Agosto de 1961
DECLARACIÓN A LOS PUEBLOS DE AMÉRICA
Reunidos en Punta del Este, inspirados en los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Operación Panamericana y en el Acta de Bogotá, los representantes de las repúblicas americanas acuerdan entre sí constituir la Alianza para el Progreso en un vasto esfuerzo para procurar una vida mejor a todos los habitantes del Continente.
Esta Alianza se funda en el principio de que al amparo de la libertad y mediante las instituciones de la democracia representativa, es como mejor se satisfacen, entre otros anhelos, los de trabajo, techo y tierra, escuela y salud. No hay ni puede haber sistema que garantice verdadero progreso si no proporciona las oportunidades para que se afirme la dignidad de la persona que es fundamento de nuestra civilización.
En consecuencia
Los países signatarios en uso de su soberanía se comprometen durante los próximos años a:
Perfeccionar y fortalecer las instituciones democráticas en aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos.
Acelerar el desarrollo económico y social, a fin de conseguir un aumento sustancial y sostenido del ingreso por habitante, para acercar en el menor tiempo posible, el nivel de vida de los países latinoamericanos al de los países industrializados.
Ejecutar programas de vivienda en la ciudad y en el campo para proporcionar casa decorosa a los habitantes de América.
Impulsar, dentro de las particularidades de cada país, programas de reforma agraria integral orientada a la efectiva transformación, donde así se requiera, de las estructuras e injustos sistemas de tenencia y explotación de la tierra, con miras a sustituir el régimen del latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, de tal manera que, mediante el complemento del crédito oportuno y adecuado, la asistencia técnica y la comercialización y distribución de los productos, la tierra constituya para el hombre que la trabaja base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad.
Asegurar a los trabajadores una justa remuneración y adecuadas condiciones de trabajo: establecer eficientes sistemas de relaciones obrero-patronales y procedimientos de consulta y colaboración entre las autoridades, las asociaciones patronales y las organizaciones de trabajadores para el desarrollo económico y social.
Acabar con el analfabetismo; extender, en el plazo más corto, los beneficios de la enseñanza elemental o primaria a toda persona latinoamericana y ampliar, en vasta escala, las oportunidades de educación secundaria, técnica y superior.
Desarrollar programas de salubridad e higiene con miras a prevenir las enfermedades, luchar contra las epidemias, y defender, en suma, el potencial humano.
Reformar las leyes tributarias para exigir más a quienes más tienen. Castigar severamente la evasión de impuestos, redistribuir la renta nacional en favor de los sectores más necesitados, y al mismo tiempo alentar la inversión y reinversión de capitales y el ahorro.
Mantener una política monetaria y fiscal que, sin las calamidades de la inflación o de la deflación, defienda el poder adquisitivo del mayor número, garantice la mayor estabilidad de los precios, y sea base adecuada para la promoción de las economías.
Estimular la actividad privada para promover el desarrollo de los países de la América Latina, con ritmo tal que sus economías puedan absorber los excedentes de mano de obra, remediando el problema del desempleo y al fin de que ocupen el puesto que les corresponde entre las naciones industrializadas y modernas del mundo.
Dar rápida y duradera solución al grave problema que representa para los países de la América Latina la variación excesiva de los precios de los productos que de ordinario exportan y de los que aún depende, en medida tan importante, la prosperidad de las naciones latinoamericanas.
Acelerar la integración de la América Latina con el mismo objetivo de vigorizar el desarrollo económico y social del continente, proceso ya comenzado con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y. en otros países, por medio de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Este compromiso expresa el convencimiento de las naciones de la América Latina de que estos cambios de trascendencia económica, social y cultural sólo pueden ser el resultado del esfuerzo propio de cada país. No obstante, para alcanzar las metas que se han señalado, con la urgencia requerida, es indispensable complementar los esfuerzos internos con una ayuda externa adecuada.
Los Estados Unidos, por su parte, se comprometen a ofrecer su cooperación financiera y técnica para alcanzar los fines de la Alianza para el Progreso. A tal efecto, proporcionarán la mayor parte del financiamiento de por lo menos veinte mil millones de dólares, principalmente fondos públicos, que la América Latina requiere de todas las fuentes externas durante la próxima década para completar sus propios esfuerzos.
En los doce meses contados a partir del 13 de marzo de 1961, fecha de la primera declaración de la Alianza para el Progreso, los Estados Unidos proveerán fondos públicos por más de mil millones de dólares para contribuir de inmediato al progreso económico y social de la América Latina.
Los Estados Unidos tienen la intención de que los préstamos para el desarrollo sean a largo plazo y, cuando fuese apropiado, se extiendan hasta cincuenta años, a interés en general muy bajo o sin interés de acuerdo con los casos.
Por su parte, los países de la América Latina declaran su propósito de dedicar una proporción cada vez mayor de sus propios recursos al desarrollo económico y al progreso social, así como a introducir las reformas encaminadas a asegurar una plena participación de todos los sectores en los frutos de la Alianza para el Progreso.
Los países de la América Latina formularán programas nacionales amplios y debidamente estudiados para el desarrollo de sus economías como las contribuciones de cada uno a la Alianza para el Progreso.
