Octubre 5 de 1965
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
Haciendo uso de los derechos que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer una enmienda a la Carta Magna, relativa a la economía nacional.
Los fundamentos de nuestra iniciativa son de carácter histórico, político y jurídico y se inspiran en el propósito de consolidar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos administrativos en vigor, concernientes al desarrollo progresivo de nuestro país, al logro de su plena independencia y a la elevación sistemática del nivel de vida del pueblo, y en la necesidad de que se aplique fielmente el mandato de la Constitución de regular el aprovechamiento de los recursos naturales para distribuir de un modo justo la riqueza pública.
Evitar retrocesos, reafirmar las instituciones que han contribuido al incremento sano de la economía nacional en las últimas décadas, robustecer la intención patriótica que encierran, proclamarla como orientación de los diversos órganos del poder público, y señalar con claridad sus principales metas en este periodo de nuestra evolución histórica es un acto legislativo de enorme importancia que hará todavía más valiosa la obra del Congreso Constituyente de 1916 y 1917, que estableció las bases para la estructura del México moderno.
CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Nuestra Constitución fue el estatuto político más avanzado de todos los países del mundo cuando se promulgó el 5 de febrero de 1917. Las adiciones positivas hechas a su texto le han dado todavía más vigor, y sus proyecciones, hacia adentro y hacia afuera, han ayudado grandemente al desarrollo económico, social, educativo y cultural de la nación. En la actualidad es el ordenamiento jurídico más valioso de los países basados en el régimen de la propiedad privada.
Si se comparan las Constituciones más progresistas con la de México, es fácil advertir que la nuestra no se limita a estructurar jurídica y políticamente la nación, sino que encierra un conjunto de instituciones que forman verdaderos cuerpos de doctrina sobre cuestiones fundamentales, que le dan el alto valor que todos reconocen.
La Constitución tiene en su artículo 27 una tesis acerca de la propiedad y el aprovechamiento de los recursos del territorio nacional. Comprende el régimen de la tenencia de la tierra; el carácter de la propiedad del suelo y de las aguas; el fundamento de las expropiaciones de la propiedad privada y la facultad del Estado para imponerle modalidades y cambios; el principio del dominio de la nación sobre las riquezas de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza distinta a la de los componentes de la superficie, los productos derivados de la descomposición de las rocas, los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y los carburos de hidrógeno, y el espacio situado sobre el territorio nacional. Comprende también el régimen de las aguas de los mares territoriales, de las aguas interiores, lagunas, esteros, lagos y ríos y sus afluentes, así como el de las aguas del subsuelo. La tesis establece prohibiciones para utilizar algunos de esos recursos, así como las condiciones para aprovechar los que pueden ser objeto de la actividad de los particulares; ordena la división de los latifundios, la restitución de las tierras de las comunidades rurales, y establece la reforma agraria.
La Constitución tiene una tesis acerca de los derechos de la clase trabajadora, comprendida en su artículo 123. De una serie de normas limitadas al principio a proteger a la clase obrera, ese precepto se ha convertido en un estatuto que ampara los derechos de todas las personas que viven de su trabajo al servicio de un patrón, incluyendo al Estado. Se refiere a la jornada de trabajo, a la labor de los menores Y las mujeres, al salario, a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a las habitaciones, a los riesgos profesionales, a la seguridad social y los seguros sociales, al derecho de asociación profesional, al derecho de huelga y a los paros, a los tribunales del trabajo, al contrato de trabajo tanto en el interior del país cuanto al de los mexicanos en el extranjero, a los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, a las cooperativas, ya otros derechos y prestaciones que concurren para elevar el nivel de vida de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de todos los individuos que dependan económicamente de una persona física o moral.
La Constitución tiene una tesis sobre la educación pública. No se reduce a definir las atribuciones del Estado en materia de enseñanza y el papel de los particulares a este respecto, ni a establecer límites y prohibiciones a cierto tipo de corporaciones y personas en materia educativa, sino que define el criterio que debe orientar a la educación, la cual, basada en los resultados del progreso científico, debe servir a la idea de un régimen democrático con un nuevo contenido humano, a los intereses de la nación mexicana, a la mejor convivencia entre los pueblos, a la elevación de la dignidad de la persona, a la integridad de la familia y a los ideales de fraternidad y de igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, grupos, sexos o individuos.
La Constitución posee una tesis acerca de la vida cívica. Consiste en la reciente reforma en virtud de la cual, junto a la elección de diputados por cada 200000 habitantes, se establece la designación de diputados de partido. Esta reforma, a pesar de que es incompleta, tiene importancia porque por primera vez los partidos políticos han adquirido el carácter de titulares del derecho electoral en representación de los ciudadanos que los integran, incorporados en diferentes clases y sectores de la sociedad mexicana. La teoría liberal de los ciudadanos como únicos sujetos del derecho al sufragio se ha ampliado al aceptarse el principio de que en nuestra época no resulta eficaz el uso de la facultad de designar a los funcionarios de elección popular, sino a través de los instrumentos que los mismos ciudadanos han creado para la defensa de sus intereses y de sus programas respecto del presente y del futuro.
