Febrero 27 de 1978
“Tenemos la certeza de que en esta iniciativa se hacen concretos los derechos de las minorías y se garantizan los de la oposición y con ello damos firmes pasos en la consolidación y depuración de la democracia mexicana”.
"Deseamos que las minorías estén representadas en proporción a su número y que no sólo expresen libremente sus ideas, sino que sus modos de pensar puedan ser considerados al tomar decisiones las mayorías”.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO.
EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL opina
Sobre los verdaderos motivos y reales alcances de la REFORMA POLÍTICA.
La situación política en el país indica, muy a las claras, que lo que el gobierno pretende es inyectar vitaminas de emergencia al moribundo espíritu político de los mexicanos. La verdad, monda y desnuda, es que el desplome del interés de los mexicanos respecto a elecciones, candidatos, tarea de los diputados, senadores, gobernadores y en general por toda la cosa pública, ha llegado a un límite alarmante. La existencia de un partido oficial, sostenido con los fondos públicos y una estructura, legal y práctica, que burla siempre, clarísimos triunfos de la oposición, aunado todo ésto a un sistema de verdadera esclavitud política que ata al PRI a empleados del Gobierno, sindicalizados y campesinos y los obliga a participar en sus filas, han dado por resultado que la mayoría de los mexicanos, con claro conocimiento de la realidad, rehúse participar con su voto en lo que sabe perfectamente solo es farsa y simulación.
MONOPOLIO PARLAMENTARIO
Algunas de las reformas a las que la publicidad oficial ha dado más importancia, son las relativas a la integración de la Cámara de Diputados. El Art. 52 de la Constitución modifica la composición de la Cámara de Diputados, aumentando a 300 los distritos de mayoría relativa y creando cien distritos denominados plurinominales, cuya elección se cubrirá por un imperfecto y complicado sistema de representación proporcional. Esta reforma es insubstancial y solo pretende en realidad mantener el control absoluto de la cámara en manos del partido oficial y aumentar, en un nivel que no pone en peligro esa hegemonía, la participación de los partidos no oficiales, con el fin de probar los "avances de la democracia mexicana".
Habrá pues, 300 diputados del PRI y 100 diputados para repartir entre todos los partidos de oposición que obtengan registro, entre ellos el PPS y el PARM, apéndices del partido oficial. Habrá un poco más de “gritos y sombrerazos” en la cámara y las votaciones seguirán siendo “ganadas” siempre, como hasta ahora, por la mayoría “revolucionaria”.
Pero… ¿Quién juzga?
La Reforma Constitucional deja intacto el absurdo sistema de autocalificación de las elecciones por medio de los colegios electorales, es decir, pone en manos de los mismos beneficiarios del fraude, el resolverlas impugnaciones de sus contrarios. Se modifica, cosa absolutamente intrascendente, la composición del colegio, limitándose ésta a 600 presuntos de mayoría directa y a 40 de presentación proporcional.
El mismo Art. 60 constitucional establece la intervención de la Suprema Corte en el proceso de elección de la Cámara de Diputado, examinando las reclamaciones del Colegio Electoral, pero sólo a título declarativo, pudiendo aceptarlas, o no, el Colegio Electoral. Total: nada.
Canto de sirenas
Si las reformas constitucionales enderezadas a fundamentar la Reforma Política, causaron por insubstanciales y amañadas, frustración y desencanto, la nueva Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales reglamentaria de la constitución, es indudablemente factor de confusión y de protesta porque empeora los términos de la Reforma Constitucional y es, sin lugar a dudas, peor que la anterior Ley Electoral. Brevemente examinemos algunos de sus artículos:
1. La propaganda oficial anunció como uno de los avances más espectaculares de la nueva ley, el hacer posible el registro de nuevos partidos políticos. Veamos:
La ley establece dos tipos de registros para los partidos políticos: el definitivo y el condicionado.
