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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1962 El Texto Único y Obligatorio. Adolfo Christlieb Ibarrola.

 

MAS ALLÁ DE LAS LEYES injustas que están vigentes en materia educativa, sin otro fundamento que la fuerza del poder público, hace poco más de dos años se agregó a la cadena que aherroja la libertad de enseñanza, otro eslabón que rebaja al maestro y afirma la voluntad del Estado de considerarlo como un instrumento al servicio del mismo. Me refiero al libro único de texto, cuyo uso se ha implantado como obligatorio.

La medida es contraria a la dignidad del magisterio y debe reprobarse en sí misma por antipedagógica. El maestro, convertido en tributario espiritual del libro único, no sólo perderá todo estimulo creador y dejará de contribuir al desarrollo de la enseñanza mediante la creación de mejores libros de texto -para los cuales obviamente no encontrará ni editor ni consumidor- sino que acabara por convertirse en un repetidor mecánico de las cuartillas impuestas por el Estado, con el consiguiente estancamiento intelectual de maestros y alumnos.

Con el pretexto de hacer llegar los textos gratuitamente a los educandos, se persigue en realidad la uniformidad en las conciencias bajo la dirección autoritaria del Estado. En buena hora que se cumplan las disposiciones que establecen la edición gratuita de las mejores obras de texto por parte  del Estado, como estimulo a la producción de obras didácticas. En buena hora que tales obras se repartan por el Estado en forma gratuita, para hacer accesible la enseñanza primaria que constitucionalmente es obligatoria. Pero imponer, con el pretexto de su distribución gratuita, un libro único, con carácter obligatorio, equivale, como expresa Paul Gouyon, a pretender la "uniformidad de los pensamientos, que es el signa de que la 'autoridad ha degenerado en dictadura.”.(a)

Esta reducción de las divergencias espirituales a la unidad de un catecismo oficial, exige el monopolio de la escuela por el Estado, no solamente como la consecuencia de un principio, sino, en parte principal, como el instrumento del sistema: educación única, juventud única, partido único, son los tres eslabones de la cadena que ata al hombre al banco del galeote. Y el sometimiento será tan cabal, que a menudo no sentirá su servilismo, por haber perdido horizontes su conciencia sojuzgada desde la niñez, y estará contento de remar y contar a las órdenes de un funcionario del César, o gritara "vivan las cadenas", con los cortesanos de Fernando VII. (b)

Detrás del libro único del texto, (361) resuena lúgubre en México, la voz de Plutarco Elías Calles, cuando en 1934 afirmó en Guadalajara, repitiendo frases similares a las pronunciadas antes por Lenin, Hitler y Mussolini: "Es necesario que entremos al nuevo periodo de la revolución, que yo llamaría el periodo revolucionario psicológico ... debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la revolución ... la revolución tiene el deber imprescindible de apoderarse de las conciencias, de desterrar los prejuicios y de formar la nueva alma nacional ... " (c)

Y que no se argumente que el lenguaje del libro único de texto es inocuo. Quien tal afirma, ignora el valor del Lenguaje como instrumento de comunicación espiritual, y le hace un flaco servicio al libro de marras. Todo el que pretende imponer su dominio al hombre, se apodera del idioma, a fin de convertir este medio de intercambio libre de ideas, en instrumento de potestad. Con este objeto, se crea un lenguaje para expresar la ideología del poderoso; se coordina la prensa con la vigilancia de la palabra hablada, y, por último, se interviene en la educación y la enseñanza, desde las clases de párvulos hasta la escuela profesional. Las dictaduras se adueñan así de todos los sectores vitales: la política, la jurisprudencia, la economía, el arte, la ciencia, el deporte, la familia, la escuela desde las primeras letras, y la educación en general.

Ni el artículo 3° Constitucional otorga al Estado la facultad de imponer el libro único de texto, ni tampoco la Ley Orgánica de Educación o las disposiciones vigentes relativas a la Comisión Revisora de los Libros de Texto, o el Decreto relativo a la Comisión Nacional de Textos Gratuitos facultan al Estado para imponer el libro único. Por el contrario, el sistema legal vigente señala como deber del Estado en materia educativa, el de estimular la producción de obras didácticas y de material escolar, por medio de la edición gratuita de las obras. (d) Al imponer el libro único de texto y acabar con el estimulo creador de los maestros, el Estado obra ilegalmente. Más aun: es anticonstitucional la conducta del régimen en este aspecto porque, aparte de que ningún precepto de la Constitución le otorga la facultad, ésta es contraria a los criterios que dicen inspirar el propio Artículo 3°, por antidemocrática y propia de regímenes totalitarios. (e)

Nadie se opone a que se hagan llegar libros gratis a las clases humildes en México. Quienes afirman lo contrario, saben que no dicen la verdad. Estoy seguro de que en México todos habríamos de cooperar para que recibieran libros gratis los mexicanos que necesitaran recibirlos, si el libro no fuera único y obligatorio. En este aspecto, afirmo que independientemente de los vicios concretos que puedan achacarse a los actuales libros de texto, se trata de sentar un principio que sería igualmente válido, si en lugar de los textos que reparte la Secretaría de Educación, trataran de imponerse el Catecismo del Padre Ripalda o el Silabario de San Miguel.