Las tesis del dominio de la nación sobre las riquezas de su territorio y la reforma agraria y la relativa a los derechos de la clase obrera aparecieron juntas en la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente de 1916-1917, porque el nuevo orden surgido de la Revolución no podía consolidarse sin que el Estado adquiriese el carácter de autoridad suprema e indiscutible para impulsar el desarrollo del país y sin que la mayor parte del pueblo, integrada por trabajadores rurales y urbanos, contribuyera con entusiasmo a ese proceso al reconocérsele sus derechos fundamentales. Pero en la medida en que se iba liquidando la vieja estructura semifeudal y esclavista y las fuerzas productivas se desenvolvían con ímpetu fue necesario que las nuevas generaciones recibieran una educación acorde con el desarrollo general para que, llegado el momento, se incorporaran en las diversas actividades sociales con una conciencia clara del porvenir. La tesis sobre los derechos políticos ha sido la última, porque las clases sociales no se habían diferenciado suficientemente hasta que México no pasó de la etapa de país agrario primitivo y exportador de minerales a la de país agrícola e industrial, y por tanto los partidos políticos que las encarnan, las defienden y expresan sus ideas carecían de sustento firme.
Esas cuatro tesis -la del derecho territorial, la de los derechos de la clase trabajadora, la de la educación y la de los derechos políticos-, al lado de la tesis inconmovible de que la soberanía de la nación reside en el pueblo, le han dado a nuestra Carta Magna un carácter vigoroso de estatuto partidario del progreso, que alcanza el valor de una doctrina democrática acerca de las relaciones humanas dentro y fuera de México. Pero deben ser completadas con otra que posee la misma trascendencia.
La quinta tesis sería sobre la economía nacional. Acerca de esta cuestión la vida actual de nuestro país se halla mucho más adelantada que la Constitución. La única disposición concreta que encierra sobre la materia -porque las otras son de carácter jurisdiccional- es la del artículo 28. Este precepto prohíbe los monopolios y ordena que se castiguen las concentraciones o acaparamientos de artículos de consumo necesario y los actos o procedimientos que tiendan a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio o en los servicios públicos, y también todo acuerdo o combinación de empresarios para evitar la competencia entre ellos y, en general, todo lo que signifique ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas con perjuicio del público o de alguna clase social. Su texto es exactamente el mismo que tuvo en la Constitución de 1857 y resulta ya inoperante por anacrónico, pues en México, como en todos los países basados en la propiedad privada de los instrumentos de producción y de cambio, operan las leyes naturales del desarrollo económico y, consiguientemente, el capital se concentra en pocas manos y forma monopolios, a pesar de las prohibiciones legales, y si no fuera por la participación que ha tenido el Estado en los últimos años en el proceso de la economía, ya se habría centralizado ésta en beneficio de las empresas privadas de crédito.
Por otra parte, existen decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo sobre crédito, inversiones de capital, organización de la producción, del comercio y los servicios, y respecto de impuestos y finanzas en tal número que hace tiempo deberían haberse codificado para darles congruencia y facilitar su conocimiento a la mayoría de la población que los ignora.
La nueva tesis debe ser un capítulo de la Constitución que contenga la doctrina sobre el carácter y las finalidades de la economía nacional. Porque sólo las normas constitucionales, que no se modifican por decretos de fácil expedición, pueden servir de sustento seguro para el desarrollo progresivo del país y porque esa tesis puede convertir en preceptos obligatorios los compromisos que han contraído ante el pueblo nuestros gobernantes, dándole a la Revolución mexicana un nuevo y gran impulso, ya que terminarán las discusiones acerca de sus objetivos concretos e inmediatos, y tanto los funcionarios responsables de la administración pública como los particulares tendrán un camino despejado para encauzar su actividad sin temor a la orientación del gobierno cada vez que ocurre el cambio de presidente de la República.
PLANES DE DESARROLLO EN EL SIGLO XIX
El régimen económico de la Nueva España fue el de una colonia que trabajaba para la metrópoli a la que estaba sujeta. Al consumarse la independencia de la nación, se planteó a las fuerzas políticas del México naciente el gran problema de construir el camino que debía seguirse para liquidar la miseria y el atraso en que había vivido el país y señalar sus metas inmediatas.
Las dos corrientes de opinión -la liberal y la conservadora- coincidían en afirmar que siendo la agricultura un sistema desarticulado por falta de comunicaciones y limitado al consumo regional no era útil para el intercambio con otros mercados y que la minería no bastaba, por sí sola, para aumentar las fuerzas productivas que el país requería con urgencia. La solución consistía en la industrialización; pero los dos bandos diferían radicalmente en cuanto al modo de lograda.
