1973
Exposición de motivos de la Reforma Política del C. Presidente Lic. Luis Echeverría Álvarez
CC. Secretario de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presentes:
La Revolución Mexicana representa la decisión popular de marchar por el camino de lo democracia. A partir de 1917, cada gobierno ha contribuido a la superación de nuestras instituciones, en la medida que lo han permitido los circunstancias históricas.
Nuestro sistema político se ha venido perfeccionando incesantemente. Sus postulados básicos, la efectividad del sufragio y la no reelección, han inspirado la revisión sistemática de una legislación electoral que juzgamos avanzada pero que siempre consideramos perfectible. La existencia de un morco institucional que favorece la organización de las corrientes de opinión significativas en la vida nacional y permite su representación en el Poder Legislativo, consolida nuestra estabilidad democrático y abre amplias posibilidades a la expresión legítimo de la disidencia ideológica. Con perseverancia se ha venido ampliando la participación cívica: se confirió el voto a la mujer y a lo juventud, enriqueciéndose la vida política con su presencia digna, entusiasta y renovadora; lo organización de los comicios es cada vez mejor; se registra un acrecentado interés en los negocios públicos y se ha forjado una sólida conciencia colectiva para vigilar la pureza de la expresión de la voluntad popular.
POR UNA TRANSFORMACIÓN SOCIAL CUALITATIVA
Este avance político ha sido medio para que la Nación continúe avanzando hacia lo consecución de sus fines. Mediante el afianzamiento de los métodos democráticos, se ha alcanzado uno estabilidad político fecunda, que ha permitido la expansión económico, multiplicar las fuentes de trabajo, incrementar la educación popular y coordinar los variados y heterogéneos factores de nuestra estructura social, para ir construyendo la democracia político y económica en la que estamos empeñados. Nos proponemos llevar adelante lo transformación social, no sólo cuantitativo sino fundamentalmente cualitativo, paro abrir amplios cauces al desenvolvimiento individual y colectivo, en un clima de confianza, de respeto a lo ley y de concordia nacional.
Para el Gobierno de la Repúblico el desarrollo económico y el desarrollo político son dos factores inseparables de un mismo proceso: el desarrollo integral que comprende también un desenvolvimiento social y cultural.
Sabemos que lo estabilidad política, indispensable para la eficacia de nuestras instituciones, no puede resultar del simple crecimiento económico, sino que debe sustentarse en la justicia social y en el incremento real de lo participación política de los ciudadanos. La democracia sólo se concibe cuando existe uno efectiva integración del pueblo en el ejercicio del poder y cuando la colectividad disfruta equitativamente los beneficios de la riqueza que produce.
La democracia exige asimismo que en todas las asociaciones sociales se conjure la apatía y la pasividad, que el pueblo y el gobierno estén identificados en preocupaciones y objetivos, que se mantenga viva la conciencia de la corresponsabilidad en la dirección y en lo acción, y que cada ciudadano, grupo o partido sepa defender sus derechos y asumir sus obligaciones.
ACELERAR EL DESARROLLO POLÍTICO
Con base en una intensa consulto popular, lo presente administración inició en el posado período legislativo, que hubo de continuarse en un período extraordinario, uno serie de reformas en la esfera económica y social, que se consideraron necesarios paro renovar instituciones y aportar mejores instrumentos de progreso. Nos abocamos ahora a proponer reformas o la Carta Fundamental para acelerar el desarrollo político.
Desarrollar el sistema político implica uno continuo revisión de todos los elementos que lo forman, a fin de incrementar su racionalidad y capacidad. Fundamenta a nuestras instituciones uno filosofía democrático social y el proceso cívico debe permitir, en consecuencia, una cada vez mayor y más calificada participación de los ciudadanos en la orientación de las actividades gubernamentales, propiciar en todo momento uno adecuada y eficiente representación popular, incorporar a las nuevas generaciones al ejercicio del poder público, facilitar la articulación de los intereses minoritarios, brinda des conductos para su expresión legítima y alcanzar resultados que correspondan efectivamente a las aspiraciones de las mayorías.
Siguiendo estos lineamientos que, a juicio del Ejecutivo corresponden al espíritu de nuestras normas y a los objetivos generales de la nación, me permito someter a la soberanía de estas Representación Popular, diversas reformas y adiciones o la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos.
REFORMAS AL ARTÍCULO 52 CONSTITUCIONAL
Por mandato de lo ley, los organismos electorales deberán proceder el año próximo a adecuar la división distrital territorial a los resultados del IX Censo General de Población de 1970, supuesto que en 1973 habrán de celebrarse elecciones de diputados federales. La población, según lo registró el Censo, se ha incrementado hasta 48, 377,303 habitantes, lo que indico que de mantenerse la proporción señalada en el artículo 52 Constitucional, que es de 200 mil habitantes o fracción que pase de 100 mil para elegir a un diputado federal, el número de distritos electorales aumentaría de los 178 actuales o 241 con el consecuente acrecentamiento de diputaciones que podría traducirse en un entorpecimiento del proceso legislativo.
Abundantes razones históricas y de técnica parlamentario nos indican lo conveniencia de ceñir los órganos deliberantes a una dimensión apropiado que permita la participación real y efectiva de sus componentes en la toma de decisiones.
