Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1974 Igualdad de la mujer. Exposición de motivos. Luís Echeverría

Septiembre 23 de 1974

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.

PRESENTES.

Una decisión fundamental del pueblo mexicano, cuya larga marcha se nutre en el propósito de alcanzar una estructura auténticamente democrática, es la de preservar la independencia nacional con base en la vida solidaria y en la libertad de quienes integran la República. Por ello la historia constitucional de México es un ininterrumpido proceso de afirmación nacionalista, de consolidación de soberanía política y económica y de perfeccionamiento de los instrumentos de participación en la existencia total de la comunidad.

Dentro de este marco de intereses y tareas, la Revolución Mexicana promovió la integración solidaria de la mujer al proceso político, de manera que aquella participase con libertad y responsabilidad, al lado del varón, en la toma de las grandes decisiones nacionales. Para ello, en 1953 se reformó el artículo 34 de la Constitución General de la República a fin de conferir plenitud de derechos políticos a la mujer y de expresar, de este modo, la decisión popular de conceder a los mexicanos, sin distinción de sexo, la elevada calidad de ciudadanos.

Reconocida la aptitud política de la mujer, la Constitución Federal conservó, no obstante, diversas normas proteccionistas, ciertamente justificadas en una época en que resultaba excepcional, casi insólito, que las mujeres asumieran tareas de responsabilidad social publica. Hoy día, la situación general se ha modificado profundamente y por ello resulta indispensable proceder a una completa revisión de los ordenamientos que, en uno u otro ámbito, contemplan la participación de la mujer en los procesos educativo, cultural, económico y social. De ahí que en mi último Informe a la Nación hubiese expresado ante el H. Congreso de la Unión que la mujer debe disfrutar de absoluta igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus responsabilidades, propósito para el cual anuncié ante la más alta representación nacional una completa revisión de las leyes federales correspondientes.

Estas afirmaciones se apoyan en hechos dignos de cuidadoso análisis. En el renglón educativo, del total de personas con catorce o más años de edad, que cuentan con la instrucción posprimaria, el 62 por ciento está integrado por varones y el 38 por ciento lo está por mujeres. Por otra parte, del total de asistentes en 1970 -año al que se refieren estos elementos censales- a instituciones de enseñanza profesional y de postgrado, el 73 por ciento era de varones y el 27 por ciento de mujeres.

No es menos notable el análisis de las tasas de participación de la mujer en relación con el hombre dentro de las actividades productivas. En la ya de por si baja población económicamente activa del país, 13 millones de personas en 1970, el 81 por ciento corresponde a los varones y sólo el 19 por ciento al sector femenino, es decir, únicamente la quinta parte de la población económicamente activa de México está compuesta por mujeres. Más significativo es aun el que las mujeres casadas sólo alcancen de un 15 a un 17 por ciento el número de las que trabajan.

En cuanto al problema del empleo y subempleo, es la población femenina que más resiente sus efectos. Por otra parte, las condiciones económicas de México reclaman la participación de la mujer en las actividades productivas, en la creación de riqueza y de nuevas fuentes de trabajo e ingresos para la familia mexicana. Pero esto no será una realidad y ni siquiera un programa, si antes no se rompen las barreras que hasta hoy han legitimado el alejamiento de la mujer de ciertas tareas que requieren habilidades y conocimientos más allá de la educación elemental. No sólo es indiscutible que la educación y el trabajo dignifican, sino también es incontestable que educación y trabajo son variables interdependientes, de tal manera que trabajar para educarse se complementa con la acción correlativa de educarse para trabajar. El trabajo y la educación son procesos creativos y por lo tanto liberadores. Dar educación y trabajo a la mujer no es sólo resolver problemas económicos, sino fundamentalmente formar conciencias libres.

Para superar estos contrastes, es necesario que en el elevado plano constitucional quede asentada claramente, al lado de otros grandes principios rectores de la vida social, la igualdad entre hombres y mujeres. Tal es el objetivo de esta iniciativa de Reformas, inscrita en el contexto de propósitos y programas en los que el Gobierno de la República trabaja con entusiasmo y convicción, recogiendo planteamientos populares. De esta manera se ratifica la capacidad del sistema constitucional mexicano para acelerar el ritmo del progreso y promover grandes transformaciones sociales.

Si así lo aprueba esa representación nacional, el contenido de las adiciones y reformas a la Constitución que ahora solicito habrá de sumarse al equilibrio que el sistema constitucional mexicano encontró al asegurar las libertades individuales y las garantías sociales.