Lucas Alamán, el ideólogo del partido conservador, quería industrializar a México, pero sin tocar la estructura económica del pasado. Valentín Gómez Farías, el primer ideólogo del partido liberal, quería también industrializarlo: pero se daba cuenta de que era condición para alcanzar este propósito hacer reformas de trascendencia, y por eso propuso la secularización de los bienes de las comunidades religiosas.
El 16 de octubre de 1830 se creó el Banco de Avío para otorgar créditos a largo plazo; pero estaba condenado al fracaso por la carencia de capitales, ya que el clero disponía, prácticamente, de la mayor parte de la riqueza nacional, y los escasos poseedores de dinero preferían dedicarlo al agio. En lugar del Banco de Avío se organizó después la Junta Directiva de la Industria Nacional, que no tuvo éxito por las mismas razones. Igual suerte corrió el proyecto presentado por José María Godoy y otros comerciantes, quienes en 1828 pidieron al Congreso que se les diera el derecho exclusivo, por siete años, para introducir materias preparadas de lana y algodón e impulsar la industria textil; pero la solicitud fue rechazada porque su estudio correspondió a artesanos adversos a la revolución industrial. Sólo fue posible plantear la transformación de la estructura económica como función del Estado hasta el triunfo de la Revolución de Ayuda, que dio la hegemonía política del país a la corriente liberal. El intento de 1833 de Gómez Farías, prematuro entonces, se convirtió 25 años después en un conjunto de normas del derecho público con las Leyes de Reforma.
La Iglesia perdió su personalidad jurídica y su autoridad política; sus bienes entraron en el mercado; pero una parte de la vieja aristocracia terrateniente se apropió de las haciendas desamortizadas y de los terrenos comunales de los pueblos, y elementos de la pequeña burguesía, de las propiedades urbanas. Estos dos sectores sociales, opuestos a los cambios de fondo, no podían acudir en ayuda de la industria. Sin embargo, las nuevas fuerzas productivas se abrieron paso a pesar de todos los obstáculos. Los viejos obrajes, en pugna con los talleres artesanales, fueron convirtiéndose en fábricas de tipo nuevo; en 1843 sólo había 59 fábricas de hilados y tejidos de algodón, movidas por vapor, máquinas hidráulicas, animales y aun por hombres. En 1888 había ya 97 fábricas, más evolucionadas en sus métodos de trabajo. La producción metalúrgica, que recibió un gran impulso en 1557 con el descubrimiento del proceso de amalgamación por el sistema de "patio", por Bartolomé de Medina, no volvió a perfeccionarse sino hasta 1894, cuando empezó a usarse el procedimiento del cianuro, aumentando la producción de 156000 barras de oro y plata, que se exportaron ese año, a 4 140000 barras en el siguiente. En las últimas décadas del siglo empezaron a desarrollarse nuevas industrias, especialmente las extractivas, como el petróleo, el henequén y otras fibras duras.
Pero la marcha lenta y difícil de las fuerzas productivas, representadas por la incipiente industria nacional, no siguió por su propio cauce porque las inversiones extranjeras transformaron rápidamente el país en un predio sirviente de sus intereses. En 1897, las inversiones norteamericanas en el extranjero ascendían en total a 684.5 millones de dólares, que se distribuían así: en Europa, 151 millones (22.06%); en Canadá y Terranova, 189.7 millones (26.70%); en América Central, 21.2 millones (3.10%); en América del Sur, 37.4 millones (5.54%); en Cuba y las Indias Occidentales, 49 millones (7.16%), y en México, 200.2 millones (29.25%).
Los 200 millones de dólares invertidos en México se distribuían de esta manera: en la minería de metales preciosos, 50 millones (25%); en las minas de metales industriales, 19 millones (9.5%); en la agricultura, 12 millones (6%); en la industria manufacturera no había inversiones, y en la industria de los ferrocarriles, 110 600 000 (55.3%).
México era, en consecuencia, en los últimos años del siglo XIX el principal mercado de materias primas y mano de obra del mundo para los monopolios norteamericanos, y la construcción de ferrocarriles que realizaban por concesiones, el medio principal para facilitar la exportación de los minerales y otros productos, como un apéndice de la gran red ferroviaria de los Estados Unidos. En sólo cuatro años -1880 a 1884- se pusieron en servicio 1937 kilómetros, de México a Ciudad Juárez, y en septiembre de 1888, los 1274 kilómetros de la vía de México a Laredo. Estos acontecimientos influyeron inmediatamente en nuestras exportaciones, que ascendieron de un modo considerable.
El perfeccionamiento de las máquinas de combustión interna y el uso del petróleo para las calderas de los barcos abrieron un nuevo capítulo en la historia del dominio de México por el capital extranjero. En 1901 se inició la explotación de nuestras reservas de petróleo, con una producción de 10345 barriles anuales. Cuatro años más tarde, en 1905, la producción ascendió a 251 250 barriles; en 1907, a 1005000 barriles; en 1908, a 3932900 barriles, y en 1911, a 12552798 barriles.