La experiencia nacional demuestra que el ajuste periódico del número de habitantes que deben integrar los distritos electorales, de acuerdo con los incrementos demográficos, ha producido legislaturas responsables e identificadas con su base popular. Tal es el caso de las reformas realizadas en: 1928, que elevó la base numérico de 60,000 a 1000,000 habitantes, la de 1942, que elevó a 150,000; la de 1951 o 170,000 y la de 1960 a 200,000.
En todas estas reformas privó, invariablemente, el afán de asegurar la eficiencia en el funcionamiento de las Cámaras y su fidelidad para traducir en normas los intereses de la República.
Cada representante al H. Congreso de la Unión no lo es solamente de su Distrito Electoral sino de la Nación en su conjunto. Por otra parte, la validez de una asamblea popular no se mide por el número de sus integrantes, sino por la responsabilidad, eficacia y lealtad con que cumplan el mandato conferido.
Las actuales condiciones de nuestro país permiten que los representantes mantengan estrecho contacto con el pueblo. Lo incesante mejora de nuestros medios de transporte y vías de comunicación, la información que llega a todas las latitudes del territorio nocional hacen innecesario el crecimiento desmedido del número de diputaciones.
Con la modernización del país, los estratos sociales están cada vez mejor organizados y sus intereses más racionalmente definidos, lo que hace factible que un individuo actúe genuino y eficientemente en nombre de núcleos de ciudadanos codo vez más amplios, Los partidos políticos, a su vez, contribuyen a lograr una representatividad más orgánica.
UNA DIMENSIÓN ACORDE AL SISTEMA REPRESENTATIVO
A partir de un estudio de la nueva estructura demográfica del país, se propone al H. Congreso de la Unión, que la distribución de los distritos electorales se realice sobre la base de un diputado por cada 250,000 habitantes o fracción que exceda de 125,000. Se calcula que esta cifra elevaría aproximadamente a 194 los distritos electorales, o seo 1 ó más de los actuales. El aumento mantendrá a la Cámara dentro de una dimensión operacional acorde con la tradición parlamentaria mexicano y conforme al sistema democrático representativo.
Por otra parte, un crecimiento razonable del número de distritos electorales, permitirían no alterar sustancialmente el padrón electoral y lo credencial permanente de elector, pues no variaría la actual demarcación de lo mayoría de los distritos electorales. Asimismo, al no modificarse sino en mínima parte la composición de las circunscripciones, los partidos políticos no se verán obligados a modificar sustancialmente su organización interna, que se estructura también con base en la división distrital electoral.
Siempre que el Honorable Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en su caso, aprobaren esta Iniciativa de reformas al Artículo 52 Constitucional, la Comisión Federal Electoral podría proceder, como lo indica la Ley Electoral Federal, a hacer una nueva distribución de los distritos electorales en que se subdivide el país, en los términos de los nuevos índices.
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II Y 58 DE LA CONSTITUCIÓN
Se propone, asimismo, reducir la edad para ser sujeto de voto pasivo, de manera que pueda elegirse diputados de 21 años y senadores de 30.
Este enunciado reconoce una estrecha vinculación con lo reforma del Artículo 34 de la Constitución, que incorporó la juventud a la formación de la voluntad de la Nación. El régimen de la Revolución advirtió desde entonces que la evolución de nuestro marco jurídico hacía de los jóvenes de dieciocho años sujetos de numerosos derechos y obligaciones y por lo tanto debía concedérseles también el derecho a participar en lo conformación de las grandes decisiones nacionales. La numerosa y entusiasta votación de los jóvenes en las elecciones generales de 1970, demostró la validez de la decisión tomada. Proponemos ahora que se abran las puertas o las nuevas generaciones paro su mayor participación en el ejercicio del poder político.
Un análisis de los condiciones de existencia de la juventud contemporáneo, de la información que posee, de su desempeño en los diversos aspectos de la vida social, en los sindicatos, en las asociaciones rurales, en los grupos culturales y en los partidos, permite concluir que a los 21 años los ciudadanos han adquirido ya experiencia en el manejo de intereses que trascienden los de la vida familiar.
Reducir a la edad de 21 años el requisito para ser electo diputado, corresponde a un viejo anhelo revolucionario, que en nuestro momento es posible considerar. Voces muy destacadas del Constituyente de 1917 se pronunciaron por lo elegibilidad de los diputados a partir de los 21 años. "Fueron los jóvenes quienes hicieron la Revolución", se afirmó en Querétaro paro promover lo medida. Hoy la Revolución está en posibilidad, de ser aprobada esto iniciativa por el Poder Legislativo, de asociar a las nuevas generaciones a la representación Nocional. Para ello se propone la modificación correspondiente a la fracción II del Artículo 55 de lo Constitución.
También se propone reformar el artículo 58 a fin de reducir la edad requerida paro acceder al Senado La exigencia de haber cumplido 35 años, ya no corresponde al presente. Sin embargo, es válido aún demandar un número mayor de años de experiencia cívica para integrar este cuerpo que para la Cámara de Diputados. El Senado es una asamblea cuya función equilibradora exige una más prolongada práctica política. A juicio del Ejecutivo, actualmente, las cualidades que requiere el cargo de senador de lo República se alcanzan plenamente o los 30 años.