En efecto, no es por azar que el nuevo artículo cuarto que propongo a vuestra soberanía está precedido de la norma constitucional que regula la educación del pueblo mexicano. El artículo tercero de la Constitución de la República garantiza la educación fundamental de todas las generaciones orientándola a través de criterios de libertad, democracia, solidaridad nacional e internacional y convivencia humana; sus profundos ideales de fraternidad los enraiza en el sustrato igualitario y los fortalece con el rechazo de cualquier privilegio derivado de supuestas superioridades o jerarquías de razas, sectas, grupos, sexos o individuos.

Precisamente esta iniciativa enriquece la ideología libertaria y de solidaridad social de nuestra Constitución ordenando la igualdad jurídica entre los sexos y enmarcándola entre los derechos a la educación y al trabajo; consagra la plena, indiscutible e impostergable igualdad de los varones y mujeres ante la ley, hace explicita una decisión de humanismo y solidaridad y recoge una demanda precisa e inequívoca de las mujeres.

La elevación a norma constitucional de la iniciativa presentada, servirá de pauta para modificar leyes secundarias, federales y locales, que incluyen para las mujeres modos sutiles de discriminación, congruentes con las condiciones de desigualdad que éstas sufren en la vida familiar y colectiva. De ahí que el Gobierno de la República esté empeñado en elevar la calidad de vida de sus hombres y mujeres de igual manera y formar en la conciencia de cada mexicano el sentido pleno de su responsabilidad histórica frente a la existencia cotidiana. En ello las mujeres deben ser factor determinante, para alcanzar junto con los varones la máxima capacidad para la aplicación de su inteligencia y la previsión racional del porvenir.

Esta nueva acción del Estado mexicano recoge, como hemos dicho, precisos planteamientos populares y coincide además, con un vasto movimiento internacional. Cabe recordar en efecto, las recomendaciones igualitarias que la Organización de las Naciones Unidas formuló en 1967 al través de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como la proclamación de 1975 como Año Internacional de la Mujer, oportunidad diseñada para intensificar la acción tendiente a promover la igualdad entre ésta y el varón y a lograr su plena integración en los esfuerzos conducentes al desarrollo.

Asimismo, el razonado anhelo de establecer la igualdad entre el hombre y la mujer se reafirmó en ocasión de la Conferencia Mundial de Población, celebrada en la ciudad de Bucarest, Rumania, en agosto último, a la que México concurrió y en cuyo foro expuso su nueva política demográfica, transmitiendo a la comunidad de las naciones ahí reunidas un mensaje de solidaridad, de fe en el porvenir, y la preafirmación de nuestra indeclinable soberanía para adoptar decisiones pertinentes, humanistas e informadas en materia poblacional, entre las que se encuentra la cabal valoración del papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo.

Para elevar el nivel de desarrollo en los más diversos órdenes, simultáneamente a la igualdad de hombres y mujeres, la iniciativa para incorporar a la Constitución un nuevo artículo cuarto, ordena a la ley proteger la organización y el desarrollo familiar. Es en el seno de la familia donde se conservan con más pureza las formas de convivencia que dan a la sociedad mexicana su carácter singular y donde se generan las más limpias y auténticas aspiraciones y transformaciones. No es aventurado afirmar que la familia mexicana suscribe diariamente el plebiscito de la nación, que su preservación es garantía de permanencia social y de legítimo cambio.

Entonces, al definirnos como una nación revolucionaria tenemos que proponer las bases para que en el seno de cada familia se opere sustancialmente la revolución de las conciencias, de las actitudes y de las acciones.

En forma consecuente con la política demográfica libremente adoptada por la nación mexicana, humanista y racional, el segundo párrafo del articulo cuarto que se propone entiende el derecho a la procreación como una garantía personal de raigambre solidaria, tal como lo asienta la declaración de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en Teherán en 1968; este derecho fundamental implica libertad, responsabilidad e información compartidas entre hombres y mujeres. La procreación libre apareja un derecho a la información y un compromiso de solidaridad.

Es condición humana incorporar valores culturales a las más simples funciones vitales; con mayor razón la actividad reproductiva merece un revestimiento cultural y un tratamiento responsable. Por la cultura el hombre es responsable; su responsabilidad lo hace libre; por su libertad se educa e informa. Desterrar de nuestra existencia los hijos de la ignorancia y la pobreza favorece la procreación por la libertad, la educación, el amor y la comprensión de la pareja, y refuerza el sentido solidario de la función generadora.

Poner en el vértice de los anhelos nacionales el bienestar de la población, hacer de ésta el centro recto de los programas de desarrollo, acentuar los aspectos cualitativos de la política demográfica y promover la planeación familiar como un moderno derecho humano para decidir libre, informada y responsablemente la estructura de la célula básica social, son los factores medulares que han orientado la tarea demográfica del país y que ahora inspiran la reforma constitucional que se consulta.