Por otro lado, las relaciones de producción en el campo seguían siendo las mismas: peones miserables, siempre endeudados, sin posibilidad de abandonar las haciendas, y medieros sujetos a todos los riesgos de la agricultura y sin recursos propios. El total de la población en 1910 era de 15160000 personas. De éstas, el 85.6% era población rústica: 13126000. La urbana representaba el 13.4%, o sea, 2034000 personas. Esto indica que la inmensa mayoría de los mexicanos vivían en una condición próxima a la esclavitud o en la de aparceros pobres, bajo el dominio de un grupo de terratenientes que no llegaban a un millar.
Las contradicciones entre el desarrollo de las fuerzas productivas y la forma de distribuir la riqueza se expresaban, principalmente, en el antagonismo entre los peones y los latifundistas; entre los aparcero s y pequeños propietarios y los latifundistas; entre los hacendados con mentalidad burguesa y los latifundistas; entre los industriales que querían ampliar sus fábricas y los latifundistas; entre los obreros y los patrones; entre los comerciantes nacionales y los comerciantes extranjeros; entre los mineros mexicanos y las empresas extranjeras de la minería; entre la burguesía industrial mexicana en formación y los capitales extranjeros; entre los intereses de la nación mexicana y el imperialismo. Estas contradicciones provocaron la Revolución en 1910.
LA REVOLUCIÓN Y SUS OBJETIVOS ECONÓMICOS
Destruir el latifundismo fue la mira principal del levantamiento del pueblo contra el gobierno de Porfirio Díaz. El índice de la concentración de la tierra en México era el más alto del continente y uno de los mayores del mundo. Según los datos de Abad y Queipo, en 1804 había en el país 10000 haciendas y 20000 propietarios. En 1910 los propietarios eran sólo 834. Las haciendas se habían tragado a los pueblos.
Dividir las grandes propiedades rústicas, restituir a las comunidades rurales las tierras de que habían sido despojadas y dotar de tierras a los núcleos de población contiguos a las propiedades particulares constituyeron el primer móvil de los jefes del movimiento popular. Pero había otros: los obreros reclamaban el reconocimiento de sus derechos de clase y había que otorgado; las relaciones familiares dentro del sistema jurídico imperante eran normas de tipo feudal y era necesario revisadas; las libertades proscritas, entre ellas la de expresión del pensamiento, debían restaurarse y rodear de garantías a las imprentas y los órganos de la prensa. Pero al mismo tiempo fue menester rescatar para la nación su antiguo dominio sobre las tierras, las aguas, los bosques y las riquezas del subsuelo; señalar condiciones a la propiedad privada y fijar límites a los extranjeros para su participación en el proceso económico.
Esas exigencias se expresaron en los planes, programas y decretos de los diversos bandos revolucionarios y se convirtieron después en principios y mandamientos de la nueva Constitución expedida por el Congreso Constituyente de 1916-.1? 17. De esta manera se establecieron las bases para la destrucción de la vieja estructura del país y surgieron nuevas fuerzas productivas con el estímulo y la dirección del Estado.
La experiencia de los tres siglos del periodo colonial, de 100 años de intentos en la aplicación de la doctrina económica del liberalismo, de las consecuencias de la guerra impuesta a México por el gobierno de los Estados Unidos en 1847 y de los graves males de la intervención francesa de 1862, más la de los 35 años del régimen de Porfirio Díaz que otorgó concesiones y privilegios ilimitados al capital extranjero, encauzaron el desarrollo económico de acuerdo con nuevas ideas y nuevos propósitos.
El cumplimiento inicial de la reforma agraria y el respeto a los derechos de la clase obrera mejoraron el poder de compra de las masas populares y estimularon el nacimiento de nuevos centros de la industria. La necesidad de reconstruir las obras materiales, los bienes y los servicios destruidos durante los años violentos de la guerra civil decidió a los gobiernos surgidos de la Revolución a abandonar la doctrina de la no intervención del Estado en el desarrollo económico y a tomar a su cargo las principales tareas para hacer posible el progreso de México.
Al principio no hubo un plan que viera al futuro etapa por etapa. Ante cada problema insoluto, ante cada caso concreto, intervino el gobierno, y de esa manera se fue perfilando el programa de la nacionalización de las actividades económicas fundamentales y de los servicios.
Si se examina con atención este proceso, que se inició en 1917 con el primer gobierno constitucional, es fácil advertir que el camino seguido por la Revolución mexicana es el resultado de la experiencia histórica del pueblo y de la necesidad imperiosa de hacer progresar al país con independencia del extranjero.
