Luis Echeverría Alvarez
4 de Noviembre de 1975
Han sido propósitos permanentes del Ejecutivo a mi cargo la reafirmación de la soberanía nacional y el impulso acelerado al desarrollo económico del país. Estos objetivos se insertan en el marco de los postulados de la Revolución Mexicana, entre los que ocupa un lugar destacado la reivindicación de nuestros recursos naturales.
El Artículo 27 Constitucional refleja la historia de la ardua lucha de nuestro pueblo para alcanzar plenamente esa meta. Primero, afirmó la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, reivindicó el dominio directo sobre los recursos del subsuelo y después, reservó para la nación la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno.
A partir de la década de los sesentas, los sucesivos gobiernos de la república han pugnado por extender y reforzar los derechos del Estado Mexicano sobre los recursos marítimos próximos a sus costas, tanto a través de su acción legislativa como mediante su participación en diversos foros internacionales.
A esa finalidad obedecieron la incorporación en 1960 de la plataforma continental al territorio nacional, la creación en 1966 de una zona exclusiva de pesca, entre las: nueve y doce millas y luego en 1969, la ampliación del mar territorial a 12 millas, y la delimitación de dicho mar a lo largo de las costas interiores del Golfo de California, mediante un sistema de líneas de base rectas. con el objeto de convertir en aguas interiores mexicanas las que quedan al norte de la cadena de islas que cortan ese Golfo.
Ahora, para llevar aún más adelante este proceso, presento a la elevada consideración de ese Honorable Congreso de la Unión un "proyecto de Adición al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual tiene por objeto establecer una zona económica exclusiva a lo largo de todos los litorales de la República.
La Constitución es norma y programa. El presente proyecto reune ese doble carácter: Afirma los derechos soberanos del Estado sobre los recursos naturales existentes en una superficie de más de 2 millones de kilómetros cuadrados, o sea, una área ligeramente mayor a la del actual territorio nacional, y los somete a regulaciones generales para su explotación, conforme a las cuales se garantiza que se utilicen en beneficio de las grandes mayorías nacionales. La explotación racional de esos recursos promoverá el desarrollo de la industria, la generación de empleos y la concurrencia a los mercados internacionales. Asimismo, favorecerá nuestro crecimiento económico y reducirá la dependencia del exterior.
La adición que ahora propongo permitirá establecer los derechos soberanos de la Nación en toda la extensión del Golfo de California. Como consecuencia, abre promisorias expectativas para las economías de la región y, fundamentalmente para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. El considerable volumen de recursos que se incorporará al potencial económico nacional habrá de contribuir en forma relevante al desarrollo del país y a la generación de considerables recursos alimenticios, así como de fuentes de trabajo para los mexicanos.
En efecto, en virtud del establecimiento de la zona económica exclusiva el Estado mexicano adquirirá todos los poderes y facultades que le interesa ejercer en la porción del Golfo no sometida al régimen de aguas interiores en las cuales ya el Estado mexicano ha hecho valer su soberanía. Los recursos vivos, esto es, todos los cuantiosos y variados recursos pesqueros del Golfo de California quedarán reservados exclusivamente al Estado mexicano y a sus nacionales, así como la explotación exclusiva de los recursos no renovables, sean minerales que yazcan en los fondos marinos del Golfo o hidrocarburos que se encuentren en su subsuelo. México tendrá jurisdicción exclusiva para negar o autorizar el establecimiento de toda instalación, isla artificial u otro tipo de estructuras dentro del Golfo. También quedarán reservados a la Nación otros usos económicosdel mar, incluso aquellos que todavía no sean previsibles o económicamente rentables, como la explotación de corrientes vientos o de las propias aguas para la generación de energía. Además —y esto tiene desde ahora considerable interés para las poblaciones ribereñas del Golfo— la Nación ejercerá una jurisdicción suficiente para preservar en esa zona el ambiente marino incluyendo el control y la eliminación de la contaminación. Por último, tendrá jurisdicción para otorgar o negar discrecionalmente su autorización, y para reglamentar toda investigación científica que esté relacionada con la explotación de los recursos dentro del Golfo de California.