La reducción del requisito de edad para senadores, que se propone, tiene además antecedentes en nuestra Historia constitucional. Lo Constitución de 1824, que estableció por primera vez este cuerpo legislativo, fijó como requisito para acceder a él, la edad de 30 años. Posteriormente, los constituciones centralistas aumentaron la edad exigida, pero al restablecerse el Senado, por iniciativa de Benito Juárez, consumada en 1874 por Sebastián Lerdo a de Tejada, se volvió a fijar la edad establecida originalmente en 1824.
ACRECENTAR EL PAPEL HISTÓRICO DE LA JUVENTUD
La posibilidad de compartir lo responsabilidad del Poder Legislativo a más temprana edad, permitirá introducir en el estudio y debate de las normas de la República, el pensamiento y la inquietud de nuestra juventud, acrecentándose con ello su papel histórico.
Para los partidos políticos estas reformas constitucionales, de aprobarse, se traducirán en un importante estímulo para multiplicar la militando de los jóvenes, y contribuirán a fortalecer más aún sus cuadros y plataformas con las aptitudes, el optimismo y el sentido crítico que despliegan.
Por otro lodo, reducir la edad mínima requerida para ingresar al Poder Legislativo, permitirá que se pueda dar en ambas Cámaras, no sólo una mejor representación política, sino una más adecuada representación social. Es la nuestra una Nación de población joven; más de lo mitad es menor de 21 años y el 70% no alcanza a los 30.
Ampliar a los jóvenes la oportunidad de servir, es ratificar nuestra confianza en ellos como una realidad actuante. Su aportación constructiva y creadora resulta indispensable para labrar el presente y el futuro de México. Es también manifestación de nuestro compromiso institucional de estimular, mediante procedimientos democráticos, el relevo de los generaciones en los puestos de mando de la sociedad, tonto en los campos de la cultura, de lo ciencia y de la economía como de la política. Nuestro sistema debe demostrar que cualquier joven puede ser capaz, con esfuerzo, con vocación, con preparación y limpieza de miras de coadyuvar a la transformación del país.
REFORMAS A LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 54 CONSTITUCIONAL
El pueblo Mexicano ha demostrado su capacidad por darse nuevas formas e instituciones que le han permitido ir alcanzando sus objetivos, sin extraviar la ruta fijada en la Constitución. Así estableció en 1963, con perfiles originales, un mecanismo de representación de las minorías en la Cámara de Diputados.
Con respecto de los principios fundamentales de la democracia, que se sustenta en el gobierno de las mayorías, la modalidad de "diputados de partido" ha permitido la incorporación de las corrientes minoritarias al trabajo legislativo.
Paralelamente, el sistema electoral ha mantenido abiertos las vías para que los partidos políticos obtengan el triunfo mayoritario, que es su objetivo esencial. El predominio de la mayoría conserva la naturaleza democrática que aseguro a todos los ciudadanos el máximo de libertad, y salvaguarda los derechos de las minorías.
Está protegida la garantía de asociación política y las ideas se expresan sin cortapisa. Los representantes de las mayorías llevan a cobo sus funciones dentro de un marco jurídico que obliga a la reflexión y buen juicio, y por ley, los acuerdos de mayor trascendencia se toman por mayorías calificadas.
La representación de los minorías en el Congreso ha contribuido, a su vez, de manera importante a la ponderación de los representantes mayoritarios, por trotarse de una presencia actuante, que obliga a lo fundamentación racional de los proyectos y a debatirlos y contrastarlos. Pero además, el procedimiento se ha traducido en un avance político general. Los partidos se han fortalecido, en diferentes formas y grados; se multiplicó la concurrencia a los comicios y los ciudadanos están adquiriendo la confianza de que sus opciones ideológicas tienen la posibilidad real de manifestarse en el recinto parlamentario.
UN MECANISMO REPRESENTATIVO MÁS ÁGIL
Ante esta nueva coyuntura y fieles al propósito de mantener el progreso cívico en marcha, se estimó pertinente reestudiar el mecanismo de representación de las minorías, para adecuarlo al avance que su propia introducción produjo. Sin conculcar su esencia y propósitos, es posible plantear reformas susceptibles de hacer aún más fecundo su concurso al Poder Legislativo.
El sistema funciona bajo dos condiciones consustanciales. Demando la obtención de un mínimo de sufragios paro acreditar "diputados de partido" y establece un límite máximo al número de los representantes de los podidos que se beneficien del mecanismo de elección de minorías, yuxtapuesto al de elección mayoritaria.
La experiencia de tres elecciones sucesivos, revela que la obtención del 2.5% de la votación, exigido como mínimo poro que los minorías organizadas ingresen al Congreso, resulta difícil de alcanzar para algunas de ellas. Sin embargo, representan grupos que aglutinan corrientes arraigadas en la sociedad o ideologías consistentes. Es menester, por ello facilitarles aún más la entrado o la tribuna de la representación nacional, su voz aporta beneficios, presenta disyuntivas y enriquece lo discusión y el contenido de los decisiones.