Expertos independientes y altamente capacitados estarán a disposición de los países latinoamericanos para ayudar en la formulación y examen de los planes nacionales de desarrollo.
Conscientes de la importancia trascendental de esta declaración, los países signatarios proclaman que el sistema interamericano ingresa a una nueva fase en la que, a sus logros jurídicos, institucionales, culturales y sociales, van a añadirse, dentro de la libertad y la democracia, inmediatas y tangibles realizaciones para asegurar a la presente y a las venideras generaciones del Hemisferio Occidental una vida mejor.”
Punta del Este. Uruguay. Agosto de 1961
Carta de Punta del Este, establecimiento de la
Alianza para el Progreso
dentro del marco de la Operación Panamericana
PREÁMBULO
Las Repúblicas Americanas proclaman su decisión de asociarse en un esfuerzo común para alcanzar un progreso económico más acelerado y una más amplia justicia social para sus pueblos, respetando la dignidad del hombre y la libertad política.
Hace casi 200 años se inició en este hemisferio una larga lucha por la libertad, fuente de inspiración para los pueblos del mundo. Alentados por la esperanza que dimana de las resoluciones ocurridas en nuestras jóvenes naciones, muchos hombres bregan ahora por la libertad en tierras de vieja tradición. Ha llegado el momento de imprimir un nuevo sentido a esta vocación revolucionaria. América se encuentra en el umbral de una nueva etapa histórica. Hombres y mujeres de todo el continente procuran conquistar la vida más plena que las técnicas modernas ponen a su alcance. Están resueltos a lograr una existencia más decorosa y cada vez más abundante para ellos y para sus hijos: a tener acceso a la cultura y a disfrutar de igualdad de oportunidades para todos, y a terminar con aquellas condiciones que hacen posible el beneficio de pocos en desmedro de las necesidades y de la dignidad de muchos. Es deber impostergable satisfacer esas justas aspiraciones demostrando a los pobres y desamparados de este y todos los continentes que el poder creador del hombre libre constituye la fuerza que mueve su progreso y el de las futuras generaciones.
La certeza del éxito final descansa no solamente en la fe en sus pueblos sino también en la convicción de que el espíritu del hombre libre es invencible patrimonio de la civilización americana
Inspirados por los principios de la Operación Panamericana y del Acta de Bogotá, las Repúblicas Americanas han resuelto adoptar aquí el siguiente programa de acción para iniciar y llevar adelante la Alianza para el Progreso.
TITULO PRIMERO
Objetivos de la Alianza para el Progreso
La Alianza para el Progreso tiene como propósito aunar todas las energías de los pueblos y gobiernos de las repúblicas americanas para realizar un gran esfuerzo cooperativo que acelere el desarrollo económico y social de los países participantes de la América Latina, a fin de que puedan alcanzar un grado máximo de bienestar con iguales oportunidades para todos, en sociedades democráticas que se adapten a sus propios deseos y necesidades
Las Repúblicas Americanas por esta Carta Convienen en trabajar para alcanzar las siguientes metas principales en la presente década:
1) Conseguir en los países latinoamericanos participantes, un crecimiento sustancial y sostenido del ingreso per cápita, a un ritmo que permita alcanzar en el menor tiempo posible, un nivel de ingresos capaz de asegurar un desarrollo acumulativo y suficiente para elevar en forma constante ese nivel en relación con los de las naciones más industrializadas, reduciendo de este modo las distancias entre los niveles de vida de la América Latina y los de los países más desarrollados. Disminuir, asimismo, las deficiencias del nivel de ingresos entre los países latinoamericanos estimulando el desarrollo más acelerado de menor desarrollo relativo y otorgándoles máxima prioridad en la asignación de recursos y en la cooperación internacional en general. Para evaluar el grado de desarrollo relativo se tendrán en cuenta no sólo la expresión estadística del nivel medio del ingreso real o del producto bruto per cápita sino también los índices de mortalidad infantil y de analfabetismo y el número de calorías diarias por habitante.
Se reconoce que para alcanzar estos objetivos dentro de un plazo razonable la tasa de crecimiento económico en cualquier país de la América Latina no debe ser inferior al 2.5 por ciento anual per cápita, y que cada país participante deberá determinar su meta de crecimiento, en consonancia con su etapa de evolución social y económica, su dotación de recursos y su capacidad para movilizar los esfuerzos nacionales para el desarrollo.
2) Poner los beneficios del progreso económico a disposición de todos los sectores económicos y sociales mediante una distribución equitativa del ingreso nacional, elevando con mayor rapidez los ingresos y niveles de vida de los sectores más necesitados de la población y tratar, al mismo tiempo, de que los recursos dedicados a la inversión representen una posición mayor del producto nacional.
3) Lograr una diversificación equilibrada en las estructuras económicas nacionales, en lo regional y en lo funcional, y alcanzar una situación que dependa cada vez menos de las exportaciones de un reducido número de productos primarios, así como de la importación de bienes de capital, a la par de conseguir estabilidad en los precios o en los ingresos provenientes de estas exportaciones.
4) Acelerar el proceso de una industrialización racional para aumentar la productividad global de la economía, utilizando plenamente la capacidad y los servicios tanto del sector privado como del público, aprovechando los recursos naturales del área y proporcionando ocupación productiva y bien remunerada a los trabajadores total o parcialmente desocupados. Dentro de este proceso de industrialización prestar atención especial al establecimiento y desarrollo de las industrias productoras de bienes de capital.