Respecto al registro definitivo, se mantienen los mismos requisitos que la ley anterior y que son muy difíciles de cumplimentar. Algunos de ellos son los siguientes:
A) “Contar con 3,000 afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas o bien tener 300 afiliados, cuando menos, en la mitad de los 300 distritos electorales uninominales”.
B) “El número total de afiliados en el país deberá ser, en cualesquiera de los dos casos, no inferior a 65,000”.
C) Para que al gobierno le conste lo anterior los grupos políticos que deseen obtener su registro definitivo, “deberán celebrar asambleas en las entidades federativas o en los distritos electorales a que se refieren los párrafos anteriores, en presencia de un Juez o un Notario Público que certifique que concurrieron a cada una de las asambleas, el número de afiliados que señala la ley como mínimo y que con ellos se integraron listas con nombre completo, numero de credencial de elector y domicilio”. (Art. 27 fracciones I, II y III).
Puede alguien afirmar con objetividad que algún nuevo grupo político podrá realmente cumplir con estos requisitos y obtener su registro definitivo?
En cuanto al registro condicionado, al cual puedan, aspirar todas las organizaciones políticas con más de cuatro años de antigüedad, establece como condición el que los partidos en esta, situación, obtengan por lo menos 1.5% de la votación global en tres elecciones consecutivas. En caso contrario, se les cancela el registro.
Se repite la historia
Ahora bien, los partidos con registro condicionado podrán integrarse a los organismos electorales, pero sus comisionados solo tendrán voz. Lo cual mantiene la misma estructura de dominio por parte del PRI en esos órganos. A manera de ejemplo señalaremos la integración de la Comisión Federal Electoral: Secretario de Gobernación (Presidente y miembro prominente del PRI)
Dos representantes del Congreso de la Unión (miembro del PRI).
El Comisionado del PRI,
Los Comisionados del PPS y del PARM (Siempre votan en los casos importantes con el PRI)-
El Comisionado del PAN.
Los Comisionados de los partidos con registro condicionado, pero sin derecho a voto y únicamente con voz.
La designación de las Comisiones Locales, Comités Distritales y Mesas Directivas de las Casillas, se deriva directa o indirectamente, de una Comisión Federal Electoral, así constituida.
2.-La nueva ley para nada alude a la necesidad de la credencial permanente de elector con retrato y mucho menos al establecimiento de normas claras y prácticas, para evitar que CTM, CNC, Federación de Pequeños propietarios, Sindicato de Mineros, Sindicato de Burócratas, etc., obliguen a sus afiliados a pertenecer al partido oficial; a pesar de que en las comparecencias ante la Comisión Federal Electoral, juristas y pensadores tan prominentes como Antonio Martínez Báez, Andrés Serra Rojas, Mariano Azuela, Felipe Tena Ramírez y la mayoría de los representantes de partidos y grupos políticos (obvia excepción de los del PRT), señalaron con claridad y energía la necesidad de que la Reforma Política corrigiera estos vicios.
Todos fueron oídos pero ninguno escuchado ni mucho menos atendido.
LA REFORMA PROMUEVE LA CORRUPCIÓN
3. La llamada Reforma Política establece el subsidio a los partidos políticos, con objetivos aparentes de igualdad, pero en realidad buscando justificar el subsidio al PRI y extender la corrupción a los demás partidos políticos. ACCIÓN NACIONAL ha declarado que rechaza el subsidio que de acuerdo con la nueva ley se pretendo otorgar a los partidos.
La ley que comentamos tiene también su carácter francamente intervencionista en la vida interna de los partidos, incluso en la redacción de sus publicaciones. Como un ejemplo señalaremos lo que dispone el Art. 40, Sección B, fracción A:
“Para la edición de las publicaciones mensual y trimestral a que se refiere la fracción VI del Art. 42 de esta ley, a los partidos políticos se les proporcionarán los recursos indispensables, tales como, papel, cuerpo, de redactores, impresión y distribución, conforme a las normas relativas”. Huelga comentarlos.