En un período de transformación integral, que produce cambios acusados en la estructura de la sociedad, como es el caso de un amplio desarrollo urbano, un acelerado crecimiento industrial, ampliación de los diversos sectores de lo clase media, modernización del campo, intenso movilidad de la población, es indispensable conservar expeditas las vías para la expresión político, abrir más aún las puertas a la participación organizada. No es cerrando cauces como se fortalece la democracia, sino propiciando la mejor integración de los nuevos intereses que nuestra sociedad plural y en movimiento genera de manera constante.
Somos optimistas en cuanto al futuro de la representación de minorías; su práctica debe impulsar a los grupos reducidos, pero estructurados, a captar un apoyo electoral que los consolide y con ella colaborarán en la importante tarea de ofrecer cauces legales de acción a las ideologías divergentes.
Por todas estas consideraciones se planea reformar las fracciones I y II del artículo 54 Constitucional. Se sugiere que los partidos políticos que obtengan el 1.5% de la votación total—en vez del 2.5% requerido actualmente— puedan acreditar cinco diputados de partido. A partir de ese por ciento inicial, seguirá operando el principio vigente, o sea que por cada .5% adicional de la votación total que obtenga cada partido, acreditará un diputado más, hasta el límite máximo.
De acuerdo con las reformas que se proponen al artículo 52 constitucional, se calcula que se incrementarán en 16 los distritos electorales, lo que equivale a menos del 10% ya que actualmente existen 178. Este aumento alterará la relación establecida originalmente entre diputados de mayoría y de la minoría. Por lo tanto, dentro del mismo propósito de apertura democrática corresponde mantener la proporcionalidad, y tomando en cuenta, además, que la implantación del sistema ha estimulado uno mayor votación en favor de las minorías, se plantea también la modificación del tope máximo de 20 diputados, fijado en los disposiciones en vigor. Se propone a la opinión soberana del Poder legislativo, que los partidos políticos minoritarios puedan acreditar hasta 25 "diputados de partido", lo cual significaría un incremento del 25% en la representación minoritaria. Funcionará la reforma conforme a las siguientes reglas:
Cuando un partido político no obtenga triunfos por el sistema de mayoría en ninguno de los distritos electorales, pero logre el 1.5% de la votación para diputados federales en todo el país, tendrá derecho a que se le reconozcan por ese solo hecho, cinco “diputados de partido", y por cada .5% adicional a ese por ciento básico de votación, un diputado más, hasta 25.
ROBUSTECER EL CARÁCTER NACIONAL DE LOS PARTIDOS
En el caso de que un partido político, haya obtenido el triunfo por mayoría en uno o más distritos, pero siempre en número inferior a 25, tendrá derecho, si satisface los requisitos citados, a que le sean acreditados hasta 25 diputados, a efecto de lo cual se sumarán las obtenidas mediante el sistema mayoritario, a aquellos a que tenga derecho conforme al número de votos minoritarios que haya logrado
La existencia de un máximo de diputados de partido es consustancial al sistema. No puede darse un aumento progresivo ilimitado de la representación minoritaria, puesto que llegaría a colocarse, por razón de los mecanismos de quórum y de votación parlamentarias, de manara aberrante, en situac__mayoría o al menos en obstáculo a la decisión mayoritaria. Tal resultado sería antidemocrático.
Ya se ha dicho que el sistema lleva como propósito fundamental estimular a las minorías para que obtengan triunfos mayoritarios en los distritos electorales.
Enmarcada en esta limitación, un incremento del número de diputados minoritarios será positivo para el debate democrático. Dado que el sistema impulsa a los partidos a fortalecer sus organizaciones estatales y municipales, será favorable a que los sufragios que recaben, provengan de áreas cada vez más amplias y representen mayores intereses concretos regionales. Al aumentar el número de diputados de partido, se persigue una más fiel representación al anterior de las propias minorías. Se busca así mismo, que los partidos reafirmen su carácter nacional y superen las tendencias a circunscribirse a determinadas zonas. Bajo esta perspectiva, que corresponderá a las propias organizaciones hacer realidad, es de esperarse que un mayor número de diputados de partido canalice a la Cámara una más completa información para el conocimiento de la opinión nacional y una mejor agrupación de intereses para la configuración de opciones políticas.
Al ampliarse el número de diputados de partido, las corrientes de opinión que representan, podrán hacerse oír en mayor número de comisiones camarales y contarán con más recursos humanos para la elaboración y estudio de proyectos. La presencia reforzada de los representantes de las minorías en todos los grupos de trabajo que se den en la división de las labores legislativas, en caso de ser aprobada la propuesta, obligará a los partidos a entrar al análisis de los problemas concretos, puesto que tendrán mayor facilidad para conocer en detalle los asuntos que se debaten. De esta manera, las ideologías que compiten por el voto se verán contrastadas, en mayor medida, con los más diversos aspectos de la realidad y de la práctica y el electorado podrá evaluar las verdaderas dimensiones de los programas y proyectos que en el ejercicio legislativo es capaz de concebir cada partido con base en sus principios.