5) Aumentar considerablemente la productividad y la producción agrícola, y mejorar asimismo los servicios de almacenamiento, transporte y distribución.
6) Impulsar dentro de las particularidades de cada país, programas de reforma agraria integral orientada a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia y explotación de la tierra donde así se requiera, con miras a sustituir el régimen latifundista y minifundista por un sistema justo de propiedad de tal manera que, mediante el complemento del crédito oportuno y adecuado, la asistencia técnica y la comercialización y distribución de los productos, la tierra constituya para el hombre que la trabaja base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad.
7) Eliminar el analfabetismo en los adultos del Hemisferio y para 1970 asegurar un mínimo de seis años de educación primaria a todo niño en edad escolar de la América Latina: modernizar y ampliar los medios para la enseñanza secundaria vocacional técnica y superior, aumentar la capacidad para la investigación pura y aplicada, y proveer el personal capacitado que requieren las sociedades en rápido desarrollo.
8) Aumentar en un mínimo de cinco años la esperanza de vida al nacer y elevar la capacidad de aprender y producir mejorando la salud individual y colectiva.
Para lograr esta meta se requieren, entre otras medidas. suministrar en el próximo decenio agua potable y desagüe a no menos del 70 por ciento de la población urbana y del 50 por ciento de la rural, reducir la mortalidad de los menores de cinco años, por lo menos a la mitad de las tasas actuales; controlar las enfermedades transmisibles más graves, de acuerdo con su importancia como causas de invalidez o muerte; erradicar aquellas enfermedades para las cuales se conocen técnicas eficaces, en particular la malaria; mejorar la nutrición; perfeccionar y formar profesionales y auxiliares de salud en el mínimo indispensable; mejorar los servicios básicos de salud a nivel nacional y local; intensificar la investigación científica y utilizar plena y más efectivamente los conocimientos derivados de ella para la prevención y la curación de las enfermedades.
9) Aumentar la construcción de viviendas económicas para familias de bajo nivel de ingreso, con el fin de disminuir el déficit habitacional; reemplazar con viviendas de igual clase las inadecuadas o deficientes y dotar de los servicios públicos necesarios a los centros poblados urbanos y rurales.
10) Mantener niveles de precios estables, evitando la inflación o la deflación y las consiguientes privaciones sociales y mala distribución de los recursos, teniendo siempre en cuenta la necesidad de mantener un ritmo adecuado de crecimiento económico.
11) Fortalecer los acuerdos de integración económica, con el fin de llegar, en último término, a cumplir con la aspiración de crear un Mercado Común Latinoamericano que amplíe y diversifique el comercio entre los países de la América Latina y contribuya de esta manera al crecimiento económico de la región.
12) Desarrollar programas cooperativos, con el fin de evitar los efectos perjudiciales de las fluctuaciones excesivas de los ingresos en divisas procedentes de exportaciones primarias, de vital importancia para el desarrollo económico y social y adoptar las medidas que sean necesarias para facilitar el acceso de las exportaciones latinoamericanas a los mercados internacionales.
TITULO SEGUNDO
Desarrollo económico y social
CAPITULO I
Requisitos básicos para el desarrollo
Las Repúblicas Americanas reconocen que para alcanzar los objetivos antes expuestos se requerirán las siguientes condiciones:
1) Que se ejecuten, de acuerdo con los principios democráticos, programas nacionales de desarrollo económico y social, amplios y bien concebidos, encaminados a lograr un crecimiento autosuficiente.
2) Que tales programas se apoyen en el principio del esfuerzo propio —como se estableció en el Acta de Bogotá—- y del máximo empleo de los recursos nacionales, tomando en consideración las circunstancias especiales de cada país.
3) Que en la elaboración y ejecución de esos programas la mujer esté en pie de igualdad del hombre.
4) Que los países latinoamericanos obtengan suficiente ayuda financiera del exterior, incluyendo una parte substancial en condiciones flexibles con respecto a plazos y términos de amortización y modos de utilización, para complementar la formación del capital nacional y reforzar la capacidad importadora de dichos países; y que, en apoyo de programas bien concebidos que comprendan las reformas estructurales necesarias y las medidas para la movilización de recursos nacionales, se ponga a disposición de los países latinoamericanos un aporte de capital de todas las fuentes exteriores, durante los próximos diez años, de por lo menos 20,000 millones de dólares, dando prioridad a los países de menor desarrollo relativo. La mayor parte de esa suma deberá estar constituida por fondos públicos.
5) Que las instituciones, tanto en los sectores públicos como en los privados, inclusive las organizaciones laborales, cooperativas e instituciones comerciales, industriales y financieras sean fortalecidas y mejoradas para la creciente y eficaz utilización de los recursos nacionales; y que se efectúen las reformas sociales necesarias para permitir una distribución equitativa del fruto del progreso económico y social.
