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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1978 Iniciativa de Ley de Amnistía formulada por el Lic. José López Portillo

15 de septiembre de 1978

José López Portillo

 

 

C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

PRESENTE.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 Constitucional y para los efectos de la fracción XXII del artículo 73 de la propia Ley Fundamental de la República, y

CONSIDERANDO

I.- Que el Gobierno de la República ha emprendido diversas acciones tendientes a ampliar las posibilidades de una mayor participación institucional de las diversas corrientes ideológicas en las decisiones nacionales;

II.- Que para coadyuvar a dicho fin es conveniente incorporar a la actividad ciudadana, para compartir las responsabilidades del quehacer nacional, a quienes formando parte de grupos de disidencia radical, y con evidentes móviles políticos, han incurrido en conductas sancionadas por la ley penal;

III.- Que a dicho efecto el Ejecutivo a mi cargo estima necesario proponer la aprobación de una Ley de Amnistía a fin de anular la relevancia penal de los hechos en que han incurrido estas personas y extinga las responsabilidades punitivas dimanantes de los mismos;

IV- Que la amnistía constituye un expediente al que se ha recurrido en varias ocasiones en la historia del país, habiendo resultado positiva para la consolidación de la paz y la convivencia en la concordia nacional, es de preverse que se aplicación será de utilidad en el momento actual en que el país marcha en la democracia hacia mejores condiciones de desarrollo social y político;

V- Que para que tenga sus efectos más amplios y benéficos la amnistía deberá comprender tanto a los individuos contra los cuales se hubiese ejercido la acción penal y se encontraren procesados o purgando sentencias condenatorias, como aquellos que por motivos semejantes se encuentran sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros;

VI.- Que respecto de aquellas personas que se encuentran sujetas a proceso o estuvieren purgando alguna pena por sentencia condenatoria, procederá el desistimiento de la acción penal o la extinción de la pena, según corresponda; y en relación con los que se encuentren sustraídos de la justicia, el Procurador General de la República y el Procurador de Justicia del Distrito Federal, procederán a su identificación para declarar extinguida la acción persecutoria, condicionándolo a la entrega de los instrumentos, útiles, objetos, armas y explosivos que se hubieren usado para delinquir;

VII- Que es deseable no restringir los beneficios de la presente iniciativa a la jurisdicción del Gobierno Federal, sino proponerlos y hacerlos extensivos a la jurisdicción de los Estados de la República, con el propósito de que los Gobiernos de las entidades federativas, en goce de su autonomía y en vista de sus circunstancias internas, puedan adoptar medidas de carácter legislativo y de índole administrativa, necesarias para el logro de objetivos similares a los que persigue esta iniciativa.

Me permito someter a ese H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley de Amnistía.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las suscritas comisiones unidas fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de una Ley de Amnistía enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.

En los términos de ella se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas contra las cuales se hubiere ejercido la acción penal, y se encontraren procesadas o purgando sentencias condenatorias, así como de quienes se encuentren sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la acción de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros, todo ello porque hayan cometido los delitos de sedición, incitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos ejecutados por móviles políticos.

La Ley de Amnistía que se propone es signo inequívoco de la fortaleza política, cuyo basamento es la democracia y la justicia social, del gobierno de la República. Es muestra, también indudable, de la perseverancia de nuestras autoridades en la vocación de vivir en un régimen de derecho. Sólo un Estado vigoroso política y jurídicamente, cuando estima que la tranquilidad y la concordia sociales requieren excepcional indulgencia para con sus impugnadores, puede proponer amnistía para quienes lo combatieron, y con sus actos transgredieron el orden jurídico y causaron daños patrimoniales y físicos a instituciones y personas.

Amnistía es olvido, pero no sólo de parte de quien tiene la obligación de sancionar, sino también de aquellas personas -y sus deudos- que posiblemente sufrieron extremos rigurosos por la persecución y sanción a causa de los delitos cometidos.

La Ley de Amnistía, a juicio de las Comisiones que dictaminan, vigoriza nuestro régimen jurídico y democrático, precisamente porque otorga el rango de ley a un tratamiento que se juzga necesario, y para lograr la "gran conciliación nacional" lo hace en forma general y evita las inactividades de hecho que constituyen incumplimiento de obligaciones jurídicas.