Sería prolijo mencionar, una a una, las medidas dictadas por el poder público que han contribuido a darle al Estado la autoridad y la fuerza económica de que hoy disfruta para hacer frente a las demandas crecientes del pueblo, a los apremios nacionales y a las presiones provenientes del exterior. Basta la consideración de que, además de las actividades de promoción económica y los servicios que la administración realiza, como parte de sus funciones directas, los organismos descentralizados y de participación estatal tienen tal importancia en la vida de México que sin ellos no habría llegado a la etapa en que hoy se encuentra, de país en franco desarrollo, a pesar de sus grandes problemas sociales insolutos, en contraste con la que vivió durante toda su historia, como país agrario primitivo y explotador de minerales y de otras materias primas.
Entre esos organismos se destacan por su influencia en los diversos campos del desarrollo económico Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Altos Hornos de México, Guanos y Fertilizantes, Ferrocarriles Nacionales de México, el Banco de México, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, la Nacional Financiera, el Banco Nacional de Crédito Ejidal, los Almacenes Nacionales de Depósito, el Banco Nacional de Comercio Exterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Subsistencias Populares. .
Esos organismos en 1963 eran en total 429. De ellos se dedicaban 162 a la producción de bienes y servicios para el mercado; 48 pertenecientes al Estado y 114 de participación estatal mayoritaria, que abarcaban la industria extractiva, la industria eléctrica, la industria de transformación, las comunicaciones y los transportes, el desarrollo regional y local, el fomento cultural y la investigación, los servicios sociales y otras actividades.
LA DISYUNTIVA HISTÓRICA
Nuestra patria se halla ante dos perspectivas: la de consolidar y ampliar el camino que ha construido la Revolución con el apoyo constante y el sacrificio del pueblo, que se caracteriza por el acrecentamiento del poder económico del Estado, teniendo como bases la nacionalización de los recursos naturales y de las industrias y servicios, que pueden condicionar las demás actividades productivas, comerciales y financieras; y la perspectiva de entregarle a la iniciativa privada el desarrollo económico, con el consiguiente peligro de que sea suplantada por el capital extranjero.
Contra la ruta que México eligió, se levantan los partidarios de la llamada "libre empresa", afirmando que la prosperidad alcanzada por las naciones más desarrolladas se debe al esfuerzo de sus hombres de negocios, nunca interferido por el poder público, y nos aconsejan que imitemos su ejemplo. El nacionalismo exagerado de México, afirman los propagandistas de la empresa libre, impide su rápido progreso, que sólo se puede lograr con la ayuda de los países que tienen grandes recursos, porque sin capitales no es posible que los pueblos atrasados puedan resolver sus graves problemas.
Pero parten de la ocultación de un hecho fundamental: la evolución histórica de México es diferente de la de los Estados Unidos y de las naciones altamente industrializadas de otros continentes, a tal grado que sin la Revolución, que destruyó la vieja estructura semifeudal y las relaciones sociales esclavistas, decretó la reforma agraria, la legislación del trabajo, la orientación de la educación y condujo al Estado a emprender las obras y a crear las instituciones de las últimas décadas, nuestro país sería hoy una colonia del extranjero con el título de nación soberana.
El nacionalismo de los débiles es diferente del nacionalismo de los poderosos. Éste se nutre del otro. Por eso, nacionalizar las fuentes y los instrumentos esenciales de la producción y los servicios públicos en un país como el nuestro equivale a descolonizarlo. Así lo pensaron muchos de los próceres del pasado, entre ellos Andrés Quintana Roo y Manuel Crescencio Rejón, cuyos alegatos y tesis tendían a ese propósito.
Por otra parte, los pueblos de la América Latina han iniciado su segunda gran revolución histórica: la de su independencia económica. Sin reformas profundas a su estructura que hagan posible la multiplicación, el aumento y la diversificación de su producción, orientada hacia el mejoramiento del nivel de vida de las masas populares y a hacer posible el salto de países dependientes a la situación de países prósperos, que puedan disponer libremente de los recursos de su territorio y establecer y desarrollar sus industrias sin obstáculos, la única salida que tienen es la revolución armada.
No ver con claridad lo que acontece en nuestro hemisferio, no darse cuenta de que no vivimos aislados sino vinculados de muchas maneras a todos los países que lo integran, con influencias recíprocas y dentro de un mundo con intercambios de todo carácter cada vez más numerosos y estrechos, puede llevar a la conclusión falsa de que nuestro país vive a cubierto de los grandes movimientos populares que se realizan cerca de nosotros y en el escenario internacional. Por eso es urgente asegurar lo positivo ya hecho, reafirmar nuestro camino histórico e intensificar la labor que la Revolución le ha enseñado al poder público. Sólo sobre estas bases será posible resolver los problemas que afligen a nuestro pueblo y preocupan a nuestra nación, y asegurar para el porvenir una situación mejor que la de hoy.