CAPITULO II
Programas nacionales de desarrollo
1) Los países latinoamericanos participantes convienen en implantar o en fortalecer sistemas para la preparación ejecución y revisión periódica de los programas nacionales de desarrollo económico y social compatibles con los principios, objetivos y requisitos contenidos en este documento. Los países latinoamericanos participantes deberán formular, dentro de los próximos 18 meses, si fuere posible, programas de desarrollo a largo plazo. Tales programas deberán abarcar, según las condiciones propias de cada país, los elementos esbozados en el apéndice.
2) Los programas nacionales de desarrollo deberán incorporar esfuerzos propios encaminados a:
a. Mejorar los recursos humanos y ampliar las oportunidades, mediante la elevación de los niveles generales de educación y salud; el perfeccionamiento y la expansión de la enseñanza técnica y la formación profesional dando relieve a la ciencia y la tecnología; la remuneración adecuada al trabajo realizado, estimulando el talento del administrador, el empresario y el asalariado; las ocupaciones más productivas para el trabajador subempleado; el establecimiento de sistemas eficientes para las relaciones de trabajo y procedimientos de consulta y colaboración entre las autoridades, las asociaciones de empleadores y las organizaciones laborales; el fomento para que se creen y expandan instituciones locales de investigación científica y aplicada: y normas más eficaces de administración pública.
b. Desarrollar más ampliamente y utilizar con mayor eficacia los recursos naturales, en particular los que en la actualidad no se explotan o se aprovechan poco, inclusive medidas para la elaboración de materias primas.
c. Robustecer la base agrícola, extendiendo los beneficios de la tierra en forma cada vez mayor a quienes la trabajan: y asegurando en los países con población indígena, la integración de ésta al proceso económico, social y cultural de la sociedad moderna.
Para la realización de estos propósitos deberán adoptarse, entre otras, medidas tendientes al establecimiento o mejoramiento, según el caso, de los siguientes servicios: extensión, crédito, asistencia técnica, investigación y mecanización agrícolas; salud y educación; almacenamiento y distribución; cooperativas y asociaciones campesinas, y programas de desarrollo comunal.
d. Movilizar y utilizar en forma más eficaz, racional y justa los recursos financieros, mediante la reforma de la estructura de los sistemas tributarios, que incluya impuestos adecuados y equitativos sobre los ingresos elevados a los bienes raíces, así como la aplicación estricta de medidas para mejorar la administración fiscal. Los programas de desarrollo deberán comprender la adaptación de las erogaciones presupuestarias a las necesidades del desarrollo, medidas que cuiden el mantenimiento de los precios estables, la creación de facilidades esenciales de crédito a las tasas razonables de interés y el fomento del ahorro individual.
e. Promover las condiciones que estimulen el flujo de inversiones extranjeras que contribuyan a un aumento en los recursos de capital de los países participantes que lo requieran, mediante medidas apropiadas que incluyan la celebración de convenios con el propósito de reducir o eliminar la doble tributación.
f. Mejorar los sistemas de distribución y ventas para hacer más competitivo el mercado, neutralizando las prácticas monopolísticas.
CAPITULO III
Medidas de acción inmediata y a corto plazo
1) Reconociendo que algunos países de América Latina, a pesar de sus mejores esfuerzos, pueden necesitar ayuda financiera de emergencia, los Estados Unidos proporcionarán esta ayuda de los fondos que están establecidos o que se establezcan para estos fines. Los Estados Unidos están dispuestos a tomar acción rápida sobre las solicitudes para tal ayuda. Las solicitudes que se refieran a situaciones existentes deberán ser presentadas dentro de los próximos sesenta días.
2) Los países latinoamericanos participantes deberán aumentar inmediatamente los esfuerzos para acelerar su desarrollo, prestando atención especial (además de crear o reforzar sus organismos para la programación del desarrollo a largo plazo) a los siguientes puntos:
a. Terminar los proyectos ya iniciados, e iniciar aquellos para los que ya se han hecho estudios básicos a fin de acelerar su financiamiento y ejecución.
b. Ejecutar nuevos proyectos que tengan por objeto:
I. Satisfacer necesidades económicas y sociales imperiosas y que beneficien directamente al mayor número de personas.
II. Concentrar los esfuerzos en las zonas menos desarrolladas o más deprimidas en que existan problemas sociales especialmente graves en cada país.
III. Utilizar capacidades o recursos inactivos, especialmente mano de obra subempleada: y,
IV. Estudiar y evaluar los recursos naturales.
c. Facilitar la preparación o ejecución de los programas a largo plazo con medidas encaminadas a:
I. Adiestrar a maestros, técnicos y especialistas;
II. Proveer adiestramiento acelerado obrero y campesino;
III. Mejorar las estadísticas básicas:
IV. Establecer los medios necesarios de crédito y distribución: y,
V. Mejorar los servicios y la administración.
3) Los Estados Unidos ayudarán a llevar a la práctica estas medidas a corto plazo con miras a resultados concretos de la Alianza para el Progreso, a la mayor brevedad posible. En relación con las medidas señaladas anteriormente, y de acuerdo con la declaración del Presidente Kennedy, los Estados Unidos suministrarán ayuda, dentro de la alianza, incluyendo asistencia financiera para las medidas a corto plazo, por una suma superior a mil millones de dólares en el año que termina en marzo de 1962.