La operatividad del sistema, con la ampliación da la representación de las minorías que se propone, se mantiene dentro de las exigencias democráticas; en su desarrollo óptimo, 25 "diputados de partido" por cada una de las organizaciones registradas, no vulneran la primacía de la mayoría, formada por los diputados que obtengan el triunfo mayoritario en los distritos electorales.
En suma, reducir el tope mínimo para acreditar representantes populares y ampliar el máximo, significa estimular, en todos los sentidos, a las variadas corrientes de opinión que se desarrollen en la vida político nacional.
Finalmente, sugerimos que la fracción III del artículo 54 en cuestión, conozca también una nueva redacción sin alterar su contenido. Se persigue con esto imprimir mayor claridad al texto, a fin de evitar las interpretaciones equivocadas de que fue objeto al ser establecido el sistema. Esta fracción precisa la forma en que los "diputados de partido" deben ser acreditadas después de cada elección Para superar definitivamente cualquier confusión en este aspecto, se requiere tener presente que la elección de diputados federales funciona bajo el sistema mixto, que mantiene el principio de mayoría, complementando por otro, de representación minoritaria. Tanto diputados de mayoría como de partido, se eligen en el mismo proceso, es decir la misma votación popular es el conducto para llevar al Congreso o los legisladores de mayoría y de minoría, sólo que computados los sufragios en dos operaciones y de diferente manera, la primera a nivel distrital y la segunda a nivel nacional.
La primera operación consiste en computar los votos en cada distrito para señalar al candidato que obtuvo la mayoría de sufragios, mismo que será el diputado de mayoría.
La segunda operación, yuxtapuesta, se lleva a cobo fuera de toda consideración distrital. Se suman los votos que en toda la República obtuvo cada partido político. De esta adición se derivan dos consecuencias: lo determinación del por ciento de sufragios recibidos por codo partido en relación con la votación total, para verificar el número de diputados de partido que le corresponde, y la verificación del número de votos que obtuvo coda uno de los candidatos de ese partido. De acuerdo con el número de diputados o que tenga derecho el partido en cuestión, se nominarán en orden decrecie a los candidatos de esa organización, empezando por el que haya obtenido más votos.
Se trata en consecuencia de una operación de recuento de sufragios por partido, para verificar cuáles de sus candidatos recibieron mayor apoyo popular y acreditarlos en el orden que los coloque el número de votos obtenidos por cada uno, para cubrir los escaños que la votación total confirió a su partido.
CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS
Estas reformas y adiciones a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que el Poder Ejecutivo somete a lo elevada consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de esto Cámara, forman parte de un programa de revisión general del sistema electoral mexicano.
De merecer la aprobación del Constituyente Permanente, el Ejecutivo a mi cargo elevará a la consideración del H. Congreso, en su oportunidad, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal. Contendrá dicha propuesta, la reglamentación de las reformas constitucionales que hoy ponemos a su disposición, y la introducción de nuevos preceptos destinados a perfeccionar la organización de los comicios y a facilitar lo creación y el funcionamiento de los partidos.
Con el propósito de que el Congreso de la Unión, al abocarse al conocimiento de esta Iniciativa de reformas y adiciones constitucionales cuente con una perspectiva general do las modificaciones que el Ejecutivo se propone iniciar ante el Poder Legislativo de la República, nos permitimos enunciar esquemáticamente los temas que, entre otros, serón depositados próximamente paro su estudio y decisión: reducir los requisitos que lo Ley establece para la constitución de partidos políticos nocionales, en lo que se refiere al número de miembros; establecer sistemas que faciliten la acción de los partidos políticos, que les garantice un mínimo de comunicación con sus agremiados y de divulgación de sus ideologías y programas propiciándoles el acceso durante las campañas o los medios de comunicación y concediéndoles franquicias postales y telegráficas; asegurar una mayor fidelidad del registro de electores, mediante el perfeccionamiento de sus actuales sistemas; integrar a todos los partidos políticos, con voz y voto, en la Comisión Federal Electoral, Comisiones Locales y Comités Distritales, estableciendo correlativamente la responsabilidad y sanciones que de esta nueva prerrogativa se derivan; así como otros semejantes, tendientes a mejorar los mecanismos electivos.
UN SIGNIFICADO AVANCE PARA MEJORAR LA SOCIEDAD
Estas reformas complementarán, si el Poder Legislativo lo decreta, una mejor instrumentación de nuestra vida democrática. Corresponden al mismo propósito de ampliar la participación de los ciudadanos en la dirección de la Nación e implican desde luego, mayores responsabilidades para el gobierno de la República, para las nuevas generaciones de ciudadanos y para los partidos políticos. El deseo de progreso que se manifiesta en todos los ámbitos del país, permite predecir que el perfeccionamiento de las normas sustentará un avance significado en el mejoramiento de nuestra sociedad.
INICIATIVA
de Ley Federal Electoral, que presenta el C. Lic. Luis Echeverría, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
CC. Secretario de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presentes:
La democracia, en tanto forma de vida que se estructura a partir de la soberanía popular, demanda de una revisión permanente de las instituciones y procedimientos que traducen la voluntad de la nación en órganos y programas de gobierno. El sistema electoral es el lazo que une a representantes y representados; perfeccionarlo es afianzar la autonomía de la comunidad, es reforzar su capacidad para fijar por sí misma la ruta de la República.