Por respeto a la dignidad de los maestros, por respeto mínimo a los educandos y por el progreso científico que ampulosamente se invoca en el artículo 3°, debe suprimirse el libro de texto único y obligatorio. (f)

 EL RÉGIMEN DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES Y LA ENSEÑANZA LIBRE

CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS en las fracciones II y III del Artículo 27 Constitucional y en la Ley de Nacionalización de Bienes, formalmente vigentes pero no aplicadas de manera estricta de algunos años a la fecha el Estado Mexicano mantiene, a manera de espada de Damocles pendiente del cabello de una tolerancia de hecho una situación que resulta nociva para la solución del problema educativo. La existencia de tales disposiciones que a los espíritus ablandados por el disfrute de esa tolerancia parece no importar, ha resultado perjudicial en gran manera, porque a través de los años ha impedido la aportación de múltiples elementos humanos y materiales, con destino al fomento de la enseñanza.

El artículo 27 citado, mantiene prohibiciones relativas a la adquisición de bienes raíces por parte  de las "asociaciones religiosas denominadas iglesias", y restricciones que limitan la capacidad de las instituciones de beneficencia para adquirirlos, incluso de aquellas que tengan por objeto la investigación científica y la difusión de la enseñanza.

Este precepto y la Ley de Nacionalización de Bienes que es reglamentaria del mismo, corresponden a la proyección que hasta nuestros días tiene otro aspecto de esas divergencias entre la Iglesia y el Estado, que desde la Independencia ensombrecen la Historia de México, y que desafortunadamente aun no han podido superarse.

Para dictar las disposiciones que constituyen los antecedentes de las que hoy están en vigor, se invocaron motivos económicos. La Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856, decreta la desamortización de bienes de las corporaciones civiles o eclesiásticas, "considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte  de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública... "En realidad, se trata de privar de sus propiedades a la Iglesia Católica de México, con el fin de anularla como una fuerza política. Los motivos políticos salieron a flote en la Ley de Nacionalización de Bienes de 12 de julio de 1859, (g) los ha mantenido vivos hasta la fecha el Estado Mexicano, y aparecen claramente en las disposiciones de la vigente Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, algunas de las cuales afectan gravemente las posibilidades de existencia y desarrollo de toda enseñanza, libre, de cualquier grado que sea.

No es mi deseo analizar aquí la cuestión relativa a la actitud del Estado Mexicano en relación con los bienes temporales de la Iglesia, cuestión que presenta ángulos tan espinosos e incomprensiones ancestrales de ambos campos.
 
Quede en manos del tiempo y de los historiadores, dilucidar de manera ecuánime en qué proporción las luchas entre la Iglesia y el Estado en México, infortunado legado del regalismo hispánico, han correspondido a motivos cesaristas del poder civil; o a ambiciones de mando temporal de algunos cuadros eclesiásticos; o al espíritu ya timorato, ya jacobino, de algunas cabezas de las generaciones pasadas, que por la distorsión apasionada de los acontecimientos de su época, no tuvieron o no quisieron tener la visión adecuada para conciliar en la vida practica las categorías de católico y de mexicano; o a intolerancias de nuestros ancestros de unos y otros bandos, o en fin, a los apetitos de riqueza y de poder de otros abuelos de los mexicanos de hoy.

A cien años de historia y de convivencia, sólo quienes padezcan de manera congénita mezquindad de espíritu, o quienes por intereses inconfesables se empeñan en proyectar inexorablemente las disputas pasadas como supuesto para la solución de los problemas actuales y futuros de México, pueden sostener que no hay revisión posible de las leyes que adelante se analizan.

El Artículo 1°. Fracción II, de la vigente Ley de Nacionalización de Bienes, considera propiedades de la Nación, entre otras, a los asilos o colegios de asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas, y a cualquier edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. Se entiende, de conformidad con la fracción III del Artículo 3° de la misma Ley, que un bien ha sido destinado a propaganda o enseñanza de un culto religioso, cuando se instale en el mismo una escuela o centro de enseñanza con tendencia u orientaciones religiosas, cualquiera que sea su dominación.

Se exceptúan de la nacionalización, los establecimientos educativos que obtengan previamente la autorización expresa del poder público. (h)

La prueba de presunciones será bastante para declarar la nacionalización de un bien, señalándose una serie de circunstancias que pueden fundarla, contra las cuales aun siendo esta ley una disposición de carácter penal, anticonstitucionalmente no admite prueba en contrario. (i)

El párrafo tercero de la Fracción IV del Artículo 27 Constitucional, absurda y antijurídicamente permite a las autoridades administrativas, la ocupación arbitraria y el remate o ventas de tierras y aguas en proceso de nacionalización, durante el procedimiento judicial, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por tales autoridades, antes de que se sentencie ejecutoriada.