CAPITULO IV
Ayuda externa para apoyar los programas de desarrollo
1) El desarrollo económico y social de la América Latina ha de requerir una gran ayuda financiera adicional, tanto pública como privada, por parte de los países exportadores de capitales, incluso los miembros del grupo de asistencia para el desarrollo y de las entidades internacionales de crédito. Las medidas que prescribe el Acta de Bogotá y las nuevas medidas que se establecen por esta Carta, están destinadas a crear la estructura dentro de la cual se otorgará esa ayuda adicional y se la utilizará eficazmente.
2) Estados Unidos ayudarán a los países participantes, cuyos programas de desarrollo establezcan medidas de ayuda propia y política económica y social acordes con los principios y objetivos de esta Carta. Para complementar los esfuerzos propios de esos países, Estados Unidos están dispuestos a destinar recursos que, junto con aquellos que se prevé obtener de otras fuentes externas, serán de una naturaleza y magnitud adecuadas para realizar los fines contemplados en esta Carta. Esa ayuda se destinará tanto a promover el progreso social como el económico y según corresponda, tomará la forma de subvenciones o de préstamos cuyos términos y condiciones sean flexibles.
Los países participantes solicitarán el apoyo de otros países exportadores de capital y de las instituciones competentes para que otorguen ayuda con el fin de lograr estos objetivos.
3) Los Estados Unidos contribuirán a financiar proyectos de asistencia técnica propuestos por un país participante o por la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, destinados a:
a) La contratación de expertos, de acuerdo con los gobiernos y al servicio de éstos, inclusive para la preparación de proyectos específicos de inversión y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la elaboración de proyectos, utilizando cuando sea pertinente firmas especializadas en ingeniería;
b) La realización de conformidad con los acuerdos de cooperación existentes entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Económica para América Latina y el Banco Interamericano de Desarrollo, de estudios e investigaciones en el propio lugar, incluyendo los problemas relativos de desarrollo, la formación de organismos nacionales para la preparación de programas de desarrollo, reforma agraria y desarrollo rural, salud, cooperativas, vivienda, enseñanza y formación profesional tributación y recaudación de impuestos; y,
c) La celebración de reuniones de expertos y funcionarios sobre desarrollo y problemas conexos. Los gobiernos o las organizaciones antes mencionadas solicitarán siempre que sea apropiado, la cooperación de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para la realización de esas actividades.
4) Los países latinoamericanos participantes reconocen que cada uno de ellos, en distinto grado, está en condiciones de ayudar a las repúblicas hermanas, proporcionándoles ayuda técnica y financiera. Reconocen, también que se hallarán en condiciones aun mejores a medida que desarrollen sus economías. Afirman por tanto, su intención de ayudar a las repúblicas hermanas de manera creciente, cuando lo permitan sus circunstancias individuales.
CAPITULO V
Organización y Procedimientos
1) A fin de proporcionar asistencia técnica para formular los programas de desarrollo, según lo soliciten las naciones participantes, la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Económica para América Latina y el Banco Interamericano de Desarrollo, continuarán y fortalecerán sus acuerdos de coordinación en esta materia para tener a disposición un grupo de expertos en programación cuyos servicios puedan utilizarse para facilitar el cumplimiento de esta Carta. Los países participantes asimismo harán las gestiones para lograr que se intensifique, con igual propósito, la ayuda técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas.
2) El Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), a propuesta conjunta del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Subsecretario de las Naciones Unidas, a cargo de la Comisión Económica para América Latina designará una nómina de nueve expertos de alto nivel teniendo en cuenta exclusivamente su experiencia, capacidad técnica y competencia en los distintos aspectos del desarrollo económico y social. Dichos expertos podrán ser de cualquier nacionalidad si bien en los de origen latinoamericano se procurará una adecuada distribución geográfica y estarán adscritos al Consejo Interamericano Económico y Social gozando, no obstante, de completa autonomía en el desempeño de sus funciones y no podrán ejercer ningún otro cargo remunerado. La designación de los expertos se hará por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada.
3) Cada gobierno, si así lo desea, podrá presentar su programa de desarrollo económico y social a la consideración de un comité ad-hoc que estará integrado hasta por tres miembros de la nómina de expertos a que se refiere el numeral precedente y por un número igual de expertos ajenos a dicha nómina. Los expertos que integren el comité ad-hoc serán designados por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a solicitud del gobierno interesado y con su consentimiento.
4) El comité estudiará el programa de desarrollo, intercambiará opiniones con el gobierno interesado respecto a posibles modificaciones y. con el consentimiento del mismo gobierno, hará conocer sus conclusiones al Banco Interamericano de Desarrollo y a otros gobiernos e instituciones que puedan estar dispuestos a otorgar ayuda financiera y técnica exterior para la ejecución del programa.
5) Al estudiar el programa de desarrollo que se le someta, el comité ad-hoc examinará la compatibilidad del programa con los principios del Acta de Bogotá y los de esta Carta, para lo cual tendrá en cuenta los elementos del apéndice.
6) La Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos proveerá el personal que, para el cumplimiento de sus tareas, necesiten los expertos a que se refieren los numerarios I y 2 de este capítulo. Ese personal podrá ser contratado especialmente para ese fin, o pondrá su personal permanente de la Organización de los Estados Americanos de la Comisión Económica para América Latina y del Banco Interamericano de Desarrollo, con arreglo a los actuales acuerdos de enlace entre los tres organismos. La Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos podrá gestionar acuerdos con la Secretaria de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y los de la Organización de los Estados Americanos, para proporcionar temporalmente el personal necesario.
