren menoscabo en sus derechos políticos, ha sido decisión del Ejecutivo a mi cargo que se analicen y estudien formas de fortalecimiento de la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, pues la participación popular es indispensable para la democratización integral de la sociedad.

Desde el discurso que pronuncié el 28 de noviembre de 1981 en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, afirmé que "sólo una amplia participación popular en todos los aspectos de la vida social, puede lograr los propósitos de la democratización. Participación popular en los procesos políticos, participación popular en los procesos económicos y participación popular en todos y cada uno de los aspectos de la vida social".

La participación de todos los sectores de la población es indispensable para la toma de decisiones y para la evaluación de los logros que se obtienen; contribuye a preservar nuestros valores culturales, a mejorar los servicios públicos y fortalecer nuestro sistema educativo; y es instrumento indispensable para establecer objetivos, diseñar estrategias y satisfacer las necesidades más sentidas de la población.

La participación popular es consubstancial a la democracia y prueba que no solamente se realiza la democracia por la vertiente electoral, sino que en la participación se encuentra un medio para perfeccionarla y fortalecerla. Los mexicanos nos hemos dado un sistema nacional de planeación democrática, creación política nuestra y que hace realidad la democracia participativa, en la cual el gobierno no solamente es del pueblo y para el pueblo, sino se ejerce y cumple con la participación permanente de todos los sectores sociales.

Dentro de la concepción mexicana de la democracia, con apego a nuestra historia y realidad y con atención a las peticiones que se formularon en las audiencias públicas de consulta sobre participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, se someten al Poder Revisor de la Constitución las reformas que se proponen.

Se conserva en el Congreso de la Unión, la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, que se contiene en el primer párrafo de la fracción VI del artículo 73, por ser ésta una decisión política fundamental del pueblo de México, al constituirse como República Federal.

El Congreso de la Unión debe conservar la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, puesto que, desde el punto de vista presupuestal y financiero, la magnitud de los recursos necesarios para atender los problemas del Distrito Federal, hacen indispensable que se encuadren con el presupuesto federal; desde el punto de vista legislativo, la amplitud del ámbito material de validez de las normas que puede dictar el Congreso en materia local, requiere que el Congreso de la Unión, que representa el todo nacional, discuta y defina el contenido de las propias normas, las cuales frecuentemente se convierten en modelo o cuando menos señalan lineamientos, para la legislación estatal, lo que propicia una deseable congruencia en la legislación nacional; y finalmente, por la existencia en nuestro sistema jurídico de ordenamientos legales que tienen vigencia en toda la República, si se trata de materia federal, y vigencia en el Distrito Federal, si se trata de materia local.

Se reafirma el principio constitucional contenido en la base 1a. único congruente con nuestro sistema federal, en el sentido de que el gobierno del Distrito Federal está a cargo del Presidente de la República, para dar unidad de acción ejecutiva en el territorio del Distrito Federal.

Pero se incorpora una nueva y trascendental base 2a., que eleva a principio constitucional la decisión de que la descentralización y desconcentración de la administración del Distrito Federal deben estar al servicio del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, y para ello deberá incrementar el nivel de bienestar social, ordenar la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciar el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.

La descentralización y la desconcentración constituyen un instrumento eficaz para atender en forma democrática la problemática del Distrito Federal; incrementan la participación de los ciudadanos en la formulación de decisiones y en el control de su ejecución y por ello, devuelven al ciudadano una parte del poder que electoralmente delegan.

La descentralización y la desconcentración fortalecen la participación ciudadana, pues permiten el contacto directo entre los ciudadanos y los servidores públicos que coordinan la prestación de los servicios indispensables a la comunidad; transfieren a niveles más cercanos de gobierno la evaluación de los servicios prioritarios; y contribuyen a desarrollar servidores públicos más comprometidos con los resultados de su acción.

La descentralización y la desconcentración permiten incrementar la autonomía de la comunidad en la atención de los problemas y servicios más inmediatos y directos y promueven el ejercicio de la libertad política local, por lo que representan medios idóneos para la democracia aplicada en la administración.

El núcleo central de la administración del Distrito Federal deberá atender los grandes proyectos y programas que competan al conjunto del Distrito Federal, para descentralizar y desconcentrar en la mayor medida posible, todas las funciones y recursos humanos, financieros y materiales que permitan el mejoramiento de la vida cotidiana, el ordenamiento adecuado del espacio urbano y propicien el desarrollo económico, social y cultural.

Corresponderá a la ley orgánica desarrollar los medios para la descentralización y desconcentración de la administración y en ella el pluralismo de nuestra sociedad permitirá encontrar el equilibrio, con libertad y responsabilidad.

Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se propone la creación de una Asamblea del Distrito Federal, cuyos lineamientos fundamentales se contienen en la base 3a. de la fracción VI del artículo 73.

La Asamblea del Distrito Federal se integrará por 66 diputados, 40 electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 26 electos según el principio de representación proporcional.

En su estructura, se mantiene la decisión política de México de fortalecer el pluralismo político y el pluripartidismo, misma que se basa en el principio de que las decisiones de gobierno las toma la mayoría con la participación de las minorías.

Los miembros de la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y deberán reunir los mismos requisitos que establece el artículo 55 Constitucional para los diputados federales. Su elección será calificada por un Colegio Electoral, que se integrará por todos sus presuntos miembros.

Los miembros de la Asamblea del Distrito Federal participarán en las facultades que se otorgan a la misma, en relación a consulta, promoción, gestoría y supervisión de los problemas y servicios que afectan a sus distritos, lo que demandará su estrecho y constante contacto con los ciudadanos, quienes encontrarán en ellos eficaces procuradores para lograr el mejoramiento de su calidad de vida. Su creación y funciones son congruentes y complementarias con la decisión de profundizar la descentralización y desconcentración del gobierno del Distrito Federal, pues cumplirán la importante función de enlace entre los ciudadanos, la autoridad administrativa y la propia Asamblea, integrando un sistema de gobierno auténticamente democrático.

La Asamblea del Distrito Federal, basada en la acción política de sus miembros, podrá dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, de observancia general, en relación a los servicios públicos, sociales, económicos y culturales, así como los equipamientos colectivos y acciones de desarrollo urbano que directamente le interesan a los habitantes, por lo que se propone tenga competencia en materia de educación; salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; protección civil; servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica; explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección, disposición y tratamiento de basura; tratamientos de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo, trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural.

Nuestra Constitución contiene un sistema integral de distribución de competencias y atribuciones, para dar vigencia a los principios de integridad del orden jurídico y de división de Poderes, por lo que al crearse un nuevo órgano, resulta indispensable asignarle un ámbito competencia, que necesariamente debe tomarse de los órganos ya creados. El Ejecutivo ha decidido proponer al Constituyente Permanente, como ya se ha dicho, que el Congreso de la Unión conserve la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, para que con la creación de la Asamblea del Distrito Federal, no se vea mermado su ámbito de competencia ni disminuidas sus facultades en modo alguno.

La trascendencia de la facultad de la Asamblea del Distrito Federal para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en las materias que se han señalado, deriva no solamente de la importancia de las propias materias por ser las que ocupan el interés cotidiano de los ciudadanos al atender a su bienestar, sino también de la naturaleza misma de los bandos, ordenanzas y reglamentos cuya competencia se propone. Los bandos, ordenanzas y reglamentos constituyen auténticos cuerpos normativos, de carácter general, abstracto e impersonal, que participan de la misma naturaleza que las leyes, pero cuyo ámbito material es más cercano y próximo a la vida comunitaria; los bandos, ordenanzas y reglamentos son, bajo el imperio de la Constitución y sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos del Congreso de la Unión, la categoría de normas jurídicas que deben regir la vida social, económica y cultural del Distrito Federal.

La Asamblea del Distrito Federal tendrá facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, cuyas materias son aquellas que más interesan a la comunidad, por ser las que norman todos los aspectos primarios de la convivencia en orden a la seguridad, tranquilidad y paz cotidianas.

Los bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, cuya competencia se propone para la Asamblea del Distrito Federal, tienen una singular tradición en la vida política de México y en la doctrina constitucional mexicana, unida a la concepción del municipio como base de la organización política y administrativa de la Nación; esta proposición, en consecuencia, contribuye a que el Distrito Federal participe en la vigencia de los principios contenidos en nuestra Constitución.

Para que la acción de la Asamblea del Distrito Federal sea eficaz, se le otorgan facultades para proponer la atención de problemas prioritarios en el presupuesto de egresos del Distrito Federal; para recibir y examinar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados; y participar en la revisión de la Cuenta Pública que debe realizar la Cámara de Diputados, enviando para ello un informe.

Se faculta a la Asamblea para citar a los servidores públicos del Distrito Federal, a efecto de que informen sobre el desarrollo de los servicios públicos y la ejecución de las obras; podrá convocar a consultas públicas; y formular las peticiones que considere pertinentes, a las autoridades administrativas, que sean resultado de la acción de gestoría de sus miembros.