El análisis de las disposiciones citadas, para los fines de los presentes comentarios, limitados a las cuestiones educativas, permite las observaciones siguientes:

a) Los padres de familia no solo están impedidos de acuerdo con el Artículo 3°. Constitucional para obtener que a sus hijos se les imparta una educación legalmente válida, orientada de acuerdo con sus convicciones religiosas, en los ciclos de primaria y secundaria o en la especialización de normal, o de cualquier tipo o grado si son obreros o campesinos. Si lo intentan, y para el efecto tratan de sostener una escuela, la Ley de Nacionalización de Bienes previene como pena que el local donde se establezca una escuela o centro de enseñanza, cualquiera que sea su denominación, en los casos en que la enseñanza se oriente de acuerdo con una concepción religiosa, será nacionalizado. Si el inmueble pertenece a tercera persona, la nacionalización procederá, sin que valga prueba en contrario, por el solo hecho de que la escuela o centro de enseñanza tenga un año de funcionar. (i )

¿Es posible que en México los padres de familia establezcan, no ya un sistema de enseñanza libre, pero ni siquiera una escuela, cuando el Estado, además de negar validez a esa enseñanza, no por razones técnicas, sino por cuestiones de criterio, impide con la amenaza de la nacionalización, que cualquier inmueble, lo mismo un edificio construido ex-profeso, que un corral, se destine a enseñar al que no sabe, a menos que se excluya a Dios de la educación que ahí se imparta?

b) Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no están excluidos por el artículo 3°. Constitucional, de la educación preparatoria o de la educación superior, universitaria o técnica. No obstante, el artículo 130 de la Constitución drásticamente niega validez oficial a los estudios hechos en los Seminarios, a los que tanto debe la cultura de México.

Además, la ley de Nacionalización de Bienes crea un impedimento de carácter físico, para que las corporaciones o personas señaladas por el artículo 27, puedan actuar en materia educativa en los grados superiores, aunque medien el deseo expreso de los padres de familia, o la voluntad decidida de los educandos mayores de edad. En efecto: no podrán ocupar ningún local, propio o ajeno, para impartir enseñanza, ya que por el solo hecho de que abran un centro educativo, procede la nacionalización del inmueble donde se establezca.

Esta amenaza contra la enseñanza que aparentemente queda fuera del monopolio educativo del Estado ¿no implica acaso una exclusión sectaria y deliberada de fuerzas culturales aceptadas en las naciones civilizadas que no han caído en el totalitarismo, exclusión que retarda y dificulta sin motivo la solución del problema educativo en México?

c) No procede la nacionalización de bienes destinados a la educación, cuando el centro de enseñanza haya sido previamente autorizado de manera expresa por el Estado. En otras palabras: no procede la nacionalización, cuando aquellos a quienes los padres de familia, principalmente por razones de tipo moral, confían la educación integral de sus hijos, aceptan, cuando menos formalmente, someterse a las direcciones oficiales en materia educativa.

Quienes así proceden, para mantener abierta una escuela se ven obligados a impartir una enseñanza laica, amorfa y carente de valores trascendentales, que resulta desquiciante para el alumno cuando la imparte por conveniencia un maestro de convicciones vergonzantes, o bien a orientar la educación de acuerdo con el criterio de los padres, pero dentro de un ambiente de zozobra y de simulación, fomentado por autoridades e inspectores escolares con mentalidad de delatores al servicio de una policía política. El niño y el joven así educados, reciben una deformación que más tarde los lleva a actuar en la vida, considerando la religión como algo que atañe solo a un rincón decorativo del hogar, o que los lleva a ocultar o a negar por conveniencias temporales, sus ideas religiosas, recibidas y fomentadas precariamente, en un ambiente de simulación, de inseguridad y de temor.

d) La política educativa mantenida por el Gobierno de México, tanto la que resulta de las restricciones docentes, como la que es consecuencia de la amenaza contenida en las disposiciones vigentes en materia de nacionalización de bienes, ha evitado desde hace años, el destino de cuantiosos recursos económicos y humanos para el desarrollo de la enseñanza en México. Nadie, a menos que sea presionado por ello, destinará en vida, o legará a su muerte, bienes para el fomento de una educación que entrega al hombre en manos del Estado.

La legislación de desamortización y después la de nacionalización de bienes, no sólo constituyeron un golpe destinado a debilitar a la Iglesia Católica como fuerza nacional; también acabaron con los bienes destinados a la beneficencia y a la instrucción a través de corporaciones con fines específicos.

El maestro Toribio Esquivel Obregón, al hacer la crítica de las disposiciones sobre nacionalización de bienes, recordaba:

"Universidades, colegios y escuelas habían sido fundados y se mantenían con decoro, sobre la base de la cooperación voluntaria. Por precepto de ley, municipio y pueblos de indios habían de tener escuelas de primeras letras, y se sostenían con el producto de los propios o de los bienes de comunidad. Había colegios en todas las poblaciones importantes de virreinato, fundados con dinero de los particulares, y existían universidades en México y Guadalajara." Y más adelante agregaba: "y sin embargo, si vemos la lista de gastos del gobierno virreinal, encontramos que no había una sola partida destinada a la instrucción pública, de donde el hombre semiinstruido, que es el que más males ha hecho a México, se ha apresurado a inferir de ahí el deliberado propósito de Es pafia de mantener en la ignorancia a sus reinos de América, 0, por lo menos, a criminal incuria del gobierno virreinal.

