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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1977 Lo positivo de la reforma política y algunos contrastes. Manuel González Hinojosa. PAN.

Noviembre 30 de 1977

 

Acción Nacional ha enjuiciado la reforma política propuesta por el Sr. Presidente de la República y ha criticado algunos de los aspectos fundamentales, por considerar que algunas de las normas constitucionales que sustituirán a las vigentes son inaceptables, intrascendentes o dependen de aún desconocidas leyes reglamentarias.

Obviamente, la función de la oposición es fundamentalmente crítica, sin que esto quiera decir que la crítica deba ser sistemática, con razón o sin razón. La función crítica de la oposición ha de tener la sólida fundamentación de ser sincera y positiva; es decir, debe tender a evitar un mal o a corregirlo y por lo tanto, paralelamente al señalamiento de los defectos que se denuncien, proponer soluciones viables.

Así lo ha hecho Acción Nacional durante toda su vida, y ahora con motivo de la reforma política. Sobre esta particular bastan algunos ejemplos:

Criticamos la adición al artículo 6º Constitucional, no porque consideramos malo que el derecho a la información sea garantizado por el Estado, sino porque no es cierto que con esa adición se constituya el derecho a la información o la garantía a ese derecho, en primer término porque ese derecho ya estaba consagrado en la Constitución y, en segundo, porque la adición sólo contiene un propósito, no una garantía.

Sobre el particular sugerimos la conveniencia de consignar la garantía, la forma en el que el Estado garantizará ese derecho. Al efecto, propusimos como ejemplo la técnica legislativa constitucional de la reciente Constitución de la URSS, que en el capítulo relativo a los derechos de los ciudadanos, constituye el derecho y en seguida la forma en la que el Estado lo garantiza.

Otro ejemplo: nos opusimos a que el Estado suministre a los partidos políticos, durante el proceso electoral un mínimo de elementos necesarios, como parece ser la intención del párrafo segundo del artículo 41 reformado, por las consecuencias de corrupción y dependencia que pudiera producir cualquier subsidio del Estado a los partidos políticos, y señalamos la falta de coherencia y hasta la Contradicción entre la norma y la exposición de motivos, que dicen cosas distintas.

Esta es crítica positiva y oposición leal y fundada, tal como la hicimos respectó a otros temas de la reforma.

Señalaremos ahora algunos aspectos positivos de la reforma y algunos datos contrastantes.

ARTÍCULO 41. —

1. —La definición constitucional de los partidos políticos y de sus funciones. (Párrafo 1º.).
2. —El derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, aun cuando este derecho quede supeditado a lo que establezca la ley reglamentaria. (Párrafo 3º.).

3. —La consideración de los partidos como entidades de interés público. (Párrafo 4º.)

4. —El derecho a los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones de los Estados.

Como se ve, del Artículo 41 sólo se objetó si párrafo 2º.

En cambio, objetamos los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 por no estar de acuerdo con el sistema de representación proporcional parcial o mixto que se propone y otras modalidades que dificultarán las elecciones, aun cuando esto pudiera significar para el PAN mayor número de diputados.

ARTÍCULO 60. —Aceptamos que el Colegio Electoral integrado en la forma propuesta, es menos malo que como se integraba antes, pero que dista mucho de ser un buen sistema de calificación, entre otras razones, porque sigue siendo inconstitucional (párrafos 1 y 2). Objetamos el recurso de apelación a la Corte, no en sí mismo, sino en cuanto que la resolución de ésta no tendrá más valor que el de una simple opinión.

ART. 61. —Lo consideramos intrascendente.

ART. 65. —No se objetó.

ART. 70. —No se objetó el primer párrafo. El segundo sí, por razones de técnica jurídica, ya que consideramos que la Ley del Congreso debe ser promulgada por el Ejecutivo para que sea ley.

ART. 73.—Consideramos que el referéndum y el derecho de iniciativa que se proponen para el DF, no cumplen el derecho a elegir a los gobernantes; que tales instrumentos son complementarios en un sistema de elecciones democráticas; que podrán representar un avance o no, según se determinen en la ley reglamentaria y que en general serán poco operativas.

ARTS. 74, 76 y 93. —No fueron objetados.

ART. 97.—Este artículo fue objetado por considerar que tal como se concibe la facultad a la Corte de investigar la violación del voto, es mucho más restringido y mucho menos operante que como estaba vigente, en virtud de que queda como una facultad absolutamente discrecional y reducida a las violaciones que afecten toda la elección del Ejecutivo o el legislativo, excluyéndose la investigación de las violaciones del voto en elecciones locales, que es en donde se cometen más numerosas y flagrantes.

ART. 115. —La implantación del sistema de diputados de minoría en los congresos locales y del principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos en los Municipios con una población de 300,000 o más, es objetable por las mismas razones que el sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados y por su dificultad operativa.

Hemos señalado que la bondad o intrascendencia de la reforma dependerá en buena parte de la ley reglamentaria. Si ésta garantiza la mejor organización del padrón electoral, la expedición de la credencial de elector permanente, la integración imparcial de los organismos electorales, el respeto al resultado de la elección, los recursos electorales, el acceso a los medios masivos de comunicación y prohíbe la afiliación masiva a los partidos, la reforma será positiva a pesar de técnicas electorales o instituciones discutibles:

De no ser así, la reforma será intrascendente, si no es que dificultará más el camino a la democracia. El mayor número de partidos políticos es un factor imponderable, que puede traer o no una dinamización de la vida pública; todo depende de la independencia y autenticidad de los nuevos partidos.

Lic. MANUEL GONZÁLEZ HINOJOSA

 

Fuente: Revista La Nación. Órgano del Partido Acción Nacional PAN. Editorial. Noviembre 30 de 1977.