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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1986 La Corte Internacional de Justicia de La Haya da la razón a Nicaragua en su litigio en contra de Estados Unidos.

Junio 27 de 1986

Este es su fallo:

(1) Por once votos contra cuatro:
Decide que al declarar en la controversia incoada ante la Corte, mediante la solicitud presentada por la República de Nicaragua, el día 9 de abril del año 1984, se requiere que la Corte aplique la "Reserva del Tratado Multilateral" contenida en el inciso (C) de la Declaración de Aceptación de la jurisdicción hecha de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte por el gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el día 26 de agosto de 1946.

A favor: Presidente Nagendra Singh; Vicepresidente: de Lacharriére; Jueces: Lachs, Oda, Ago, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mbaye, Bedjaoui y Evensen, Juez Ad Hoc: Colliard.

En contra: Jueces; Ruda, Elias, Sette-Camara y Ni.

(2) Por doce votos contra tres:
Rechaza la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, materia de esta controversia.

A favor: Presidente Nagendra Singth; vicepresidente: de Lacharrére; jueces: Lachs, Oda, Ago, Sette-Camara, Mbaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; Juez Ad Hoc: Colliard.

En contra: Jueces: Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(3) Por doce votos contra tres:
Decide que los Estados Unidos de América, al entrenar, armas, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra, o de otra manera, alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

A favor: Presidente Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(4) Por doce votos contra tres:
Decide, que los Estados Unidos, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en los años 1983-84, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el día 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983 y el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero del año 1984, el ataque a San Juan del Sur el día 7 de marzo de 1984, ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el día 9 de abril de 1984, además de los actos de intervención a que se refiere el párrafo (3) de la presente que incluye el uso de la fuerza, ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(5) Por doce votos contra tres:
Decide que los Estados Unidos e América, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos, a los que se refiere el párrafo (4) de la presente ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(6) Por doce votos contra tres:
Decide que al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua, durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(7) Por catorce votos contra uno:
Decide que, por los actos a que se refiere el párrafo (6) de la presente, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Schewebel.

(8) Por catorce votos contra uno:
Decide que los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el párrafo (6) de la presente, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda.

(9) Por catorce votos contra uno:
Decide que los Estados Unidos de América, al elaborar en el año 1983 un manual titulado "Operaciones Psicológicas en guerra de guerrillas" y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos en América como actos de los Estados Unidos de América.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda.

(10) Por doce votos contra tres:
Decide que los Estados Unidos de América por sus ataques al territorio nicaragüense a que se refiere al párrafo (4) de la presente, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua, el día 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(11) Por doce votos contra tres:
Decide que los Estados Unidos de América, al atacar el territorio nicaragüense, a lo que se refiere el párrafo (4) de la presente y al declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el día 1 de mayo del año 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el Artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, firmado en la ciudad de Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(12) Por doce votos contra tres;
Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan construir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(13) Por doce votos contra tres:
Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(14) Por catorce votos contra uno;
Decide, que los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Schwebel.

(15) Por catorce votos contra uno:
Decide que la forma y monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las Partes, será resuelto por la Corte, y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Schwebel.

(16) Por Unanimidad:
Recuerda a las dos Partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.

Dado en inglés y Francés, con el texto inglés dando fe, en el Palacio de la Paz, en La Haya, a los veintesiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis, en tres ejemplares uno de los cuales quedará depositado en los archivos de la Corte y los otros serán remitidos al Gobierno de la República de Nicaragua y al Gobierno de los Estados Unidos de América.

(Firmado) NAGENDRA SINGH
Presidente)

(Firmado SANTIAGO TORRES BERNARDEZ
Secretario)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: http://www.envio.org.ni/articulo/493