"Es necesario estudiar un poco más para saber que esa falta de partida en el presupuesto de gastos del reino de la Nueva España significaba, al contrario, la independencia de las instituciones de enseñanza. Las universidades, los colegios, y las escuelas se sostenían decentemente con sus propios bienes donados por personas generosas, entre las cuales no era raro encontrar al rey mismo. Con esos bienes se fundaba la universidad, el colegio o la escuela y de sus rentas vivían; pero luego se aumentaban con nuevos donativos de capitales vinculados para pagar el sueldo del profesor de una cátedra o para la construcción de un edificio o la dotación de una biblioteca.

"Por eso entonces la Universidad de México no se llamaba Autónoma, porque lo era en verdad y vivía de las rentas de sus fincas rusticas y urbanas, donadas unas, en un principio, por el rey para su fundación, después por particulares deseosos de contribuir al progreso de su país. En proporción que el medio social se elevaba y eran mayores las exigencias de la cultura, aumentaba también el valor de aquellas propiedades, y la magnanimidad de los habitantes que los hacía acudir con nuevas dotaciones. Lo mismo sucedía con los otros colegios en el resto del país.

"La seguridad que se tenía de que los fondos destinados a tan laudable objeto eran respetados y no se distraerían en otros propósitos, estimulaba la libertad de los mexicanos, que siempre demostraron tenerla en alto grado. Y en ello cifraban su orgullo." (k)

El mismo historiador ilustre, obtuvo en el año de 1940, de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, la aprobación unánime de una proposición dirigida al H. Congreso de la Unión, que fue archivada sin estudio, encaminada a reformar las fracciones II y III del Artículo 27 Constitucional, proporción que nuevamente es oportuno sacar a la luz pública, con objeto de que quienes desde el gobierno tienen sobre sus hombros la pesada carga de resolver rápida y adecuadamente los problemas educativos de México, haciendo a un lado sectarismos indefendibles, abran con amplitud de espíritu a todos los mexicanos, las puertas para la colaboración nacional en la solución del problema de la enseñanza.

"La reforma del artículo 27 de la Constitución, decía Esquivel Obregón, es exigida por la economía nacional; pero más aun la reclaman el honor y la dignidad de México, y ya que no puede por el momento pedirse una reforma radical que pudiera dar a la iniciativa un alcance que no se propone, debería sugerirse que las fracciones II y III de dicho artículo se fusionaran en una de los siguientes términos:

Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por si bienes raíces, excepción hecha de las instituciones de enseñanza y de beneficencia, y de aquellas otras que exima una ley especial, cuando el bien general lo requiera. (I)

SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE DERECHOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS, desde 1847, han consagrado por medio del juicio de Amparo, un sistema protector de los derechos del hombre, o garantías individuales, como los denomina la Constitución de 1917. Mediante el Amparo, toda persona tiene en México derecho a protegerse frente al Estado, para que no se le impida el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana.

La Fracción I del Artículo 101 de la Constitución de 1817, otorgaba a los Tribunales de la Federación competencia para conocer de toda controversia que se suscitara por leyes o actos de la autoridad, violatorios de las garantías individuales. Dicho precepto, correspondiente textualmente a la Fracción I del Artículo 103 de la Constitución vigente, se dictó cuando el texto del Artículo 3°. Constitucional garantizaba realmente el ejercicio de la libertad de enseñanza. "La enseñanza es libre", consagrada sin cortapisas al texto de 1857.

En el capítulo II de estos comentarios, se hizo una breve síntesis de la forma como se ha restringido en México la libertad de enseñanza, a través de las reformas a los textos constitucionales. Pero es necesario señalar también que a partir del año de 1934, los textos relativos a educación, que paradójicamente están incluidos dentro del capítulo, que la Constitución destina al reconocimiento de los derechos humanos o garantías individuales, elevaron a la categoría de ley constitucional la arbitrariedad del Poder público y la denegación de justicia en materia educativa.

En efecto: el Artículo 3º, Constitucional establece dentro de su régimen, de manera terminante, que los particulares requieren autorización previa, otorgada expresamente, para impartir educación primaria, secundaria o normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos. Dicha autorización puede ser revocada por el Estado, sin que contra tal resolución proceda juicio o recurso alguno.

Es conveniente dejar constancia, aun cuando sea en forma marginal, de que el requisito de la obtención previa de una autorización para impartir la enseñanza, que implica como condición la aceptación de planes, programas y criterios oficiales, es en sí mismo una limitación a las libertades de expresión y de conciencia reconocidas en los artículos 60 y 24 de la Constitución. Dichas libertades no pueden interpretarse si no con la extensión con que México las aceptó al suscribir el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que señala que las libertades de conciencia y de religión, implican la libertad de manifestarlas, tanto en público como en privado, entre otras formas, por medio de la enseñanza.

En realidad, en este capítulo sólo se desea señalar cómo el sectarismo educativo, sin perjuicio de enarbolar como banderas aparentes el amor a la Patria, la justicia, la democracia, el progreso científico y hasta la lucha contra los prejuicios, ha incluido en el texto del Artículo 3° Constitucional, una disposición que institucionaliza el prejuicio y niega, precisamente en la ley fundamental, la procedencia de juicio o recurso alguno, contra la revocación que se dicte por el Secretario de Educación, de una autorización para enseñar. (m)

El Artículo 3°. Constitucional barre así con las garantías procesales establecidas en los artículos 1° y 16 de la Constitución Mexicana, y establece en materia educativa la de negación de justicia prohibida por el Artículo 17 de la propia Constitución.