El Pleno de la Asamblea deberá analizar los informes que rindan sus miembros, sobre el cumplimiento de sus funciones de consulta, promoción, gestoría y supervisión, para poder tomar las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades.

A la Asamblea del Distrito Federal corresponderá aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que haga el Presidente de la República, para que el Poder Judicial pase por el análisis democrático de la Asamblea.

La Asamblea que se propone celebrará dos períodos de sesiones ordinarias, en concordancia con la reforma ya aprobada a los artículos 65 y 66 de la Constitución.

Para asegurar la comunicación entre Poderes y permitir la reflexión democrática sobre la administración del Distrito Federal, se propone que a la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, que deberá ocurrir el 15 de abril de cada año asista la autoridad designada por el Presidente de la República para presentar un informe por escrito respecto al estado que guarde la administración en el Distrito Federal.

Los miembros de la Asamblea serán inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y serán sujetos de las responsabilidades de servidores públicos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Constitución.

La Asamblea del Distrito Federal que se propone y cuyos lineamientos principales se han destacado, constituye un singular instrumento de participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, pues las funciones de los diputados que la integren y las facultades del Pleno, permitirán atender los problemas que más afectan y sienten los habitantes del Distrito Federal; la acción política de los diputados de la Asamblea estrecharán el contacto entre los ciudadanos y sus representantes y permitirán contribuir a la acción de gobierno de nuestra ciudad capital. Los ciudades del Distrito Federal conservan además, su representación en la Cámara de Diputados, que le permite vincularse con el proceso legislativo general, para lo cual la Asamblea tendrá facultad de iniciativa de leyes relativos al Distrito Federal.

Corresponderá a los ciudadanos, a las organizaciones vecinales, a las agrupaciones políticas nacionales y a los partidos políticos, aprovechar el singular instrumento político y administrativo, que constituye la Asamblea del Distrito Federal.

En la base 4a. que se propone, se otorga la facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la Asamblea, a sus propios miembros y a los representantes de los vecinos organizados en los términos de la ley correspondiente.

Pero además, se consagra el derecho de iniciativa popular para toda iniciativa formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos.

Tanto la iniciativa popular como el derecho de iniciativa a los representantes de los vecinos organizados, constituyen formas de participación ciudadana y son instrumentos para el perfeccionamiento de la democracia en el Distrito Federal.

En la propia base 4a. se eleva a rango constitucional la participación social de los habitantes del Distrito Federal, que afirma la voluntad política de revisar los procedimientos de selección, las funciones y atribuciones y los recursos que deben asignarse a la representación vecinal, por ser precisamente los habitantes del vecindario los que conocen mejor sus problemas y carencias y tienen concebidas formas y maneras para entenderlos; porque los vecinos son quienes primero detectan las fallas y desviaciones en obras y servicios; y porque su participación en la oportuna gestión y la continua supervisión comunitarias de las acciones de gobierno, permitirá satisfacer sus derechos e intereses legítimos y mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.

La mayor y mejor participación social, unida a la representación popular más amplia y profunda, y éstas a su vez ligadas a una mayor descentralización y desconcentración en la toma de decisiones, deberán de conducir indefectiblemente a una mayor democratización de la sociedad, y por ello al mejoramiento de la calidad de vida de la población del Distrito Federal, en lo político, en lo económico, en lo social y en lo cultural.

La base 5a. que se propone se dedica al Poder Judicial del Distrito Federal, y establece que se integrará por el Tribunal Superior de Justicia, por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine.

En esta base se ratifican para el Poder Judicial del Distrito Federal, los principios que inspiraron la iniciativa de reforma del artículo 116 de la Constitución, que el Ejecutivo a mi cargo envió al Constituyente Permanente en el presente período de sesiones, y que se encuentra en el proceso legislativo correspondiente.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de la Constitución para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y como ellos, deberán dedicarse en exclusiva a la función jurisdiccional, en los términos del artículo 101, y gozarán de seguridad si fueren reelectos.

Los ciudadanos del Distrito Federal gozarán de una mejor administración de justicia, encomendada a magistrados y jueces independientes, con experiencia, honorabilidad y competencia.

En la base 6a. que se propone, se ratifica el principio contenido en la actual base 5a., para que el Ministerio Público en el Distrito Federal esté a cargo de un Procurador General de Justicia, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, en su carácter de titular del Gobierno del Distrito Federal.

Se propone la reforma de los artículos 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, III primer párrafo y 127, así como la derogación de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poner acorde su texto con las nuevas disposiciones contenidas en la fracción VI del artículo 73 Constitucional.

 

México, Presidencia de la República, diciembre, 1986