LA DOCTRINA SOBRE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
No sería lógicamente concebible una teoría sobre el Estado igual para todas las naciones, o inmutable, porque en cada caso una de ellas y en cada periodo de su evolución los principios en que se apoya y las tareas que cumple obedecen a necesidades concretas que le dan un carácter propio, y cambian cuando las causas que los producen desaparecen y son reemplazados por nuevas exigencias de la colectividad. Así ha ocurrido en la nuestra.
Las Constituciones de México han sido frutos de sus revoluciones populares. La de 1814 fue el primer intento de organizar a la nación, cuyo pueblo luchaba con las armas por el reconocimiento de su soberanía, con ideas y propósitos opuestos a los de la Nueva España. La de 1824 recogió algunas de las demandas populares para constituir una nación independiente. La de 1857, a la que se incorporarían las Leyes de Reforma, fue el resultado de la revolución que llevó al triunfo el programa del partido liberal. La de 1917 coronó la victoria de las masas rurales y urbanas y de la pequeña burguesía intelectual sobre el régimen semifeudal y esclavista, entregado al capital extranjero, que presidió Porfirio Díaz.
En todos los casos, al discutirse el proyecto de la Constitución surgió el problema de su forma y contenido. ¿Debía limitarse el supremo estatuto a la organización del cuerpo político de la nación, fijando sólo los derechos de las personas, los del Estado, sus relaciones recíprocas y la forma de gobierno, o debía comprender también ideas directrices y objetivos inmediatos y futuros para asegurar el progreso social? Cuando Morelos presentó sus Sentimientos de la Nación o 23 puntos para la Constitución, fue censurado por querer convertirla en un programa revolucionario ajeno a las características de una Carta Magna. Pero andando el tiempo, sus proposiciones, por adecuadas a las exigencias de la República, servirían de inspiración a todos los que contribuyeron a su consolidación definitiva. Lo mismo ocurrió con la Constitución de 1857 y principalmente con las Leyes de Reforma, tachadas de decretos delictuosos que rompían el orden social creado por la tradición y trataban de imponer al pueblo principios extraños y opuestos a su idiosincrasia. Pero gracias a esas leyes pudo llegar México al escenario del mundo moderno. Y otro tanto aconteció con la Constitución de 1917, llamada por los reaccionarios el "Almodrote de Querétaro", porque sus autores juntaron en el mismo cuerpo jurídico las normas para la organización del Estado y tesis trascendentales para el rápido avance de la nación, que a juicio de sus enemigos equivalían a planes de agitación política.
Una Constitución es un conjunto de normas para la organización del Estado; pero es también un código político que señala las metas que debe alcanzar. En otras palabras, es un camino que lleva al futuro. Si no posee esta cualidad, la vida la rebasa y entonces la lucha de las clases y los sectores sociales, según la correlación de sus fuerzas, obliga a la sociedad a andar el camino o a desandarlo.
Nadie ignora que las grandes transformaciones históricas no las realiza la ley, sino el pueblo; pero es verdad que cuando la ley -la ley suprema principalmente- no cierra las posibilidades del cambio, puede contribuir a que el progreso se logre sin las graves convulsiones que producen las contradicciones entre el desarrollo de la sociedad y las relaciones injustas entre las clases que la integran, si se atienden con eficacia en el momento oportuno.
Por eso la Constitución debe hacerse eco de las demandas del pueblo cuando el proceso de la vida económica plantea nuevos objetivos para el Estado. Es la forma más fácil para afirmar lo realizado y facilitar la evolución progresiva de la colectividad. Ésta es la razón de la nueva orientación del derecho público en muchas naciones del mundo, especialmente en las que han conquistado recientemente su independencia política y están dedicadas a construir su propia vía para emanciparse de su antigua condición de países dependientes.
FUENTES DIRECTAS DE NUESTRA INICIATIVA
Además de las consideraciones de carácter general hechas al principio; del resultado de los planes sobre el desarrollo de nuestro país formulados en el siglo XIX y de los objetivos económicos de la Revolución que hemos recordado; de la disyuntiva en que se halla México ante las grandes transformaciones que exigen los pueblos de la América Latina y están realizándose en otras regiones del mundo, y de la única doctrina válida sobre las funciones del Estado que hemos expuesto, sirven de fundamento a nuestra iniciativa de enmienda a la Constitución las leyes, decretos y acuerdos de los gobiernos de los últimos 50 años, tendientes a la transformación progresiva de nuestra vida económica y social, y las ideas expresadas a este respecto por quienes los han presidido.
Hemos revisado las disposiciones legales sobre la materia, particularmente las que se refieren al crédito, inversiones extranjeras, promoción agrícola e industrial y comercio exterior, que son muy numerosas; los informes periódicos de los presidentes de la República al pueblo mexicano, por conducto del Congreso de la Unión, acerca de la obra de la administración y los problemas principales del país, y los programas y plataformas electorales de los partidos políticos que están de acuerdo con los principios de la Revolución y sus lógicas consecuencias históricas.
