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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1962 Electoral para Vigorizar La Vida Democrática

Diciembre 21 de 1962

Exposición de motivos del C. Presidente.
Lic. Adolfo López Mateos para establecer un
nuevo Sistema Electoral diciembre 21, 1962

 

 

Reforma Electoral para Vigorizar La Vida Democrática

Con el fin de dar un nuevo impulso al desarrollo cívico del país de ampliar y vigorizar el régimen democrático, dentro del cual el Parlamento tiene una importancia esencial, el presidente López Mateos promovió ante el Congreso de la Unión, el 21 de diciembre de 1962, la reforma a los artículos 54 y 63 de la Constitución, mediante esta reforma, que creó los "diputados de partido" se propició la participación en el Congreso de las diversas corrientes de opinión nacional; se aumentó considerablemente la representación de los partidos minoritarios; se reconoció o los Diputados, aporte de su función Legislativa, la de su comunidad y se introdujeron otras modificaciones que acrecientan la responsabilidad de lo función político.

La primera Cámara de Diputados pluripartidista correspondió a la XLVI Legislatura y a la primera mitad del régimen del Presidente Díaz Ordaz, a quien en la anterior Administración, en su calidad de Secretario de Gobernación tocó formalizar la iniciativa y contribuir a la creación de las condiciones que la hicieron posible.

Esta Legislatura se integró con Diputados de los cuatro Partidos Políticos Nacionales, jefaturas respectivamente por los CC. Alfonso Martínez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional; Lic. Adolfo Christlieb Ibarrola, Presidente del Partido Acción Nacional; Lic. Vicente Lombardo Toledano, Presidente del Partido Popular Socialista; y Gral. de Div. Juan Barragán, Presidente del partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Ciudadanos Secretarios de lo Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

El pueblo de México se encuentra en una etapa de perfeccionamiento de sus propios sistemas sociales, que requiere la consciente y cada vez más activa participación de todos los ciudadanos, sin distinción de ideología, de Partido Político o de condición personal, en el cumplimiento de las grandes tareas nacionales, porque nuestro país es la Patria de todos los mexicanos y es necesario que nadie se sienta sin obligación para con él, ni postergado o excluido de la obra común que nos incumbe, todas debemos trabajar, permanentemente, en bien de México.

Es evidente el hecho de que no han podido encontrar fácil acceso al Congreso de lo Unión los diversos Partidos Políticos o las varios corrientes de opinión que actúan en la República, de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al Sistema Mexicano de falta de flexibilidad para dar más oportunidades a las minorías políticos, que se duelen de que un solo Partido mayoritario obtenga casi la totalidad de los puestos de representación popular.

Para consolidar la estabilidad política orgánica de que México disfruta, será un factor importante la mejor canalización, por cauces legales, de las fuerzas cívicas, en particular las minoritarias y, muy principalmente, las que, estando agrupadas en Partidos Políticos Nacionales, actúan orgánicamente y no en forma dispersa, cuando no anárquica.

Cualquiera reforma electoral que no estuviese acorde con la tradición de nuestro sistema constitucional, tropezaría con la censura no sólo de los juristas, sino también de todos aquellos interesados en la marcha de los asuntos políticos del país, es decir, de los ciudadanos en general.

Si las minorías tienen un derecho a representación, con la realidad política del país, exige que las grandes mayorías de ciudadanos que en los comicios se pronuncien a favor de un Partido Político, mantengan en el Congreso el predominio que corresponde a su condición mayoritaria.

En síntesis: tanto las mayorías como las minorías tienen derecho a opinar, a discutir y a votar; pero sólo las mayorías tienen derecho a decidir.

Por otra parte, no sería bien aceptada en las diversas Entidades Federativas del país la supresión del sistema de Diputados por circunscripción territorial, pues se considera que la comunidad humana residente en cada Distrito Electoral, no tiene un representante en el Congreso sólo para discutir leyes, sino que conforme a las viejas prácticos mexicanas, el diputado es, además de legislador, un expositor de las necesidades y problemas del Distrito que representa y un obligado gestor del pueblo que lo eligió. Ello explica que, previsoramente, la Constitución exija la vinculación y el arraigo (nacimiento o vecindad) de los candidatos respecto a la circunscripción que aspiran a representar, tanto para la eficacia de sus gestiones, por el conocimiento de los causas que las originan, cuanto para que, por el trato directo con los comitentes, puedan lograr su apoyo al constituirse en promotores de la cooperación social.

