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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1960 Reforma constitucional para la nacionalización de la industria eléctrica.

Diciembre 29 de 1960.

 

 

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

DECRETO que declara adicionado el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudó Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. —Presidencia de la República.

ADOLFO LÓPEZ MATEOS. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 27.—  ......................................

"Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

TRANSITORIOS:

PRIMERO. —Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO. —La ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Guillermo Ramírez Valadez, S. P.—Enrique Sada Baigts, D. P.—José Rodríguez Elias. S. S.—Cristanto Cuéllar Aba- roa. D. S.—AGUASCALIENTES.—Senadores: Lic. Manuel Moreno Sánchez, Lic. Alfredo de Lara Isaacs. —Diputados: Heriberto Béjar Jáuregui. Enrique Olivares Santana.—BAJA CALIFORNIA.—Senadores: Gustavo Vildosola Almada, —Diputados: Ricardo Alzalde Arellano. Germán Brambila Gómez.—CAMPECHE.— Senadores: Lic. Femando Lanz Duret, Prof. Nicolás Canto Carrillo. —Diputados: Corl. y Lic. José Ortiz Ávila. Carlos Cano Cruz. —COAHUILA. —Senado- res: Ing. Rafael Carranza Hernández, Prof. Federico Berrueto R. —Diputados: Lic. Florencio Barrera Fuentes, Manuel Calderón Salas. —COLIMA. —Senadores: Tte. Corl. y Lic. Antonio Salazar y Salazar, Lic. Francisco Velasco Curiel. — Diputados: Ing. Othón Bustos Solórzano—CHIAPAS. —Senadores: Lic. José Castillo Tielemans. Abelardo de la Torre Grajales. —Diputados: Juan Sabines Gutiérrez, Esteban Corso Blanco, Lic. Juan Trinidad López. —CHIHUAHUA. —Senadores: Gral. de Div. Rodrigo M. Quevedo Moreno. —Diputados: Miguel A. Olea Enríquez. José R. Muñoz Espinosa, Arnaldo Gutiérrez Hernández. —DISTRITO FEDERAL.—Senadores: Lic. Hilario Medina Gaona. —Diputados: Antonio Aguilar Sandoval. Joaquín del Olmo Martínez. Ramón Villarreal Vázquez. José Ma. Leoncio A. Ruiz Zavala, Profa. Marta Andrade de del Rosal, Lic. Arturo López Portillo, Roberto Gavaldón Leyva. J. Jesús López González, Adán Hernández Rojas, Dr. Gastón Novelo Von Glumer, Rubén Marín y Kall, Gonzalo Peña Manterola, Lic. Antonio Castro Leal, Emiliano Aguilar Garcés. —DURANGO.—Senadores: Gral. de Div. Carlos Real, Ing. Enrique Dupré Ceniceros.— Diputados: Lic. José Guillermo Salas Armendáriz, Francisco Torres G., Prof. Enrique W. Sánchez García, Prof. Ramón Ortiz Serrato.—GUANAJUATO.—Senadores: Dr. Jesús López Lira, Vicente García González.—Diputados: Manuel Tinajero Orocio, Lic. Enrique Gómez Guerra. Lic. Antonio Lomelí Garduño, Lic. Aurelio García Sierra. Fernando Díaz Durán, Ing. Vicente Salgado Páez, Lic. Javier Guerrero Rico, Luis Ferro Medina.—GUERRERO.—Senadores: Lic. Carlos Román Celis.—Diputados: Lic. Moisés Ochoa Campos, Macrina Rabadán S. de Arenal, Tte. Mario Castillo Carmona.—HIDALGO.—Senadores: Lic. Carlos Ramírez Guerrero. Gral. de Div. Leonardo M. Hernández. —Diputados: Andrés Manning Valenzuela, Lic. Manuel Yáñez Ruiz, Lic. Federico Campo Roble, Corl. y Dr. Francisco Rivera C.—JALISCO.—Senadores: Dr. Elías Mendoza González. Lic. Guillermo Ramírez Valadez. —Diputados: Luis Ramírez Meza, Profa. María Gpe. M. de Hernández Loza, Lic. Porfirio Cortés Silva, José Pérez Moreno, José Luis Martínez Rodríguez, Sebastián García Barragán, José de Jesús Castro Ruvalcaba, Tito Padilla Lozano.—MÉXICO.