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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1986 Convocatoria a Audiencias Públicas para la Reforma Política.

Junio 19 de 1986

 

 

"Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación convocará a los partidos políticos nacionales, a las asociaciones políticas nacionales, a las organizaciones sociales, a las instituciones académicas, y a los ciudadanos en general, a que participen en Audiencias Públicas de Consulta sobre Renovación Política Electoral y la Participación Ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracciones VII, XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4º, y 20 de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que fue tesis fundamental de mi campaña política la democratización integral de la sociedad; y que al asumir la Presidencia de la República, ratifiqué mi compromiso de trabajar en su perfeccionamiento y de convocar a una consulta popular para analizar el estado que guarda el proceso de reforma política y la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Que el perfeccionamiento de la vida democrática como valor fundamental de la sociedad mexicana reclama revisar y renovar permanentemente las normas y procedimientos que regulan la participación y la expresión democrática para fortalecer y preservar la fidelidad de la representación política;

Que el transcurso de mi Gobierno el proceso de democratización integral se ha traducido en el fortalecimiento de la división de los poderes, del federalismo, del municipio libre, la planeación democrática, el ensanchamiento de la consulta popular y la participación ciudadana, el diálogo con los partidos y la observancia estricta del estado de derecho, el respeto a las garantías y a las libertades individuales y sociales, así como, el mejoramiento de la administración de justicia y la reforma judicial;

Que el fortalecimiento de federalismo, y del municipio libre, han sido consagrados como decisiones políticas fundamentales, mediante reformas al artículo 115 constitucional, y a través de un proceso de la reglamentación municipal que está en marcha. La reforma municipal constituye un avance en el perfeccionamiento de la democracia mexicana al dotar al municipio libre de recursos financieros, reglamentarios, materiales y políticos, a efecto de que se convierta en palanca y promotor del desarrollo nacional; asimismo, impulsa el pluralismo político, al incorporar el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios del País;

Que el Ejecutivo Federal ha mantenido una política de diálogo con todos los sectores y organizaciones sociales para incrementar su participación en las decisiones que los atañen; ha ampliado los cauces para la participación de las minorías, apoyando la integración en partidos políticos de todas las corrientes ideológicas que coexisten en la República. Se ha fortalecido el pluralismo político nacional;

Que la Democratización Integral requiere de la participación activa y corresponsable de los partidos y asociaciones políticas y ciudadanos, en el constante perfeccionamiento de los procesos electorales, como vía establecida y regida por el derecho por legitimar el ejercicio del poder de los gobernantes;

Que es también aspecto primordial de este propósito examinar la participación del pueblo en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno, en particular las relativas al Gobierno del Distrito Federal, en atención a la demanda de sus ciudadanos y a su naturaleza jurídica;

Que el proceso de planeación democrática que consagra el artículo 26 constitucional, define, ordena y concreta el pensamiento y la acción del gobierno en la conducción del desarrollo nacional y establece el método de la consulta popular, para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad en la formulación del Plan y los programas de desarrollo, lo que permite un amplio espacio de participación para que los diversos grupos, asociaciones, organizaciones y ciudadanos enriquezcan con sus puntos de vista las decisiones del poder público.

Que corresponde a la Secretaría de Gobernación fomentar el desarrollo político, en los términos dispuestos por el Artículo 27, Fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO

Artículo primero. La Secretaría de Gobernación convocará a los partidos políticos nacionales, a las asociaciones políticas nacionales, a las organizaciones sociales, a las instituciones académicas, y a los ciudadanos en general, a que participen en audiencias públicas de consulta sobre la renovación Política Electoral y la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal.

Artículo segundo. La consulta tendrá como objetivo recabar opiniones que permitan al Ejecutivo a mi cargo encontrar formas de perfeccionamiento democrático, en particular en torno a la participación de ciudadanos y partidos políticos en la integración de la presentación política, el sistema de partidos políticos y, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

La consulta incluirá opiniones sobre las posibles formas de participación de los ciudadanos en las decisiones del Gobierno del Distrito Federal, tomando en consideración su naturaleza jurídica, como sede de los Poderes Federales.

Artículo tercero. Se crea una Comisión que tendrá como función realizar y conducir las audiencias públicas de consulta en los términos de la convocatoria a que se refiere el artículo primero.

Artículo cuarto. La Comisión estará presidida por el Secretario de Gobernación, quien invitará, para que formen parte de ella nombrado un representante, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y a los Partidos Políticos Nacionales con Registro.

La Comisión contará con un Secretario que será el Subsecretario de Gobernación.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdos entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. Miguel de la Madrid H. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D – Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 19 de junio de 1986.