DOS INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO POLÍTICO
En una sociedad en movimiento acelerado, como la nuestra, se acentúa la necesidad de revisar sus formas de acción colectiva. Los avances políticos generan desarrollo económico y éste a su vez exige mayores avances en los mecanismos que engendran la representación de los ciudadanos en la gestión pública.
Bajo esta perspectiva, el Ejecutivo a mi cargo presentó en el pasado período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, una Iniciativa de Reformas a la Constitución General, tendiente a impulsar el desarrollo político. En la exposición de motivos se señaló que dichas reformas y adiciones a la norma fundamental, formaban parte de una revisión general del sistema electoral mexicano que se plantearía ante esta Asamblea Soberana en caso de que merecieran su aprobación las modificaciones propuestas.
El Constituyente Permanente decretó las reformas: se adecuó la base numérica de la representación nacional al crecimiento demográfico; México podrá elegir diputados de 21 años y senadores de 30; las corrientes minoritarias podrán acreditar más diputados de partido.
Corresponde ahora someter a su consideración las otras modificaciones al sistema electoral que fueron anunciados. Se mencionó en la exposición de motivos de referencia, que se presentarían al estudio y decisión del Poder Legislativo las siguientes propuestos: reducir los requisitos de ley para la constitución de partidos políticos nacionales, en lo que se refiere al número de miembros, establecer sistemas que faciliten la acción de los partidos, garantizándoles un mínimo de comunicación con sus agremiados y de divulgación de sus ideologías y programas, propiciándoles el acceso o los medios de comunicación y concediéndoles franquicias postales y telegráficas; asegurar una mayor fidelidad del Registro de Electores; integrar a todos los partidos políticos nocionales, con voz y voto, en los organismos electorales y revisar, en general, los actuales mecanismos electivos.
UNA NUEVA ESTRUCTURA
Un primer análisis del número de artículos de la ley vigente que ero necesario reformar y adicionar para integrar a su texto los puntos anteriores, reveló que ascendían a cerca del cincuenta por ciento de dicho ordenamiento. Se encontró, asimismo, que debido a las múltiples reformas anteriores, el perfeccionamiento de la ley demandaba de una modificación de sus dos terceros portes. Además, se hizo ostensible la necesidad de mayor coherencia y claridad del conjunto.
Todo lo anterior, visto a la luz del propósito de integrar un instrumento electivo más perfeccionado, sugirió la conveniencia de presentar a su elevada consideración una nueva ley electoral.
La primera modificación se refiere al nombre del ordenamiento. El texto en vigor, en contra de la técnica legislativa tradicional, coloco el concepto "federal" en último término, propiciando constantes confusiones e incluso mantiene una contradicción con la denominación que la propia ley les asigna a los organismos electorales. La ley —como otras de su especie— debe contener primeramente lo definición de su ámbito de validez y a continuación la de la materia; es, pues, una Ley Federal Electoral.
Una nueva estructura es fundamental para la funcionalidad de la ley. El proyecto se presenta buscando dividir los grandes apartados del proceso electoral. En cuanto a forma, en términos generales, la estructura persigue separar de una manera clara y práctica los aspectos declarativos y los que definen los órganos y sus funciones, de aquellos que establecen los procedimientos electorales.
Corresponde al Capítulo Primero la determinación del objeto y fines del ordenamiento. En él se reglamentaron las disposiciones constitucionales sobre la materia, como fundamento indispensable de los apartados subsecuentes,
Los capítulos Segundo y Tercero tratan sistemáticamente a los partidos políticos nacionales y a los organismos electorales respectivamente. Contienen ambos cambios fundamentales en forma y contenido al ampliar los derechos de las asociaciones que los ciudadanos integran para participaren las decisiones políticas del país.
En la democracia pluralista, los partidos políticos cumplen y deben cumplir funciones fundamentales. Facilitar su constitución e incorporarlos plenamente a los organismos que tienen a su cargo lo organización y vigilancia del proceso electoral, es integrar a todos las corrientes de opinión a la dirección del mecanismo que instrumenta y da forma o la soberanía de la Nación.
LA DEMOCRACIA, RESPETO AL PLURALISMO IDEOLÓGICO
La democracia descansa en el reconocimiento de la existencia de una variedad natural de posiciones ideológicas y prácticas en lo concerniente a la orientación de los asuntos públicos. El régimen de libertad no sólo debe permitir esta diversidad de actitudes y opiniones, sino ofrecerle además los marcos paro su expresión y garantizar su desarrollo. La democracia es diálogo, confrontación de opiniones para la integración de los núcleos que definen los valores y objetivos de la comunidad.
Los partidos políticos deben ser los medios para la acción de esa pluralidad consustancial o la sociedad libre. Las opiniones sin órganos son manifestaciones impotentes. Las opiniones individuales han de concertarse para poder participar en las decisiones colectivas, la confrontación de ideas sólo puede producirse cuando están canalizados en corrientes estructuradas. Por ello los partidos concurren a la formación de la voluntad política del pueblo.