Como se expresa en los considerandos del documento, al ampliarse -merced a la reforma política- las posibilidades de participación institucional de las diversas corrientes ideológicas en las decisiones nacionales, es conveniente que tengan oportunidad de incorporarse a este quehacer -de tanta trascendencia para el porvenir de la República, y especialmente de nuestra democracia-, aquellos compatriotas que, como miembros de grupos disidentes y obedeciendo a móviles políticos, han incurrido en transgresiones a la ley penal.

La conveniencia de que se habla no es meramente coyuntural, ni responde a una táctica de mediatización o apaciguamiento. Es una elevada conveniencia, que atañe a nuestros principios más nobles, porque implica una recta apelación al albedrío de los sujetos, a su dignidad ya su honradez política, que han de ser ejercidos, como corresponde a las verdaderas virtudes ciudadanas, dentro del marco jurídico que la República se ha dado, en el que cabe el amplio espectro ideológico contemporáneo.

Debe observarse que no está en el espíritu de la Ley que propone el Ejecutivo a la consideración de esta Asamblea, solicitar de quienes se beneficien con la amnistía, ni claudicaciones ni rectificaciones a las ideas que sostengan. En materia de ideas políticas todas nos merecen respeto, e inclusive reciben el estímulo que representan las innovaciones recientes, hechas en la Constitución y reglamentadas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Entendemos la Ley de Amnistía que se propone, como un complemento de dicha reforma política, y conviene señalar que dicha amnistía no está condicionada a la represión de las ideas por las que se lucha. Por el contrario se respetan éstas y se pretende que quienes con tanto rigor las sustentaron, lo que los llevó a la ilegalidad, ahora no abandonen su lucha y sólo la encaucen por el camino jurídico que el pueblo ha creado. La amnistía es un acto excepcional que obedece también a una razón de excepción; se requiere la convivencia nacional dentro de una pluralidad ideológica que debe respetar para ser respetable.

Con relación a las ideas la Iniciativa adopta, con nitidez, la actitud eminentemente republicana de la tolerancia; con relación a las conductas delictivas, asume la postura inequívocamente humanista de la indulgencia. Tolerancias respecto a los actos que han llegado al desmán y han traspuesto el límite de la licitud, pero no revelan, sin embargo, una grave peligrosidad del sujeto.

El artículo 1° de la Iniciativa exceptúa de la amnistía a los responsables directos de actos contra la integridad física de las personas, el terrorismo y el secuestro, puesto que el centro de gravedad de estas faltas no reside en la ofuscación sectaria o partidaria, sino en la manifiesta propensión del sujeto a la violencia y a la agresión. La comunidad debe ser protegida de riesgos de esta clase y deben respetarse asimismo los sentimientos y los intereses de las víctimas -o de sus deudos- en estos casos extremos.

Hay que advertir, sin embargo, que el artículo 3o. de la Iniciativa en cuestión atribuye a los Procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal, la facultad de valorar la participación de los inodados en delitos de esta especie, valoración de la que podrán resultar beneficiados con la amnistía quienes, habiendo participado en los hechos de que se trata, no hayan tenido una intervención directa y no revelen alta peligrosidad.

Quedan a salvo pues, en este sistema, los mencionados sentimientos e intereses de las víctimas y los altos intereses de la sociedad, pero se abre un amplio arbitrio, por medio del cual los responsables laterales, en quienes se presume más la ofuscación que la agresividad, tengan acceso, como lo desea el Ejecutivo Federal, al ancho campo de nuestras libertades, donde las contiendas ideológicas y cívicas se libran conforme a la racionalidad de las leyes y dentro de las plenas garantías de nuestro pluralismo político.

Las Comisiones están ciertas de que esta Honorable Cámara de Diputados aprobará la forma y el contenido de la Iniciativa que se estudia, pues la amplia facultad discrecional que el precepto otorga, en beneficio social y de los interesados, requiere para su ejercicio un criterio pleno de equidad y de buena razón, características que, a nuestro juicio, concurren en el depositario del Poder Ejecutivo Federal, y han sido puestas de manifiesto, una vez más, en el mismo hecho de proponer esta iniciativa; quien tuvo la hombría de bien de promoverla, debe merecer la confianza de esta Representación Nacional de que tendrá la ecuanimidad que se requiere para aplicarla.

