Residencia del Poder Ejecutivo Federal, México, D. F., a julio 5 de 1951.
DECRETO que declara, que a partir de esta fecha, cesa el estado de guerra existente entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, declarado por decreto del 1° de junio de 1942.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMÁN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de la facultad que me confieren las fracciones I y X del artículo 89 de la Constitución General de la República, y con fundamento en el decreto del 29 de diciembre de 1950, expedido por el Honorable Congreso de la Unión y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día 30 del mismo mes y año, que faculta al Poder Ejecutivo Federal para declarar, en el momento que lo considere oportuno, la cesación del estado de guerra con Alemania o Japón, o con ambos países; y
CONSIDERANDO:
I.— Que por decreto del 1° de junio de 1942, publicado en el ''Diario Oficial" de la Federación del 2 del mismo mes y año, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con aprobación del Honorable Congreso Federal, declaró que, desde el 22 de mayo de 1942, nuestro país se encontraba en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón;
II.— Que con fecha 1° de septiembre de 1945, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos declaró, formalmente, que habían cesado las hostilidades;
III.— Que el 1° de abril de 1948, el Gobierno de México se adhirió al Tratado de Paz concertado en París, el 10 de febrero de 1947, entre las Potencias Aliadas y Asociadas, por una parte, e Italia, por la otra;
IV.— Que el Congreso de la Unión, por el citado Decreto del 29 de diciembre último, facultó al Ejecutivo de mi cargo para declarar, en el momento que lo considerara oportuno, la cesación del estado de guerra con Alemania o Japón, o con ambos países, habiéndolo autorizado para dejar sin efecto las leyes de emergencia expedidas del 1° de junio de 1942 al 30 de septiembre de 1945, sólo en lo que respecta a las limitaciones que impuso el artículo 1° de la Ley Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo del 24 de febrero de 1944 y disposiciones conexas, a la capacidad civil de los nacionales de Alemania o Japón, de sus hijos y sus cónyuges y los cónyuges de sus hijos; y
V.— Que el Gobierno de la República, fiel a las tradiciones de paz y fraternidad que siempre ha informado su política exterior, debe valerse de los medios a su alcance para cooperar al proceso de la cabal reincorporación de Alemania a la comunidad internacional, y por convenir, además, así, a sus legítimos intereses económicos, debe proceder a normalizar, a la brevedad posible, las relaciones comerciales con Alemania, dejando sin efecto las limitaciones a que en la actualidad están sujetos los alemanes en materia de libre contratación con nuestros nacionales, por constituir ello un obstáculo para la vigorización del intercambio comercial, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se declara que, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, cesa el estado de guerra existente entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, declarado por decreto del 1° de junio de 1942, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 2 del mismo mes y año.
ARTICULO SEGUNDO: La presente declaración en ninguna forma afecta los derechos que México tiene contra Alemania y sus nacionales, ni prejuzga de las condiciones que deberán tener los Tratados de Paz que lleguen a concertarse con ese país.
ARTICULO TERCERO: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto del 29 de diciembre de 1950, expedido por el Congreso de la Unión y publicarlo el día siguiente en el "Diario Oficial" de la Federación, quedan sin efecto las leyes de emergencia expedidas del 1° de junio de 1942 al 30 de septiembre de 1945, sólo en lo que respecta a las limitaciones que impuso la Ley Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, del 24 de febrero de 1944, en su artículo 1°, y disposiciones conexas, a la capacidad civil de los nacionales de Alemania, de sus hijos y sus cónyuges y de los cónyuges de sus hijos.
ARTICULO CUARTO: Conforme a lo que establece el artículo cuarto del precitado decreto del 29 de diciembre de 1950, la presente declaración sobre que cesa el estado de guerra existente entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, no afecta, en forma alguna, la situación jurídica de los bienes que se encuentran intervenidos con fundamento en la referida Ley Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, del 24 de febrero de 1944, por lo que dichos bienes continúan guardando la misma situación jurídica, hasta que el Honorable Congreso de la Unión expida las normas legales que determinen su destino final, tal como lo previene el artículo 10 del decreto del 28 de septiembre de 1945 y que para la debida salvaguarda de los intereses nacionales, fue ratificado por el artículo cuarto del susodicho decreto del 29 de diciembre de 1950.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO.— El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y uno. Sufragio Efectivo. No Reelección.—Miguel Alemán.—Rúbrica.—El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Manuel Tello.—Rúbrica.—El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines.—Rúbrica.—El Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la Junta Intersecretarial Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, Ramón Beteta.—Rúbrica.—El Secretario de la Defensa Nacional, Gilberto R. Limón.—Rúbrica.—El Subsecretario de Marina, Encargado del Despacho, Alberto J. Pawling.—Rúbrica.—El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.—Rúbrica.—El Secretario de Agricultura y Ganadería, Nazario Ortiz Garza.—Rúbrica.—El Secretario de Recursos Hidráulicos, Adolfo Orive Alva.—Rúbrica.— El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García López.—Rúbrica.—El Secretario de Educación Pública, Manuel Gual Vidal.—Rúbrica.—El Subsecretario de Salubridad y Asistencia, Encargado del Despacho, Gustavo Argil.—Rúbrica.—El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Manuel Ramírez Vázquez.— Rúbrica.—El Subsecretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Encargado del Despacho, Hugo Rangel Couto.—Rúbrica.—El Jefe del Departamento Agrario, Mario Sousa.—Rúbrica.— El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Fernando Casas Alemán.—Rúbrica.—El Procurador General de la República, Francisco González de la Vega.—Rúbrica.
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