Son por tanto los partidos instrumentos para la formación del gobierno representativo y a la vez vínculo para la constante comunicación entre los órganos del Estado y las opiniones del cuerpo electoral. El partido que cumple su función define cursos alternativos para la comunidad nacional, sintetizando en sus principios y programas los objetivos de los grupos y de los ciudadanos que representa.
Consciente de esta función primordial de los partidos, el Ejecutivo somete a la soberanía del Congreso una nueva ley electoral que no sólo persigue el fortalecimiento de estas asociaciones, sino que, además, les confiere nuevos derechos y prerrogativas que les permitirán realizar mejor sus funciones y colaborar más activamente al desarrollo cívico.
Nuestro proceso electoral descanso en la corresponsabilidad del Estado, de los partidos registrados y de los ciudadanos mexicanos en su organización, vigilancia y desarrollo.
INTEGRACIÓN DE LOS PARTIDOS A LOS ORGANISMOS ELECTORALES
En el sistema vigente, lo Comisión Federal Electoral se integra con tres de los cuatro partidos políticos nacionales. En las Comisiones Locales y los Comités Distritales, los partidos actúan, durante todo el proceso, con voz pero sin voto.
Esta Iniciativa pretende que se dé un poso fundamental en nuestro desarrollo político, al dar a todos los partidos plena representación, con voz y voto, en la integración de la Comisión Federal, las Comisiones Locales y los Comités Distritales.
Al perfeccionar el sistema electoral por este procedimiento nuestra organización democrática se depuró. La presencia de todos los partidos políticos en el seno de los organismos electorales garantizará la actuación imparcial de los órganos de decisión del sistema electivo y se aplicará con mayor fidelidad y eficacia el principio de la corresponsabilidad en la supervisión del proceso en el que se gesta y configura nuestro gobierno democrático.
Incluye la Iniciativa un Título especial de prerrogativas a los partidos políticos, las facilidades que la ley vigente les reconoce y se agregan otras que, de estimarlas favorablemente este Honorable Congreso, impulsarán sin dudo nuestro desarrollo democrático. Por una parte, se conservan los exenciones a diversos impuestos de que disfrutan los partidos en materia del timbre, las relacionadas con rifas y sorteos, sobre lo rento, y el que se cause por la venta de impresos que los partidos realicen paro divulgar sus principios y programas de acción. Por otra parte, se propone otorgar o los asociaciones políticos las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos específicos, medida que, de aprobarse, les aseguraría un enlace más efectivo entre sus órganos y una posibilidad mayor de relación con sus afiliados.
Se sugiere también reconocer a los partidos políticos la facultad de acceder o lo radio y o lo televisión, dentro del tiempo que el Estado dispone y que éste les asigne, durante los períodos de compaña electoral, para dar a conocer al electorado sus plataformas ideológicas y sus programas de acción.
ACCESO A TODOS LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN
Al abrirse a los partidos políticos, con el apoyo del Estado, la posibilidad de utilizar los medios masivos de comunicación paro el debate de las grandes cuestiones nacionales, y a la luz de los puntos de vista de las diversas corrientes organizados de opinión pública, nuestro sistema político dispondrá de nuevos y anchos cauces para acrecentar su desarrollo cívico. Los partidos políticos, de aceptor el Honorable Congreso esta medida, tendrán la oportunidad de comunicarse más estrechamente con los ciudadanos, de ampliar, durante las campañas, la difusión de sus tesis fundamentales, de analizar, ante la Nación, las rufas que consideren más adecuadas para el desenvolvimiento del país. Ello repercutirá en uno opinión pública mejor orientada e ilustrada, y en un incremento de la participación en los procesos políticos. Paralelamente, estaremos demostrando también, uno vez más, la capacidad de nuestro sistema político de perfeccionarse, de afrontar con éxito los desafíos de la sociedad moderna y de responder, en el marco de libertades en que se desarrollo nuestra convivencia, o las demandas de un electorado más capacitado para decidir su destino mediante el ejercido soberano del sufragio.
Las transmisiones que realicen los partidos políticos a troves de la radio y lo televisión, deberán sujetarse, así se señala en la Iniciativa que me permito someter a su elevada consideración, a los disposiciones que establecen las leyes respectivas, con objeto de asegurar la colidid de los programas, de mantenerlos en el nivel de análisis ideológico que reclama el sistema democrático e impedir que, por una interpretación equivocada del espíritu que anima a la presente Iniciativa, pudieron convertirse en plataformas para la diatriba personal.
Se propone también a esta Soberanía, establecer la posibilidad de transmitir los programas de los partidos políticos a nivel nacional y que sea el Estado, por conducto de la Comisión de Radiodifusión, quien apoye lo actividad de los partidos en rodio y televisión asumiendo el costo de producción de los programas. El apoyo público que se brinde a los partidos políticos corresponde a nuestro sistema pluralista y se justifica en tanto que sus actividades son de interés colectivo y que con ello se impulsa a la superación de su desempeño y se asegura la igualdad de oportunidades en la participación en las lides electorales.