Permanentemente hemos reiterado, dentro y fuera de la República, nuestra firme convicción de que la política interior e internacional de México forman una acción conjunta indisoluble. En efecto, nuestra actuación internacional ha sido guiada invariablemente por el devenir histórico patrio, los postulados de la Revolución y el espíritu y la letra de la Constitución de 1917.
En los foros internacionales ante los que he comparecido y en el trato con mandatarios de las más distintas ideologías, he expresado el quehacer de los mexicanos, en su afán por lograr una mayor independencia económica y su permanente inquietud porque la paz y el respeto recíprocos entre los pueblos predominen en las relaciones intemacionales.
La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, instrumento básico para la creación de un nuevo orden económico internacional, en su Artículo 2, párrafo I, confirmó la validez del principio que establece el derecho de todo Estado a ejercer soberanía plena y permanente sobre su riqueza y recursos naturales.
En consonancia con ese importante precepto, México continúa sosteniendo que el Estado costero tiene el derecho de proteger los recursos vivos próximos a sus litorales contra la explotación abúsiva y la depredación de las flotas pesqueras de otros países. El imperativo de proporcionar alimentos ricos en protínas a una población en aumento constante ha hecho sentir la necesidad de utilizar en plenitud esos recursos y reservar su explotación a los nacionales del Estado ribereño. Estas tesis, que por lo demás contribuyen a una distribución más justa de la riqueza entre las naciones, han ganado con el tiempo un considerable apoyo.
A últimas fechas, la situación se ha agravado por el perfeccionamiento de las artes y métodos de pesca. Como es notorio, modernas flotas pesqueras extranjeras explotan en gran escala, en ambos litorales y a escasas 12 millas de las playas, cuantiosos recursos que deben beneficiar en primer término al pueblo de México. Por otra parte, los recientes y veloces adelantos tecnológicos en la explotación de hidrocarburos a grandes profundidades y de minerales que yacen en los fondos marinos, también han propiciado la elaboración de nuevas reglas y principios internacionales que permitan al Estado ribereño una mejor protección y utilización exclusiva de esas riquezas próximas a sus costas.
Por todas estas razones, en los últimos años se ha advertido la urgente necesidad de modificar substancialmente el derecho del mar. En 1971 comenzó sus trabajos la comisión de las Naciones Unidas, compuesta por más de cien Estados, que debía preparar una conferencia mundial para revisar ese ordenamiento. La propia Conferencia ha celebrado dos sesiones, una el año pasado en Caracas y otra el presente en Ginebra. Si bien no se ha concluido aún el tratado comprensivo y universal que incorpore al nuevo derecho del mar, en estos cinco años de intensos debates y negociaciones se han perfilado, cada vez con mayor precisión, ciertas nociones, principios y reglas que responden a esas nuevas aspiraciones y condiciones y que configuran el derecho del mar en gestación. México ha participado activamente en esas tareas y su contribución ha probado ser decisiva en la génesis y formulación de una institución nueva: la zona económica exclusiva que es sin duda la pieza central de todo el nuevo derecho del mar.
Ante la imposibilidad de lograr un consenso mundial para las propuestas tendientes a proteger los intereseseconómicos del Estado costero acudiendo a la medida extrema de extender el mar territorial hasta 200 millas náuticas, algunos Estados latinoamericanos idearon otra solución: establecer una zona allende un mar territorial de 12 millas náuticas y hasta 200 de la costa, en que el Estado ribereño no ejerce soberanía sobre la zona misma —como ocurre en su mar territorial sino sólo derechos soberanos sobre los recursos naturales, dentro de ella. Así, en esa nueva franja siguen garantizadas la libre navegación y el sobrevuelo, con claros beneficios para toda la comunidad internacional.