Este rico acervo de normas y experiencias que han servido para el desarrollo de la nación dan a nuestro proyecto un sólido fundamento porque representan su vida misma, sus aspectos positivos y negativos, única guía segura para evitar fracasos en el futuro y para redoblar la marcha hacia adelante sin obstáculos invencibles.
PROPOSICIONES
Por lo dicho y con la facultad legal que nos asiste, tenemos el honor de proponer las siguientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Primera. Se suprime el texto del artículo 28 de la Constitución.
Segunda. El artículo 29 del mismo supremo ordenamiento pasará a ser el artículo 28.
Tercera. El artículo 29 será el capítulo 11 del título primero de la Constitución. El actual, titulado De los Mexicanos, será el 111; el capítulo denominado De los Extranjeros será el capítulo IV, y el De los Ciudadanos Mexicanos, el capítulo v y último del título primero.
Cuarta. El texto del artículo 29, capítulo 11 del título primero, será el siguiente:
TÍTULO PRIMERO
Capítulo II
De la Economía Nacional
El desarrollo económico tiene por objeto aumentar las fuerzas productivas del país, utilizando los recursos naturales y humanos de que dispone para elevar de una manera sistemática, el nivel de vida del pueblo, incrementar el capital nacional, garantizar la independencia económica de la nación y distribuir de manera equitativa la riqueza pública.
Siendo la propiedad una función social, todas las actividades económicas, lo mismo las del Estado que las de los particulares, se sujetarán a un plan general de desarrollo, que señalará los objetivos que deben alcanzarse, tomando en consideración exclusivamente los intereses de la nación.
La producción deberá orientarse a cubrir las demandas interiores del país, equilibrando la de artículos destinados a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud, y los que requieran los transportes, las comunicaciones y los servicios públicos, con la fabricación de maquinaria e instrumentos reproductivos.
Son atribuciones exclusivas del Estado la promoción, la organización y la administración de las industrias de la electricidad, de la energía nuclear; el petróleo; la petroquímica en sus aspectos fundamentales; la química industrial básica, incluyendo la explotación del carbón mineral y la carboquímica; la siderurgia; la afinación y la refinación de los metales no ferrosos y los demás elementos o compuestos minerales que requiera el desarrollo industrial; los ferrocarriles; los transportes marítimos y aéreos; los correos; telégrafos y teléfonos públicos en todas sus modalidades, así como la acuñación de moneda y la emisión de billetes bancarios para regular el control de cambios.
Corresponde también al Estado la formulación del inventario de las riquezas naturales del territorio nacional y la exploración y el estudio constante de esos recursos para aumentar las reservas de las materias primas susceptibles de aprovechamiento en las diversas ramas de la industria y de los servicios públicos.
Las industrias propiedad de los nacionales recibirán la ayuda del Estado para su ampliación y mejoramiento cuando sus productos se ajusten a las normas de calidad y precio que fije el gobierno federal.
Pero no se otorgarán privilegios, dispensa o rebaja de impuestos o medidas de protección arancelaria a las industrias de ensamble o envase, ni a las que no puedan competir en el mercado internacional por su atraso técnico, la calidad o los precios de producción.
El Estado creará los organismos descentralizados que bajo su dirección y vigilancia se encargarán de explotar las reservas minerales, las forestales y las riquezas del mar, y de industrializar y colocar en el mercado sus productos; plantas para beneficiar minerales y refinar metales y para industrializar maderas; fábricas para producir las materias que demanden las empresas que pertenezcan a la nación; los laboratorios que requieran los servicios asistenciales y los de la seguridad y los seguros sociales, y todos los centros de producción que sean necesarios para cubrir las deficiencias que se presenten, con la mira de elevar en cualquiera de sus aspectos el nivel de vida de la población.
Es atribución del Estado regular el mercado interior, aligerar el aparato de distribución para facilitar la incorporación de las personas dedicadas al comercio a las actividades productivas, y vincular los centros de producción a los de consumo. Estimulará las operaciones mercantiles, impidiendo las alcabalas y las restricciones al tránsito de mercancías dentro del territorio nacional. Dictará medidas para garantizar el precio justo que debe corresponder a los artículos destinados a la alimentación, al vestido y al cuidado de la salud en beneficio exclusivo de sus productores, castigando las ocultaciones fraudulentas y prohibiendo los incentivos engañosos que traten de alterar los precios. Creará los organismos indispensables para adquirir las mercaderías que deban ser almacenadas a fin de evitar fluctuaciones con perjuicio del interés público, y puedan distribuirse con prontitud y equidad.
