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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1978 Tratado sobre límites marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Mayo 4 de 1978

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América; Considerando que los límites marítimos entre los dos países hasta una distancia de doce millas náuticas mar adentro fueron determinados por el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 23 de noviembre de 1970;

Tomando nota del Decreto por el que se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer una Zona Económica Exclusiva de México situada fuera del mar territorial y de la Ley de Conservación y Administración de Pesquerías de 1976 por la que se establece una Zona de Conservación de Pesquerías frente a la costa de los Estados Unidos;

Teniendo presente que por canje de notas del 24 de noviembre de 1976 reconocieron, con carácter provisional, los límites marítimos entre los dos países, entre las doce y las doscientas millas náuticas mar adentro, en el Golfo de México y el Océano Pacífico; Reconociendo que las líneas que aceptaron mediante el canje de notas de 24 de noviembre de 1976 son prácticas y equitativas, y Deseosos de evitar las incertidumbres y los problemas que pudiera originar el carácter provisional que actualmente tienen los límites marítimos entre las doce y las doscientas millas náuticas mar adentro.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América están de acuerdo en establecer y reconocer como sus límites marítimos en el Golfo de México y en el Océano Pacífico, además de los establecidos por el Tratado de 23 de noviembre de 1970, las líneas geodésicas que conecten los puntos cuyas coordenadas son:

En el Golfo de México, al Poniente:

GM.W-1 25°58' 30.57'' Lat. N. 96°55' 27.37'' Long. W.
GM.W-2 26°00' 31.00'' Lat. N. 96°48' 29.00'' Long. W.
GM.W-3 26°00' 30.00'' Lat. N. 95°39' 26.00'' Long. W.
GM.W-4 25°59' 48.28'' Lat. N. 93°26' 42.19'' Long. W.

En el Golfo de México, al Oriente:
GM.E-1 25°42' 13.05'' Lat. N. 91°05' 24.89'' Long. W.
GM.E-2 25°46' 52.00'' Lat. N. 90°29' 41.00'' Long. W.
GM.E-3 25°41' 56.52'' Lat. N. 88°23' 05.54'' Long. W.

En el Océano Pacífico:
OP-1 32°35' 22.11'' Lat. N. 117°27' 49.42'' Long. W.
OP-2 32°37' 37.00'' Lat. N. 117°49' 31.00'' Long. W.
OP-3 31°07' 58.00'' Lat. N. 118°36' 18.00'' Long. W.
OP-4 30°32' 31.20'' Lat. N. 121°51' 58.37'' Long. W.

Las coordenadas de los puntos geodésicos anteriores fueron determinadas con referencia al Datum de Norteamérica de 1927.

ARTÍCULO II

Los Estados Unidos Mexicanos al norte de los límites marítimos establecidos en el Artículo I, y los Estados Unidos de América al sur de dichos límites, no reclamarán ni ejercerán para ningún propósito derechos de soberanía o jurisdicción sobre las aguas, o el lecho y subsuelo marítimos.

ARTÍCULO III

El único propósito del presente Tratado es el de establecer la demarcación de los límites marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Los límites marítimos establecidos por este Tratado no afectarán ni perjudicarán, de manera alguna, las posiciones de cualquiera de las dos Partes respecto a la extensión de las aguas interiores, del mar territorial, de la alta mar, o de los derechos de soberanía o de la jurisdicción para cualquier otro propósito.

ARTÍCULO IV

El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la Ciudad de Washington tan pronto como sea posible.

Hecho en la Ciudad de México el día cuatro de mayo de 1978, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.- Rúbrica.