Con el nuevo artículo cuarto, se trata de fortalecer la construcción de una sociedad justa formada por hombres y mujeres solidarios; lograr un sistema de vida en condiciones abiertas y desprovisto de determinismos y sujeciones aberrantes.

Con este esfuerzo seguirá México construyendo su destino, poniendo bases sólidas y justicieras a su desarrollo y cumpliendo sus compromisos internos e internacionales.

Como consecuencia de la incorporación de este nuevo precepto, se propone que el vigente artículo cuarto constitucional se agregue al actual artículo quinto, de modo que ambos, consolidados en una sola norma, establezcan en el plano supremo de nuestra Ley Fundamental la libertad de trabajo y algunas de las condiciones en que este debe prestarse.

Dentro de la misma linea de pensamiento que guía la inclusión del artículo cuarto, en esta iniciativa se propone también la reforma del artículo treinta de la Constitución Política, con el propósito de establecer estricta igualdad entre varones y mujeres para adquirir los beneficios de la naturalización mexicana. De este modo, la mujer mexicana tendrá el mismo derecho que hoy tiene el varón a trasmitir su nacionalidad por efectos del matrimonio y el domicilio. A este respecto ha de recordarse que la ya citada Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que ésta y el varón tendrán los mismos derechos en materia de adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad.

La fundamental norma sobre igualdad jurídica entre el hombre y la mujer posee además implicaciones de la mayor importancia en el ámbito del Derecho laboral. De ahí que también se solicite la reforma del artículo 123 en sus Apartados A y B.

El proceso histórico que ha vivido la nación a partir del establecimiento de la paz social, condujo a los Constituyentes a incorporar en la Carta Fundamental los derechos reivindicadores de las clases populares, cuya fuerza de trabajo constituía su único sostén personal o familiar.

Las aspiraciones nacionales de justicia que aglutinó la Revolución, condujeron al legislador de 1917 a contemplar en la Constitución Política las normas fundamentales de protección a los trabajadores, hombres y mujeres. Estableció, asimismo, los lineamientos básicos para garantizar un equilibrio armónico entre las relaciones del capital y el trabajo dentro de un marco de equidad social.

Mérito del mayor valor histórico del Constituyente de Querétaro, fue el de haber incorporado entre las garantías sociales que definen el perfil democrático y progresista de la República, aquellas que habrían de preservar a las clases mayoritarias de la explotación o el abuso en el desempeño de su trabajo.

La naciente industria nacional planteaba, en la época, requerimientos de abundante mano de obra que rindiese óptimos frutos. Como consecuencia de las condiciones más justas en que empezó a desenvolverse la vida de los mexicanos a la conclusión del movimiento revolucionario, se genera en el país un importante crecimiento de nuestro potencial humano. El aumento de la producción y la expansión de la industria y los servicios encontraron, de esta manera, mayores posibilidades de realización. La correlativa ampliación del mercado interno y el incremento del consumo de las mayorías, aceleraron el proceso del desarrollo económico. Este, a su vez, enfrentó la necesidad de solventar los requerimientos de satisfactores de una población cada vez mayor, y de orientarse hacia la elevación de los niveles de bienestar que son inherentes a un esquema de progreso de eminente carácter social.

La mujer trabajadora mexicana empezaba a desempeñar un incipiente papel en la vida económica del país. Fue necesario entonces protegerla de los abusos y de los excesos de que la expansión industrial había ya dado pruebas en los países donde el crecimiento económico coexistía con una intolerable injusticia social. Los preceptos constitucionales de 1917, y las normas protectoras del trabajo de la mujer que de ellos se derivaron, fueron congruentes con las circunstancias que informaban la vida del país, en las que el trabajo femenino rendía, casi exclusivamente, sus mejores frutos en el seno del hogar. A la luz de los nuevos desarrollos, en cambio, varias de estas medidas tutelares carecen de razón de ser, como ya se dijo. En la actualidad, con una vasta población juvenil, que mantiene fuertes vínculos de dependencia económica con la población trabajadora, representa para la nación un imperativo prioritario, expandir acelerad ámeme las oportunidades de empleo y sustentar los esfuerzos para el desarrollo en la mayor participación de sus recursos humanos en aptitud de aportar el concurso de su trabajo a la tarea común de la elevación del bienestar.