FRANCO CHANTAJE
4.-Pero donde parece estar el aspecto fundamental de las verdaderas motivaciones de la Reforma Política, es en los Capítulos relativos a las obligaciones de los partidos políticos y las sanciones a las que se hacen acreedores en caso de no cumplirlas. El Art. 42 establece, entre otras, las siguientes obligaciones para los partidos políticos:
“V.-Editar una publicación periódica de divulgación mensual y otra de carácter teórico, trimestral.
VI. -Sostener un Centro de Formación Política;
VII. Registrar listas completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional con todas las circunscripciones plurinominales que funcionen en la elección de que se trata”.
Además, el Art. 166 de la ley obliga a los partidos políticos a participar en “por lo menos cien distritos uninominales”.
Para Cerrar el círculo de este descarado chantaje, el Art. 68 de la Ley establece claramente que: “El incumplimiento de las obligaciones que señala esta ley, dará lugar a que se le cancele el registro”.
Pero no solamente la ley impide el legítimo derecho de un partido a no participar en las elecciones (la medida obviamente va dirigida en contra Acción Nacional) sino que amenaza con la cancelación del registro para el partido y con sanciones para sus candidatos, cuando no participen en todos y cada uno de los actos del proceso electoral. En efecto, el Art. 246 establece:
A) Suspensión de derechos políticos, hasta por seis años, a quien teniendo derecho a ello no se presente al Colegio Electoral.
B) La Comisión Federal Electoral podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro da un partido cuando éste determine que sus candidatos no se presenten a integrar el Colegio Electoral o a desempeñar su cargo.
C) La Comisión Federal Electoral podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro de un partido cuando no acredite comisionado ante la Comisión Federal Electoral, o cuando quede sin representación durante dos sesiones consecutivas.
Otro absurdo de esta legislación es que la obligatoriedad se circunscribe a las elecciones para diputados, ya que es en esta cámara donde habrá de montarse el teatro del pluripartidismo. Si es causa de cancelación del registro la no participación en elecciones para diputados, debería de serlo también, cuando no se participa con candidatos a senadores, presidente de la república y en las elecciones locales a todo nivel. La Reforma, pues, parece encaminada a forzar, centra todo derecho, la participación de la oposición, con el objeto de cubrir las apariencias del juego democrático.
Más reforma acerca de menos para saber todo acerca de nada
5.-Imposible, por falta de espacio, dar siquiera una idea de los artículos del 150 al 161, en donde se establecen las reglas para la votación con candidatos de representación proporcional. Palabras como cociente natural, resto mayor, fórmula de representatividad mínima, cociente lógico, etc., hacen de estas disposiciones en galimatías que nadie entiende, menos los generalmente muy impreparados funcionarios electorales. Los mismos diputados, que aprobaron la reforma confesaron no entender lo que hicieron (ver "Excélsior", 28 de Diciembre de 1977, primera página).
El Comité Regional del PAN en Chihuahua rechaza esta “Reforma”, como ya lo hizo, con claridad, y energía, el partido en el debate en la cámara a través de sus diputados, porque lejos de constituir un avance democrático, es, sin lugar a dudas, un retroceso evidente y significa una burla para el pueblo de México.
Muchas de los graves problemas que aquejan a México (corrupción, en tantos órdenes de la vida nacional, despilfarro, demagogia en el campo, desnaturalización de la vida sindical, falta de representatividad en la Integración del poder público, etc.), se derivan de procesos electorales amañados y fraudulentos, que indiscutiblemente continuarán rigiendo la vida política de México, con una “reforma” como la que comentamos.
Los grupos políticos, las asociaciones intermedias y toda la ciudadanía de México, estamos obligados, sí de verdad queremos cambiar el panorama de la nación, a impugnar esta falsa reforma que cierra definitivamente los caminos para el avance democrático del pueblo de México.
COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL
Fuente: Periódico Norte. 27 de febrero de 1976
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