En la Comisión Preparatoria de la Conferencia, México lanzó primero la sugestión de una "zona de jurisdicción especial" hasta 200 millas, con un contenido similar al que después ha sido generalmente aceptado con el nombre de "zona económica exclusiva". La idea se afinó y desarrolló en la Conferencia de Santo Domingo de países caribeños, en 1972, donde esa área recibió la denominación de "mar patrimonial". Con ulterioridad, México, Colombia y Venezuela auspiciaron conjuntamente una iniciativa formal en igual sentido ante la citada Comisión Preparatoria, al propio tiempo que los Jefes de Estado africanos hacían suya esta misma tesis en la Declaración de Addis Abeba de 1973. Al término de la conferencia celebrada este año en Ginebra, esta moción había recibido un apoyo substancial y generalizado en todos los continentes.
En efecto, los Estados africanos, algunos latinoamericanos cierto número de asiáticos, la URSS y otros estados socialistas, los Estados Unidos y otros países desarrollados, como Noruega, Australia y Canadá presentaron oficialmente a la Conferencia propuestas sobre el establecimiento de la zona económica. Todas estas propuestas convergentés reconocen los derechos soberanos del Estado ribereño sobre los recursos naturales hasta 200 millas y concuerdan en los elementos básicos de la institución aunque varían en aspectos particulares que no contradicen su esencia misma. Esas propuestas, presentadas ante una conferencia internacional convocada precisamente para elaborar el derecho del mar contemporaneo, representan manifestaciones oficiales de la voluntad de los Estados de crear una norma jurídica internacional sobre la zona económica, y son claramente indicativas del amplio consenso que actualmente existe, aún si ese consenso no se ha formalizado en un convenio. No existe una regla de derecho internacional general en el sentido de que el tratado firmado y ratificado constituye la única expresión válida de los acuerdos entre los Estados. La existencia de reglas jurídicas internacionales basada en acuerdos, puede demostrarse también por otros medios sobre todo cuando hay, como en este caso, pruebas fehacientes de la voluntad de los Estados.
Además, y sobre todo, las propuestas de referencia y las conclusiones que se desprenden de los debates sobre la zona económica, incorporadas en sucesivas formulaciones ampliamente negociadas, demuestran que una enorme mayoría de Estados le han retirado su apoyo, en todo caso, a la práctica tradicional según la cual, más allá del límite exterior del mar territorial todos los Estados gozaban de una libertad completa para explotar por igual los recursos del mar. Tal práctica no goza ya de una aceptación generalizada de los miembros de la comunidad internacional y por ello no puede considerarse hoy como una verdadera costumbre jurídica constitutiva de una regla internacional obligatoria. Es inconcuso que no existe ya una norma juídica que prohiba a los Estados extender su jurisdicción para propósitos de explotación exclusiva de los recursos naturales más allá de 12 millas.
En cambio, se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la zona económica exclusiva del Estado ribereño, con los elementos incorporados en este proyecto de reforma constitucional y en su ley reglamentaria, es hoy una institución jurídica que cuenta con el consenso general de la comunidad de naciones.
El regimen jurídico de la zona económica exclusiva, según se desprende de los debates y las propuestas presentadas ante la Conferencia, es básicamente el siguiente:
El Estado ribereño goza de derechos soberanos en su zona económica exclusiva para la explotación de todos los recursos naturales, renovables y no renovables, en las aguas, suelo y subsuelo, hasta 200 millas de la costa, así como de jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales u otras instalaciones, a la investigación científica, a la preservación dei medio marino, y a otros usos económicos del agua. de las corrientes y vientos, como la producción de energía. Todos los demás Estados, con o sin litoral, gozan a su vez, en esa zona, de las libertades de navegación y sobrevuelo, del tendido de cables y tuberias submarinas, y de otros usos internacionalmente legítimos relacionados con la navegación y las comunicaciones. En cuanto a la naturaleza de la zona económica exclusiva se ha reconocido a instancias de México, que no es una zona de alta mar con excepciones a favor del Estado ribereño, ni un mar territorial con excepciones a favor de los demás Estados, sino una área con un régimen jurídico singular.