7) El gobierno cuyo programa de desarrollo haya sido objeto de recomendaciones por parte del comité ad-hoc en cuanto a sus necesidades de financiamiento externo, podrá someterlo a la consideración del Banco Interamericano de Desarrollo a fin de que éste efectúe las gestiones necesarias para obtener dicho financiamiento externo, incluyendo la organización de consorcios de instituciones a crédito y gobiernos dispuestos a contribuir al financiamiento continuado y sistemático, a plazos adecuados, del programa. No obstante, el gobierno tendrá entera libertad para recurrir por otra vía a toda fuente de financiamiento, con el objeto de obtener, en lodo o en parte, los recursos requeridos.
El comité ad-hoc no interferirá con el derecho de cada gobierno de formular sus propias metas prioridades y reformas en sus programas nacionales de desarrollo.
Las recomendaciones del comité ad-hoc serán de gran importancia para determinar la distribución de los fondos públicos de la Alianza pava el Progreso que contribuyan al financiamiento externo previsto en dichos programas. Tales recomendaciones tendrán especialmente en cuenta lo expresado en el Numeral 1 del Titulo 1.
Asimismo, los gobiernos participantes harán gestiones para que tales recomendaciones sean también aceptadas como un factor de gran importancia en las decisiones que para estos mismos efectos, tomen las instituciones interamericanas de crédito otras agencias internacionales de crédito y gobiernos de países amigos que sean proveedores potenciales de capital.
8) El Consejo Interamericano Económico y Social examinará todos los años los progresos logrados en la formulación, realización nacional y financiación internacional de programas de desarrollo y someterá al Consejo de la Organización de los Estados Americanos, las recomendaciones que estime pertinentes.
APÉNDICE
Elementos de los programas de desarrollo nacional
1) El establecimiento de metas compatibles para lograr durante el periodo del programa el aumento de la capacidad de producción en la industria, la agricultura, la minería, los transportes, la energía y las comunicaciones y el mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas urbanas y rurales, incluso el progreso en materia de vivienda educación y salud
2) La asignación de prelaciones y la descripción de métodos para alcanzar los fines que se persiguen, incluso las medidas específicas y los proyectos principales. Los proyectos concretos de desarrollo deberán justificarse en términos de la relación entre sus costos y beneficios inclusive su aporte a la productividad social.
3) Las medidas que se adoptaren para dirigir las operaciones del sector público y para estimular la acción privada en apoyo del programa de desarrollo.
4) El costo estimado en moneda nacional y extranjera, de los proyectos principales y del programa de desarrollo en su conjunto, año por año durante el periodo que abarque el programa.
5) Los recursos nacionales, públicos y privados que se consideran disponibles para ejecutar el programa.
6) Los efectos directos e indirectos del programa sobre la balanza de pagos y el financiamiento externo, público y privado que se estime necesario para ejecutar el programa.
7) Las orientaciones básicas de la política fiscal y monetaria que han de seguirse para permitir la realización del programa dentro de un sistema de estabilidad de precios.
8) El mecanismo de la administración pública —inclusive las relaciones con los gobiernos locales, organismos descentralizados y organizaciones no gubernamentales, como las laborales, cooperativas y organizaciones comerciales e industriales— que se utilizará para ejecutar el programa, adaptándolo a los cambios de circunstancias y avaluando el progreso realizado.
TITULO TERCERO
Integración económica de la América Latina
Las Repúblicas Americanas consideran necesario ampliar los actuales mercados nacionales latinoamericanos como condición indispensable para acelerar el proceso de desarrollo económico del continente y medio adecuado para obtener una mayor productividad mediante la complementación y especialización industrial facilitando así la consecución de mayor beneficio social a los habitantes de las diferentes regiones. Esa ampliación de los mercados permitirá una mejor utilización de los recursos previstos en la Alianza para el Progreso.
En consecuencia reconocen que:
1) El Tratado de Montevideo, por su flexibilidad y por hallarse abierto a la adhesión de todos los países latinoamericanos, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, son instrumentos eficaces para la realización de aquellos objetivos, tal como lo expresa la resolución Núm. 11 (lll) del noveno periodo de sesiones de la Comisión Económica para América Latina.
2) El proceso de integración podrá ser intensificado y acelerado no sólo por la especialización resultante de la ampliación del mercado por medio de los programas de liberación del comercio, sino también mediante la utilización de mecanismos tales como los acuerdos sectoriales de complementación previstos en el Tratado de Montevideo.
3) A los efectos de asegurar la expansión armónica y complementaria de las economías de todos los países, el proceso de integración debe contemplar, con la necesaria flexibilidad la situación de los países de menor desarrollo económico relativo y permitir que se les conceda tratamientos especiales, justos y equitativos.
4) Con miras a facilitar la integración económica en el ámbito latinoamericano, es recomendable establecer vínculos adecuados entre la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y el Tratado General de Integración Económica Centroamericana así como entre una de estas agrupaciones y cualquier país latinoamericano dentro de los limites de dichos instrumentos.