Es así como según disposición expresa del citado Artículo 3°., el Amparo, juicio constitucional destinado precisamente a la protección de los derechos de la persona humana, defensa de la cual no se priva ni a los parricidas ni a los traficantes de drogas, es improcedente contra la revocación arbitraria de una autorización para enseñar; y como en última instancia la revocación es el arma que tiene el Estado como amenaza en contra de las escuelas que seguiremos llamando particulares ante la imposibilidad de darles la denominación de libres, puede decirse, en síntesis, que las escuelas no oficiales funcionan mientras el Estado lo permite, y que cuando no lo permita, serán clausuradas sin oportunidad de que, para impedirlo, pueda realizarse una defensa jurídica por los afectados: maestros, alumnos, padres de familia o empresarios..

Resulta así curioso señalar que, después de una lucha jurídica cuyas reseñas periodísticas resultaron conmovedoras, México, entre los fragores del "bogotazo" obtuvo que en la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en el año de 1948, se aprobara como Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el texto siguiente: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente."

Y así resulta también dolorosamente irónico para nosotros los mexicanos, que al aprobarse en París el 1° de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la intervención de México haya sido decisiva para la inclusión del Artículo 8° de la misma, que no había figurado en el proyecto de Declaración y cuyo texto previene: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

El Artículo 3°, Constitucional debe reformarse, no sólo para reconocer a los padres el  derecho a la libertad de enseñanza, sino también para conformar la política interna de México, respecto a la garantía de esos derechos convertidos en misioneros internacionales de los derechos humanos. (n)

LA UNIDAD NACIONAL COMO FRUTO DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

EL PROBLEMA EDUCATIVO, no sólo por sus aspectos relativos a la libertad de enseñanza, sino desde el punto de vista material, es, a mi juicio, el problema nacional más grave. Recientemente el Secretario de Educación, señor Torres Bodet, reconoció la existencia de cerca de un cuarenta por ciento de analfabetos en el país; con dolorosa frecuencia, la prensa señala la insuficiencia y las carencias de la escuela mexicana, desde el jardín de niños hasta los centros de cultura superior. Los planes que el Gobierno dentro de las posibilidades previsibles pretende llevar al cabo, no son suficientes para resolver el aspecto del problema, consistente en que todos los mexicanos reciban un mínimo de instrucción. Es evidente que se requiere la colaboración de todos los sectores interesados, es decir, que se requiere el esfuerzo de todos los mexicanos, para llevar al cabo una empresa de dimensiones nacionales.

El camino para hacer que el problema educativo se transforme, de un lastre, de un elemento de discordia interna, en una fuerza dinámica de unidad nacional, es sin duda el camino marcado por la libertad de enseñanza. Cuando todos los mexicanos sientan que la escuela, pública o privada, responde no a las tendencias personales de los gobernantes en turno, sino a las convicciones de cada ciudadano, habrán de movilizarse recursos insospechados, humanos y materiales, para que México no sólo sea un país de donde se haya desterrado el analfabetismo, sino un país donde todos sus habitantes puedan adquirir instrucción, dentro de un régimen de libertad y suficiencia.

El replanteamiento del problema de la libertad de enseñanza, constituye el primer paso para llegar a la meta deseada. Creo no equivocarme al afirmar que todos los sectores interesados han ya replanteado el problema en términos similares, con mayor o menor intensidad. En el año de 1948, con motivo de la promulgación de la Declaración de los Derechos del hombre por la Asamblea de las Naciones Unidas, hubo la esperanza de que el Gobierno de México resolviera internamente el problema educativo, sobre la base de garantizar la libertad de enseñanza, con fundamento en los derechos de los padres, tal como lo había aceptado ya al suscribir con beneplácito general esa Declaración. En su Artículo 18, la "Declaración" establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de creencias y religión, y declara expresamente que ese derecho implica la libertad del hombre para manifestar su religión o su convicción, individualmente o en común, en público o en privado por la enseñanza, la predicación, el culto y el cumplimiento de los ritos. En el párrafo tercero del artículo 26, la "Declaración" reconoce que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

Se reconocieron, en consecuencia, por todos los países firmantes, entre. ellos México, y bajo los supuestos de buena fe que deben presumirse en un estatuto internacional suscrito voluntariamente, los derechos a profesar e impartir y recibir libremente la enseñanza, incluso la enseñanza religiosa, como derechos de la persona, y el derecho de los padres de familia para elegir libremente la educación para sus hijos. Los países signatarios ofrecieron, de manera solemne, esforzarse por medio de la enseñanza y la educación, por desarrollar el respeto de estos derechos y libertades y por asegurar, con medidas progresivas de orden nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. (o) En México se proclamó públicamente la adhesión a esta declaración. Sin embargo el pueblo mexicano quedó en espera de que el Gobierno resolviera internamente el problema educativo, sobre las mismas bases de la Declaración", que firmó como integrante de la comunidad internacional.

Ciertamente que la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre" no es obligatoria desde el punto de vista jurídico. No obstante, todo Estado que haya suscrito sus principios, debe reconocerlos como pauta de su comportamiento. El respeto de éstas y otras libertades humanas implica para el Estado Mexicano el cumplimiento de un adeudo interior pendiente con la ciudadanía, cuyo pago habrá de reportar, para quien se decida a hacerlo un prestigio moral en los campos moral e internacional incomparablemente más alto que el que pueda acarrear el pago de las deudas económicas en favor de extranjeros.

