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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1963 Convencion de El Chamizal

CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA SOLUCION DEL PROBLEMA DE EL CHAMIZAL.

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América,

Animados por el espíritu de buena vecindad que ha permitido la solución amistosa de varios problemas que han surgido entre ellos;

Deseosos de dar una solución completa al problema de El Chamizal, porción de territorio ubicada al norte del Río Bravo, en la región de Ciudad Juárez-El Paso;

Considerando que las recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Departamento de Estado de los Estados 1lnidos de 17 de Julio de 1963 han sido aprobadas por los Presidentes de las dos Repúblicas;

Deseosos de dar efecto al laudo arbitral de 1911 en las circunstancias actuales y en consonancia con la Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de In- Estados Unidos de 30 de Junio de 1962, y

Convencidos de la necesidad de continuar la obra de rectificación y estabilización del Río Bravo, realizada de conformidad con los términos de la Convención del 1° de Febrero de 1933, mejorando el cause en la región Ciudad Juárez-El Paso,

Han resuelto celebrar una Convención y con este propósito han nombrado sus Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor Manuel "l ello, Secretario de Relaciones Exteriores, y

El Presidente de los Estados Unidos de América al señor Thomas C. Mann, Embajador de los Estados Unidos de América en México,

Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que se encontraron en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

En el tramo Ciudad Juárez-El Paso, el Río Bravo será cambiado a un nuevo cauce de acuerdo con el plan de ingeniería recomendado en el acta número 214 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos. Copias auténticas de esa acta y del mapa adjunto a la misma, en que aparece el nuevo cauce, se anexan a esta Convención, de la cual forman pacte.

ARTICULO 2

El cauce del río será cambiado de localización de manera que se transfiera del norte al sur del Río Bravo una superficie de 333.260 hectáreas integrada por 148.115 hectáreas en El Charnizal, 78.170 hectáreas en la parte sur del Corte de Córdova y 106.975 hectáreas al este del Corte de Córdova. Una Superficie de 78.170 hectáreas en la parte norte del Corte de Córdova continuará al norte del río.

ARTICULO 3

La línea media del nuevo cauce del río será el limite internacional. Dos terrenos que, como resultado del cambio de la localización del cauce del río, queden al sur de la línea media del nuevo cauce serán territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los terrenos que queden al norte de la línea medía del nuevo cauce serán territorio de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 4

No se efectuarán pagos entre los dos Gobiernos por el valor de los terrenos que se transfieran de un país al otro como resultado del cambio de localización del límite internacional. Los terrenos que, al cambiarse de localización el limite internacional, sean transferidos de un país al otro, pasarán a los Gobiernos respectivos en plena propiedad, sin títulos de propiedad privada ni limitaciones al dominio o gravámenes de cualquiera clase,

ARTICULO 5

El Gobierno de México otorgará al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., los títulos de propiedad de los predios que comprenden las construcciones que pasan intactas a México y los terrenos en que están erigidas. El Banco pagará al Gobierno de México el valor de los terrenos en que esas construcciones están erigidas y al Gobierno de los Estados Unidos el valor estimativo para México de las construcciones.

ARTICULO 6

Una vez que esta Convención haya entrado en vigor y que haya sido promulgada la legislación necesaria para ejecutarla, los dos Gobiernos, sobre la base de una recomendación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, determinarán el plazo apropiado para que el Gobierno de los Estados Unidos efectúe las siguientes operaciones:

  1. La adquisición, de conformidad con sus leyes, de los terrenos que serán transferidos a México y de los correspondientes a los derechos de vía de la parte del nuevo cauce del río que quede en territorio de los Estados Unidos;
  2. La desocupación en orden de los residentes de In-, terrenos a que se hace referencia en el párrafo (a).

ARTICULO 7

Tan pronto como hayan quedado terminadas las operaciones previstas en el artículo precedente y el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., haya hecho al Gobierno de los Estados Unidos el pago a que se refiere el artículo 5, el Gobierno de los Estados Unidos así lo informará al Gobierno de México. La Comisión Internacional de Límites y Aguas procederá entonces a demarcar el nuevo límite internacional, haciendo constar la demarcación en un acta. El cambio de localización del límite internacional y la transferencia de terrenos que prevé esta Convención se efectuarán al ser aprobada expresamente dicha acta por ambos Gobiernos de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del tratado de 3 de Febrero de 1944.

ARTICULO 8

El costo de construcción del nuevo cauce del río será cubierto, por partes iguales, por los dos Gobiernos. Sin embargo, rada Gobierno cubrirá la indemnización por las construcciones o mejoras que tengan que destruirse en el territorio bajo su jurisdicción antes del cambio de localización del límite internacional para construir el nuevo cauce.

ARTICULO 9

La Comisión Internacional de Límites y Aguas queda encargada del cambio de localización del cauce del río, de la construcción de los puentes que esta Convención dispone y del mantenimiento, conservación y mejoramiento del nuevo cauce. La jurisdicción y las responsabilidades de la Comisión, establecidas en el artículo XI de la convención de 1933 para el mantenimiento y conservación de las obras de rectificación del Río Bravo, se amplían aguas arriba del tramo del río en que están dichas obras hasta el punto de encuentro del Río Bravo y el límite terrestre entre los dos países.