Ante la imperiosa necesidad de conservar la vieja tradición mexicana del sistema de mayorías, por una parte y, por lo otra, ante la urgencia de dar legítimo cause a la expresión de los Partidos Políticos Minoritarios; y después de estudiar minuciosamente los sistemas conocidos de representación proporcional, el Ejecutivo de la Unión considera conveniente configurar uno que, asentado con firmeza en la realidad nacional, sea netamente mexicano.

Este sistema, que pudiera llamarse mixto, consiste en mantener el principio de mayorías complementado por otro, yuxtapuesto, de representación minoritaria, de tal manera que además de diputados logrados por el sistema de mayorías, cada uno de los Partidos, si no obtuvo un mínimo de triunfos electorales directos, cumpliendo determinados requisitos, tiene derecho a un número proporcional de representantes, que llamaremos “diputados de partido”.

Para que el sistema funcione correctamente debe tener dos condiciones: una en cuanto al mínimo de votos obtenidos y, otra, en cuanto al máximo de “diputados de partido”.

Se ha calculado que un Partido necesita obtenerun dos y medio por ciento de la votación total nacional, que es una proporción fácilmente asequible, para tener derecho a la obtención de “diputados de partido”. Esta condición obedece a la necesidad de impedir que el sistema degenere en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustenten, ya que se ha señalado como objetivo básico de esta reforma, y es connatural de toda organización parlamentaria, que dentro de la representación popular, estén las minorías, siempre y cuando tengan también un mínimo de significación ciudadana.

Las corrientes de opinión que no tengan el respaldo de un número suficiente de ciudadanos para hacerlos respetables, no tienen, realmente, por qué estar representadas en el Congreso de lo Unión.

Para conservar como sólido base del sistema el principio de la mayoría, se limitan a veinte los “diputados de partido”.

Por otra parte, debe buscarse que el sistema de protección a las minorías, dándoles una legítimo representación en el Congreso, permita una oposición organizada que no solamente se concrete a hacer labor de crítica, sino que, además, por el número de miembros con que cuente, pueda formar equipos de trabajo y esté en capacidad de formular proyectos que sirvan para el mejor gobierno del país.

El sistema dejará de operar automáticamente, cuando los partidos políticos tengan fuerza suficiente para mantener una representación numerosa pormayoría, y volverá a operar, también automáticamente, como garantía de que las minorías serón escuchadas, cuando un Partido mayoritario adquiera una gran preponderancia en el país.

El sistema propuesto, tendrá como consecuencia la desaparición de los partidos que no representen una corriente real de opinión en el país y la vigorización y desarrollo de los que respondan al sentir de sectores apreciables de nuestra población.

Las reglas que deben regir el sistema electoral proyectado, pueden precisarse así:

a) No tendrán representación alguna, salvo las derivadas de los triunfos que por mayoría obtengan en Distritos Electorales concretos, los partidos que no alcancen cuando menos el dos y medio por ciento de la votación racional total es esa elección de diputados.

b) Los partidos que logren el dos y medio por ciento de la votación nacional total tendrán derecho o que se les reconozcan, por ese solo hecho, cinco “diputados de partido”, aún cuando no hayan obtenido triunfos por mayoría en ninguno de los Distritos Electorales correspondientes.

c) Por cada medio ciento de la votación nacional, que sobre el dos y medio antes señalado obtenga un Partido, tendrá derecho a que se le reconozca un diputado más.

d) El número de diputados de partido que pueda lograr un Partido Político en elección directa, no tiene más límite que el del número de distritos electorales.

e) El número de "diputados de partido" que pueda lograr cada Partido Político, no excederá de veinte en ningún caso.

f) Si un Partido Político obtiene veinte o más triunfos por el sistema de mayoría, no tendrá derecho a "diputados de partido".

g) Si un Partido Político logra menos de veinte triunfos por el sistema de mayoría, tendrá derecho a completar hasta veinte diputados, en razón de los porcentajes de votación que sus candidatos acumulen, si satisface además los otros requisitos.

h) Solamente podrán acreditar “diputados de partido” los partidos políticos nacionales que hubieren obtenido su registro cuando menos con un año de anterioridad a la fecha de las elecciones relativos; esta disposición trata de evitar la multiplicación de los partidos ocasionales, formados exclusivamente con fines oportunistas para esa elección.

i) Para acreditar a los diputados que correspondan o un Partido en función del dos y medio por ciento básico de votación, no se deducirán los votos de los candidatos del propio Partido que hubieren obtenido mayoría.

j) En los casos en que se acrediten “diputados de partido”, no será arbitraria la designación de las personas, ni se seguirá el orden que pretenda su Partido, sino que serán declarados electos, en orden de preferencia, los candidatos que, no habiendo alcanzada mayoría, hayan logrado el más alto porcentaje de sufragio en relación o los otros candidatos del mismo Partido. Además de ser, evidentemente, una norma equitativa, se evitará así la creación de castas privilegiadas.

k) Se establece expresamente que los Diputados electos por razones de porcentaje tendrán la misma categoría constitucional ylos mismos derechos y obligaciones que los electos por mayoría de votos en los distritos electorales.