No es suficiente que se diga en los textos legales que el sistema educativo nacional no es restrictivo de la libertad de expresión oral o escrita de las ideas, o de la libertad de creencias. Por definición, estas libertades se ejercitan por la persona, frente al Estado, en la vida de relación donde tienen una significación vital. Las libertades de pensar o de creer en lo más íntimo de la conciencia donde no alcanza a llegar el cerrojo del poder público, no requieren de la protección constitucional. Es pues necesario que la libertad de enseñanza, como aplicación consecuente de las libertades de expresión y de creencias, con todas las prerrogativas que implica para los padres y los maestros, abarcando tanto la educación oficial, como la que imparten los particulares, Se reconozca por el Estado legalmente, con la misma extensión teórica con que se suscribió la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", y con un absoluto respeto de esa libertad en la práctica.

Creo que el replanteamiento, o los intentos de replanteamiento del problema educativo que se han hecho en México, tomando como un intento real la aceptación de la "Declaración de los Derechos del Hombre" por parte  del Gobierno de México, abre las puertas a la solución del problema. En efecto: el artículo 26 de la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", dice textualmente:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el plena desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos del Hombre y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (p)

Los principios de libertad cuyo establecimiento exigimos los padres de familia, los principios de convivencia pacífica y respetuosa que deseamos, se contienen en la "Declaración". Si México proclamó en la Asamblea de las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, como el ideal común que pueden alcanzar los pueblos y las naciones, le bastará al Gobierno desarrollar el respeto de esos derechos y libertades y asegurar por medidas progresivas de orden nacional su reconocimiento y aplicación, para cumplir un compromiso tomado ante las Naciones del Mundo, y para regir los destinos de México de acuerdo con los deseos de sus nacionales.

Replanteado el problema por los sectores interesados, debe llevarse ese replanteamiento a sus últimas consecuencias. Por parte  del Estado, debe llegarse al establecimiento de un régimen de libertad de enseñanza, al margen de restricciones legales y de trabas burocráticas, con amplitud de espíritu. Los particulares, las fuerzas vivas todas del país, -católicos y no católicos, empresarios y sindicatos, pobres y ricos, frailes y artistas, jóvenes y viejos, artesanos y profesionistas, en una palabra México entero- habrán de responder seguramente a una medida de ese tipo, con un esfuerzo gigantesco, con una aportación sin precedente en México, de elementos materiales y humanos, que habrán de ayudar a resolver el problema, en el plazo mínimo, y con una gran amplitud de miras, con un panorama nacional, no con una visión de partido.

La unidad nacional ha sido meta deseada por muchos presidentes de la República. Pero ninguno se ha decidido a alcanzarla, porque no se ha decidido a suprimir el problema educativo en su aspecto espiritual, que es sin duda el que mayores divisiones provoca actualmente en México, y porque ninguno ha tenido el valor y la sinceridad necesarios para enfrentarse a los prejuicios anticlericales de una camarilla, y para echarse en manos de su pueblo, devolviéndole abiertamente la libertad de enseñanza.

Van a cumplirse cien años de una guerra que causó estériles divisiones entre los mexicanos. (q) No es este el momento de analizar sus causas. Simplemente debe señalarse el absurdo de quienes, nombrándose a sí mismos espíritus progresivos, se empeñan en revivir divisiones anacrónicas, y en interpretar la Historia de México con base en una proyección perpetua de las mismas. Una digna celebración del Centenario de una dolorosa guerra, como todas las que se hacen entre hermanos, de una guerra que tanto dividió a los mexicanos, sería poner las bases para enterrar en definitiva toda posibilidad de división, fundada en la restricción de las libertades espirituales. Y la mejor manera de lograrlo es el restablecimiento en México de la libertad de enseñanza, no como quien establece vergonzantemente una zona de tolerancia para el espíritu, sino abiertamente, limpiamente, con la limpieza y amplitud que requieren las libertades espirituales.

Vuelvo a insistir en esto: buscamos sinceramente la libertad de enseñanza, orientada según los derechos de los padres de familia. No deseamos ni la Inquisición ni el artículo tercero. Estimamos que si la tarea política consiste en forjar, con la diversidad viviente que representa una nación, un gran ser armónico, unificado por el consentimiento de las personas que lo componen, el instrumento mejor para elaborar y sostener una conciencia colectiva como principio espiritual de la comunidad, no como cartabón de dominio, es la escuela.

No faltarán, ya lo sé, quienes señalen a los propósitos expresados, una serie de riesgos políticos que habrán de correr particularmente quienes no tengan meritos para ocupar cargos públicos: siempre hay riesgos del lado de la libertad. Pero abstenerse de resolver un problema por esas razones, equivale a afirmar que resulta muy peligroso dar a cada familia espiritual un medio de expresión política y a cada individuo una boleta electoral, y a sostener que la Nación sería mucho más fuerte y unida, si no hubiese más que un partido, y si el jefe de ese partido pudiera encarnar la voluntad omnímoda del Estado. Si se establece el principio de la libertad, hay que aceptar las consecuencias que trae el preferir la riqueza de una diversidad espiritual, al poder ciego de una multitud uniformada.