CANALIZAR DEMOCRÁTICAMENTE LA EXPRESIÓN POLÍTICA
El propósito de mantener expeditos los cauces para la participación no se agota, a juicio del Ejecutivo, con las medidas que se destinan a fortalecer a los partidos existentes. Uno comunidad que se encuentra sometida por su propia voluntad a una transformación constante, produce cambios en su composición social que generan nuevos grupos que pueden profesar nuevas opiniones a las que debe incorporar el sistema político.
La presencia en la República de cualquier corriente ideológica significativa, que carezca de canales legítimos para expresarse en la contienda política, puede producir frustraciones y malestar, además de que con ello la vida democrática pierde la posibilidad de contar con una alternativa más en el debate por el sufragio.
La Ley Electoral vigente establece una serie de requisitos para que estas tendencias políticas se constituyan en partidos nacionales. Demanda condiciones básicas de definición ideológica y programática, así como un mínimo de 75 mil adherentes, repartidos en el territorio mexicano, con el fin de garantizar el carácter nacional de la organización.
El mínimo de 75 mil miembros se estableció para evitar la proliferación de agrupaciones intrascendentes. Sin embargo, las condiciones actuales permiten reconsiderar dicha limitación.
El propio sistema de representación minoritaria ha hecho posible que organizaciones menores logren un número de electores muy superior a su membresía y cobren dimensiones de consideración.
Podrá, además, señalarse que estando ya organizadas las tendencias ideológicas nacionales más conspicuas, no es de preverse una proliferación de partidos. Por otro lado, siendo nuestro sistema el de gobierno mayoritario, la constitución de nuevos partidos no podría llegar a provocar la inestabilidad que se ha dado en otros países por la multiplicación más allá de lo funcional de estos organismos políticos.
En razón de lo anterior, se considero que una organización de 65 mil miembros, distribuidos en cuando menos las dos terceras parles de las entidades federativas, y que cumplo con los requisitos ideológicos, programáticos y organizativos que garanticen su representatividad y carácter nacional, puede constituir un núcleo eficaz en 65 mil el número mínimo de miembros que debe acreditar una organización para ser registrada como partido político nacional.
ACTUALIZAR Y DEPURAR EL PADRÓN ELECTORAL
Bajo estos lineamientos, de ser aprobada por el Congreso, se abrirán aún más las puertas a la acción política democrática a todos los ciudadanos que deseen coaligarse para luchar democráticamente por el acceso al poder político de la República.
La Primera Parte de la iniciativa de ley se concluye con el Capítulo Cuarto, dedicado al Registro Nacional de Electores. Esta institución, elemento fundamental para garantizar la pureza del sufragio, mantiene en el ordenamiento vigente algunos elementos del sistema anterior a la introducción de la credencial permanente de elector, Se hace necesaria una nueva presentación que elimine contradicciones y le dé plena vigencia o su carácter permanente. Nuestro país cuenta con una población de morcada movilidad y con un crecimiento acelerado. La modernización de México se manifiesta, en otros factores, en una ininterrumpida inmigración del campo a lo ciudad, todo lo cual implica la necesidad de modificaciones masivos y sistemáticas para mantener actualizado el padrón de electores.
El Registro conserva su necesaria autonomía administrativa y recibe, según se propone en esta Iniciativa, mayores facultades para lo actualización y depuración del padrón, a partir de lo establecido por el artículo 5o. constitucional, que hace de las funciones electorales una obligación irrenunciable para todos los ciudadanos. Se le faculta, asimismo, paro introducir sistemas modernos de computación que eviten la duplicidad y faciliten considerablemente el manejo de lo información. Finalmente, la nueva ley acentúa el carácter del Registro Nocional de Electores como dependencia de la Comisión Federal Electoral, organismo en el que estarán representados, de aprobarlo así el soberano Congreso de lo Unión, todos los partidos nacionales, con voz y voto.
SISTEMATIZAR EL PROCESO ELECCIONARIO
La Segundo Porte de esta Iniciativa de ley constituye una sistematización de los procedimientos comiciales. Agrupa materias que en la ley vigente se encuentran dispersas.
Comprende aquellas fases del proceso electoral en las que participa de manera más directa el ciudadano. Se porte de las actividades que debe efectuar el elector paro obtener su registro; los actos preparatorios a la elección; el nombramiento de la gran masa de ciudadanos en los que recae la responsabilidad de la instalación de las casillas, la recepción del voto, la vigilancia de la pureza del sufragio en toda la República en el momento mismo de la elección. Se regulan los actos por medio de los cuales esos miles de ciudadanos efectuarán el escrutinio y la computación de los sufragios expresados. Se depuran y clasifican los procedimientos posteriores de computación en los Comités Distritales y Comisiones Locales.
El aspecto fundamental de las normas que rigen todos estos actos es, o juicio del Ejecutivo, su claridad y precisión. Dado que la responsabilidad básica del proceso electoral radica en los ciudadanos, el que cuenten con un conjunto de disposiciones perfectamente ordenadas y accesibles constituye la mejor garantía para la libre expresión del voto. Este ha sido el objetivo central que se ha tenido presente paro estructurar los capítulos procesales, y, en general, el proyecto en su conjunto.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración del H Congreso de la Unión, la siguiente.
La Reforma Política del Presidente Echeverría, México, Cultura y Ciencia Política, 1973.
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