5) Es conveniente que los países latinoamericanos coordinen sus acciones para afrontar las condiciones desventajosas en que se encuentra su comercio exterior en los mercados mundiales en especial como consecuencia de determinadas políticas restrictivas y discriminatorias adoptadas por países y agrupaciones económicas extracontinentales.
6) En la aplicación de los recursos que resulten del programa de la Alianza para el Progreso debe darse especial atención, tanto a las inversiones para proyectos multinacionales que contribuyen a fortalecer el proceso de integración en todos sus aspectos, como a los financiamientos indispensables para la producción industrial y a la creciente expansión de su comercio en la América Latina.
7) Para facilitar la participación de los países de menor desarrollo relativo en los programas latinoamericanos de cooperación económica multinacional y promover un desarrollo armónico y equilibrado del proceso de integración latinoamericana, debe asignarse especial atención dentro del financiamiento que provea la Alianza para el Progreso, a las necesidades de dichos países. Y, muy especialmente, a los programas de infraestructura y a la promoción de nuevas líneas de producción de esos países.
8) El proceso de integración económica implica necesidades adicionales de inversión en diversos campos de la actividad económica y los recursos de la Alianza para el Progreso deben cubrir esas necesidades así como las contempladas en el financiamiento de los programas nacionales de desarrollo.
9) Cuando grupos de países latinoamericanos tengan instituciones financieras de integración económica, el financiamiento a que se refiere el numeral anterior debe ser preferentemente llevado a cabo por medio de dichas instituciones, y para el financiamiento regional encaminado a realizar los fines de los instrumentos existentes de integración regional, se procure la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo para canalizar contribuciones extrarregionales que puedan otorgarse a tales efectos.
10) Una de las vías posibles para hacer efectiva una política de financiamiento de la integración latinoamericana seria gestionar del Fondo Monetario Internacional y de otras fuentes financieras que provean los medios encaminados a resolver los problemas transitorios de balance de pagos que se produzcan en los países miembros de sistemas de integración económica.
11) El fomento y la coordinación de sistemas de transporte y comunicaciones son formas efectivas de acelerar el proceso de integración y es conveniente, para contrarrestar prácticas abusivas en materia de fletes y tarifas, propiciar el establecimiento de empresas multinacionales latinoamericanas de transporte y comunicaciones y otras soluciones adecuadas.
12) A los fines de la integración y complementación económicas se debe procurar una adecuada coordinación de los planes nacionales o la programación conjunta de varias economías a través de los organismos de integración existentes en la región y asimismo promover una política de inversiones encaminada a eliminar progresivamente las desigualdades de crecimiento de las distintas zonas geográficas, especialmente en el caso de los países de menor desarrollo económico relativo.
13) Es necesario promover el desenvolvimiento de las empresas nacionales latinoamericanas, de manera que éstas puedan actuar en pie de igualdad competitiva frente a las extranjeras.
14) A los efectos del proceso de integración y desarrollo por los organismos públicos nacionales competentes, lejos de obstaculizar esa participación, puede facilitarla y encauzarla, abriéndole nuevas perspectivas en beneficio social.
15) Verán con satisfacción que los territorios de América que aun siguen bajo un régimen colonial participen en los programas de integración económica a medida que vayan alcanzando su independencia por la libre determinación de sus pueblos.
TITULO CUARTO
Productos básicos de exportación
Las Repúblicas Americanas reconocen que el desarrollo económico de la América Latina requiere la expansión de su comercio, un aumento simultáneo y correspondiente de sus ingresos en divisas derivadas de la exportación una disminución de las fluctuaciones cíclicas o estacionales en los ingresos de aquellos países que aun dependen considerablemente de la exportación de materias primas y la corrección del deterioro secular de sus términos de intercambio.
En vista de lo cual acuerdan que debieran tomarse las medidas que en este título se mencionen.
CAPITULO I
Medidas nacionales
Las medidas nacionales que afectan al comercio de productos primarios deben encaminarse y aplicarse con el fin de:
1) Evitar obstáculos indebidos a la expansión del comercio de estos productos:
2) Impedir la inestabilidad en el mercado;
3) Mejorar la eficacia de los planes y mecanismos internacionales de estabilización;
4) Incrementar sus mercados actuales y ampliar su área de intercambio a un ritmo compatible con un rápido desarrollo.
Por consiguiente:
a) Los países miembros importadores deberán reducir y si es posible abolir en el más breve plazo, todas las restricciones y discriminaciones al consumo y a la importación de productos primarios incluyendo los de mayor grado posible de elaboración en el país de origen, salvo cuando los mismos se imponen temporalmente a fin de diversificar la estructura económica, acelerar el desenvolvimiento económico de las naciones poco desarrolladas o constituir reservas nacionales básicas. Los países importadores deben también estar dispuestos a apoyar, mediante regulaciones adecuadas, programas de estabilización de productos primarios que se convengan realizar con los países productores.
b) Los países industrializados deberán prestar especial atención a la necesidad de acelerar el desarrollo económico de los países menos desarrollados. Deben consecuentemente hacer los máximos esfuerzos para crear condiciones compatibles con sus obligaciones internacionales, mediante las cuales puedan conceder ventajas a los países menos desarrollados que permitan la rápida expansión de sus mercados. En vista de la urgente necesidad de ese desarrollo acelerado, los países industrializados deben también estudiar los medios para modificar, en todos los casos posibles, las obligaciones internacionales que impidan alcanzar ese objetivo.