La Iniciativa de cuenta es un testimonio de fortaleza democrática, que sólo requiere de quienes van a ser favorecidos por sus disposiciones la entrega de los instrumentos, armas, explosivos u otros objetos empleados en la comisión de los delitos (artículo 2o.), condición de carácter material, evidentemente precautoria, que en nada menoscaba la libertad que como ciudadanos les corresponde; requisito -hay que advertirlo también-, que sólo será exigidle en caso de que tales objetos estén realmente en poder o bajo el dominio de las personas de quienes se trate.

Por todo ello las comisiones dictaminadoras proponen se aprueben en sus términos los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley de Amnistía propuesta por el Ejecutivo.

El artículo 4o. señala los efectos de la Ley, limitándolos a la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende. En cambio subsiste, para no lesionar a los afectados por esos delitos, la responsabilidad civil de los autores, y deja a salvo los derechos de quienes pueden exigirla.

Ordena, en su segundo párrafo, de manera congruente con el primero, a las autoridades judiciales y administrativas, cancelen las órdenes de aprehensión pendientes de ejecutarse, y pongan en libertad a los procesados y sentenciados.

También ordena que los Procuradores Generales de la República y General de Justicia del Distrito Federal, en los ámbitos de sus competencias, oficiosamente soliciten la aplicación de esta Ley, y cuiden de que sus beneficios sean obtenidos por quienes se encuentran dentro de sus supuestos, y se declare extinguida la acción persecutoria. Las comisiones dictaminadoras proponen a esta Asamblea que el artículo 4o. se apruebe en los términos contenidos en la iniciativa.

El artículo 5o. dispone el sobreseimiento para los casos en que las personas a quienes beneficie la Ley hayan interpuesto juicio de amparo. En congruencia señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, los Tribunales Colegiados de Circuito dicten auto de sobreseimiento.

A juicio de las comisiones también es posible que se haya interpuesto amparo ante los Jueces de Distrito, bien cuando se combata un auto de formal prisión, una negativa de sobreseimiento o se alegue alguna grave violación procesal. La iniciativa no contiene el mandato para que se sobresea en estos casos, por lo que las comisiones proponen la modificación de dicho artículo 5°, cuyo texto debe quedar de la siguiente manera: "Art. 5°.- En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento, y se procederá conforme al artículo anterior".

El artículo 6o. hace explícito el propósito del Ejecutivo de que los beneficios de la Ley de Amnistía no sólo alcancen a quienes hayan incurrido en los delitos que la propia Ley señala, tipificados en el Código Penal Federal, sino que se extienda a aquéllos que, impulsados por móviles políticos, hayan violado o incurrido también en delitos semejantes a éstos y precisados en las legislaciones de las entidades federativas.

Esta disposición es respetuosa de la soberanía de los estados federados, puesto que tan sólo ordena que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, proponga a los gobiernos de los estados de la República la expedición de las correspondientes leyes de amnistía, para casos similares a los previstos en la iniciativa, razón por la cual las comisiones piden a la Asamblea se apruebe en sus términos, para que la Ley logre cabalmente su aplicación general.

El artículo 7o. sólo contiene de manera expresa el principio de que ninguna persona pueda ser juzgada en dos ocasiones por el mismo hecho delictivo, y como los tres primeros artículos de la Ley otorgan una amnistía general a favor de las personas previstas en sus disposiciones, se establece para el futuro que ninguna de ellas podrá ser detenida ni procesada por los mismos hechos. Las comisiones proponen que este artículo 7o. sea también aprobado en los términos que el Ejecutivo señala.

El artículo primero transitorio establece el momento de vigencia de la Ley, y que lo será el día de su aplicación en el Diario Oficial, y debe ser aprobado así.

Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas que dictaminan proponen a Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA

COMISIONES UNIDAS: PRIMERA DE GOBERNACIÓN, SEGUNDA DE JUSTICIA,
PRIMERA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PRIMERA SECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones unidas que suscriben, han llevado a cabo el estudio de la Minuta del Proyecto de Ley de Amnistía, enviada a esta Cámara por la Honorable Cámara de Diputados, con base en la Iniciativa que el Ciudadano Presidente de la República sometió a consideración del Congreso de la Unión, el día quince de septiembre de este año.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa, el Titular del Ejecutivo Federal, en consonancia con lo expresado en el pasado informe de gobierno, destaca la serie de acciones tendientes a permitir mayor participación, en el seno de las instituciones republicanas, a las diversas corrientes ideológicas que conforman el acontecer nacional.

El pasado primero de septiembre, al anunciar el envío de esta Iniciativa, el Presidente de la República señaló "Vale la pena abrir nuevas y libres oportunidades a quienes bajo la influencia de algún móvil político se encuentran reincluídos o prófugos, porque incurrieron en delitos, o formando grupos de disidencia extrema". El medio eficaz para fomentar esas oportunidades es la posibilidad de incorporación, en el orden y el derecho, de quienes por actitudes radicales, orientadas con fines políticos incurrieron en la comisión de ilícitos sancionados en el Código Penal.

Esto es factible por los beneficios que derivan de la aplicación de la Ley de Amnistía que el Ejecutivo somete a nuestra consideración, al proponer anular la relevancia penal de los hechos de quienes resulten beneficiados, así como la extinción de las responsabilidades punitivas que dimanan de dichos actos.

Las medidas serán propuestas por el Gobierno Federal a los Estados de la República, para que, en el ámbito jurídico de cada uno, pueda estimarse el favorecer a sentenciados o sujetos a acción persecutoria por la comisión de delitos que guarden similitud con los ilícitos contemplados en este dictamen.

La iniciativa responde a la esencia revolucionaria de nuestra Constitución, transformada en instituciones y sustentada en la coparticipación responsable de todos en el quehacer nacional. Forma parte de la Reforma Política, al permitir que adquieran su libertad quienes, en la forma que prevé, hayan cometido delitos por móviles políticos, con el propósito de alterar la vida institucional del país.

Así propicia la expresión de la disidencia, el fortalecimiento de grupos ajenos al pensamiento de quienes formamos parte del gobierno, sin menoscabo del orden jurídico, ni menos aún de la razón primaria de todo régimen democrático, donde, como en el nuestro, las decisiones corresponden en forma exclusiva a las mayorías.

Quienes se beneficien con la aplicación de esta Ley, cuya aprobación solicitamos, deberán saber, que este acto legislativo es de madurez nacional y republicana, de sensatez y de reflexión. Han de tomar en cuenta, como lo señala el Primer Mandatario, que frente a la ley no hay ley, entendemos que en época de crisis surja la idea de obtener lo que se necesita al margen o en contra de ella. Lo entendemos, pero no lo admitimos ni lo justificamos.

Se decreta la Amnistía, en los términos del Artículo Primero, en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hasta la fecha de su entrada en vigor, por los delitos de sedición, o porque hayan incitado, instigado o invitado a la rebelión o por conspiración u otros, cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos, con el propósito de alterar la vida institucional, cuando no sean ¡lícitos contra la vida o la integridad corporal, así como que no se trate de terrorismo o secuestro. La Colegisladora mejoró la redacción del precepto, sin variar su contenido sustancial.

Es prudente el hecho de que este cuerpo normativo, como la señala el Artículo Primero, surta sus efectos para el pasado, es decir, alcance a los que hubieran sido objeto del ejercicio de la acción penal o sujetos de investigación judicial por la comisión de los delitos referidos en la propia disposición, hasta antes de la fecha de su vigilancia. Ello es congruente con una de las garantías jurídicas más importantes que consagra la Ley Suprema: la interpretación a contrario sensu del párrafo primero del Artículo 14 Constitucional: la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de alguna persona.

Mediante la amnistía, aquellos que se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, podrán quedar comprendidos, siempre y cuando hagan entrega de todo tipo de instrumentos, armas y objetos, empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de noventa días a partir de la vigencia de la Ley, como se señala en el Artículo Segundo.