—Senadores: Lic. Abel Huitrón y A., Dr. Maximiliano Ruiz Castañeda. —Diputados: Lic. Enrique Tapia Aranda, Sidronio Choperena Ocáriz. Lic. Fernando Guerrero Esquivel, Francisco Pérez Ríos. Prof. Carlos Hank González, Graciana B. Bernal de Beltrán.—MICHOACÁN.—Senadores: Lic. Manuel Hinojosa Ortiz, Lic. Natalio Vázquez Pallares. —Diputados: Lic. Jesús Ortega Calderón, Ing. Adolfo Gándara Barona, Daniel T. Rentería Acosta, Ing. José García Castillo, Baltasar Gudiño Canela, Lic. José R. Castañeda Zaragoza, Cont. Silvestre García Suazo. Ing. Horacio Tenorio Carmona, Rubén Vargas Garibay. —MORELOS. —Senadores: Gral. Brig. Porfirio Neri Arizmendi, Lic. Elíseo Aragón Rebolledo.—Diputados: Manuel Castillo Solter.—NAYARIT.—Senadores: Alberto Medina Muñoz, Enrique Ledón Alcaraz.—Diputados: Prof. Salvador Arambul Ibarra, José Ramírez Rodríguez.—NUEVO LEÓN.—Senadores: Lic. Ángel Santos Cervantes. Lic. Eduardo Livas. —Diputados: Rosalío Delgado Elizondo, Prof. Aarón S. Villarreal V., Prof. Antonio M. Garza Peña. —OAXACA.—Senadores: Lic. Rodolfo Breña Torres, Lic. Ramón Ruiz Vasconcelos. —Diputados: Prof. Andrés Henestrosa Morales, Jenaro Maldonado Matías. Lic. Antonio Acevedo Gutiérrez, Bulmaro Rueda, Lic. Enrique Sada Baigts, Dr. Manuel Hernández Hernández. Ing. Jacobo Aragón Aguillón.—PUEBLA.—Senadores: Gral. Div. Donato Bravo Izquierdo, Gral. Brig. Dr. Rafael Moreno V. —Diputados: Blas Chumacero Sánchez, Lic. Miguel García Sela, Antonio López y López, Dr. Joaquín Paredes Román. Cap. Lic. Carlos Trujillo P- José Ricardi Tirado. Esperanza Téllez Oropeza. —QUERÉTARO.—Senadores: Lic. Avertano Mondragón Ochoa, Domingo Olvera Gámez. —Diputados: Palemón Ledesma Ledesma.—SAN LUIS POTOSÍ.—Senadores: Lic. Agustín Olivo Monsiváis, Pablo Aldrett Cuéllar. —Diputados: Lic. Pedro Pablo González N., Joaquín Guzmán Martínez. —SINALOA. —Senadores: Gral de Div. Teófilo Álvarez Borboa, Leopoldo Sánchez Celis.— Diputados: Samuel Castro Cabrera, Arcadlo Camacho Luque, Profa. Aurora Arravales de Morales.—SONORA.—Senadores: Lic. Guillermo Ibarra, Carlos B. Maldonado. —TABASCO. —Senadores: Corl. César A. Rojas. Dr. Julián A. Manzur O. —Diputados: Mayor y Lic. Hilario García.—TAMAULIPAS.—Senadores: Dr. Emilio Martínez Manautou.— Diputados: Gral. Tiburcio Garza Zamora, Aureliano Caballero González, Carlos Parga González. —TLAXCALA. —Diputados: Lic. Emilio Sánchez Piedras, Crisanto Cuéllar Abaroa. —VERACRUZ. —Senadores: Almirante Roberto Gómez Maqueo. —Diputados: Germán Granda García, Raúl Lara Mendoza, Antonio Marroquín Carlón, Salvador Olmos Hernández, Samuel Vargas Reyes, Lic. Rafael Espinosa Flores, Lic. Arturo Llorente González, Prof. Octaviano Corro Ramos, Felipe L. Montera Prieto. —YUCATÁN. —Senadores: Dr. Edgardo Medina Alonzo. —Diputados: Gustavo Flota Rosas, Lic. José Vallejo Novelo. —ZACATECAS. —Senadores: Mauricio Magdaleno, Ing. José Rodríguez Elías. —Diputados: Antonio Ledesma González, Valentín Rivero Azcárraga, Corl. Leandro Castillo Venegas. —Rúbricas’’.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.—Adolfo López Mateos.—Rúbrica.—El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.—Rúbrica.—El Secretario de Industria y Comercio, Raúl Salinas Lozano.—Rúbrica.

 

 

Sábado 7 de enero de 1961

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS al Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 23 de diciembre último.

Dice:

ARTICULO 27  ....

“Corresponde exclusivamente a la Nación general, etc....”

Debe decir:

“Corresponde exclusivamente a la Nación, generar..." México, D. F., a 6 de enero de 1961.

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