c) Los países miembros productores deberán formular sus planes de producción y exportación, teniendo presente su efecto en los mercados mundiales y la necesidad de apoyar y mejorar la eficacia de los programas y mecanismos internacionales de estabilización. Igualmente procurarán evitar el aumento de la producción antieconómica de productos que puedan obtenerse en mejores condiciones en los países menos desarrollados del continente y que signifiquen fuente importante de ocupación laboral.
d) Los países miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que se oriente la investigación tecnológica hacia la obtención de nuevos usos y subproductos de aquellas materias primas básicas que son fundamentales para sus economías.
e) Los países miembros deberán procurar la reducción y si es posible la eliminación, en un plazo razonable, de los subsidios a las exportaciones y otras medidas que son causas de inestabilidad en los mercados de productos básicos y que ocasionan excesivas fluctuaciones de los precios e ingresos
CAPITULO II
Medidas de cooperación internacional
1) Los países miembros deberán realizar esfuerzos coordinados y de ser posible conjuntos para:
a) Eliminar dentro del plazo más breve posible el proteccionismo indebido a la producción de materias básicas;
b) Suprimir impuestos y reducir precios internos excesivos que desalientan el consumo de productos básicos importados;
c) Procurar que se dé término a acuerdos preferenciales y otras medidas que limitan el consumo mundial de productos primarios latinoamericanos y su acceso a los mercados internacionales en especial a aquellos de los países que están en proceso de integración económica en Europa Occidental y de los países de economía centralmente planificada;
d) Adoptar los mecanismos de consulta necesarios para lograr que sus políticas de comercialización no tengan efectos perjudiciales en la estabilidad de los mercados de los productos básicos.
2) Los países industrializados deberán prestar la máxima cooperación a los menos desarrollados para que sus materias primas se exporten con el mayor grado de elaboración que sea económico.
3) Los países miembros, a través de sus representaciones en los organismos internacionales de financiamiento, sugerirán que estos tomen en cuenta, al considerar créditos para el fomento de la producción para la exportación, la situación que esos créditos puedan crear a los productos de los que hay excedentes en el mercado mundial.
4) Los países miembros deberán apoyar los esfuerzos que están realizando los grupos internacionales de estudio de productos y la Comisión de Comercio Internacional de Productos Primarios (CICT) de las Naciones Unidas. En ese sentido debe considerarse que es una responsabilidad conjunta de los países productores y consumidores tomar medidas en el plano nacional e internacional para reducir la inestabilidad en los mercados.
5) Para compensar de una manera adecuada v efectiva las fluctuaciones en el volumen y en los precios de las exportaciones de los productos básicos, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos deberá convocar un grupo de expertos designados por los respectivos gobiernos, que se reunirá antes del 30 de noviembre de 1961 y que informará antes del 31 de marzo de 1962.
Los expertos deberán:
a) Considerar las cuestiones relativas al financiamiento compensatorio que han surgido durante la presente reunión.
b) Analizar las propuestas de establecer un Fondo Internacional de Estabilización de los ingresos de exportación, contenido en el informe del grupo de expertos a la Reunión Extraordinaria del Consejo Interamericano Económico y Social, así como cualquier otra propuesta alternativa; y,
c) Preparar un anteproyecto para la creación de mecanismos compensatorios de financiación. Este proyecto deberá circular entre los gobiernos miembros, y deberán obtenerse sus opiniones con suficiente antelación a la próxima reunión de la Comisión de Comercio Internacional de Productos Primarios (CICT).
6) Los países miembros deberán apoyar los esfuerzos encaminados a mejorar y fortalecer los convenios internacionales de productos y estar dispuestos a cooperar en la realización de situaciones determinadas de los mercados.
Asimismo deberán procurar que se adopten soluciones adecuadas para los problemas a corto y largo plazo de dichos mercados, a fin de que los intereses económicos de productores y consumidores sean igualmente defendidos.
7) Los países miembros solicitarán la cooperación, en programas de estabilización, de otros países productores y consumidores, teniendo en cuenta que las materias primas del Hemisferio Occidental se producen y consumen también en otras partes del mundo.
8) Los países miembros reconocen que la colocación de excedentes y reservas acumuladas puede constituir una fuente de recursos para alcanzar las finalidades propuestas en la parte primera de este título en tanto que, con la generación de recursos locales, se aumente al mismo tiempo el consumo de productos esenciales en los países que los reciben.
Dicha colocación de excedentes y reservas deberá hacerse en forma ordenada con el fin de:
a) Evitar la perturbación de los actuales mercados comerciales a los países miembros, y
b) Alentar la expansión de la venta de sus productos a otros mercados.
Sin embargo se reconoce:
3) Que la colocación de excedentes con esos fines no debe desplazar las ventas comerciales de idénticos productos tradicionalmente efectuadas por otros países, y
b) Que tal colocación no puede sustituir los programas de asistencia financiera y técnica en gran escala.
Punta del Este, Uruguay, agosto de 1961.
Alianza para el Progreso. Documentos Básicos. [Folleto s/e] pp. 9-33
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