Si bien la Iniciativa en el Artículo Primero establece como principio fundamental, que se exceptúa de la amnistía a los responsables directos de actos contra la integridad física de las personas, el terrorismo y el secuestro, por ser expresiones materiales de violencia y agresión; con gran sentido realista y nuevamente con el propósito de propiciar la conciliación nacional, el Artículo Tercero contempla una forma de actuar para posibles casos de excepción, en que habida intervención en los actos ilícitos, el beneficio pueda alcanzar a quienes no revelen alta peligrosidad.

La valoración de la condicional que se apunta, a cargo de los Procuradores Generales de la República y General de Justicia del Distrito Federal, fue ampliada por la Colegisladora, para que la valoración sea de acuerdo con los informes que proporciona a través de su Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. Estas comisiones consideran que debe ser aceptada la modificación de que se trata, pues por una parte tiende a favorecer a los más y por otra parte, obliga a la fiel aplicación del espíritu y finalidad presidenciales, para que nadie se favorezca indebidamente con los beneficios de la amnistía.

La amnistía extingue, desde luego, en los términos del Artículo Cuarto, tanto las acciones penales como las sanciones impuestas, dejando subsistentemente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

Cuando hubieren interpuesto juicio de amparo las personas que resulten beneficiadas, según lo dispone el Artículo Quinto, la autoridad que conozca de él, dictará auto de sobreseimiento. La Cámara de Origen, amplió el ámbito competencial que la Iniciativa limitaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta modificación es consecuente, pues así el sobreseimiento podrá decretarse por la autoridad judicial, en cualquiera de las hipótesis de procedencia. Es clara la intención de abarcar en su contexto no sólo a los procesados o sentenciados, sino también a los indiciados; tanto a quienes se les ha comprobado la comisión de uno o más ilícitos, como a los que se encuentran en la fase investigatoria o de incoación judicial.

En respeto a la autonomía de las entidades, el Artículo Sexto dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, propondrá a los Gobiernos de los Estados la expedición de Leyes de Amnistía por la comisión de delitos que guarden similitud con los que comprenda la Iniciativa.

Una garantía jurídica necesaria es que las personas a quienes aproveche la Ley, no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos, conforme al Artículo Séptimo.

El Artículo Transitorio, dispone que el ordenamiento surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Habrá de entenderse que inicia su vigencia precisamente tal día, pues sería absurdo suponer que rigiera sólo durante ese lapso. El Artículo Transitorio, para efectos de interpretación, deberá complementarse con la disposición del Artículo Primero de la Ley.

Si amnistía es olvido, en el caso significa algo más que borrar de la memoria jurídica la comisión de hechos que, transgrediendo al derecho, convulsionaron a la sociedad; es inicial una cuenta en el haber político del país, para incrementar tanto la participación ciudadana, como el pluralismo ideológico.

El gobierno actual se ha preocupado se ha preocupado por abrir cauces para la expresión de corrientes de opinión; no se busca opinión no se busca identidad y menos se persigue uniformidad. La divergencia es útil y necesaria cuando se propone la mejoría de una colectividad. La divergencia puede y debe, con base en la Reforma Política, expresarse en los caminos institucionales y dentro del orden jurídico. De esta manera hemos invitado a todos a formar parte del gobierno, para ser más los que busquemos fórmulas de solución.

La expedición de la Ley de Amnistía es un acto a través del cual, jurídicamente se presentan nuevas oportunidades para el ejercicio pacífico de las aspiraciones y derechos políticos. Es un medio más para lograr la unidad que el país requiere, para hacer realidad su consolidación económica.

Quienes salgan de la prisión por su aplicación, se reintegran a una sólida comunidad de instituciones, estructurada en el orden y forjada en la lucha diaria de superar carencias; a una comunidad convencida de su propia fuerza y más decidida a acrisolar los logros y a aumentar los beneficios, a desterrar los grupos de privilegio y a hacer partícipes a todos de los resultados que el trabajo de todos va generando. Así deseamos recibirlos en el seno de la sociedad, así esperamos su actitud solidaria y con este sentido, proponemos al Senado de la República la aprobación del siguiente Proyecto de Ley de Amnistía.