ARTICULO 10

Los seis puentes existentes se reemplazan por nuevos puentes como parte de la obra del cambio de localización del cauce del río. El costo de construcción de los nuevos puentes será cubierto, por partes iguales, por los dos Gobiernos. Los puentes que reemplacen los de las calles Lerdo, Stanton y Juárez-Santa Fé se localizarán en esas mismas calles. La localización del puente o puentes que reemplacen los dos del Corte de Córdova será determinada por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Los convenios que están en vigor con relación a los cuatro puentes que existen entre Ciudad Juárez y El Paso se aplicarán a los nuevos puentes internacionales que los reenlacen. El puente o puentes internacionales que reemplacen los dos del Corte de Córdova serán libres de peaje a menos que ambos Gobiernos convengan lo contrario.

ARTICULO 11

El cambio de localización del límite internacional y la transferencia de porciones de territorio que de él resulte no afectarán de ninguna manera:

  1. La situación legal, por lo que respecta a las leyes de nacionalidad, de las personas que actualmente residen o con anterioridad han residido en las porciones de territorio transferidas;
  2. La jurisdicción sobre procedimientos judiciales, de carácter civil o criminal, pendientes en la fecha en que se efectúe el cambio de localización o resueltos con enteriordad a esa fecha;
  3. La jurisdicción sobre actos u omisiones ocurridos en dichas porciones de territorio o en relación con ellas, anteriores a su transferencia;
  4. La ley o leyes aplicables a los actos u omisiones a que se hace referencia en el párrafo (c)

ARTICULO 12

La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en la ciudad de México tan pronto como sea posible.

La presente convención entrará en vigor al canjearse los instrumentos de ratificación.

Hecha en la ciudad de México a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres. en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados                                                            Por el Gobierno de los Estados

         Unidos Mexicanos                                                                                    Unidos de América

 

            Manuel Tello                                                                                        Thomas C Mann

 

 

El Paso, Texas,

16 de julio de 1965.

ACTA NUM. 219,

PUENTES QUE SE CONSTRUIRÁN ENTRE CIUDAD JUAREZ Y EL PASO EN EL NUEVO CAUCE DEL RIO BRAVO, Y SUS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES DE INSPECCION INTERNACIONAL.

La Comisión se reunió en las oficinas de la Sección de los Estados Unidos en El Paso, Texas; a las diez horas del día 16 de julio de 1965, para considerar la localización de los puentes que se construirán en el tramo Ciudad Juárez-El Paso del nuevo cauce del Río Bravo, de acuerdo con la Convención del 29 de agosto de 1963 para la resolución del problema de El Chamizal.

La Comisión revisó las estipulaciones de dicha Convención y del Acta 214 anexa a la misma. Consideró los estudios hechos por las dos Secciones para la localización de los seis puentes que reemplacen a los seis puentes existentes y tomó nota de que el Articulo 10 de la Convención estipula que los nuevos puentes que reemplacen los de las calles Lerdo-Stanton y Juárez-Santa Fe se localizarán en esas mismas calles.

Los Comisionados consideraron la conveniencia de que cada Gobierno disponga, a la brevedad posible, de los terrenos que necesite para construir oportunamente sus nuevas instalaciones de inspección de tránsito internacional contiguas a los nuevos puentes y que estén actualmente bajo la jurisdicción del otro Gobierno.

Después de considerar cuidadosamente estos asuntos, la Comisión adoptó la resolución siguiente, sujeta a la aprobación de los dos Gobiernos:

  1. Se aprueba el plano titulado "El Chamizal - Localización de los Puentes en el Nuevo Cauce del Río Bravo", que se acompaña a la presente Acta y forma parte de ella.
  2. Los puentes que reemplacen a los dos puentes del Corte de Córdova se localizarán en la prolongación de la calle Copia de El Paso, Texas.
  3. Los puentes que reemplacen los dos puentes ferrocarrileros se localizarán en los sitios cercanos a las calles Paso del Norte-El Paso, que se indican en el plano anexo.
  4. La Comisión considerará cualesquiera otras localizaciones de los puentes ferrocarrileros que propongan en forma oficial y conjunta, antes del 30 de septiembre de 1965, las empresas ferrocarrileras interesadas que utilizan los puentes actuales, a saber, los Ferrocarriles Nacionales de México, el Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, el Ferrocarril Santa Fe, el Ferrocarril Southern Pacific y el Ferrocarril Texas and Pacific.
  5. La Comisión queda autorizada, dentro de las limitaciones de la Convención, para hacer las modificaciones en las localizaciones de los puentes que se requieran como consecuencia de los diseños de los puentes o de las instalaciones para las inspecciones internacionales contiguas.
  6. Con objeto de que cada Gobierno pueda construir oportunamente las instalaciones de inspección contiguas a los nuevos puentes, los dos Gobiernos, tan pronto como lo permitan las condiciones de orden práctico, se facilitarán mutuamente los terrenos que se requieran y que actualmente se encuentran en sus respectivas jurisdicciones. Para la construcción de las nuevas instalaciones de inspección cada Gobierno empleará los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con las leyes de su país. En la construcción de las nuevas instalaciones de inspección que se ejecuten en el territorio que esté bajo la jurisdicción del otro país, cada Gobierno observará las leyes de ese país, con las franquicias y facilidades que enseguida se consignan:
    1. Todos los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción quedarán exceptuados de tributos fiscales de importación y exportación. Para este objeto, cada Sección de la Comisión proporcionará certificados de verificación para los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción de las obras.
    2. El personal empleado directa o indirectamente en la construcción podrá pasar libremente de un país al otro con objeto de ir al lugar de la construcción, o regresar de él, sin restricciones de inmigración, pasaportes o requisitos de trabajo. Para este objeto, cada Sección de la Comisión proporcionará medios adecuados de identificación al personal empleado por su Gobierno en-¿as mencionadas labores.

Se dio por concluida la reunión.