El Gobierno de México tiene la palabra. Si su palabra es de libertad, estoy seguro que el pueblo mexicano habrá de dar una respuesta grandiosa, como nunca se ha visto en la Historia de México. Si sus respuestas son la negativa o el silencio, se habrá perdido una oportunidad más, no para un grupo, no para un partido político, no sólo para un régimen. Se habrá perdido una oportunidad preciosa, para México, para el México integrado por todos sus hijos, por quienes piensan como nosotros, por quienes piensan en forma distinta o contraria a nosotros, y también por quienes aceptan todo, porque no quieren pensar, o porque ya no se atreven a pensar.

a. Gouyon Paul, Obispo de Bayona. Alocución pronunciada el 11 de enero de 1959 en la Escuela Juana de Arco, de Oloron, Francia. Documentation Catholique, número 1312 de 20 de septiembre de 1959.

b. Varios historiadores narran que cuando a la caída de Napoleón en 1814, Fernando VII regreso a España y desconoció la Constitución de Cádiz, sus partidarios sacaron del Salón de Cortes la estatua de la Libertad y la arrastraron por las calles; a los gritos de "Vivan las cadenas" y de "Viva el Rey absolutamente absoluto". Ver Manuel Pugay Acal, en La Constitución de 1812 en la Nueva España, tomo II, p. 301. México 1913.

361 Se refiere al decreto del Presidente López Mateos, en 12 de febrero de 1959, por el cual fue creada la Comisión. Nacional de los Libros de Texto Gratuitos.

c. El General Plutarco Elías Calles, cuando era todavía el "hombre fuerte de México", pronunció un discurso en Guadalajara el 20 de julio de 1934, cuyas ideas totalitarias en materia de educación,- se sintetizan en los "siguientes 'párrafos" que sus "aduladores bautizaron como el “Grito ,de Guadalajara", para parangonarle, desafortunadamente, con el "Grito de Independencia" de don Miguel Hidalgo y Costilla: "Pero la Revolución no ha terminado. Los eternos enemigos la acechan y tratan de hacer nugatorios sus triunfos. Es necesario que entremos al nuevo periodo de la Revolución, que yo le llamaría el periodo revolucionario psicológico; debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la Revolución. No podemos entregar el porvenir de la Patria y el porvenir de la Revolución a las manos enemigas. Con toda maña los reaccionarios dicen, y los clericales dicen que el niño pertenece al hogar y el joven a la familia; esta es una doctrina egoísta porque el niño y el joven pertenecen a la comunidad, pertenecen a la colectividad y es la Revolución la que tiene el deber imprescindible de apoderarse de las conciencias, de desterrar los prejuicios y de formar la nueva alma nacional . "

d. La fracción XI del ,artículo 6° de la Ley Orgánica de Educación establece, como facultad y deber del Estado en materia educativa, estimular la producción de obras didácticas y, de material escolar y la investigación científica o de alta cultura, por medio de la edición gratuita de las obras, de otorgamiento de subvenciones o recompensas, o por distinciones honoríficas. ¿Puede haber posibilidades de estimulo a base de la imposición del libro único obligatorio de texto?

e. Ver el dictamen de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados, sobre el libro único de texto.

f. El Gobierno Mexicano ha pretendido desorientar a la opinión pública nacional y extranjera, mediante una propaganda tendente a hacer creer que los padres de familia que luchan por la libertad de enseñanza, se oponen al reparto gratuito de los libros de texto, presentando así esta lucha como producto de una actitud injustificable.
Los libros de texto que el Estado proporciona los entrega según una leyenda que aparece en los mismos, con carácter devolutivo, siendo tales libros propiedad del estado, lo cual se advierte al niño que los usa. Se han impuesto libros únicos y obligatorios que no tienen el carácter de gratuitos, según puede verse en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 10 de febrero de 1962, que impone ,como textos únicos obligatorios en 5° y 6° años de Primaria, libros que no reparte el Estado en forma gratuita. El Gobierno hace aparecer el reparto de libros de texto como un acto gracioso del Estado, ignorando que en última instancia estos libros se pagan con fondos que aporta el pueblo mexicano, el cual, también, por este motivo, tiene derecho a que no se le imponga una ideología, sin la intervención y consentimiento de los padres de familia.