Otros importantes elementos del nuevo derecho del mar, como aquellos relacionados con la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional, que las Naciones Unidas han reconocido como patrimonio común de la humanidad, presentan aún dificultades que bien pueden aplazar por algún tiempo la adopción de una convención general que comprenda todos los aspectos del nuevo derecho del mar.
Como consecuencia de la ingente e impostergable necesidad de proteger y aprovechar en beneficio del interés colectivo las riquezas de la Nación, en primer término, y por la razón expuesta en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal estima necesario establecer desde ahora la zona económica exclusiva a lo largo de todos los litorales de la República.
Al hacerlo, el Estado mexicano actuará en el ejercicio de su soberanía. Como reconoció la Corte Internacional de Justicia en el caso de las pesquerías anglonoruegas que representa un hito en la evolución del derecho del mar, el Estado costero es el único que tiene competencia para delimitar los espacios marítimos adyacentes a sus costas. Sin embargo, como señaló la sentencia, la validez de esa delimitación unilateral con respecto a otros Estados depende del derecho internacional. Por ello, en el proyecto de la correspondiente ley reglamentaria que, por diversa iniciativa someto a la consideración de ustedes, se siguen de cerca los lineamientos de los textos únicos que surgieron de la última sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como base de negociación. La Conferencia carecía hasta ahora de un documento de base para su trabajo, pero al perfilarse en mayor grado las tendencias dominantes, la propia Conferencia encomendó a los presidentes de sus tres comisiones que elaboraran estos textos únicos sobre sus respectivas materias. El documento que trata los temas generales del derecho del mar, incluyendo la zona económica, refleja las grandes corrientes y tendencias que se han manifestado a lo largo de cinco años de trabajo. Si bien esos textos únicos podrán ser objeto de propuestas para modificarlos y no serán necesariamente los que se voten, las formulaciones que contienen fueron escogidas por los presidentes que las elaboraron como las más susceptibles de generar un acuerdo general.
Al proponer que se ponga en vigor la zona económica aún antes de que se formalice el tratado internacional, el Ejecutivo tiene la firme convicción de que no actúa contra el derecho internacional, sino que aplica reglas del nuevo derecho del mar, tal como infieren de los resultados actuales de la Conferencia de las Naciones Unidas, que han sido aceptadas explícita o implícitamente por una gran mayoría de miembros de la colectividad internacional. Al mismo tiempo, está convencido de que en esa forma, cumple con el deber de resguardar valiosos recursos de la Nación con la debida oportunidad, en beneficio del pueblo de México y las futuras generaciones de mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideracióndel Constituyente Permanente, por el digno conducto de ustedes, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UNA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
Artículo Unico.—Se adiciona el Artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después del párrafo séptimo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27...
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de su soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá hasta doscientas millas náuticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial, excepto frente a las costas de la península de Yucatán donde la delimitación de la zona se efectuará a medida en que sea necesario, por acuerdo con los Estados interesados.
TRANSITORIO
Unico.— El presente Decreto entrará en vigor ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México, D.F., a 4 de noviembre de 1975. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Luis Echeverría Alvarez.
Como anuncié en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer una zona económica exclusiva, someto a la consideración de ustedes la correspondiente Iniciativa de Ley Reglamentaria.
La presente Iniciativa responde a los objetivos que persigue la adición constitucional. Se señalan las reglas que habrán de observarse para medir la anchura de la zona económica exclusiva. Frente a las costas de la península de Yucatán, dicha zona no puede alcanzar las doscientas millas náuticas en vista de la cercanía de otros Estados que también tiene derecho a una zona económica exclusiva, en consecuencia, se prevé la celebración con esos Estados, en la medida que sea necesario, de acuerdos bilaterales para delimitar las respectivas zonas económicas exclusivas.