Líneas arriba se indicó que la mitad o más de nuestro potencial humano está constituido por mujeres que, independientemente de las trascendentales funciones que desde siempre han desempeñado en la conducción de los asuntos domésticos, el cuidado y la educación de los hijos, desean y pueden concurrir con su capacidad y aptitudes, de manera más directa, mediante una participación mas efectiva, en la organización y enriquecimiento de la vida económica, social, cultural y política del país, y en su propia superación personal, profesional y ciudadana.

A casi cincuenta años del establecimiento de las garantías sociales contenidas en el artículo 123, Apartado A, la evolución del país ha dado un nuevo contenido al concepto del bienestar y la dinámica propia del Derecho social nos invita, en consecuencia, a remodelar en nuestra Ley Suprema determinados preceptos fundamentales que orientan la legislación reglamentaria del trabajo. Los principios y las disposiciones de la Ley deben adecuarse a las nuevas circunstancias y requerimientos del desarrollo, particularmente ahora, en relación con la equiparación jurídica entre el varón y la mujer, y con la incorporación de ésta a las grandes tareas nacionales.

El incremento de la participación de todos los ciudadanos en el trabajo fortalece la unidad nacional. A todos por igual, hombres y mujeres, nos hace corresponsables de los destinos nacionales. El sentido de nuestro desarrollo y la evolución de nuestro Régimen político señalan, como hemos visto, una actitud creciente de participación que se ha expresado en el cada vez más amplio concurso de la juventud y de la mujer, que reclama una expresión consecuente en el marco constitucional y jurídico que nos rige.

Ahora bien, el trabajo constituye una de las expresiones más nobles y efectivas de la participación dentro de la sociedad: promueve el perfeccionamiento de las instituciones, fortalece las perspectivas de desenvolvimiento personal de todos los miembros de la sociedad y asegura el logro del bienestar colectivo en condiciones de equidad social.

En México nuestra mayor riqueza la constituye el trabajo humano. La meta fundamental de nuestro desarrollo es lograr que la realización de las propias capacidades de todos los ciudadanos, hombres y mujeres, sea el motor que impulse al país hacia estadios superiores de justicia y de progreso.

Habrá de preverse, en consecuencia, la necesidad de promover, también, las reformas conducentes que permitan elevar a la categoría constitucional, el derecho irrestricto de los trabajadores, hombres y mujeres, a la educación y a la capacitación profesional, puesto que es imprescindible para los objetivos de nuestro desarrollo, aprovechar no sólo la fuerza laboral del mayor número, sino que ésta se aplique y desenvuelva en las mejores condiciones posibles de aptitud, de eficiencia y de justicia. El país requiere de empleo realmente productivo cuyo desempeño promueva en verdad, el progreso general y asegure el mayor bienestar personal y familiar de los trabajadores.

Es llegado entonces el momento en que, tanto por merecimiento propio, como por un loable sentido de solidaridad social que la mujer mexicana ha manifestado reiteradamente, su acceso y libertad de empleo deban considerarse, en todos los casos, en un plano equiparable al del varón. Tal equiparación constituye, por lo demás, una de las más trascendentes aplicaciones del gran principio general contenido en el nuevo artículo cuarto que en esta iniciativa he propuesto a vuestra soberanía. En las circunstancias actuales de nuestro avance social, la única diferencia que puede establecerse validamente entre los derechos de la mujer y del varón, será aquella que se derive de la protección social a la maternidad, preservando la salud de la mujer y del producto en los periodos de gestación y de lactancia.

El derecho al trabajo que las disposiciones constitucionales reconocen a todos los ciudadanos sin distinción de sexo, debe ser, especialmente para la mujer, un factor de promoción y desenvolvimiento de todas sus capacidades creativas. Ha de fungir como un aliciente para su superación constante y ahora, sobre todo, tendrá que constituirse en la garantía de su justa participación en las tareas y en los beneficios del desarrollo.

En virtud de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa plantea sendas reformas a los Apartados A y B del articulo 123 Constitucional, guiadas por el propósito de abrir a la mujer, con máxima amplitud, el acceso al trabajo, así como por el objetivo de proteger al producto de la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la unidad familiar.

Bajo el auspicio de las reformas constitucionales que propongo a vuestra soberanía, el Ejecutivo Federal a mi cargo seguirá promoviendo otras, como ya se ha indicado confiado en que el Derecho es generador de cambios y promotor de las condiciones sociales que requieren e! progreso y la justicia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente, por el digno conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de Decreto de Reformas y adiciones a los artículos 4º.; 5º.; 30, Apartado B, Fracción II; 123, Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX y. al apartado B, Fracciones VIII y XI, inciso C de la Const1tuclon Política de los Estados Unidos Mexicanos.