g.  La Ley de Nacionalización de Bienes de 12 de julio de 1859, dictada por el presidente Juárez, en su preámbulo señalaba: "Considerando: que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el Clero, es conseguir, el sustraerse de la dependencia y la autoridad civil; que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo Clero, menorar sus rentas, el Clero, por sólo desconocer la autoridad que en ello tenía el Soberano, ha rehusado aun el propio beneficio; que, cuando quiso el Soberano, poniendo en vigor los mandatos mismos del Clero sobre obvenciones parroquiales, quitar a éste la odiosidad que le ocasionaba el modo de recaudar parte  de sus emolumentos, el Clero prefirió aparentar que se dejaría perecer antes que sujetarse a ninguna ley; que como la resolución mostrada sobre esto por el Metropolitano, prueba que el Clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles; que si en otras veces podían dudarse por alguno que el Clero ha sido una de las rémoras constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocemos que está en abierta rebelión contra el Soberano; que dilapidando el Clero los caudales que los fieles le habían confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando cada vez más la lucha fratricida que promovió, en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la República pueda constituirse como mejor crea que a ella convenga; que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por terminar una guerra que va arruinando la República, el dejar por más tiempo en manos de sus jurados enemigos los recursos de que tan gravemente abusan, sería volverse su cómplice y, que es un imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que salven la situación y la sociedad, he tenido a bien decretar." Como se explica en el texto de este trabajo, fueron numerosas las causas de las dificultades entre la Iglesia y el Estado durante el siglo pasado, a las causas enumeradas en el capitulo IX de este ensayo, debe agregarse precisamente en esta época, la miseria de la Tesorería Nacional, agotada y sin posibilidades, por cuarenta años de luchas continuas desde la Independencia, durante los cuales se implantaron sistemas de recaudación y medidas arancelarias y fiscales infortunadas, que junto con el clima interior de violencia, al cual se aunaron dos guerras extranjeras, acabaron con los recursos públicos. Esta situación, entre otras, llevó al Gobierno a la nacionalización de bienes, aduciendo razones exclusivamente políticas.

h. Art. 40., párrafo segundo, de la Ley de Nacionalización de Bienes de 30 de diciembre de 1940.

i. La Fracción II del Art. 27 Constitucional, señala que la prueba de presunciones es bastante para declarar fundada la denuncia de nacionalización. Dicho precepto no llega a señalar que la presunción no admite prueba en contrario. No obstante, los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley de Nacionalización de Bienes, establecen que determinadas circunstancias constituyen presunción de que algunos bienes son propiedad eclesiástica, y yendo más allá de lo que establece la Constitución, previenen que tales presunciones no admiten prueba en contrario.

j. Art. 5 de la Ley de Nacionalización de Bienes.

k. Esquivel Obregón, Toribio. Una Reforma Constitucional que exige la Economía y el Decoro de México. México 1940, pp. 8 y 9.

l.  ibídem p. 11

m. La Ley Orgánica de Educación, en sus arts. 40 y 43, deja en manos del Secretario de Educación, las resoluciones definitivas, relacionadas con la concesión, negativa o revocación de una autorización para enseñar. Contra tales resoluciones, no cabe juicio ni recurso alguno, de acuerdo con el texto del art. 3° Constitucional, que en esa forma, excluye la procedencia del juicio de Amparo.

n. En el Seminario sobre Derechos Humanos celebrado en México del 15 al 28 de agosto de 1961, el Delegado Venezolano Andueza Acuña, expreso su extrañeza porque la Fracción II del Artículo 3° Constitucional, en materia educativa niega todo tipo de recursos, inclusive el juicio de Amparo. El Lic. Mariano Azuela, Ministro de la Suprema Corte de Justicia mexicana calificó dicho precepto constitucional, como una intervención de la dictadura en el campo de la enseñanza y como una disposición contraria a la voluntad del pueblo mexicano por injusta. El Lic. Azuela afirmó: "En México se vive bajo un régimen precario de libertad de enseñanza. No se puede establecer una escuela primaria sin autorización Oficial que se otorga al capricho de la autoridad y debe ajustarse a los programas oficiales del gobierno, el que se reserva el derecho de clausurarla, sin que sirva el juicio de Amparo." En la reunión mencionada quedó patente la vergonzosa simulación que en el campo de las relaciones internacionales mantiene el Gobierno de México en materia de libertad de enseñanza.

o. El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, establece: "La Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de los Derechos del Hombre como el ideal común que alcanzar por todos los pueblos y naciones, a fin de que todos los individuos y órganos de la sociedad, teniendo constantemente esta declaración en el espíritu se esfuercen por medio de la enseñanza y la educación, por desarrollar el respeto de estos derechos y libertades y por asegurar, por medidas progresivas de orden nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva tanto entre los pueblos de los mismos miembros, como ante los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

p. El art. XII de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", consagra el Derecho a la Educación bajo un régimen de libertad. El párrafo primero del artículo citado, previene: "Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas." También México suscribió esta Declaración.
 
q. Al margen de la realidad y de la evolución política y social del país, tanto el grupo político liberal como sus herederos en el poder, han proyectado sobre toda la Historia de México y desean seguir proyectando hacia el futuro, una visión de México dividido cuando menos en dos grupos, que simplistamente se piensa que deben ser herederos universales, sin beneficio de inventario, de los conservadores y de los liberales del siglo pasado. De superarse esta visión estática, sectaria y parcial de la realidad mexicana, que ha sido causa de un gran retardo en la evolución política y social de México. Las razones de ser, las divergencias, las características, los anhelos, las tendencias y los programas de los bandos políticos en que se dividió México durante el siglo XIX, son difíciles de precisar con verdad y sin pasión, porque corresponden a la época de nuestra Historia, en que hicieron crisis muchas pasiones y en que políticamente comenzó a estructurarse la entidad, hasta entonces sin perfiles definidos, que fue la Nación Mexicana, desde la Independencia. (Notas de C. Ibarrola.)

 

 

 

Fuente: Adolfo Christlieb Ibarrola, Monopolio Educativo o Unidad Nacional, Un problema de México. Segunda Edición, Editorial Jus. México, 1962, pp. 55 a 99.