Respecto de las islas que forman parte del territorio nacional, se recoge la regla consignada en el correspondiente texto único que surgió este año de la Conferencia de Ginebra sobre el Dererecho del Mar como base de negociación, a saber: las islas tendrán también una zona económica exclusiva, excepción hecha de aquellas que no puedan mantenerse habitadas o que no tengan vida económica propia. Si se tiene presente que la zona económica exclusiva ha sido ideada primordialmente para beneficio de las poblaciones ribereñas se comprenderá que las rocas o islotes despoblados quedan excluidos.
El proyecto de ley precisa además, de conformidad con los lineamientos de los citados textos. las modalidades a que debe sujetarse la explotación de los recursos vivos del mar en la zona económica exclusiva; establece la necesidad de una adecuada política de administración y conservación de esos recursos; reconoce el principio según el cual cada Estado debe promover, en su respectiva zona económica exclusiva, la utilización óptima de los recursos vivos del mar y cuando no esté en capacidad de aprovechar el totalde la captura permisible, debe dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible.
Es importante precisar a este respecto que corresponde al Estado ribereño determinar la captura permisible de recursos vivos, teniendo por una parte en cuenta el objetivo de su utilización óptima y, por la otra, la necesidad de mantener o restablecer las poblaciones de las distintas especies a niveles que puedan producir el máximo rendimiento constante.
En cuanto al acceso que se dé a otros Estados al excedente de la captura permisible, se especifica que los permisos correspondientes se otorgarán de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Tales condiciones podrán incluir el pago de derechos u otras formas de remuneración, la determinación de las especies que puedan capturarse y la fijación de cuotas de captura; la regulación de las temporadas y zonas de pesca: la transmisión de tecnología de la pesca, entre otras.
La Iniciativa expresamente reconoce que el establecimiento de la zona económica exclusiva deja incólumes las libertades de que gozan los Estados extranjeros de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.
En virtud de que la plataforma continental se encuentra sujeta a un regimen jurídico distinto, se consagra expresamente que las disposiciones de la presente Iniciativa de Ley no lo modifican.
Por los motivos expuestos, y para el caso de que la Iniciativa de Adición Constitucional sea aprobada por el Constituyente Permanente, con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente:
INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO OCTAVO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
Artículo 1. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determina la presente ley.
Artículo 2. El limite exterior de la zona económica exclusiva será una Linea cuyos puntos estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial, excepto frente a las costas de la península de Yucatán donde la delimitación de la zona se efectuará, en la medida en que sea necesario, por acuerdo con los Estados interesados.
Artículo 3. Las islas que forman parte del territorio nacional, excepción hecha de aquéllas que no puedan mantenerse habitadas o que no tengan vida económica propia, tendrán también una zona económica exclusiva cuyos límites serán fijados conforme a las disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 4. En la zona económica exclusiva, la Nación tiene:
I. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes.
II. Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
III. Jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económicas de la zona.
IV.Jurisdicción con respecto a:
a) la preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación;
b) la investigación científica.
Artículo 5. Los Estados extranjeros gozarán en la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.
Artículo 6. El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que la preservación de los recursos vivos no se vea amenazada por una explotación excesiva.
El Ejecutivo Federal determinará la captura permisible de recursos vivos en la zona económica exclusiva.
Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá la utilización óptima de los recursos vivos de la zona económica exclusiva.
Artículo 8. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley para el Fomento de la Pesca.
Artículo 9. Las disposiciones de la presente ley no modifican el régimen de la plataforma continental.
TRANSITORIOS
Primero. En la ejecución de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Federal observará, en lo conducente, las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables a las materias comprendidas en el artículo 4 de esta ley, mientras no se expidan disposiciones legales específicas para cada una de ellas.
Segundo.— Esta ley entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. México, D.F., a 4 de noviembre de 1975.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Luis Echeverría Alvarez.
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