Habrá un plan integral para desarrollar el comercio exterior bajo la vigilancia estricta del gobierno federal y con todos los países, sin distinción alguna, prefiriendo los que ofrezcan ventajas para la nación, evitando la salida exhaustiva de las materias primas no renovables, que pertenecen al patrimonio nacional, y para vender preferentemente los excedentes de la producción industrial. No se acordarán subsidios a la exportación en perjuicio de los precios que deben regir el mercado interno, ni exenciones a la importación cuando se trate de productos no esenciales para el desarrollo económico. Se gravarán, en beneficio del pueblo, las importaciones de productos suntuarios, innecesarios o superfluos.
El gobierno federal podrá concretar acuerdos y alianzas con otros países, con la aprobación del Senado, para realizar y defender en común sus exportaciones y fomentar entre ellos sus relaciones económicas y mercantiles.
El crédito del país estará sujeto al plan del desarrollo económico. Las instituciones bancarias y financieras privadas deberán canalizar sus operaciones hacia los objetivos que en el plan se señalen, dando preferencia a las actividades agrícolas, a las industriales y, de una manera general, a las actividades productivas, a las inversiones del sector público tendrán finalidades sociales y económicas y se harán en orden jerárquico según la importancia de sus objetivos. Las dedicadas a actividades sociales atenderán preferentemente los servicios asistenciales y de salubridad, la construcción de viviendas populares, la educación primaria y secundaria, la relativa a la preparación de los técnicos que necesite el desarrollo del país y la investigación científica. Las inversiones para fines económicos tenderán a incrementar las comunicaciones internas; las telecomunicaciones; los transportes terrestres, aéreos y marítimos; las obras de riego; las plantas generadoras de energía y las industrias básicas.
Las inversiones del sector privado se dedicarán a la producción agropecuaria, a las industrias extractivas, a las industrias de transformación, a los transportes, al comercio, a las actividades financieras y bancarias y, en general, a las operaciones que no estén reservadas al Estado, con las condiciones que la ley señale. Las inversiones del sector privado en bienes raíces requerirán, en cada caso, autorización expresa del gobierno federal, que podrá otorgada cuando sean de interés general, con el propósito de impedir la aplicación del crédito a operaciones ajenas al desarrollo económico. Todas las inversiones que se realicen dentro del territorio nacional estarán sujetas a las disposiciones legales relativas y deberán cooperar obligada mente al desarrollo económico del país.
Las inversiones privadas extranjeras podrán participar en actividades productivas asociadas al capital nacional mediante permisos previos y específicos que las autoridades competentes otorgarán en cada caso. Su participación será complementaria de la que realicen los nacionales, que estarán obligados a conservar para sí, como mínimo y en nombre propio, 51 % del total invertido, cuando se trate de empresas industriales, y 66% respecto de la explotación de materias primas no renovables, y a comprobar esos requisitos en cualquier momento. La contravención a esta disposición se sancionará con la incautación de los negocios, que pasarán a formar parte de las empresas del Estado.
El gobierno federal publicará periódicamente una relación de las actividades específicas a que puedan dedicarse las empresas mexicanas que requieran capitales o socios extranjeros.
Además de las condiciones que establece la fracción VIII del artículo 73, los préstamos y empréstitos del extranjero se concertarán sin más garantía que el crédito de la nación. No obligarán a adquirir bienes o elementos en determinado país o mercado para la realización de las obras, cuando se trate de créditos con este objeto, ni a venderle los productos resultado de las inversiones. No podrán concertarse a corto plazo ni excederse de la capacidad de pago de la nación en perjuicio de su desarrollo independiente.
Los monopolios de las materias primas, de los productos agropecuarios o industriales, de cualquier rama del comercio doméstico o exterior, o de los servicios públicos, previa la comprobación de su existencia, serán expropiados de acuerdo con la ley respectiva, y sus bienes se incorporarán a las empresas del Estado dedicadas a actividades semejantes. Las empresas nacionalizadas no serán consideradas como monopolios.
Las contribuciones que establezca el Congreso, en uso de la facultad que le otorga la fracción VII del artículo 73, o el Ejecutivo, en su caso, tendrán por objeto cubrir los gastos de la administración.
Al fijarse, se tenderá a la supresión de los impuestos indirectos hasta llegar a un impuesto único basado en el principio de la aportación creciente de acuerdo con el monto y la rentabilidad del capital invertido.
Con el fin de distribuir con un sentido de justicia el producto del trabajo de la sociedad, la ley determinará los límites de las utilidades de las empresas, establecerá la escala móvil de los salarios para compensar el aumento en el costo de la vida, señalará el monto del alquiler de las casas de habitación y los precios de los artículos de primera necesidad, y determinará los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, con las características y finalidades que señala la fracción XXVIII del artículo 123.
Habrá un solo régimen fiscal que coordine los intereses de la federación, de los estados y de los municipios y contribuya al cumplimiento del plan general de desarrollo económico.
Fuente: Iniciativa redactada por Vicente Lombardo Toledano y presentada por él mismo ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 5 de octubre de 1965, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Prensa Socialista. núm. 3. México. D. F., 10 de enero de 1966.
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