La reforma tendría como consecuencia, que hubiera, además de los ciento setenta y ocho diputados electos por mayoría en sus respectivos distritos, los que resultaron como “diputados de partido”, en los términos del proyecto.

Una asamblea legislativa con un número básico de ciento setenta y ocho miembros, como el que tiene en la actualidad la Cámara de Diputados, es lo suficientemente numerosa para mantener la independencia de criterio de sus miembros y permitiendo la libre expresión de las diversas opiniones de los partidos representados, conservar lo unidad de acción indispensable para no convertirse en un organismo infecundo.

Con el sistema que se propone, dentro del actual número de partidos, si no de ellos alcanzara ciento setenta y ocho triunfos por mayoría, y los otros cuatro obtuvieran, cada uno, por razón de porcentaje, veinte diputados, la Cámara tendría un máximo de doscientos cincuenta y ocho diputados, número que resulta excesivo, comparativamente con las asambleas parlamentarias de otros países.

Como los partidos minoritarios al obtener veinte diputados por mayoría, dejarían de tener derecho o “diputados de partido” al dejar de operar totalmente el sistema, por virtud de que los cuatro partidos minoritarios tuvieron veinte curules, por mayoría, cada uno, la Cámara volverá a su número de ciento setenta y ocho.

Ante estos dos extremos, en que se citan a manera de ejemplo, cabría toda una gama de posibilidades.

El sistema mixto ideado se considera aplicable a la Cámara de Diputados, pero no a la de Senadores.

Nuestra estructura política se basa en la teoría constitucional del equilibrio representativo de los grandes y pequeños Estados. La lucha entre los grandes Estados, que lógicamente tratarán de atribuirse una representación mayoritaria, y los pequeños, que pretenderán estar en plan de igualdad, se resuelve por medio del sistema bicameral, en el que la Cámara de Diputados se integra por un principio de mayorías y, por tanto, los Estados de mayor población tienen más representantes, mientras que en el Senado, elemento equilibrador en éste como en otros sentidos, los Estados se ven representados paritariamente, sin importar el número de sus habitantes.

La sabiduría del sistema ideado por los Constituyentes Mexicanos y la obvia necesidad de mantener el equilibrio entre todos los Estados con el doble principio de integración, uno por cada Cámara, nos hace apoyar enfáticamente la conservación de la vieja fórmula, igualdad de los Estados en el Senado y proporcionalidad demográfica en la Cámara de Diputados.

Una consideración más, de carácter general: los derechos que a favor de los Partidos Políticos y de los ciudadanos se estatuye en la Constitución, deben traeraparejado la correlativa responsabilidad. En efecto, quien admite figurar como candidato y, posteriormente, resulte electo, contrae la estricta obligación de presentarse con la oportunidad debida al desempeño de la comisión que el pueblo le confiere. En caso de no hacerlo sin causa legal justificada, a juicio de la Cámara que corresponda, debe ser sancionado en los términos que marque la ley. Si un Partido Político postula candidatos en una elección, incurre en la pena que señale la ley si después acuerda que, quienes de entre ellos resultaren electos, no se presente al desempeño de su cargo.

Por último, en razón de la especial integración de la Cámara de Diputados, puede presentarse en la práctica el problema del quórum necesario para cubrir sus sesiones o ejercer su cargo; en efecto, no podrá precisarse previamente el número de miembros de entre ciento setenta y ocho como minino y doscientos cincuenta y ocho como máximo con que contará en definitivo.

A reserva de incluirlo en la Ley secundaria, podría adelantarse, como norma interpretativa, el criterio de que debe tomarse como base el número de ciento setenta y ocho miembros, mientras no se termine la calificación de todos los casos electorales y, posteriormente, le base será el número total de los que hayan sido declarados electos.

México, D. F., 21 de diciembre de 1962.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ADOLFO LOPEZ MATEOS.